Fecha de Publicación: 18/12/2006
Página: 707-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 803/006

Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa BELFRON S.A.
(2.147*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE 
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 4 de Diciembre de 2006

VISTO: La solicitud de la firma BELFRON S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la construcción de alojamiento turístico con 16 unidades tipo apart-hotel
complementadas por servicios de restaurante, spa, piscina climatizada, sala de entretenimiento para niños y sala de reuniones.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por BELFRON S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma BELFRON S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es
viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7
de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa BELFRON S.A. para la construcción de un
aparthotel, por un monto total de inversión de U$S 1.041.986 (dólares americanos un millón cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis) a construirse en un predio ubicado en el Paraje La Barra, Maldonado.

2

 Autorízase a la empresa BELFRON S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 755.851 (dólares
americanos setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y
uno).

3

 Autorízase a la empresa BELFRON S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de hasta
U$S 57.135 (dólares americanos cincuenta y siete mil ciento treinta y
cinco).

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo
de US$ 975.851 (dólares americanos novecientos setenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y uno) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento por un
monto máximo de US$ 57.135 (dólares americanos cincuenta y siete mil
ciento treinta y cinco) por el término de 5 años. En ambos casos a partir
del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo
del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de
2005 y el 30 de noviembre de 2008; debiéndose dar estricto cumplimiento
al cronograma de obra presentado, bajo apercibimiento de aplicarse lo
dispuesto en el artículo 10° del Decreto 175/003 de fecha 7 de mayo de
2003.

7

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BELFRON S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO; DANILO ASTORI.

     CANTIDAD                       EQUIPAMIENTO PLAZA
                       HABITACIONES TIPO BUNGALOWS
                               Sala de estar
     16     Juegos living
     16     Mesas laterales
     16     Mesas TV
     16     TV
     16     Teléfonos
                      Habitación principal (dos plazas)
     16     Juegos dormitorio
     16     Colchones
                        Habitación (dos de una plaza)
     16     Juegos dormitorio (dos camas de una plaza con 
            mesa de luz)
     16     Colchones
                              Cocina/Comedor
     16     Juegos comedor
     16     Cocinas
     16     Heladeras
     16     Microondas
     16     Armario
                    CENTRO DE SERVICIOS PARA HUESPEDES
                              Area de estar
     3     Sillones
     3     Mesas
                          Locutorio y cibercafé
     1     Mesa
     2     Sillas
     6     Teléfonos
                               Restaurante
     9     Bistró
     1     Heladera
     1     Cocina
     1     Microondas
                                Guardería
     1     Televisor
     2     Mesitas
     3     Puffs
                                 Piscina
     25    Reposeras
     4     Juegos de patio


		
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