Fecha de Publicación: 17/08/2020
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                             Resolución 795/020

Dispónese un llamado a Licitación Pública a interesados en la presentación de Proyectos para adjudicar un Permiso de Pesca Deportiva de dorado con devolución en la Zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande, y apruébase el Pliego de Condiciones Particulares que habrá de regir dicho llamado.
(3.262*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 12 de Agosto de 2020

   VISTO: la necesidad de regular la pesca deportiva de Dorado con devolución en la Zona de Seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande;

   RESULTANDO: que el referido recurso no ha sido explotado en los últimos años entendiéndose relevante impulsar la asignación del permiso respectivo a efectos de su aprovechamiento por quien resulte adjudicatario en el llamado que se aprobará;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, declara de interés general la conservación, investigación, desarrollo sostenible y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen, reconociendo a la pesca y la acuicultura como actividades que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación;

   II) que, conforme al artículo 44 de la Ley referida, la pesca deportiva puede ejercerse libremente, con excepción de aquellos casos en los que, en función de las zonas, especies, períodos y artes empleadas requieran previamente la obtención de permiso de pesca, lo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo propuesto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

   III) que atento a lo previsto en el Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado en la Zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande, aprobado por Resolución N° 27 de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) de 12 de noviembre de 2004, en dicha zona la pesca deportiva solo se autorizará en las condiciones descriptas en el Reglamento;

   IV) que la actividad de pesca deportiva en su ámbito físico será realizada con la intervención de una entidad y/o asociación civil, con personería jurídica, habilitada por la autoridad competente de los Estados Parte, la cual podrá habilitar un permisionario;

   V) que resulta conveniente disponer el llamado a Licitación Pública y aprobar el referido Pliego de Condiciones, así como sus Anexos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Dispónese un llamado a Licitación Pública a interesados en la presentación de Proyectos para adjudicar un Permiso de Pesca Deportiva de Dorado con devolución en la Zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande, de conformidad con el Reglamento de Pesca y Devolución de Dorado aprobado por la Comisión Administradora del Río Uruguay.

2

   Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares que habrá de regir el referido llamado a Licitación, así como sus Anexos, los que lucen adjuntos a la presente Resolución, formando parte de la misma.

3

   Delégase en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca la aprobación del proyecto y el otorgamiento del permiso de pesca.

4

   Comuníquese, publíquese, a cuyos efectos remítase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE

                      DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
                     Constituyente N° 1476, 2° piso.
                        adquisiciones@mgap.gub.uy
                           Montevideo - Uruguay
                                 PARTE I
          PLIEGO PARTICULAR DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 14/020.

OBJETO: Presentación de Proyectos para adjudicar un Permiso de Pesca Deportiva de Dorado con devolución en la zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande.
APERTURA FECHA: HORA: LUGAR: DINARA - M.G.A.P. Sala de Reuniones Constituyente N° 1497, Primer Subsuelo, Montevideo - Uruguay ÍNDICE
1. OBJETO
4
1.1.
Solicitud de Permiso.-
4
1.2.
Permiso de pesca.-
4
1.3.
Permisionario.-
5
1.4.
Zona de pesca.-
5
1.5.
Puerto Base.-
5
1.6.
Especies.-
5
1.7.
Tratamiento de los Peces y Devolución Obligatoria.-
5
1.8.
Temporada de pesca.-
6
1.9.
Métodos autorizados.-
6
1.10.
Anzuelos y señuelos autorizados.-
6
1.11.
Número de equipos.-
6
1.12.
Embarcaciones y Tripulaciones.-
6
1.13.
Guías de Pesca.-
8
1.14.
Cuidado del ámbito físico y de las zonas costeras.-
8
1.15.
Estudios e investigación en el área habilitada (C.A.R.U.).-
8
1.16.
Proyecto de Investigación (DINARA)
9
1.17.
Responsabilidad por Daños en Personas y/o Cosas.-
9
1.18.
Inexistencia de Sanciones,
10
1.19.
Canon y Forma de Pago.-
10
2.
     CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS 
      DE PESCA
10
3.
DISPOSICIONES GENERALES
11
3.1.
Cómputo de Plazos.
11
3.2.
Notificaciones.
11
3.3.
Comunicaciones.
11
3.4.
Jurisdicción competente.
11
3.5.
Aclaraciones del Llamado.
12
3.6.
Reserva de la Administración.
12
4. REQUISITOS FORMALES DE LOS PROYECTOS
12
4.1.
Redacción.
12
4.2.
Domicilio Constituido y Correo Electrónico.
13
4.3.
Identificación.
13
4.4.
Cumplimiento de requisitos formales.
14
4.5.
Documentos integrantes del proyecto.
14
5.
GARANTÍAS (Art. 33 de la ley 19.175)
14
6.
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
16
7.
CONFIDENCIALIDAD
16
8.
PRESENTACIÓN
18
9.
APERTURA
19
10.
   DEFECTOS, CARENCIAS O ERRORES
19
11.
   COMISIÓN ASESORA
20
12.
   ADMISIBILIDAD
20
13.
   CRITERIOS DE EVALUACIÓN
20
14.
   VISTA
23
15.
   DICTADO DEL ACTO
23
16.
   NOTIFICACIÓN
24
17.
   CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES
24
18.
   REVOCACIÓN
24
19.
   CONDICIONES GENERALES.
24
ANEXO I - ESTRUCTURA PRECEPTIVA QUE DEBERÁ CONTAR
 EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (DINARA)
25
ANEXO II - FORMULARIO DE DATOS DE LA ENTIDAD PROPONENTE
26
ANEXO III. FORMULARIO DE ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES
27
El presente llamado se complementa con lo preceptuado por el TRATADO DE LIMITES EN EL RIO URUGUAY 1961, ESTATUTO DEL RIO URUGUAY 1975 aprobado por el Decreto Ley N° 14.521 de 11 de mayo de 1976, la ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), el Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado en la zona de seguridad aguas debajo de la Represa de Salto Grande aprobado por la Comisión Administradora del Río Uruguay, en adelante C.A.R.U., por resolución N° 27/04 de 12 de noviembre de 2004, la ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013, el Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018 y demás normas modificativas, correlativas y concordantes. 1. OBJETO Llámase a Licitación Pública a interesados en la presentación de Proyectos para adjudicar un Permiso de Pesca Deportiva de Dorado con devolución en la zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande, conforme a los siguientes requerimientos: El Proyecto deberá contemplar las exigencias del presente llamado y las siguientes condiciones: 1.1. Solicitud de Permiso.- El solo hecho de presentar un proyecto significa que en caso de resultar aprobado, el proponente solicita, desde ya, el correspondiente permiso a adjudicarse en los términos de lo establecido en el Art. 8 del Decreto N° 115/018. En consecuencia, la Administración en un solo acto administrativo procederá a la aprobación del proyecto y a la adjudicación del Permiso de Pesca Deportiva de Dorado con devolución en la zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande, sin perjuicio de las condiciones que se dirán. 1.2. Permiso de pesca.- Solo se habilitará un (1) Permisionario por el plazo de 5 años. No se renovará el permiso de pesca que se otorgue en el marco del presente llamado. La permanencia, prórroga, caducidad, alcance o revocación del permiso quedarán subordinados a las normas que se dicten en la materia, sin responsabilidad alguna para la Administración. Los pescadores particulares que contraten con el Permisionario deberán portar los documentos que acrediten esta vinculación y su identidad, los que deberán ser exhibidos a las Autoridades de Control a su pedido. Los Permisionarios deberán comunicar a la Prefectura Nacional Naval, con una antelación no inferior a las 48 horas, la filiación de las personas que contraten sus servicios. 1.3. Permisionario.- El permiso de pesca otorgado en el marco del presente, solamente podrá ser concedido a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el territorio de la República que cumplan con las demás condiciones establecidas por la legislación aplicable. Tratándose de personas jurídicas privadas, podrán ser titulares de permisos de pesca, cuando la totalidad de su capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas, cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas. El Poder Ejecutivo, previa solicitud del interesado y por resolución fundada, podrá exceptuar de lo previsto en el inciso anterior, a las personas jurídicas privadas que, por la cantidad de integrantes, accionistas o por la índole de la empresa, impidan que el capital social pertenezca exclusivamente a personas físicas. (Art. 28 de la ley 19.175) No se admitirán propuestas presentadas por consorcios. 1.4. Zona de pesca.- El permiso autorizará al permisionario a realizar la actividad de pesca deportiva con devolución exclusivamente en el área comprendida entre la línea imaginaria que une ambas márgenes del Río Uruguay, a una distancia de 500 metros paralela a la presa aguas abajo y el final de la zona de seguridad aguas abajo de la represa Salto Grande. Se autorizará la pesca deportiva desde embarcaciones quedando prohibida la pesca desde las costas y e] desembarco, excepto por razones de emergencia. 1.5. Puerto Base.- Se deberá operar desde el Puerto de Salto en donde constará el despacho correspondiente. 1.6. Especies.- Solo se autorizará la pesca deportiva de Dorado.- 1.7. Tratamiento de los Peces y Devolución Obligatoria.- Para extraer a los peces del agua se utilizará una camilla confeccionada con red de malla sin nudos, lona u otro material no rugoso que no produzca daños a la piel. Se prohibe el uso de pinzas de cualquier tipo. Una vez a bordo, el permisionario colocará una marca numerada al ejemplar y/o registrará la información requerida, de acuerdo con el programa de estudio o monitoreo vigente dispuesto por la C.A.R.U. que oportunamente se comunicará. Todos los peces que se extraigan deberán devolverse, sin excepción, al medio acuático en el mismo lugar en que fueron extraídos, con el menor daño posible. En ningún caso se mantendrán fuera del agua más de dos (2) minutos. 1.8 Temporada de pesca.- La temporada de pesca se ajustará a lo establecido ponla C.A.R.U en el Río Uruguay. Sin embargo, ésta podrá modificar dichos períodos y disponer vedas totales o parciales toda vez que, a su exclusivo criterio, las condiciones de las pesquerías o cualquier otra circunstancia relativa al propósito del Reglamento, así lo hicieran recomendable. 1.9. Métodos autorizados.- El método de pesca será exclusivamente deportivo, con anzuelo o señuelo, admitiéndose solamente las modalidades denominadas "fly casting", "spinning" y "bait casting" quedando prohibida la modalidad "trolling". La pesca se realizará de viernes a lunes inclusive, exclusivamente con luz diurna. 1.10. Anzuelos y señuelos autorizados.- La pesca deberá practicarse con anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada o rellenada. Los señuelos podrán estar constituidos por un anzuelo simple o un triple funcional, en este caso en la parte anterior o delantera. En caso de practicarse con señuelos de dos triples funcionales se anulará el posterior cerrando o rellenando sus anzuelos. Se prohíbe el uso de carnada y señuelos que contengan pila o batería. 1.11. Número de equipos.- Cada pescador puede usar un solo equipo de pesca, ya sea con señuelo, mosca o anzuelo.- 1.12. Embarcaciones y Tripulaciones.- Se admitirán hasta 2 embarcaciones a la vez en la zona habilitada. La velocidad máxima de las embarcaciones será de 15 km/hora, para acceder y dentro de la zona habilitada. Las embarcaciones contarán como máximo con cuatro (4) personas a bordo, incluidos Guía de Pesca y Timonel o Patrón. Las embarcaciones deberán reunir [as siguientes características mínimas: * eslora: de 4,50 metros como mínimo y de 6,50 metros como máximo; * la relación eslora-puntal (L/D) será igual o menor a 9; * la relación manga-puntal (M/D) será igual o menor a 4; * contará con compartimentos estancos a proa y popa, y * poseerá doble fondo. * Su motorización se ajustará a la Legislación vigente, recomendándose el uso de motores con pata corta. * Contarán con un equipo de comunicación Radio VHF del SISTEMA MÓVIL MARÍTIMO, a la escucha permanente en Canal 16. Se detallará: 1) Existencia o no de vínculo Jurídico con la empresa proponente (estatutos, contrato social, matrícula, compraventa, contrato de arrendamiento, etc.). 2) Características de la embarcación. 3) País de construcción. 4) Astillero. 5) Año de Construcción. 6) Plano y Modelo. 7) Material del casco. 8) Potencia del motor (en Hp). 9) Tipo de motor. 10) Año de fabricación del motor. 11) Eslora. 12) Manga. 13) Equipamiento para la navegación. 14) Número de registro. Las personas a bordo deberán llevar colocado permanentemente un elemento de flotación positiva (dispositivo, salvavidas individual, etc.) de modelo o diseño aprobado por las Prefecturas.
Al momento de iniciar las actividades de pesca, las embarcaciones deberán contar con certificados de acuerdo con las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país y las disposiciones nacionales en vigencia (Dec. N° 302/983 de 06/09/1983 y demás normas modificativas, correlativas y concordantes) y la matrícula que justifique el abanderamiento nacional expedida por las oficinas encargadas de llevar el Registro Maestro de Embarcaciones Deportivas (RED) (Decreto N° 90/984 de 01/03/1984 y demás normas modificativas, correlativas y concordantes).
1.13. Guías de Pesca.- Las personas que se desempeñen como guías de pesca deberán reunir las condiciones que exija la Autoridad de Aplicación conforme a la legislación vigente (Arts. 2 y 12 de Reglamento de Pesca y Devolución en la zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande aprobado por la Comisión Administradora del Río Uruguay). 1.14. Cuidado del ámbito físico y de las zonas costeras.- El Permisionario será responsable del control y vigilancia de la zona objeto del permiso adyacente a la costa uruguaya, debiendo proveer los medios necesarios para prevenir y evitar el acceso de personas y embarcaciones no autorizadas. En particular, los usuarios (Guías, Permisionario, sus dependientes y personas que con él contraten) evitarán causar contaminación o deterioro al medio de cualquier forma (ejemplo: lavar vehículos, arrojar residuos, encender fuego, etc.). El Permisionario asegurará la adecuada desinfección de los equipos de pesca y embarcaciones, para evitar la introducción de enfermedades, ya sea proveyendo los medios necesarios o exigiendo y controlando su realización. El solo hecho de presentar un proyecto significa que en caso de resultar aprobado, el proponente se compromete a actuar en todo momento de acuerdo a las directrices propuestas por FAO en el Código de Conducta para la Pesca Responsable.- 1.15. Estudios e investigación en el área habilitada (C.A.R.U.).- El Permisionario deberá instrumentar y desarrollar programas de trabajo, coordinados por la C.A.R.U., que incluirán la obtención de información relativa a esfuerzo de pesca, especie, longitud, peso y estado reproductivo de los ejemplares capturados, marcación de los peces liberados y datos sobre su recaptura, datos ambientales y observaciones sobre el comportamiento de cardúmenes en el área. Se deberá remitir a DINARA copia de los informes anuales que se generen a partir del referido programa de trabajo.
Se advierte a los oferentes que los programas propuestos deberán contar con la aprobación de la C.A.R.U. que constituirá conditio sine qua non para que la Administración otorgue el Permiso.
A los fines de lo establecido precedentemente el Permisionario deberá contar, durante todo el plazo del permiso, con un profesional responsable, biólogo o equivalente, cuyos datos se deberán incluir en el programa de trabajo antes referido. La permanencia, prórroga o caducidad del permiso quedará subordinado a resultados de los estudios e investigaciones referidos en este numeral y los que produzca conjunta o individualmente la C.A.R.U. 1.16. Proyecto de Investigación (DINARA) El permisionario deberá presentar un Proyecto de investigación orientado al estudio de dos de las principales especies de importancia para la pesca deportiva: dorado y surubi pintado. Se pretende generar conocimiento biológico - pesquero que permita conocer el estado actual de ambos recursos, cuyos ejes temáticos deberán abordar aspectos reproductivos, tróficos, genéticos, poblacionales, pesqueros, etc. Por ANEXO I se establece la estructura preceptiva que deberá contar el Proyecto de investigación. El área de estudio, al menos, podrá comprender desde el límite norte de la zona de veda permanente de pesca dictada por la C.A.R.U. mediante resolución 29/07 (próxima a Puerto Yeruá) y el límite norte de la zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande. El Proyecto deja la libertad de incluir otras especies de la comunidad de peces que no revistan propiamente interés deportivo, pudiéndose desarrollar la investigación en cualquier día de la semana. La investigación deberá contemplar la participación de personal técnico de la DINARA, para lo cual esta Unidad Ejecutora del MGAP, designará un coordinador para el Proyecto que la representará y atenderá todos los asuntos de carácter técnico y administrativo y que, junto con el responsable Técnico nombrado por la empresa, establecerán las pautas y planificaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de las actividades. Será ante el coordinador de la DINARA que se planteará por escrito cualquier reclamo o divergencia que se entienda del caso. El permisionario no podrá recusar al representante del MGAP ni exigir que se designe otro para reemplazarlo. Cuando se considere perjudicado con los procedimientos empleados, podrá reclamar fundadamente ante la Administración, sin que por ello interrumpa el ejercicio de la pesca deportiva permitida. La permanencia, prórroga o caducidad del permiso quedará subordinado a resultados de la investigación referida en este numeral y la que produzca conjunta o individualmente la DINARA. 1.17. Responsabilidad por Daños en Personas y/o Cosas.- El Permisionario será responsable de los actos y por la seguridad de quienes usen del permiso de pesca, debiendo contratar seguros de responsabilidad civil ilimitada a satisfacción de C.A.R.U., por accidentes de trabajo, respecto a personal dependiente y/o terceros y/o cosas, que actúen y/o se encuentren dentro del ámbito físico habilitado. 1.18. Inexistencia de Sanciones.- La empresa y las unidades de pesca no deberán tener antecedentes por sanciones firmes. 1.19. Canon y Forma de Pago.- Los interesados ofrecerán abonar un canon anual en una sola partida, en Unidades Indexadas y nunca será inferior a cuatrocientas sesenta y un mil setenta y siete (461.077UI) anuales. El canon ofertado se pagará anualmente venciendo el primer pago en un plazo de 30 días corridos siguientes al día que la resolución de aprobación del proyecto haya quedado firme. Los siguientes pagos se pagarán en forma sucesiva y consecutiva al primero. La falta de pago generará la revocación del permiso sin derecho a reclamo o indemnización de especie alguna y la pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas. El pago del canon establecido en este Pliego es independiente del pago de cualquier suma que se deba abonar por cualesquier otro concepto de acuerdo con la normativa vigente en la materia. 2. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA 2.1. Conforme a lo previsto por el Artículo 36 de la ley 19.175, se prohibe la realización de cualquier negocio jurídico que involucre permisos otorgados en el marco de este llamado que aparejen o no, la transferencia de la titularidad, salvo por causa de muerte, excepción prevista en dicha norma. 2.2. A requerimiento de la DINARA, se estará obligado a embarcar, a costo del permisionario, el personal técnico designado por dicha Dirección, a fin de realizar las tareas de muestreo biológico de la captura, verificación y control sanitario, contralores de modalidad operativa, etc. El costo comprenderá viáticos, alojamiento y alimentación adecuados, así como una compensación por embarque, equivalente al de la categoría "A" fijado por el Decreto N° 95/005 de 25 de febrero de 2005 por cada día de servicio, ajustado conforme a la normativa vigente en la materia. 2.3. Aprobado el proyecto y otorgado el permiso, se dispondrá de un plazo de hasta 90 días corridos, a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución y una vez que haya quedado firme, para concretar la efectiva incorporación de la o las embarcaciones a utilizar, el que podrá ser prorrogado si las circunstancias invocadas por el interesado dieren mérito para ello, conforme a lo establecido por el Art. 8° del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Cómputo de Plazos. Salvo indicación en contrario, los términos fijados en el presente llamado se computarán en días hábiles y no se computará el día de la notificación, citación o emplazamiento. 3.2. Notificaciones. Las resoluciones que den vista de las actuaciones, las que culminen el procedimiento y, en general, todas aquellas que causen gravamen irreparable o que la autoridad disponga expresamente que así se haga, serán notificadas personalmente al interesado. La notificación personal se practicará en la oficina mediante la comparecencia del interesado, su apoderado, o persona debidamente autorizada para estos efectos. Si el día en que concurriere el interesado la actuación no se hallare disponible, la oficina expedirá constancia de su comparecencia. Si el interesado no compareciese espontáneamente, se intimará su concurrencia a la oficina dentro del plazo de tres días hábiles por correo electrónico. Si al vencimiento de dicho plazo el interesado no hubiese concurrido, la notificación se tendrá por efectuada. Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando no fuere posible la notificación en la oficina de las resoluciones que culminen el procedimiento y las que la autoridad disponga expresamente que así se haga, la misma se practicará a domicilio por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno o por cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia. Las resoluciones no comprendidas en el párrafo primero de este numeral, se notificarán en la oficina, a cuyos efectos se establece la carga de asistencia para todos los interesados que actúen en el procedimiento. Si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de comparecencia del interesado, se tendrá por hecha a todos los efectos, poniéndose la respectiva constancia en el expediente. Si el día en que concurriera el interesado la resolución no se hallare disponible, la oficina donde se encontrare expedirá constancia, si aquél lo solicitare. 3.3. Comunicaciones. Todas las comunicaciones deberán dirigirse por escrito al Departamento de Adjudicaciones sita en Constituyente N° 1476, 2° piso o al correo electrónico adquisiciones@mgap.qub.uy.- 3.4. Jurisdicción competente. Por el sólo hecho de presentarse, se entenderá que el proponente hace expreso reconocimiento que el proyecto lo vincula en todos sus términos y acepta sin condiciones las disposiciones del llamado, manifestando su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay. 3.5. Aclaraciones del Llamado. Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas, mediante comunicación escrita, hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de apertura. Vencido dicho termino no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios. Las consultas deberán ser específicas y serán evacuadas por la Administración en un plazo no menor a 48 horas antes del término límite para la recepción de los proyectos, comunicando las mismas a los demás interesados a través de su publicación en el sitio web del MGAP. 3 6. Reserva de la Administración. La Administración podrá prorrogar la Apertura, dejar sin efecto o desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, sin responsabilidad alguna. Las solicitudes de prórroga por los proponentes que deberán estar motivadas, podrán ser formuladas mediante comunicación escrita, hasta 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha establecida para el acto de apertura y no inferior a 2 (dos) días hábiles. La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio y se considerará denegada, si no se hubiera expedido 48 horas antes de la hora y día de apertura. En los casos de prórroga de la Apertura, la Administración procederá a publicar la nueva fecha en el sitio web del MGAP. Asimismo deberá devolver las Garantía de mantenimiento del proyecto que se dirá, a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan. En caso de dejar sin efecto el llamado, se procederá a publicar inmediatamente lo resuelto en el sitio web del MGAP. Consecuentemente, la Administración procederá a devolver de oficio o a solicitud de parte, las garantías depositadas, si correspondiere. 4. REQUISITOS FORMALES DE LOS PROYECTOS 4.1. Redacción. Los proyectos deberán ser redactados en forma clara y precisa, en idioma castellano pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los proponentes o la consideración de los proyectos de acuerdo con los principios establecidos en el numeral 4.4. de este Capítulo. Se autoriza la presentación de folletos, catálogos, etc. en idioma extranjero si se agrega su traducción al castellano por traductor público. Los proyectos deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas tienen carácter preceptivo para la consecución del objeto del llamado. 4.2. Domicilio Constituido y Correo Electrónico. Las firmas proponentes deberán constituir domicilio en Montevideo y correo electrónico, a los efectos del procedimiento y actos posteriores al mismo. 4.3. Identificación. La información personal del proponente incluirá, como mínimo, los siguientes datos que deberán constar en la certificación notarial de firmas del ANEXO II del "Formulario de Datos de la Entidad Proponente": a. Nombre completo o denominación social, nombre comercial, domicilio fiscal y nacionalidad; b. Número de cédula de identidad, Registro Único Tributario; c. Número de inscripción en el Banco de Previsión Social; d. Domicilio real y constituido, teléfono y correo electrónico constituido. Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades o de sus representantes. En caso de persona jurídica, el certificado notarial de firmas, detallará: a) que es persona jurídica vigente. b) Lugar y fecha de constitución. c) Denominación de acuerdo a estatuto/contrato; en caso de cambio de naturaleza jurídica dejar constancia de los antecedentes. d) Capital social y tipo de acciones, si correspondiere y en caso de sociedades comerciales que la totalidad de su capital social está representado por cuotas sociales o acciones nominativas, cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas conforme al artículo 28 de la Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013. Se podrá solicitar en la propuesta exceptuar de esta exigencia, cuando la cantidad de integrantes o accionistas de la persona jurídica o por la índole de la empresa, exista impedimento para establecer que el capital social pertenece exclusivamente a personas físicas. (Art. 28 de la ley 19.175) e) Autoridad y fecha de aprobación de estatutos; si correspondiere. f) Fecha y número de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. g) Fecha y diarios de las publicaciones legales, si correspondiere. h) Domicilio contractual o estatutario. i) Objeto o un extracto del mismo, dejando constancia de ello. j) Plazo según estatuto/contrato social, indicando si hay prórroga. k) Representación estatutaria/contractual de la sociedad: forma de ejercicio y facultades que comprende. Indicar expresamente si hay limitaciones. l) Constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 13 de la Ley N° 17.904 de fecha 7 de octubre de 2005, si correspondiere. Para el caso de que exista modificación que no esté alcanzada por el Art. 13 de la ley 17.904, controlar solamente la última declaratoria. m) Constancia de haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 18.930 del 17 de julio de 2012, si correspondiere. n) Constancia de haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°19.484 del 5 de enero de 2017, si correspondiere. o) Si la persona jurídica proponente es representada por una persona jurídica, indicarse sobre la persona representante: vigencia, número de RUT y quiénes son todos sus representantes estatutarios. En todos los casos, las personas físicas estarán identificadas por nombre completo y documento de identidad. p) Empresas extranjeras: las que realicen "actos comprendidos en el objeto social, mediante el establecimiento de sucursales o cualquier otro tipo de representación permanente" (Artículo 193, Ley N° 16.060) indicar: lugar y fecha de creación, la legalización e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de sus estatutos y las fechas y diarios de las publicaciones legales. q) Dar cumplimiento expreso al Lit. c) del Art. 249 de la Acordada 7533. r) Sello de arancel y el montepío notarial correspondiente (artículo 39 de la Ley 17.437).
La certificación notarial de firmas deberá contar con una fecha de expedición que no supere los 30 días del de su presentación.
4.4. Cumplimiento de requisitos formales. Para la valoración del cumplimiento de los requisitos formales se aplicarán los principios establecidos en el art. 2 del Decreto N° 500/991 y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de este procedimiento. Dada la complejidad derivada del cúmulo y/o de la naturaleza de los documentos a presentar, la Administración, desde ya, exige la presentación de la documentación original o testimonio por exhibición expedido notarialmente. 4.5. Documentos integrantes del proyecto. El proyecto constará de los siguientes documentos: A) El proyecto. B) Certificados vigentes de estar al día con el BPS, DGI y BSE. C) Demás documentos requeridos y probatorios. 5. GARANTÍAS (Art. 33 de la ley 19.175) Para el otorgamiento del permiso de pesca se exigirá la constitución de garantía suficiente del cumplimento de las obligaciones impuestas por este pliego y la normativa nacional e internacional, independientemente de los daños y perjuicios que se pudieren reclamar. Se fija en un equivalente al 5% del monto del canon. Se constituirá garantía de mantenimiento de la oferta la que se fija en la suma de $ 110.000 (ciento diez mil pesos) y podrá constituirse hasta el día hábil inmediato anterior al previsto para la apertura de las ofertas.
Deberán ser emitidas con las cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones que ampara y satisfacerse ante el Departamento de Tesorería del MGAP, sito en Constituyente 1476, Segundo Subsuelo, de Montevideo, de lunes a viernes, en el horario de 9:30 a 15:00 hrs. de acuerdo a lo previsto por la Ley de Inclusión Financiera (N° 19.210) y su reglamentación y modificativas.
Formas de realizar el depósito de garantía y su devolución La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar unilateralmente los documentos que constituyan garantías. Las garantías se constituirán a la orden del M.G.A.P. y solo se admitirán las siguientes: a) Fianza o Aval bancario de un banco establecido en esta plaza financiera, con firmas certificadas por escribano público. b) Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado u otra Compañía de Seguros, que cuente con la autorización del Poder Ejecutivo y haya sido habilitada por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay para emitir dichas pólizas. c) Valores Públicos de la República Oriental del Uruguay. Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del MGAP y que cubran la cantidad exigida en cada caso. La garantía respectiva se constituirá siempre en moneda nacional, con excepción de los Valores Públicos. Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro. El documento justificativo de la constitución de garantía deberá contener necesariamente el número de la licitación y el organismo que realiza el llamado (MGAP). Las garantías deberán ser constituidas por el proponente. A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración deberá comunicar cada incumplimiento del oferente o permisionario al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que apliquen sanciones o revoquen el permiso por incumplimiento, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio. La devolución de la garantía se realizará de oficio o a solicitud de parte, mediante nota dirigida al Departamento Adquisiciones, en los casos que corresponda según este Pliego. Al disponerse la devolución de la garantía, se deducirán previamente las cantidades a que hubiere lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente o permisionario según el caso. Las resoluciones que dispongan la revocación del permiso o el cobro de multas a deducirse de la garantía, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda disponiéndose la intimación al cumplimiento de las obligaciones. 6. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA El proponente deberá mantener la propuesta de proyecto por un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, prorrogables automáticamente por periodos de treinta (30) días hábiles siempre que el mismo no desista en forma expresa de su propuesta por escrito ante el Departamento de Adquisiciones con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de terminación del plazo original o de las prórrogas. La Administración desestimará el proyecto que condicioné el mantenimiento del mismo o indique otros plazos inferiores a los establecidos. 7. CONFIDENCIALIDAD El proponente podrá declarar con carácter confidencial, especificándolo debidamente, la siguiente información: * la relativa a sus clientes; * la que puede ser objeto de propiedad intelectual; * la que refiera al patrimonio del proponente; * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al proponente, que pudiera ser útil para un competidor; * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad; * y aquella de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezca conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la información Pública (N° 18.381) y demás normas modificativas, complementarias, correlativas y concordantes En ningún caso se considera información confidencial: * la relativa a los precios, * la descripción de bienes y servicios ofertados, * y las condiciones generales del proyecto. Los documentos que se entreguen en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes proponentes. Se deberá incluir en la parte pública del proyecto, un resumen no confidencial de dicha información que deberá ser breve y concisa (artículo 30 del Decreto N° 232/010). La información declarada en tal carácter deberá presentarse en forma separada del resto de la oferta, en sobre y en archivo digital. En todos los casos deberá identificarse como "Información Confidencial". En caso que los proyectos contengan datos personales, el proponente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, previo informe expreso, preciso e inequívoco, todo en los términos de lo establecido en la Ley N° 18.331, normas concordantes y complementarias. 8. PRESENTACIÓN
Las propuestas conteniendo los proyectos deberán ser presentadas, a efectos del distanciamiento físico exigido, por una sola persona, exclusivamente el día de la apertura, de 10.00 a 12:30 horas, en la Sala de Reuniones de la DINARA, sita en la calle Constituyente N° 1497, Primer Subsuelo, de la ciudad de Montevideo.
No serán de recibo si no se cumplieren el plazo, lugar y medio establecidos.
Deberán presentarse por escrito, en original y tres copias, una de ellas en soporte digital, firmadas por el proponente o su representante con facultades suficientes, contenidas en sobre cerrado en cuyo exterior deberá indicarse que contiene la propuesta para el llamado que se trata, la fecha y hora de apertura y la persona física o jurídica proponente. Cuando exista diferencia entre el proyecto en soporte escrito y digital, valdrá el escrito.- Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración se interpretará en el sentido más favorable a ésta. No se tendrán en cuenta aquellos proyectos que no contemplen las exigencias indicadas en el presente llamado. Será responsabilidad de la Administración el resguardo de los proyectos utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura.
Cualquier documento proveniente del extranjero, deberá estar debidamente traducido al español por traductor público, si correspondiere y legalizado. (En el caso de documentos provenientes de países signatarios del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, aprobado por Uruguay por Ley 18.836 de 8 de noviembre de 2011, la legalización será reemplazada por la "Apostilla de La Haya").
9. APERTURA
El acto de apertura de los proyectos, se llevará a cabo el día ......... de ............. de 2020, a la hora .................., en la Sala de Reuniones de la DINARA sita en la calle Constituyente N° 1497, Primer Subsuelo (Montevideo - Uruguay), cualquiera sea el número de propuestas recibidas, en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración y solo dos personas físicas por proponente, debido al distanciamiento físico necesario.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si se ha constituido la Garantía de Mantenimiento del Proyecto. La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si luego se constataren defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en este llamado. Se considerarán apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los proponentes. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los proponentes o sus representantes, formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen. Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los proponentes que hubieren consignado constancias en la misma, así como por los demás que lo deseen hacer. 10. DEFECTOS, CARENCIAS O ERRORES La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia. El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los proponentes, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. 11. COMISIÓN ASESORA Los proyectos serán estudiados por una Comisión Asesora, a la que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de los proyectos. A los efectos de producir su informe la Comisión Asesora podrá: 1. Solicitar las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta. 2. Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan: en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia, comprobable que pueda afectar su imparcialidad. Finalmente, la Comisión Asesora emitirá su informe que deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por los Proyectos más convenientes, exponiendo las razones. El dictamen de la Comisión Asesora no generará ningún derecho en favor de los proponentes. 12. ADMISIBILIDAD La Administración efectuará el análisis de la admisibilidad de las propuestas, lo que implica determinar si los proyectos presentados cumplen con la normativa vigente en la materia. 13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN A efectos de evaluar las ofertas más convenientes a los intereses y a las necesidades de la Administración, se analizarán los factores de evaluación cualitativos y cuantitativos previstos en este pliego. En consecuencia y a vía de ejemplo, el M.G.A.P. se reserva el derecho de rechazar una propuesta, en las siguientes situaciones: a) Del examen de los recaudos presentados resulte que el oferente no reúne los requisitos exigidos. b) Cuando existan antecedentes negativos respecto al cumplimiento de contrataciones anteriores. c) La misma contenga omisiones, errores, cotizaciones ilegibles, alteraciones, etc., que no hayan sido adecuadamente salvadas. d) No se aporte información suficiente o al solicitarse información complementaria, la misma no sea brindada en tiempo y forma. e) En las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios que intervienen en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes. f) Cuando el canon ofertado no alcance el monto mínimo exigido en este pliego. Los proyectos admitidos que cumplieran las especificaciones requeridas en el presente llamado y la normativa aplicable, serán evaluados y comparados, sobre un total de 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes factores y ponderaciones:
FACTOR
PONDERACIÓN
* Canon anual, hasta .............................................................................................
Las propuestas deberán superar 461.077 unidades indexadas, rechazándose las que no superen dicho monto. (dol = UI9,22154)
Más de 645.517 UI ...............................................................................................
De 507.186 a 645.516 UI, hasta ......................................................................
De 461.078 UI a 507.185 UI, hasta .................................
20 puntos
20 puntos
15 puntos
10 puntos
* Experiencia en la actividad pesquera deportiva y artesanal en el Río Uruguay, hasta ..............................................................................................
15 puntos
El puntaje se ponderará de la siguiente forma teniendo en cuenta las condiciones esgrimidas en la oferta las que deberán acreditarse:
a)
Experiencia en la actividad de pesca deportiva en el río Uruguay y en especial con radicación en Salto, hasta ..............................................................................
10 puntos
b)
Experiencia en la actividad de pesca artesanal en el río Uruguay y en especial con radicación en Salto, hasta ...........
05 puntos
*
Presencia en el país y en especial en el Departamento de Salto con actividad económica vinculada a la pesca deportiva, artesanal y al turismo, hasta .........................................................................................
20 puntos
El puntaje se ponderará de la siguiente forma teniendo en cuenta las condiciones esgrimidas en la oferta las que deberán acreditarse:
a)
Antecedentes comprobados en la actividad económica vinculada a la pesca deportiva en Uruguay, hasta .........................................................................
05 puntos
b)
Antecedentes comprobados en la actividad económica vinculada a la pesca artesanal en el Departamento de Salto, hasta ......................................
05 puntos
c)
Antecedentes comprobados en la actividad económica vinculada al turismo en Uruguay, hasta ................................................................................
05 puntos
d)
Antecedentes comprobados en la actividad económica vinculada al turismo en el Departamento de Salto, hasta ....................................................
05 puntos
*
Impacto económico de la actividad (puestos de trabajo directos a crear, infraestructura a incorporar), hasta .............................................................
20 puntos
El puntaje se ponderará de la siguiente forma teniendo en cuenta las condiciones esgrimidas en la oferta las que deberán acreditarse:
a)
Cantidad de puestos de trabajo directos a crear y otros servicios a desarrollar vinculados con la actividad, hasta...................................................
10 puntos
b)
Infraestructura a incorporar tales como la utilización de tecnologías adecuadas, así como la utilización de embarcaciones de construcción nacional, hasta ..........................................
10 puntos
*
Proyecto de apoyo a la investigación (DINARA), hasta ....................
15 puntos
Se ponderará el proyecto que contemple mayor cantidad y/o calidad de estudios biológicos pesqueros de dos de las principales especies de importancia para la pesca deportiva en la región: dorado (Salminus brasiliensis) y surubí (Pseudoplatystoma corruscans), pudiendo incluirse otras especies relevantes de la fauna íctica del Río Uruguay.
* 
Programas de apoyo social y comunitario para el departamento de Salto, hasta.........................................................................................................
10 puntos
Se valorarán aquellas acciones donde se vincule la actividad con el sistema educativo a nivel de enseñanza Primaria y Media, hasta............
05 puntos
Se valorará la promoción de acciones vinculadas al desarrollo de esta actividad en coordinación con la Intendencia de Salto, hasta.................
05 puntos
Para asignar una puntuación a cada factor de evaluación el proponente deberá presentar la acreditación probatoria y fehaciente que corresponda. Todos los documentos que se aporten deberán ser aptos para acreditar los extremos contenidos en ellos. Así mismo y a tales efectos, el MGAP se reserva el derecho de solicitar datos adicionales al oferente en caso de duda sobre la oferta, siendo de cargo de aquel los costos que se generen. El Puntaje Final será la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de los factores evaluados. La Administración establecerá un orden de prelación de las ofertas resultante del orden decreciente de los puntajes obtenidos. 14. VISTA Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la aprobación o rechazo de los proyectos por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente, excepto de aquella información de carácter confidencial respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada tal. A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido, los que podrán formular por escrito, dentro de ese plazo, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los proponentes expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución y respecto de cuya petición deberá existir informe fundado. 15. DICTADO DEL ACTO Recibido el informe de la Comisión Asesora y cumplida la vista, la Administración podrá declarar desierto o rechazar todos los proyectos, así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración. La Administración aprobará el proyecto más conveniente a los intereses de la Administración Pública y a sus necesidades, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente. 16. NOTIFICACIÓN El acto administrativo que disponga la aprobación o el rechazo de proyectos será notificado a todos los proponentes. 17. CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES Aprobado el proyecto, no podrá ser cedida su aprobación ni trasferido de forma alguna, por lo que el proponente, deberá ejercer el permiso de pesca y ejecutarlo por sí. 18. REVOCACIÓN En caso de revocación antes del inicio de la ejecución de la actividad, se podrá aprobar el proyecto y otorgar el permiso al siguiente mejor oferente de este procedimiento, previa aceptación de éste. La Administración se reserva la facultad de revocar el permiso de pesca cuando la operatividad del permisionario sea inferior al 80% (ochenta por ciento) de los días habilitados si no justificare las razones de ello. 19. CONDICIONES GENERALES. El solo hecho de presentarse a la presente Licitación significa que el proponente conoce y acepta los Pliegos de Condiciones.- Salvo comunicación expresa formulada en la oferta, se entiende que la misma se ajusta a las condiciones contenidas en el Pliego y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento. Serán de cuenta del permisionario los riesgos de las obligaciones hasta su cumplimiento efectivo. ANEXO I - ESTRUCTURA PRECEPTIVA QUE DEBERÁ CONTAR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (DINARA) 1) Responsable científico y personal participante. 2) Antecedentes. 3) Objetivos generales y específicos. 4) Área de estudio. 5) Metodología. 6) Resultados esperados. 7) Cronograma de actividades. 8) Generación de conocimientos en la temática e impacto en la gestión de los recursos para la pesca deportiva y comercial. 9) Bibliografía. ANEXO II - FORMULARIO DE DATOS DE LA ENTIDAD PROPONENTE El/los que suscribe/n ______________________ (nombre/s de quien/es firme/n y tenga/n facultades suficientes para representar a la persona física o jurídica proponente, debidamente acreditado/s) por sí / en su carácter de _____________ y en nombre y representación de ________________ (nombre de la empresa proponente) declara/n bajo juramento que la propuesta presentada vincula en todos sus términos y acepta sin condiciones las disposiciones por las que se rige este llamado, para la presentación de Proyectos y que, por el solo hecho de presentar un proyecto de resultar aprobado, solicita el correspondiente permiso a adjudicarse en los términos de lo establecido en el Art. 8 del Decreto N° 115/018. A su vez, declara no encontrarse en ninguna situación que expresamente impida la presentación. FIRMA/S ................................................................ ACLARACIÓN DE FIRMAS ....................................... C.I: .......................................................................... ......... ANEXO III. FORMULARIO DE ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES Montevideo, ............................ de ........................ de 2020.- Sr. Director Nacional de Recursos Acuáticos, Llamado a Licitación Pública N° 14/020 con el objeto Presentación de Proyectos para adjudicar un Permiso de Pesca Deportiva de Dorado con devolución en la zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande. Presente. - Quien suscribe -------------- ha sido titular / o se encontró vinculada en carácter de ------------------ de los siguientes permisos de pesca artesanal o deportiva:
TITULAR DEL PERMISO
NOMBRE EMBARCACIÓN
PAIS OTORGANTE
N° DE PERMISO Y FECHA
PLAZO DEL PERMISO
ESPECIES CAPTURA
* Experiencia en la actividad pesquera deportiva y artesanal en el Río Uruguay, hasta .................................. El puntaje se ponderará de la siguiente forma teniendo en cuenta las condiciones esgrimidas en la oferta las que deberán acreditarse: c) Experiencia en la actividad de pesca deportiva en el río Uruguay y en especial con radicación en Salto, hasta ....................... Experiencia en la actividad de pesca artesanal en el río Uruguay y en especial con radicación en Salto, hasta ........................... _________________________________ Firma y contrafirma de Titular o representante legal de la firma
En caso de permisos otorgados en el extranjero, se deberán agregar los respectivos testimonios por exhibición de la documentación habilitante de la actividad pesquera, debidamente traducida, si correspondiere y legalizada o apostillada.


		
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