Fecha de Publicación: 07/12/2006
Página: 612-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años.
Ayuda