Fecha de Publicación: 31/08/2000
Página: 368-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Vuelva al Banco de Seguros del Estado a los fines correspondientes.-
 BATLLE, ALBERTO BENSION.
                              
                            CONVENIO COLECTIVO

En Montevideo, el 30 de agosto de 1999, entre POR UNA PARTE: LA
ASOCIACION DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL URUGUAY (AEBU), representada por
los Sres. Hugo Pio y Claudia Cotelo, en sus calidades de Presidente y
Secretario General de la Comisión Representativa del Personal del Banco
de Seguros del Estado, y los Sres. Angel Peñaloza y Mariela Fodde, en sus
calidades de Presidente y Secretario General del Consejo del Sector
Financiero Oficial y POR LA OTRA el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (B.S.E.),
representado por los Sres. Román Nilson y Dr. Jorge L. Dotta, en sus
calidades de Vice-Presidente y Gerente General del Banco de Seguros del
Estado, convienen en celebrar el siguiente Convenio Colectivo, que se
ajustará a las cláusulas que a continuación se expresan:
I)     ANTECEDENTES
1)     Integración Comisión Especial.- Por Resolución de Directorio del
B.S.E. de fecha 11 de marzo de 1998 se resolvió integrar la Comisión
prevista en el art. 11 del Estatuto para el Funcionario, con integración
de representantes sindicales de acuerdo a lo establecido en el acta de
fecha 17/01/94 entre los cuatro Bancos oficiales y AEBU. Según informe de
la Sala de Abogados de la División Legal del B.S.E., la implementación de
las normas presupuestales oportunamente aprobadas requieren la
modificación de las normas estatutarias actualmente vigentes en lo
relativo a: a) normativa sobre la Clase Personal de Dirección; b) Régimen
de promociones y materias conexas, y c) tope de edad máxima de ingreso a
cada Clase y Sub-Clase (arts. 14, 19 y sgts. del Estatuto para el
Funcionario).-
2)     Modificaciones estatutarias.- En el seno de la Comisión
relacionada en la cláusula anterior se acordó la redacción del siguiente
articulado, que modifica en lo pertinente el Estatuto del Funcionario:
"Art. 7º - Organización jerárquica.- El ordenamiento escalafonario se
estructurará en forma jerárquica dentro de cada clase o sub-clase si la
hubiere conforme a escalafones por niveles y grados.-
Por escalafón se entiende el conjunto de niveles y grados que configuran
la carrera que los funcionarios tienen derecho a desarrollar dentro de
una determinada clase o sub-clase.-
El nivel es el lugar que ocupa el funcionario dentro del escalafón de
cada clase o sub-clase, atendiendo a su jerarquía.-
El grado es el lugar que ocupa el funcionario dentro del mismo nivel, de
acuerdo a la importancia de sus cargos.-
Art. 8º - Clases.- Se establecen las siguientes clases:
A) PERSONAL DE DIRECCION
B) ADMINISTRATIVA
C) TECNICA UNIVERSITARIA
D) TECNICA
E) OFICIOS
F) INTENDENCIA
Art. 9º. Niveles y grados.- Dentro de cada clase y sub-clase y en orden
jerárquico descendente, podrán establecerse niveles y grados.-
Art. 10º. (Se elimina)
Art. 11º. Ordenamiento escalafonario.- El Directorio a través de normas
presupuestales dictará el ordenamiento escalafonario, pudiendo efectuar
modificaciones a la enumeración de las clases, sub-clases, niveles y
grados, siempre que así lo requiera el interés del servicio y no se
afecten los derechos adquiridos por los funcionarios. En esos casos se
requerirá el informe previo de una Comisión Especial integrada por un
representante de las siguientes dependencias: Gerencia General,
Divisiones Recursos Humanos, Legal y Contable, y representantes del
personal.-
Art. 12º. Asimilación Presupuestal.- Los complementos de remuneración que
se perciban en función de la antigüedad y/o capacitación técnica, no
implicarán la modificación de la ubicación jerárquica del beneficiario
aún cuando dicho complemento sea fijado en forma de asimilación a otros
niveles o grados.-
Art. 13º. Permutas.- El Directorio del Banco podrá autorizar la permuta
de cargos entre funcionarios de la Institución pertenecientes a las
distintas sub-clases de las clases Administrativa, Oficios e Intendencia,
siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que medie acuerdo
entre los funcionarios para la realización de la permuta; b) que los
funcionarios pertenezcan a los mismos niveles y grados; c) que la
Comisión o Comisiones de Evaluación del desempeño competentes, emitan
informe fundado favorable a la gestión de cambio de cargos.-
En caso que en definitiva se autorice la permuta de cargos, la resolución
respectiva deberá ser notificada a todos los funcionarios eventualmente
afectados por el cambio. Esta disposición habilita exclusivamente la
permuta dentro de la propia clase.-
Art. 14º. Cambio de clase o sub-clase.- No podrá pasarse en ningún caso
de un cargo perteneciente a una determinada clase o sub-clase a otro de
una clase o sub-clase diferente, sin cumplir los requisitos necesarios
para el ingreso a estas últimas, con excepción a lo relacionado con la
edad máxima.-
El ingreso a la clase o sub-clase se realizará -en todos los casos- por
el cargo de menor jerarquía.-
Capítulo IV - Evaluación del Desempeño
Art. 43º. Principios generales.- Los funcionarios del Banco, sin
excepción, hasta los integrantes del Nivel 1 grado 3 inclusive, serán
evaluados anualmente teniéndose en cuenta primordialmente, la eficiencia
demostrada en el desempeño de sus cargos. El Directorio dispondrá la
constitución de una o más Comisiones de Evaluación de Desempeño en donde
estará representado el personal.-
Art. 44º. La reglamentación respectiva determinará la integración y
funcionamiento de la o las Comisiones de Evaluación del Desempeño, así
como los factores a utilizar y/u objetivos y sus ponderaciones, puntajes
a otorgar, época que comprenderá la evaluación, recursos contra la misma
y demás disposiciones pertinentes.-
Art. 45º. Elección de los representantes del personal.- La elección de
los representantes del personal se efectuará de conformidad con lo que
disponga la reglamentación respectiva, la cual deberá tener en cuenta, en
lo que fuere aplicable, la legislación electoral y demás disposiciones
vigentes, estableciendo preceptivamente que el voto será secreto y
obligatorio.-
Capítulo V - Promociones.
SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES
Art. 46º. Promociones.- Las promociones se realizarán por concurso de
méritos y antecedentes o de oposición y méritos y antecedentes, conforme
a las bases que disponga la reglamentación, salvo las excepciones que se
establezcan en el presente Estatuto.-
Por méritos se considerarán la antigüedad en el Banco, la antigüedad en
el cargo inmediato inferior, la evaluación del desempeño y otros
requisitos que correspondan al cargo que se concursa.-
Art. 47º. (Se elimina)
SECCION II - CLASE PERSONAL DE DIRECCION
Art. 48º. Nivel I- Grados 1 a 3.- En caso de vacancia de los cargos
comprendidos en los grados 1 a 3 inclusive de la clase Personal de
Dirección, el Directorio proveerá los mismos mediante elección dentro del
grupo de funcionarios pertenecientes a la misma clase, preferentemente a
través del mecanismo del concurso.-
Podrá apartarse, sin embargo, de esa norma, si mediasen razones
justificadas que aconsejen elegir fuera de dicho grupo de funcionarios y
aún fuera del personal del Banco, en interés de éste. En estos casos, la
resolución deberá ser tomada por el voto conforme de los cuatro quintos
de componentes del Directorio.-
Art. 49º. Nivel II.- El ingreso a la clase Personal de Dirección, Nivel
II, se realizará por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y
méritos y antecedentes dentro del grupo de funcionarios pertenecientes al
Nivel III, en la forma que disponga la Reglamentación.-
Art. 50º. (Se elimina)
SECCION III - NIVEL III A NIVEL DE INGRESO INCLUSIVE
Art. 51º. Dentro de cada nivel, en las distintas clases y sub-clases, las
vacantes se proveerán de grado a grado y por concurso, conforme lo
determine la Reglamentación.-
Art. 52º. De nivel a nivel los ascensos se efectuarán por concurso,
ingresándose siempre al nivel inmediato superior por el cargo de menor
jerarquía. A tales efectos podrán participar todos los funcionarios
pertenecientes a los diferentes grados del nivel inmediato inferior.-
SECCION IV - DISPOSICION ESPECIAL
Art. 53.- Para la provisión de los cargos ubicados en el Nivel III, Grado
1 de la Clase Administrativa, Sub-Clase Casa Central podrán concursar los
funcionarios pertenecientes a las Sub-Clases Central de Servicios Médicos
y Personal Ley 16.127 de la Clase Administrativa, conforme a la
nomenclatura del Presupuesto del Instituto para el año 1997.-
Capítulo VI.- Disposiciones varias
Art. 55º. Traslados.- Ningún empleado podrá ser trasladado, sin su
consentimiento, fuera de la localidad donde vive por un plazo superior a
noventa días. Exceptúase de dicha norma cuando la calidad de la función
imponga la necesidad del traslado o en los casos de los funcionarios que
integran la División Sucursales y Agencias.-

                               TITULO VIII
                                 SUMARIOS

Art. 70º. Comisión de Disciplina.- En todo sumario actuarán como Comisión
de Disciplina la o las Comisiones de Evaluación del Desempeño con el
asesoramiento de un Abogado designado por el Directorio, las que tendrán
como cometido aconsejar a éste respecto de las medidas a adoptar".-
II)     CONVENIO
1)  AEBU y el B.S.E. dan su aprobación al articulado elaborado por la
    Comisión Especial transcripto en la cláusula anterior.-
2)  El Directorio del B.S.E. elevará las modificaciones estatutarias
    referenciadas precedentemente al Poder Ejecutivo para su aprobación,
    de acuerdo a lo dispuesto en el art. 63 de la Constitución.-
3)  Es voluntad de ambas partes que el Estatuto para el Funcionario se
    mantenga vigente en todos sus términos, con las modificaciones arriba
    señaladas.-
4)  Las partes acuerdan los siguientes criterios para el funcionamiento de
    la nueva estructura escalafonaria:
a)  Dentro de la Clase Personal de Dirección (Niveles I y II) se define
    como ocupantes naturales a los funcionarios cuya Categoría y Grado
    que revistan coincidan con los nuevos Niveles y Grados aprobados por
    R.D. del 28/7/98, de acuerdo a las equivalencias establecidas en el
    art. 14 de las Disposiciones Presupuestales.-
b)  Dentro de la  Clase Personal de Dirección será posible la movilidad
    horizontal con la salvedad que para los cargos respecto de los cuales
    es necesario poseer título universitario u otro título, sólo podrá
    revistarse en ellos si se contare con él. Para trasladar a un
    funcionario que revista en un cargo de la Clase Personal de Dirección
    para el que es necesario poseer título universitario u otro título a
    cualquier otro cargo de la referida clase, será necesario contar con
    el consentimiento del mismo.-
c)  Para cada sub-clase se mantendrá el acceso exclusivo a la  misma
    cantidad de cargos de Nivel II que tenía asignados en el Presupuesto
    del año 1997. A los efectos de habilitar el ingreso de funcionarios al
    B.S.E., mediante concurso entre funcionarios públicos, si fuere
    necesaria la transformación de vacantes de Nivel II, en el futuro las
    partes podrán acordar dichas transformaciones, manteniéndose el acceso
    exclusivo para cada sub-clase en la misma proporción que actualmente
    determinan los cargos que se tenían asignados en el Presupuesto del
    año 1997.-
d)  Dentro de cada clase y sub-clase desde el Nivel de ingreso hasta
    el Nivel III inclusive, se consideran ocupantes naturales a aquellos
    funcionarios cuya Categoría y Grado en que revistan coincidan con los
    nuevos Niveles y Grados aprobados por R.D. del 28/7/98, de acuerdo a
    las equivalencias establecidas en el art. 14 de las Disposiciones
    Presupuestales.-
5)  Las partes convienen que los Tribunales de Concurso, en caso de
    concursos internos o de ascensos, estarán integrados por cuatro
    integrantes designados por el Directorio, dos de los cuales a
    propuesta de éste y uno de ellos presidirá el Tribunal; un integrante
    propuesto por la Comisión Representativa del Personal del B.S.E.
    (AEBU) y un integrante propuesto por los concursantes. En caso de
    empate, el Presidente tendrá doble voto. Cuando la naturaleza del
    cargo lo justifique, el Directorio podrá requerir la presencia de otro
    integrante por la Universidad de la República. El Tribunal así
    constituido elaborará las respectivas bases del concurso que someterá
    a aprobación del Directorio (actual Reglamentación de Ascensos, art.
    54).-
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