Fecha de Publicación: 26/11/1998
Página: 999-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 949/998

Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de 1997,
por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa HIPERTEX S.A.
(2.635*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 13 de noviembre de 1998

 VISTO: la solicitud de la empresa HIPERTEX S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de 1997,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;

 RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12o. de la Ley
16.906, del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;

 ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo establecido
en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley 16.906
del 7 de enero de 1998;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa HIPERTEX S.A., en el sentido de incluir: seis
(6) máquinas para teñido de prendas con accesorios y repuestos, kit de
centralización de las máquinas de teñido y tres (3) máquinas de
terminación de prendas de punto, dentro del listado de equipamiento
exonerado en su numeral 2o., declarado "no competitivo nacional".

2

Otórgase a la empresa HIPERTEX S.A., la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 355.227, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./10/98 y el 30/09/2000.
 En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
 La empresa HIPERTEX S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/09/2001.

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI, JULIO HERRERA. LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 23 de Noviembre de 1998
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