Fecha de Publicación: 26/04/2022
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                              Resolución 78/022

Apruébase el Acuerdo suscrito con fecha 24 de noviembre de 2021, entre el MTOP y la Corporación Nacional para el Desarrollo, mediante el cual modifican el Anexo I del Convenio - Contrato de fecha 5 de octubre de 2001.
(855*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 4 de Abril de 2022

   VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo suscrito con fecha 24 de noviembre de 2021, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo;

   RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la Ejecución de Obras y Proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.908/001, de 20 de diciembre de 2001;

   II) que el Anexo I del referido Convenio fue modificado el 17 de setiembre de 2002, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.650/002, de 7 de octubre de 2002, siendo nuevamente modificado el 9 de febrero de 2006, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 368/006, de 15 de mayo de 2006, nuevamente modificado el 30 de julio de 2008, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008, de 1° de diciembre de 2008, y nuevamente modificado el 23 de octubre de 2015 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.044/015, de 16 de diciembre de 2015;

   III) que el Poder Ejecutivo por Resolución N° 438/003, de 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, relacionado con el Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos;

   IV) que en esta oportunidad se remite para su aprobación el Acuerdo suscrito con fecha 24 de noviembre de 2021, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, a través del cual ambas partes acuerdan modificar el Anexo I del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001;

   V) que el Tribunal de Cuentas (E.E. N° 2021-17-1-0006746, Ent. N° 5004/2021), ha tomado la intervención previa que le compete;

   CONSIDERANDO: que el Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, se suscribió ad-referéndum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en Cláusula Cuarto del Acuerdo ad-referéndum suscrito con fecha 24 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase en todas sus partes, el Acuerdo suscrito con fecha 24 de noviembre de 2021, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, a través del cual ambas partes acuerdan modificar el Anexo I del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001.

2

   Comuníquese, publíquese la presente Resolución con el Anexo I de referencia, dése cuenta al Tribunal de Cuentas, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento.
   LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO; AZUCENA ARBELECHE.

   ACUERDO AD-REFERENDUM: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de noviembre del año 2021, entre POR UNA PARTE: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por el Ministro señor José Luis FALERO, con domicilio en la calle Rincón 561 piso 8°, de la misma; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo, representada por el Presidente de su Directorio, Economista José Luis PUIG y por el vicepresidente de su Directorio, el Señor Ángel FACHINETTI, con domicilio en la calle Rincón 528 piso 3°, de esta ciudad; con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A. - cesionaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo - que acepta y asume todos los derechos y obligaciones que corresponden a la cedente, representada por el Presidente de su Directorio Economista José Luis PUIG y por el Director, Ingeniero Ramón DÍAZ, con domicilio en la calle Rincón 528 piso 5°, de esta ciudad, convienen lo siguiente:

   PRIMERO: Antecedentes. I) El 5 de octubre del año 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la Ejecución de Obras y Proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001. El Anexo I de ese Convenio fue modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002, nuevamente modificado el 9 de febrero de 2006 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 368/006 de 15 de mayo de 2006, nuevamente modificado el 30 de julio de 2008 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008 y nuevamente modificado el 23 de octubre de 2015 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015.
   II) El Poder Ejecutivo por Resolución N° 438/003 de 9 de abril de 2003, aprobó el contrato de cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, relacionado con el Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos. 

   SEGUNDO: Objeto. Ambas Partes acuerdan modificar el Anexo I del Convenio Contrato referido en la cláusula anterior, en los términos y condiciones que lucen en el "ANEXO I" que se suscribe simultáneamente con el presente.

   TERCERO: Sustitución. El "ANEXO I" sustituye al Anexo I aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015.

   CUARTO: Vigencia. El "ANEXO I" adjunto vinculará en adelante a las Partes, entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, suscribiéndose el presente Acuerdo ad-referéndum de la intervención del órgano de contralor y la referida aprobación del Poder Ejecutivo. En todo lo que no sea modificado por este Acuerdo, regirá el Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y el artículo SEGUNDO del Acuerdo de 9 de febrero de 2006.
   Para constancia y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
   Sr. José Luis Falero, Ministro de Transporte y Obras Públicas; Ec. José Luis Puig, Presidente de CND, Presidente de CVU SA; Sr Ángel Fachinetti, Vicepresidente de CND; Ing. Ramón Díaz, Directorio de CVU SA

                                 ANEXO I

                        Capítulo I : Generalidades

   1. Marco general de la concesión

     1.1 Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte.

   Esta concesión se inserta en un programa de mejora de la calidad en la
   prestación a los usuarios de la infraestructura vial en el territorio
   nacional, con el fin de asegurar un nivel de servicio eficiente para
   la sociedad y seguro y confortable para dichos usuarios

   1.2  Plazo y Modalidad de la Concesión.

   1.2.1  Plazo.

   El Plazo de la Concesión se amplía hasta el 31 de diciembre del 2051.

   1.2.2  Modalidad de Concesión.

   El desarrollo de una adecuada infraestructura vial nacional de
   transporte requiere que los usuarios directos e indirectos se hagan
   cargo de los costos de su construcción y mantenimiento. De ahí que se
   instrumente la gestión de dicha infraestructura mediante el sistema de
   concesión denominado de costos compartidos, en el cual una parte de
   los costos la asumen los usuarios directos con el pago de la tarifa de
   peaje, cánones, etc. y otra parte del costo la asume el Concedente en
   representación de la sociedad en general.

    1.3  Corredores viales estratégicos.

   Para ejecutar la concesión en los principales corredores viales
   asociados a la producción y al turismo, se instrumentó un sistema
   abierto y adecuadamente distribuido en todo el territorio nacional de
   puestos de recaudación de peaje que permita, mediante la modalidad de
   costos compartidos, mantener y mejorar la infraestructura vial de
   transporte vinculada a la logística de bienes y personas, asegurando
   un sistema más eficiente.

    1.4  Definición de las partes. Comunicaciones.

    1.4.1 Partes.

   El Concedente es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
   Transporte y Obras Públicas (MTOP) - Dirección Nacional de Vialidad
   (DNV) y el Concesionario es la Corporación Nacional para el Desarrollo
   (CND).

   1.4.2 Comunicaciones.

   Las Partes se notificarán por escrito exclusivamente en los domicilios
   contractuales.

   Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse
   entre sí para cualquier asunto relacionado con la Concesión, se
   efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en
   que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en
   el domicilio contractual constituido o en las siguientes direcciones
   electrónicas:

   MTOP: meu@mtop.gub.uy

   CVU: megaconcesion@cvu.com.uy

    1.5  Obligaciones del Concesionario.

   Las obligaciones del Concesionario consisten en:

       i. la gestión administrativo- financiera de la concesión;

      ii. la contratación de obras de construcción, rehabilitación y
          mantenimiento y, de servicios de la red concesionada según lo 
          indicado en los Capítulos II y III de este documento;

     iii. la contratación y operación de servicios a los usuarios;

      iv. la explotación de los peajes en el área de la concesión, según 
          lo estipulado en las cláusulas 3.1 y 3.2 del presente Anexo, y

       v. las que se acuerden específicamente a solicitud del Concedente.

   Todo ello se realizará en al menos 3.400 Kms. de carretera con sus
   correspondientes estructuras de la red vial del territorio nacional,
   hasta el 31 de diciembre de 2051, con un Gasto Comprometido de US$
   8.856.381.460 (dólares estadounidenses ocho mil ochocientos cincuenta
   y seis millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta),
   calculado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8 de este
   documento.

    1.6  Obligaciones del Concedente

       1.6.1  Las obligaciones del Concedente consisten en:

         a) Mantener en forma permanente la ecuación económico financiera 
            de la Concesión, poniendo en conocimiento del MEF toda 
            eventual variación.

         b) Realizar la gestión técnica de la concesión, especialmente:

            i. Presentación de un informe conteniendo la evaluación 
               económica de las obras de inversión, no incluyéndose los 
               contratos de rehabilitación y mantenimiento, en su 
               componente carretera a contratarse.

           ii. Realización de los planes de mantenimiento.

          iii. Realización de estudios para modificar programación de 
               obras.

           iv. Gestión de las expropiaciones necesarias para la 
               realización de las obras (excepto su pago).

           v. Realización de las actividades de gestión técnica vinculadas
              a la contratación de la construcción, rehabilitación y 
              mantenimiento de obras, su gestión y prestación de servicios 
              conexos (elaboración de diseños, proyectos ejecutivos, 
              definición de los niveles de servicio a exigir a los 
              contratistas, pliegos y demás recaudos técnicos requeridos 
              para los llamados tales como por ejemplo, términos de
              referencia, planos y memorias, comisión asesora de   
              adjudicaciones).

          vi. Evaluación de las ofertas que se presenten en los llamados 
              realizados por CVU a través de la Comisión de Adjudicaciones 
              de MTOP e informe fundado con sugerencia de adjudicación.

         vii. Contralor del cumplimiento de normas de seguridad en las 
              obras y de gestión ambiental de las mismas.

        viii. Dirección y supervisión de las obras de construcción,
              rehabilitación y mantenimiento, y servicios contratados.

          ix. Relevamiento de los niveles de servicio de la Red 
              Concesionada.

          x. Contralor y liquidación provisoria y definitiva de 
             certificado de obras, incluyendo las Leyes Sociales que 
             surjan de la Planilla de Jornales que reciba de las empresas.

         xi. Elaboración de informe mensual de avance físico de cada obra,
             rubro a rubro.

        xii. Recepciones provisorias y definitivas de obras y servicios.

       xiii. Asesoramiento al Concesionario cuando le sea requerido.

        xiv. Control de la Concesión.

          1.6.2 El Concedente podrá cometer total o parcialmente al 
                Concesionario, la formulación, contratación y/o ejecución 
                de asesoramientos, diseños y proyectos, así como  
                gestiones, trabajos y bases técnicas.

          1.6.3 El Concedente podrá optar por solicitar al Concesionario 
                la contratación de diseño, construcción y/u operación de 
                obras de infraestructura en la red vial, su gestión y/o 
                prestación de servicios conexos, por otros procedimientos 
                legales, incluidos los previstos en la Ley N° 15.637 de 28
                de setiembre de 1984 de concesión de obra pública; en la 
                Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 sus 
                modificativas y concordantes de iniciativa privada, o bajo 
                el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de 
                Participación Público-Privada establecidos en la Ley N° 
                18.786 de 19 de julio de 2011 sus modificativas, 
                concordantes y reglamentaciones y cualquier otro 
                instrumento contractual que sea aprobado por la autoridad
                competente.

         1.6.4  En los casos a que se refieren las cláusulas 1.6.2 y 1.6.3
                precedentes, recibida la solicitud del Concedente con los 
                términos de referencia, el Concesionario le informará las 
                condiciones y el precio en que podría cumplir las tareas 
                adicionales requeridas. Una vez acordados los mismos y 
                previa la No Objeción del Concedente, los trabajos se 
                cumplirán con cargo a los ingresos de la concesión como
                Gasto Comprometido (cláusulas 4.1 y 8.2).

   2. Obligaciones del Concesionario

     2.1  Gestión administrativo - financiera de la concesión

     2.1.1  Gestión administrativa

   El Concesionario tendrá a su cargo la operación, gerenciamiento y
   gestión administrativa de la concesión, que incluye especialmente:

      i. Gestión de pago de las expropiaciones necesarias para las obras.

     ii. Llamados, contratación de las empresas consultoras,  
         constructoras, gestoras y operadoras de peaje y renegociaciones 
         de contratos.

    iii. gestión de pago de los certificados de los contratos de 
         consultoría, y construcción, rehabilitación, mantenimiento y 
         servicios contratados, o de los pagos correspondientes a 
         contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, 
         rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la 
         infraestructura vial dentro de la faja de dominio
         público (en adelante CREMAF).

     iv. ejecución de garantías y/o multas de los contratos de consultoría 
         y  construcción, rehabilitación, mantenimiento, CREMAF y 
         servicios contratados.

      v. contratación de seguros de responsabilidad extracontractual 
         (cláusula 18.4).

      2.1.2  Gestión financiera de la concesión

   El Concesionario tendrá a su cargo la contratación y gestión del
   financiamiento de la Concesión, ya sea con Organismos Multilaterales,
   Instituciones Financieras, Fondos de Inversión o mediante la emisión
   de instrumentos financieros. Para la contratación de dicho
   financiamiento, el Concesionario deberá recabar previamente la No
   Objeción del Concedente.

   Para cubrir eventuales atrasos en la percepción de los subsidios, el
   Concesionario podrá gestionar y contratar directamente préstamos
   financieros sin requerir la No Objeción previa del Concedente, hasta
   por un monto no superior al valor del saldo del subsidio adeudado.

   En este caso la tasa de interés a aplicar será inferior o igual a la
   fijada por el Banco Central del Uruguay para operaciones similares.

   En los casos en que las condiciones no se ajusten a esos
   requerimientos, el Concesionario deberá solicitar la No Objeción del
   Concedente previo a su contratación.

   Los préstamos sólo podrán ser contratados en los términos autorizados
   y deberán notificarse de inmediato al Concedente.

   Además del repago de los préstamos o instrumentos financieros
   adeudados, el Concesionario abonará los egresos que se generen por
   costos de financiamiento, como por ejemplo intereses financieros,
   costos de estructuración, costos iniciales y comisiones, costos
   vinculados a la cotización de instrumentos financieros en bolsas, y
   costos accesorios. En los casos en que se cuente con la No Objeción
   previa a la contratación de determinado financiamiento, o el mismo se
   encuentre dentro de las condiciones máximas establecidas para obtener
   líneas de crédito, dichos egresos serán reconocidos al Gasto
   Comprometido (cláusula 8.2).

   2.2  Construcción de obras y servicios

   El Concesionario contratará la construcción de todas las obras y
   servicios, como:

   *  obras de construcción de la infraestructura de los peajes: civil,
      eléctrica y electrónica;

   *  obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel, puentes,
      iluminación, calzadas de servicio, refugios y dársenas de ómnibus, y
      las que le indique el Concedente al amparo de este Anexo;

   *  obras de remodelación de carreteras y estructuras;

   *  obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario de 
      carreteras y puentes;

   *  obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras; 

     El Concesionario también tendrá a su cargo:

     *  el pago de los gastos de dirección y supervisión de obras, 
        control, asesoramiento y coordinación según lo que establezca el
        correspondiente contrato de Cooperación Técnica entre MTOP-DNV y 
        el Concesionario.

     *  el pago de las expropiaciones - que gestionará el Concedente - de 
        la faja de dominio público necesaria para la construcción de las 
        obras, así como el pago de su posterior mantenimiento y operación.

    2.3  Operación de servicios a los usuarios

   El Concesionario ejecutará por si o por terceros las actividades y
   servicios vinculados a la operación de las Rutas que le sean indicados
   o aceptados por el Concedente.

   El Concesionario deberá presentar un informe semestral documentado,
   rindiendo cuenta de lo actuado respecto de todas las obligaciones
   mencionadas precedentemente.

     2.4  Explotación del peaje

   El Concesionario contratará las actividades relacionadas con la obra
   civil, eléctrica y electrónica, incluidos hardware y software,
   necesarias para la construcción, rehabilitación, mantenimiento y
   operación de los peajes.

   Por otra parte, el Concesionario contratará o ejecutará las
   actividades vinculadas a la explotación de los peajes, como por
   ejemplo la gestión y el control de exonerados y bonificados y la
   recaudación de las tarifas de peaje.

   3. Área de la concesión

    3.1  Red concesionada

   Se define como área concesionada o red concesionada, a los siguientes
   tramos de Rutas de la red vial:

   *  Ruta 1, entre los Accesos a Montevideo y la ciudad de Colonia
   *  Ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente internacional San
      Martín (incluye accesos a Fray Bentos y Ramal al puerto)
   *  Ruta 2, entre empalme con Ruta 1 y Florencio Sánchez
   *  Ruta 3, entre el A° Grande (sur) y la ciudad de Salto (incluye 
      acceso a puente internacional Paysandú - Colón y accesos a la 
      represa)
   *  Ruta 3, entre progresiva 67k300 (empalme Ruta 1) y Arroyo Grande
      (sur)
   *  Ruta 3, entre la ciudad de Salto y el Puente Internacional
   *  Ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de Rivera
   *  Ruta 5, entre Peaje A° Mendoza y la localidad de Centenario
   *  Ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y Tres
   *  Ruta 8, entre Punta de Rieles y la ciudad de Pando
   *  Ruta 8, entre Ruta 9 y la ciudad de Minas
   *  Ruta 8, entre la ciudad de Treinta y Tres y Aceguá
   *  Ruta Interbalnearia, entre Ruta 101 y la ciudad de Punta del Este,
      integrados por:
      *  Ruta Interbalnearia, entre la Ruta 101 y la Ruta 99 (incluye 
         ramas pasaje superior entrada a Atlántida)
      *  Ruta 99, entre la Ruta Interbalnearia y la Ruta 9
      *  Ruta 9, entre la Ruta 99 y la Ruta 93
      *  Ruta 93, entre la Ruta 9 y Ruta 10
      *  Ruta 10, entre A° Potrero y Camino Lussich
   *  Ruta 9, entre la Ruta 8 y la Ruta 99, y entre la Ruta 93 y la ciudad
      de Rocha (incluye ramas de pasaje superior Rutas 99 y 9 y Pasaje
      superior entrada a Pan de Azúcar)
   *  Ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y Atlántida
   *  Ruta 12, entre Florencio Sánchez y Ruta 23
   *  Ruta 17, entre Ruta 8 y el camino al Aeródromo
   *  Ruta 17, entre el camino al Aeródromo y Ruta 18
   *  Ruta 18, entre Ruta 17 y Ruta 26
   *  Ruta 23, entre Ruta 11 e Ismael Cortinas
   *  Ruta 26, entre empalme con Ruta 3 y la ciudad de Río Branco
   *  Ruta 101, entre Montevideo (A° Carrasco) y la Ruta 102
   *  Ruta 102, entre Ruta 101 y Ruta 8
   *  Ruta 102, entre Ruta 5 y Ruta 8

   3.2  Ampliación transitoria de la Red concesionada

   El Concedente podrá solicitar al Concesionario la contratación de
   obras de construcción, y/o rehabilitación, mantenimiento o servicios
   en tramos que no estén comprendidos en la cláusula 3.1 precedente, o
   cederle total o parcialmente contratos para su ejecución en ellos,
   siempre y cuando se asignen los ingresos necesarios que aseguren el
   repago de las mismas.

   En esos casos, el tramo respectivo quedará incorporado al área o red
   concesionada durante el período comprendido entre la fecha de la firma
   del Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la primera empresa
   contratada por el Concesionario para realizar obras de construcción,
   y/o rehabilitación, mantenimiento o servicios en el mismo, o de
   suscrito por éste el respectivo contrato de cesión total o parcial
   efectuada por el Concedente, y la fecha de notificada al Concesionario
   la resolución de No Objeción del Concedente a la Recepción Provisoria
   Total.

   A partir de la fecha de dicha notificación, el tramo quedará bajo la
   exclusiva responsabilidad y riesgo del Concedente. Para que el
   Concedente asuma dicha responsabilidad es necesario que:

     1) se deje expresa constancia de la situación en el Acta de Recepción
        Provisoria Total;

     2) se notifique en forma expresa al Concedente la fecha desde la cual
        el tramo queda excluido.

   3.3  Reducción transitoria de la Red Concesionada

   Cuando un tramo del área o red concesionada (cláusula 3.1), estuviere
   sin contrato de mantenimiento por más de ciento ochenta (180) días
   corridos contados desde la fecha del Acta de Inspección Técnica
   realizada por la Supervisión Técnica designada, su mantenimiento
   quedará a cargo del MTOP hasta el día en que se suscriba el Acta de
   Tenencia e Inicio de Obra de los nuevos trabajos que contrate el
   Concesionario a partir de los términos de referencia que le remita el
   Concedente.

   Para que se configure y efectivice el mantenimiento por el MTOP será
   necesario que:

     1) el Concesionario no hubiera recibido los términos de referencia 
        para la contratación que corresponda;

     2) se notifique en forma expresa al Concedente la fecha desde la cual 
        el tramo queda bajo mantenimiento del MTOP.

    3.4  Modificaciones de montos de subsidios y Gasto Comprometido.

   De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario podrán
   aumentar o disminuir los montos de los subsidios y del Gasto
   Comprometido, a efectos de incorporar, sustituir o eliminar tramos en
   el área de la concesión, siempre y cuando se salvaguarde el equilibrio
   económico y financiero de la Concesión.

   4. Ingresos del Concesionario

    4.1  Ingresos de la concesión

   El Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el cumplimiento
   de sus obligaciones:

    i. La contraprestación a cargo de los usuarios (cláusula 5) durante 
       todo el plazo de la concesión;

   ii. Los subsidios anuales, extraordinarios y para repagos de los
       Contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción,
       rehabilitación, mantenimiento y financiamiento (CREMAF) a cargo del
       Concedente (cláusula 6).

  iii.Los montos que el Concedente le asigne o le transfiera, provengan o
      no de fondos públicos.

    4.2  El Concedente podrá autorizar al Concesionario a percibir otros
         ingresos por explotación de servicios conexos a la concesión u 
         otros accesorios (cláusula 7.1).

    4.3  El Concesionario está obligado a cumplir con las contrataciones y
         ejecución de obras y servicios que le solicite el Concedente 
         desde el momento en que cuente con los recursos necesarios para 
         ello.

   5. Contraprestación de los usuarios

    5.1  El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
         cumplimiento de sus obligaciones lo que recaude por concepto de
         tarifas de peaje.

   La ubicación de los peajes, valores de tarifas, sistema de ajuste y
   redondeo son los establecidos en el "Reglamento de Cobro de las
   Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto 229/013
   de 7 de agosto de 2013, sus modificativos y concordantes, que forma
   parte de este Anexo.

    5.2  Peajes concesionados

   Los peajes concesionados son los siguientes:

   *  Ruta 1, Arroyo Cufré
   *  Ruta 1, Río Santa Lucía (Rutas nueva y vieja)
   *  Ruta 2, Río Negro
   *  Ruta 3, Río Negro
   *  Ruta 3, Río Queguay
   *  Ruta 5, Río Negro
   *  Ruta 5, Río Tacuarembó
   *  Ruta 8, Río Cebollatí
   *  Ruta 9, Arroyo Solís Grande
   *  Ruta 9, Arroyo Garzón
   *  Ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
   *  Ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
   *  Ruta 11, Río Santa Lucía.

    5.3  Régimen de Exonerados y Bonificados.

   El régimen de exonerados y bonificados en el pago de las tarifas de
   peaje son los establecidos el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de
   Peaje en Rutas Nacionales", aprobado por el decreto 229/013 de 7 de
   agosto de 2013, con sus modificativos y concordantes.

    5.4  Cobro de los peajes.

   La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje y el
   personal encargado deberán reunir los requisitos y lineamientos
   generales que establezca en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de
   Peaje en Rutas Nacionales".

   El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de cobro, previa
   No Objeción del Concedente.

    5.5  Ingresos adicionales por peajes.

   Las Partes podrán acordar la incorporación a la concesión de peajes
   existentes, o nuevos creados de acuerdo a la normativa
   correspondiente, u otras modalidades para percibir tarifas de los
   usuarios.

    5.6  Alteración de los ingresos por peaje y equilibrio económico
         financiero de la Concesión.

   Cualquier supresión de peaje incluido en la cláusula 5.2 de este
   Anexo, o incorporación de peaje a la concesión, o alteración en los
   ingresos por peajes estimados (cláusula 8.3), que afecte la ecuación
   económico-financiera de la presente Concesión, determinará que el
   Concedente y el Concesionario analicen el equilibrio de la misma y
   adopten las medidas necesarias para restablecerlo, poniendo en
   conocimiento al MEF.

   6. Subsidios

     6.1  El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
          cumplimiento de sus obligaciones, los pagos que efectúe el 
          Concedente por concepto de subsidio, de acuerdo con los 
          criterios y procedimientos que se detallan a continuación.

     6.2  Monto de los subsidios.

   Se establecen los siguientes montos anuales de subsidios.

Período
Año
Subsidio anual Dólar estadounidense
Subsidio Extraordinario Dólar estadounidense
Subsidio CREMAF Dólar estadounidense
1
2016
11.000.000
0
0
2
2017
36.950.087
12.204.147
0
3
2018
61.338.850
636.362
0
4
2019
55.128.532
159.491
0
5
2020
54.199.272
322.612
0
6
2021
110.716.593
21.550.816
0
7
2022
102.666.666
22.483.064
0
8
2023
88.000.000
34.195.642
0
9
2024
88.000.000
12.979.724
64.523.007
10
2025
88.000.000
12.747.837
64.523.007
11
2026
88.000.000
12.522.920
64.523.007
12
2027
88.000.000
12.298.002
64.523.007
13
2028
88.000.000
12.077.588
64.523.007
14
2029
88.000.000
11.848.166
64.523.007
15
2030
88.000.000
11.623.249
64.523.007
16
2031
88.000.000
11.398.331
64.523.007
17
2032
88.000.000
11.175.452
64.523.007
18
2033
88.000.000
10.948.496
64.523.007
19
2034
88.000.000
10.723.578
0
20
2035
88.000.000
5.454.077
0
21
2036
88.000.000
0
0
22
2037
88.000.000
0
0
23
2038
88.000.000
0
0
24
2039
88.000.000
0
0
25
2040
88.000.000
0
0
26
2041
88.000.000
0
0
27
2042
88.000.000
0
0
28
2043
88.000.000
0
0
29
2044
88.000.000
0
0
30
2045
88.000.000
0
0
31
2046
88.000.000
0
0
32
2047
88.000.000
0
0
33
2048
88.000.000
0
0
34
2049
88.000.000
0
0
35
2050
88.000.000
0
0
36
2051
88.000.000
0
0
Total
2.984.000.000
227.349.555
645.230.075
6.3 Plazo de pago de los subsidios. Los diferentes tipos de subsidios referidos en el numeral anterior se pagarán en los siguientes plazos: a) En el caso del "Subsidio anual" será cobrado mensualmente a razón de una doceava parte por mes, según corresponda a cada año de concesión. Los pagos mensuales del subsidio que realizará el Concedente, se harán dentro de los sesenta y tres (63) días corridos posteriores al último del mes devengado, con cargo al Inciso 10, Programa 003, u otra fuente de financiamiento (interna o externa) alternativa o complementaria. A los efectos de este contrato, los pagos serán imputados por orden cronológico de acuerdo a la antigüedad de los subsidios impagos. b) El pago de los subsidios extraordinarios previamente acordados deberá efectuarse de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el Acuerdo específico correspondiente. Las sumas son estimadas debido a que incluyen intereses y comisiones sujetos a tasas variables. Se deja constancia que no se incluyen los Anexos Específicos I A), I B) y I C). c) El pago de los subsidios CREMAF será por la suma de hasta US$ 64.523.007 (dólares estadounidenses sesenta y cuatro millones quinientos veintitrés mil siete) anuales, pagados mensualmente en cuotas iguales durante 10 años, desde el año 2024 al 2033. El pago de todos los subsidios, así como de los complementarios que se acuerden y de los acuerdos específicos que se firmen, se realizarán a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), en su equivalente en pesos uruguayos a la cotización del dólar estadounidense interbancario comprador del día anterior al pago. 6.4 Adelanto o atraso en el pago de los subsidios establecidos 6.4.1 En caso de que el Concedente no hubiere pagado el subsidio en el plazo fijado para ello, se reconocerá el costo del financiamiento que deba obtener el Concesionario, en la forma establecida en la cláusula 2.1.2. 6.4.2 El adelanto del subsidio respecto de lo estipulado en el contrato no dará lugar a incrementar el valor del Gasto Comprometido del Concesionario. 6.4.3 El atraso en el pago del subsidio por parte del Concedente, se configurará a partir del día inmediato siguiente a la fecha de vencimiento del plazo máximo de que dispone para realizarlo (cláusula 6.3). 6.4.4 El Concedente reconocerá como Gasto Realizado al Concesionario el costo que se devengue para éste por el financiamiento que obtenga, contado entre la fecha de configuración del atraso y la del pago efectivo del subsidio adeudado, en tanto no se haya aplicado lo establecido en la cláusula 2.1.2. 6.5 Subsidios extraordinarios. El Concedente podrá en cualquier momento efectuar subsidios extraordinarios al amparo de lo establecido en la cláusula 2° del decreto-ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984. Estos subsidios extraordinarios aumentarán el Gasto Comprometido en un noventa y siete coma ochocientos cuarenta y siete (97,847%) en el año en que dichos subsidios fueren percibidos por el Concesionario. 7. Otros ingresos del Concesionario y destino de los mismos 7.1 Ingresos por explotación de servicios conexos u otros ingresos accesorios. El Concesionario percibirá el cien por ciento (100%) de lo que recaude por la explotación de otros servicios conexos con la concesión que hayan sido previamente autorizados por el Concedente, como por ejemplo: * la explotación de áreas de servicio * la instrumentación de campañas publicitarias * otros ingresos producto de servicios conexos de la concesión El cincuenta por ciento (50%) de los beneficios que perciba el Concesionario por los conceptos enumerados precedentemente, se destinarán a incrementar el Gasto Comprometido (cláusula 8.2) en el año en que se perciban. 7.2 Ingresos por ejecución de garantías y multas de los contratos que celebre el Concesionario en el marco de la concesión. El noventa por ciento (90%) de los ingresos que perciba el Concesionario por el producido de la ejecución de garantías y multas de los contratos que celebre en el marco de la Concesión, aumentará el Gasto Comprometido (Cláusula 8.2) en el año en que se perciban. 7.3 Intereses cobrados por el Concesionario por anticipos y adelantos. No están comprendidos como ingresos considerados en la cláusula anterior, y por tanto no darán derecho a aumentar el Gasto Comprometido, los intereses que el Concesionario cobrare a sus contratistas por concepto de pago anticipado o los intereses de adelantos financieros, siempre que estos últimos no hubieran sido reconocidos en Gasto Realizado. En el caso de adelantos financieros que hubieran sido reconocidos en el Gasto Realizado, el cien por ciento (100%) de los intereses generados aumentarán el Gasto Comprometido (Cláusula 8.2) en el año en que se perciban. 7.4 Compensación de multas al Concesionario. Las multas aplicadas al Concesionario aumentarán el Gasto Comprometido (Cláusula 8.2) en el año en que se perciban. 7.5 Recuperación de la inversión El Concedente podrá solicitar o autorizar a que el Concesionario incluya en sus llamados a licitación y suscripción o renegociaciones de contratos, mecanismos de financiación total o parcial por parte del Oferente, o de recuperación total o parcial de lo invertido en la construcción y/o rehabilitación de tramos, tales como pago inicial o sucesivo. 8. Egresos del Concesionario 8.1 Obligaciones del Concesionario (Gasto Comprometido) 8.1.1 Como contraparte de los ingresos recibidos por el Concesionario (Cláusula 4), el mismo deberá realizar en el correr del período de la Concesión gastos en la misma (Gasto Comprometido como se define en el numeral 8.2) por un valor de: US$ 8.856.381.460 (dólares estadounidenses ocho mil ochocientos cincuenta y seis millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta). 8.1.2 Finalización de la obligación de realizar gastos para el Concesionario. Cuando el gasto realizado por el Concesionario (Gasto Realizado como se define en el numeral 8.4) iguale al Gasto Comprometido, cesará la obligación del Concesionario de realizar egresos en la Concesión. 8.1.3 Actualización del Gasto Comprometido. Dentro de los siguientes 90 (noventa) días corridos de finalizado cada año de concesión, el Concesionario actualizará el Gasto Comprometido y el Gasto Realizado, según lo establecido en las cláusulas 6, 7, 8 y concordantes de este acuerdo, y lo enviará para la No Objeción del Concedente. Éste tendrá noventa (90) días corridos para expedirse. Si el Concedente formulare observaciones en dicho plazo, el Concesionario deberá contestar dentro de sesenta (60) días corridos. Si el Concesionario contestase el traslado desestimando alguna observación, el Concedente dispondrá de treinta (30) días corridos para expedirse. Si persistieran las discrepancias, las Partes podrán proceder a la aplicación del mecanismo de resolución de controversias establecido en la cláusula 27 de este Anexo. En caso que el Concesionario no enviara las actualizaciones mencionadas precedentemente dentro del plazo citado, el Concedente podrá iniciar de oficio la actualización. 8.2 Definición de Gasto Comprometido Se define como Gasto Comprometido a la suma de los egresos necesarios para hacer contrataciones en gestión, construcción, rehabilitación, mantenimiento, servicios (incluye consultorías, diseños, proyectos ejecutivos, dirección y supervisión de obras, seguros de responsabilidad civil, entre otros), operación, recaudación, explotación y financiamiento, indicados o aprobados por el Concedente, calculado de acuerdo con el siguiente cronograma anual de desembolsos en el período comprendido entre el año 2016 y el 2051 inclusive.
Período
Año
Gasto Comprometido Anual
Dólar estadounidense
Gasto Comprometido Acumulado
Dólar estadounidense
1
2016
66.647.349
66.647.349
2
2017
276.869.003
343.516.352
3
2018
380.938.738
724.455.090
4
2019
265.777.064
990.232.155
5
2020
175.352.706
1.165.584.861
6
2021
286.848.880
1.452.433.740
7
2022
435.543.878
1.887.977.618
8
2023
228.080.654
2.116.058.272
9
2024
265.210.818
2.381.269.090
10
2025
245.705.205
2.626.974.296
11
2026
272.487.681
2.899.461.976
12
2027
300.478.413
3.199.940.389
13
2028
320.145.818
3.520.086.207
14
2029
225.934.768
3.746.020.975
15
2030
268.370.799
4.014.391.774
16
2031
288.940.519
4.303.332.293
17
2032
290.434.950
4.593.767.243
18
2033
224.891.820
4.818.659.063
19
2034
161.902.127
4.980.561.190
20
2035
150.130.288
5.130.691.478
21
2036
200.144.399
5.330.835.877
22
2037
195.460.477
5.526.296.354
23
2038
138.455.424
5.664.751.778
24
2039
151.221.968
5.815.973.746
25
2040
207.483.986
6.023.457.731
26
2041
238.536.071
6.261.993.802
27
2042
215.803.347
6.477.797.149
28
2043
206.931.612
6.684.728.761
29
2044
221.629.133
6.906.357.894
30
2045
231.564.606
7.137.922.500
31
2046
229.124.711
7.367.047.211
32
2047
243.286.613
7.610.333.824
33
2048
262.999.070
7.873.332.894
34
2049
285.183.429
8.158.516.323
35
2050
319.574.646
8.478.090.969
36
2051
378.290.491
8.856.381.460
Total
8.856.381.460
8.3 Mitigación de riesgo de demanda El monto anual de egresos previsto para el cálculo del Gasto Comprometido (Cláusula 8.2) podrá variar según la evolución de los ingresos por contraprestación de los usuarios en dólares estadounidenses. A efectos de determinar el ingreso real percibido, se considerará lo cobrado efectivamente en cada período. La estimación de ingresos por contraprestación de los usuarios en dólares estadounidenses, sin el impuesto al valor agregado (IVA), es la siguiente:
Período
Año
Contraprestación
usuarios
Dólares estadounidenses
1
2016
26.392.380
2
2017
41.018.229
3
2018
45.206.402
4
2019
40.490.234
5
2020
41.248.863
6
2021
73.889.161
7
2022
86.970.390
8
2023
91.539.658
9
2024
97.400.878
10
2025
103.524.730
11
2026
109.922.743
12
2027
115.422.621
13
2028
119.345.733
14
2029
123.402.189
15
2030
127.596.520
16
2031
131.933.412
17
2032
136.417.712
18
2033
141.054.428
19
2034
145.848.743
20
2035
150.806.012
21
2036
155.931.775
22
2037
161.231.757
23
2038
166.711.882
24
2039
172.378.271
25
2040
178.237.255
26
2041
184.295.381
27
2042
190.559.417
28
2043
197.036.363
29
2044
203.733.454
30
2045
210.658.173
31
2046
217.818.257
32
2047
225.221.706
33
2048
232.876.792
34
2049
240.792.067
35
2050
248.976.376
36
2051
257.438.862
Total
5.193.328.824
Si los ingresos efectivos en dólares estadounidenses (US$) por contraprestación de los usuarios (sin impuestos) fueran menores o mayores a los estimados en la tabla anterior, se deberá disminuir o aumentar el Gasto Comprometido para el año en que se dé la diferencia (cláusula 8.2), en la misma diferencia verificada. Con periodicidad quinquenal el Concedente revisará el cumplimiento de los supuestos técnicos que dan soporte a las proyecciones de tránsito que sustentan las estimaciones de ingresos de la Concesión. Si los datos reales mostraran un apartamiento de lo proyectado que en el acumulado implique una disminución de los ingresos totales por contraprestación de usuarios, para todo el período de la Concesión, mayor al 20% en dólares estadounidenses, el Concedente deberá, previa consulta al Ministerio de Economía y Finanzas, arbitrar las medidas necesarias para recomponer el equilibrio económico-financiero de la Concesión. Si los ingresos fueran menores a los estimados en dicha tabla y por razones fundadas no fuese posible disminuir el Gasto Comprometido, el Concedente proporcionará las diferencias verificadas mediante subsidios extraordinarios cuyo cronograma enviará al Concesionario dentro del plazo de los noventa (90) días corridos siguientes. 8.4 Determinación del Gasto Realizado A los efectos del cálculo del Gasto Realizado, se consideran aquellos gastos pagados por el Concesionario que solicite el Concedente, que cuenten con su No Objeción y que estén directamente vinculados a: a) Tareas de gestión técnica en el marco del contrato de Cooperación Técnica con el MTOP-DNV. b) Contratación de asesoría técnica. c) Auditorías externas. d) Formulación, contratación y/o ejecución de asesoramientos, diseños y proyectos, gestiones, trabajos y bases técnicas (1.6.2). e) Contratación de diseño, construcción y/u operación de obras de infraestructura en la red vial, su gestión y/o prestación de servicios conexos (1.6.3). f) Contratación de obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento, y servicios (2.2). g) Contratación o ejecución de actividades y servicios vinculados a la operación de las Rutas (2.3). h) Operación y explotación de la infraestructura de los peajes concesionados (2.4). i) Expropiaciones. j) Contratación de servicios de estructuración de proyectos. k) Financiamiento y el repago y todos los costos del financiamiento obtenido (2.1.2). Los costos de financiamiento incluyen el resultado por conversión de la deuda tomada en una moneda o unidad de cuenta distinta al dólar estadounidense, el cual será reconocido anualmente, así como el resultado neto obtenido en cada emisión (bajo o sobre la par) y la diferencia de cambio generada en los activos en una moneda distinta al dólar, neta de los rendimientos financieros (cláusula 16.1), desde el momento de la emisión hasta la utilización total de la suma emitida, las cuales serán reconocidas anualmente en un ochenta por ciento (80%). En caso de contrataciones donde la moneda de pago sea distinta al dólar y que su plazo de pago supere el día 28 del mes siguiente al que se ejecutaron las obras, la diferencia de cambio generada será reconocida como gasto anualmente. No se considerarán los gastos correspondientes a intereses por atraso en el pago a los contratistas cuando estos atrasos no fueran atribuibles al Concedente. a) Previo a comprometer cualquier gasto como Gasto Realizado, el Concesionario solicitará preceptivamente el asesoramiento y la No Objeción del Concedente, con las excepciones establecidas en la cláusula 2.1.2 de este acuerdo. b) Se reconocerán para el cálculo del Gasto Realizado los tributos que respondan directamente al cumplimiento de las obligaciones del Concesionario (cláusulas 1.6.2, 1.6.3, 2.1 a 2.4, 8.4 y 8.5) y constituyan un costo efectivo para el mismo. Toda modificación en la normativa fiscal vigente o su interpretación por parte de las autoridades tributarias, o en el tratamiento impositivo del Concesionario, será considerada en el cálculo del Gasto Realizado de modo de neutralizar su impacto en la ecuación económico - financiera del Concesionario. c) En los cálculos se utilizará la cotización promedio mensual del dólar estadounidense interbancario fondo vendedor correspondiente al mes del pago, publicada por el Banco Central del Uruguay. En el caso de los egresos directamente vinculados a la contratación de obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento (2.2) y de servicios, se utilizará la cotización del dólar estadounidense interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior al de ejecución de los trabajos, publicada por el Banco Central del Uruguay. En los casos en los que se firmen contrato de obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento con un plazo de pago superior a los treinta (30) días, se utilizará la cotización del dólar estadounidense interbancario fondo vendedor del día del pago, publicada por el Banco Central del Uruguay. a) Se reconocerán como Gasto Realizado las condenas judiciales que deba abonar el Concesionario como consecuencia de litigios laborales o civiles, originados directa o indirectamente en las contrataciones relacionadas con la Concesión. b) Todos los ingresos de la Concesión (cláusula 4.), incluidos los establecidos en las cláusulas 6, 7, 8.1.1, 8.3, 16.1 y 28.1, así como el 90% de los ingresos netos percibidos por el concesionario por concepto de venta de pliegos licitatorios, deben destinarse en un noventa y siete coma ochocientos cuarenta y siete por ciento (97,847%) al Gasto Comprometido (cláusula 8.2) y el restante dos coma ciento cincuenta y tres por ciento (2,153%) a abonar al Concesionario el precio por Gasto Realizado (cláusulas 8.4 y 8.5). 8.5 Remuneración al Concesionario. Como precio por concepto de operación, gerenciamiento y administración, se le reconocerá mensualmente al Concesionario el dos punto dos por ciento (2.2 %) del Gasto Realizado, con un mínimo de un millón novecientos ochenta mil dólares estadounidenses (US$ 1:980.000) anuales. Estos gastos no forman parte del Gasto Comprometido ni se consideran como Gasto Realizado. En forma excepcional, en el contexto de la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y a solicitud expresa fundada de la Presidencia de la República de 10 de agosto de 2020, el Concesionario accedió a exonerar de remuneración las obras comprendidas en el Anexo 112) suscrito el 14 de agosto de 2020 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 923/020 de 12 de noviembre de 2020. Si en los Acuerdos Específicos que se suscriban se establecieren porcentajes de operación, gerenciamiento y administración superiores a dicho precio (2.2% del Gasto Realizado), el porcentaje que supere el 2.2% se computará como Gasto Realizado. El precio mínimo fijado en la presente cláusula no incluye las sumas que deban pagarse al Concesionario por aplicación del Anexo 12008. En caso de existir operaciones de financiamiento con entidades multilaterales, que impliquen que la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) deba participar endeudándose en forma directa o en calidad de garante, las mismas deberán contar con la No Objeción previa del Concedente y se le reconocerá mensualmente como precio por concepto de gerenciamiento, administración y garantía el 0,5% del Gasto Realizado. 9. Extinción de la concesión 9.1 Causas de extinción de la concesión La extinción de la concesión puede ser declarada por las siguientes causas: a) Extinción no imputable a ninguna de las partes i. cumplimiento del plazo contractual (cláusula 10) ii. fuerza mayor (cláusula 11) b) Extinción imputable al Concedente i. rescate, cláusula 12 ii. incumplimientos graves del Concedente (cláusula 13) c) Extinción imputable al Concesionario i. incumplimientos graves del Concesionario (cláusula 14). 9.2 Asunción de obligaciones en caso de extinción. En caso de terminación del contrato de concesión, el MTOP asumirá el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por CVU con cualquier tercero, operándose la transferencia de pleno derecho. 10. Extinción de la concesión por alcanzarse el plazo contractual 10.1 De extinguirse la concesión por alcanzarse el plazo contractual (cláusula 1.2.1) sin que el Gasto Realizado haya alcanzado al Gasto Comprometido, el Concesionario reintegrará al Concedente el importe que recibiera y no fuera comprometido, dentro del plazo de 20 (veinte) días corridos contados desde el siguiente a la fecha de expirada contractualmente la concesión. 10.2 En caso que al vencimiento del plazo de la concesión subsistieren deudas u obligaciones a cargo de CVU, el MTOP será responsable de las mismas, operándose la transferencia de pleno derecho por el mero cumplimiento del plazo acordado. 11. Extinción de la concesión por fuerza mayor 11.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar las consecuencias entre las partes siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión establecidos en el cláusula 8, que cuenten con la autorización del Concedente. 11.2 El monto de la indemnización al Concesionario en caso de extinción por fuerza mayor no podrá ser inferior a la suma de la deuda vigente asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros), los eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral del Concesionario con su personal, los subsidios de capital propio del Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión, y toda otra suma que tenga a su favor. 12. Extinción de la concesión por rescate 12.1 El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente fundado, podrá disponer el rescate de la concesión. En este caso, el Concedente comunicará formalmente al Concesionario con una antelación mínima de seis (6) meses la decisión de rescatar la concesión. 12.2 El monto de la indemnización al Concesionario en caso de extinción por rescate no podrá ser inferior a la suma de la deuda vigente asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros), los eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral del Concesionario con su personal, los subsidios de capital propio del Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión, y toda otra suma que tenga a su favor. 13. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del Concedente 13.1 El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de concesión ante incumplimientos graves del Concedente, y en especial cuando exista incumplimiento reiterado de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales. 13.2 El monto de la indemnización al Concesionario por incumplimiento grave del Concedente no podrá ser inferior a las suma de la deuda vigente asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros), los eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral del Concesionario con su personal, los subsidios de capital propio del Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión, y toda otra suma que tenga a su favor. 14. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del Concesionario 14.1 La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en especial cuando exista: * grave negligencia * incumplimiento reiterado de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales * cesión total o parcial de la concesión, sin autorización previa del Concedente * reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o inadecuado a los usuarios o contratistas. * reiterados actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información al Concedente * omisión en la presentación de la calificación de riesgo de la concesión cuando correspondiere (cláusula 24.1). * situación económico-financiera de insolvencia del Concesionario para continuar con el cronograma contractual anual indicativo de egresos (cláusula 8.2). 14.2 En los supuestos de la cláusula 14.1 y sin perjuicio del derecho a cobrar al Concesionario las multas y/o indemnizaciones que correspondan, el Concedente podrá recuperar la posesión de la concesión una vez producida la rescisión, previo inventario circunstanciado de la situación. 14.3 El monto de la indemnización al Concesionario por la extinción de la misma debido a incumplimientos graves del Concesionario no podrá ser inferior a las suma de la deuda vigente asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros), los eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha deuda, y los costos derivados de la terminación de la relación laboral del Concesionario con su personal. 15. Sociedad o empresa 15.1 Concesionario podrá constituir sociedades anónimas o empresas operativas como instrumentos que le permitan cumplir con las obligaciones que asume. 15.2 Los estatutos de dichas sociedades requerirán consideración y aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo), debiendo responder a los siguientes principios generales: * El único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir con las obligaciones y ejercer los derechos estipulados en el Contrato de Concesión de Obra Pública * El único titular de la sociedad anónima será la CND * Las acciones serán nominativas * El Directorio estará integrado por la CND que lo presidirá, y un Director designado a propuesta del Poder Ejecutivo a iniciativa del MTOP * La o las personas físicas que representen a la CND deberán ser representantes del Estado en el Directorio de la Corporación * El Directorio deberá sesionar con la presencia de su Presidente, el que tendrá doble voto en caso de empate, y representará a la sociedad. * El Concesionario dispondrá de seis (6) meses a partir del día siguiente a la aprobación de este Contrato por el Poder Ejecutivo, para iniciar las modificaciones que sean necesarias en el Estatuto Social de la o las sociedades anónimas o empresas operativas. 15.3 Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o escisión de la sociedad, o transmisión de sus acciones, requerirá consideración y aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo). 16. Administración del financiamiento captado 16.1 Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones de deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los egresos objeto de la concesión (Cláusula 8.2) y sus correspondientes rendimientos financieros, en tanto no se realicen los egresos a que están destinados los mencionados recursos, deberán permanecer debidamente identificados, depositados y afectados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones de la concesión. 17. Cumplimiento de normas 17.1 El Concesionario, su personal y las empresas con las que contrate, serán responsables de cumplir y hacer cumplir cuidadosamente las disposiciones, ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes en los lugares de construcción de obras nuevas o de mantenimiento, operación y explotación de la concesión. El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del eventual incumplimiento por el Concesionario, su personal y las empresas con las que contrate, de disposiciones, ordenanzas, reglamentos o leyes que fueran de aplicación. 17.2 Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y de las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de los objetivos específicos a su cargo de la concesión, serán de cargo del Concesionario. Los tributos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a los contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del Concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el Cláusula 8.4. 18. Daños a personas y bienes 18.1 Responsabilidad del Concesionario. El Concesionario será responsable de todos los daños que se produzcan a la infraestructura, a su personal o a terceros, originados en maniobras en el área de la red concesionada (cláusula 3.1), o en sus propias instalaciones. realizadas por sus representantes, dependientes, subalternos o contratistas, durante el plazo de la concesión, por razones que le sean imputables al mismo. La responsabilidad del Concesionario en los tramos que se incorporen en forma transitoria a la red concesionada (cláusula 3.2), se limitará al período comprendido entre la fecha de la firma del Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la primera empresa contratada por el Concesionario para realizar obras de construcción, y/o rehabilitación, mantenimiento o servicios en el mismo, o de suscrito por éste el respectivo contrato de cesión total o parcial efectuada por el Concedente, y la fecha de la resolución de No Objeción del Concedente a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva Total de la obra o servicio, en que quedará bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo del Concedente. A tales efectos, el Concesionario deberá mantener contratado hasta seis (6) meses después de finalizada la concesión, un seguro de responsabilidad civil extra contractual por un monto no inferior a dos millones de dólares estadounidenses (US$ 2:000.000). Este seguro tendrá una vigencia mínima de doce (12) meses, y deberá ser renovado bajo pena de rescisión de la concesión. 18.2 Responsabilidad del Concedente. A partir de la fecha de resolución de No Objeción del Concedente a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva Total de Obras encomendadas al Concesionario en tramos determinados, dichos tramos quedarán bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo del Concedente. Para que el Concedente asuma dicha responsabilidad es necesario que: 1) Se deje expresa constancia de la situación en el Acta de Recepción Definitiva Total de la obra o servicio; 2) se notifique en forma expresa al Concedente la fecha desde la cual el tramo queda excluido. El Concedente será responsable ante los usuarios por los daños y perjuicios causados que resultaren atribuibles a los niveles y estándares de la red concesionada (cláusula 3.1), o de los tramos incorporados transitoria o definitivamente a la misma (cláusula 3.2), si hubiese sido fijados, aprobados, u objeto de No Objeción por parte del propio Concedente. 19. Contratación y recepción de las obras y servicios objeto de la concesión 19.1 El Concesionario, en la selección y contratación de las empresas encargadas de las obras o servicios objeto de la concesión, deberá asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes principios: * Amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una publicación del llamado con no menos de veinte (20) días corridos de anticipación en el Diario Oficial y dos publicaciones en diarios de circulación nacional, para las contrataciones cuyo monto supere los cien mil dólares estadounidenses (US$ 100.000.00), impuestos incluidos. * Cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a cien mil dólares estadounidenses (US$ 100.000), impuestos incluidos, el Concesionario dará publicidad al pedido de precios por medios idóneos aceptables para el Concedente. * Igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del contrato. 19.2 Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos con el Concesionario para cumplir con los objetivos de la concesión, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas. 19.3 Las bases técnicas de los llamados, la dirección, supervisión y contralor de las obras y servicios, la definición de los niveles y estándares de servicio a exigir a los contratistas, la autorización para el pago de certificados a las empresas contratistas incluyendo las leyes sociales, así como las recepciones provisoria y definitiva de las mismas, y el reconocimiento de las liquidaciones, serán responsabilidad del Concedente. Será condición previa indispensable para la celebración de todos los llamados y firma de contratos correspondientes al objeto de la concesión, la No Objeción del Concedente. El Concesionario podrá proponer personal técnico y profesional para participar de las comisiones de trabajo designadas para seleccionar a los contratistas. 19.4 Dentro de los siguientes ciento veinte (120) días corridos de finalizado cada año de concesión, el Concesionario deberá presentar un informe de una auditoría externa e independiente que certifique la adecuación a las normas de este Contrato, de los procedimientos implementados para las contrataciones y aprobación de los contratos celebrados para el logro de objetivos de esta concesión. El Concedente y el Concesionario podrán acordar la realización de auditorías técnicas externas de diseños, proyectos ejecutivos, de direcciones y supervisiones de obra. 20. Contratación de obras y servicios por el Concesionario 20.1 Para cada contratación de obras y servicios, el Concesionario dispondrá de un plazo de hasta ochenta (80) días corridos, para el cumplimiento del conjunto de los siguientes procedimientos de su exclusiva responsabilidad. 1) Llamado a licitación: Este plazo se contará desde el día siguiente a la entrega por el Concedente del Pliego de Condiciones Particulares definitivo de la obra a contratarse, hasta la entrega de las ofertas al Concedente, e incluye publicaciones, venta de pliegos, recepción y contestación de consultas y comunicados, y apertura de ofertas. Previo a la entrega del Pliego Definitivo, el Concedente proporcionará el proyecto de Pliego al Concesionario, quien dispondrá de veinte (20) días corridos para proponer adecuaciones al mismo. El Concedente enviará el Pliego de Condiciones Particulares definitivo al Concesionario incorporando los comentarios recibidos de considerarlos pertinentes. En caso de que el Concesionario no realice comentarios dentro del plazo de veinte (20) días corridos, comenzará a correr el plazo establecido para el Llamado. En caso de que el Concedente disponga que el plazo que se otorgue para la recepción de las ofertas supere los veinte (20) días corridos, la diferencia será adicionada al plazo otorgado al Concesionario. Para aquellos procesos de licitación que requieran la intervención de organismos multilaterales, tanto para la aprobación de los pliegos, así como para la adjudicación previa de los Contratos u otro proceso en el que intervengan, esos tiempos no serán contabilizados dentro de los 80 días corridos. Tampoco se computarán dentro de los 80 días corridos los períodos de la licencia de la construcción. 2) Presentación del contrato para No Objeción: Este plazo se contará desde el día siguiente a la entrega del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones (CAA) al Concesionario hasta el día de la entrega al Concedente del contrato para su No Objeción. Cuando se de vista del informe de la CAA se interrumpe el plazo de 80 días corridos. En caso de que el Adjudicatario demore más de siete (7) días corridos en proporcionar los elementos necesarios para la firma del contrato (presentación de garantías, etc.) y suscribirlo, se adicionarán los días que excedan el plazo otorgado al Concesionario. También se adicionarán los días en que se requiera la aprobación de la DNV, al PDT y PFF presentado por el Contratista previo a la firma del Contrato. 3) Notificación de la "No Objeción" al contratista: Este plazo se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución de "No Objeción" del Concedente a la CVU. Cuando la contratación se realice a través de ampliaciones de contrato, dado que se elimina la etapa 1) Llamado a licitación, el plazo del Concesionario se reducirá a 70 días corridos para el cumplimiento del conjunto de los siguientes procedimientos de su exclusiva responsabilidad. 2) Presentación del contrato para No Objeción: Este plazo se contará desde el día siguiente a la entrega de la solicitud de ampliación por parte del MTOP, hasta el día de la entrega al Concedente del contrato para su No Objeción. Si el expediente enviado por el MTOP/DNV estuviera incompleto, o se requiriera información complementaria se documentará vía e-mail el intercambio entre CVU y la DNV, a partir de lo cual ese tiempo no se computará para los 70 días corridos. Para aquellos procesos de ampliaciones de contratos que requieran la intervención de organismos multilaterales, tanto para la aprobación de los recaudos técnicos, administrativos y financieros previo a la adjudicación de la ampliación de contrato, u otro proceso en el que intervengan, esos tiempos no serán contabilizados dentro de los 70 días corridos. En caso de que el Contratista demore más de siete (7) días corridos en proporcionar los elementos necesarios para la firma del contrato (presentación de garantías, etc.) y suscribirlo, se adicionarán los días que excedan al plazo otorgado al Concesionario. También se adicionarán los días en que se requiera la aprobación de la DNV, al PDT y PFF presentado por el Contratista previo a la firma del Contrato. Tampoco se computarán dentro de los setenta (70) días corridos los períodos de la licencia de la construcción. 3) Notificación de la "No Objeción" al contratista: Este plazo se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución de "No Objeción" del Concedente a la CVU. 20.2 En caso de superarse el plazo máximo establecido exclusivamente para el Concesionario, se descontará, por concepto de multa, de la imputación al Gasto Realizado correspondiente al mes en el que el atraso se hubiera iniciado, el monto que surge de multiplicar el valor ofrecido por la empresa ganadora (o en su defecto el presupuesto de oficina) de la obra o servicio en cuestión por 0,001 y por los días corridos de atraso efectivo. 20.3 El Concedente podrá instruir al Concesionario la realización de renegociaciones de contratos, debiendo respetar el equilibrio de la Ecuación Económica Financiera de la Concesión. 20.4 Se habilita el procedimiento de subasta o remate para los casos en que pueda aplicarse, lo que deberá ser autorizado previamente por el Concedente. Se deberá dar amplia publicidad, efectuándose publicaciones en un diario de circulación local o nacional. La subasta o remate podrá realizarse en forma convencional, electrónica, web, o a través de las bolsas de valores en su caso. 21. Cobro de peaje por el Concesionario 21.1 La actividad de cobro de peajes podrá ser adjudicada al Concesionario o a terceros contratados siempre que resulten ganadores de un proceso competitivo realizado a estos efectos. Las inversiones que se realicen para la mejora del servicio al usuario y gestión de recaudación, serán contabilizadas para el Gasto Realizado previa autorización del Concedente. 22. Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras ejecutadas 22.1 El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello deba abonar pago alguno. 23. Información de la concesión a suministrar al público en general 23.1 El Concesionario con la supervisión del Concedente, instrumentará a su cargo una página web en donde se publiquen el plan de obras previsto a mediano plazo y el calendario de los llamados previstos elaborados por el Concedente, los contratos suscritos con sus respectivos detalles (adjudicatario, monto, plazo, avance, etc.), las obras en ejecución con sus correspondientes detalles (tipo de obra, plazo, avance, ilustraciones, etc.), y el estado de la red concesionada informado por el Concedente. 24. Información a suministrar al Concedente 24.1 El Concesionario deberá presentar al Concedente un informe de calificación de riesgo preparado por una consultora especializada en calificación de riesgo registrada en el Banco Central del Uruguay, en caso de que pretenda acceder al mercado de valores a través de la emisión de papeles públicos. Si la emisión se realizara a través de un Fideicomiso el informe de la calificadora sería sobre éste. 24.2 El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados financieros anuales debidamente auditados, y toda otra información económica - financiera referida a la concesión que le sea solicitada. 24.3 El Concesionario debe rendir cuenta al Concedente de los subsidios percibidos, de acuerdo a la normativa vigente. Al cierre de cada año, el Concesionario conciliará las sumas de los ingresos obtenidos por concepto de recaudación de peajes u otros que se generen. 24.4 El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer en cualquier momento una auditoría administrativa, económica y/o financiera del Concesionario. 25. Órgano de Control de la concesión 25.1 La supervisión de la ejecución del contrato de concesión estará a cargo de un Órgano de Control designado por el Concedente (MTOP) en la órbita de la DNV, que designará un Coordinador, cuyos cometidos específicos serán los siguientes, a título enunciativo: a) Establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de concesión. b) Verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su devolución cuando corresponda. c) Controlar los procedimientos de contratación de las obras y servicios objeto de la concesión. d) Controlar los servicios a los usuarios que el Concedente le haya indicado previamente al Concesionario. e) Controlar la explotación de los peajes. f) Controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y autorizar el subsidio. g) Evaluar anualmente la situación económica - financiera de la concesión. h) Controlar el cumplimiento en general de todas las obligaciones del Concesionario i) Proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los incumplimientos contractuales a los contratistas o al Concesionario. j) Brindar la información que el Concesionario solicite al Concedente, y evacuar las consultas que le formulare. 26. Modificación de los alcances de la concesión 26.1 Las Partes podrán convenir la modificación de las obligaciones del Concedente y Concesionario, y de las condiciones contractuales, el área de la concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la concesión, o la meta contractual de la concesión expresada como Gasto Comprometido, previstos en el presente contrato, siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas y los compromisos asumidos para el financiamiento gestionado por el Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión establecidos en el cláusula 8.2. 27. Resolución de controversias 27.1 Las Partes intentarán, en primer término, la solución amigable de todas las controversias que se planteen en relación con la concesión. 27.2 Cualquier controversia de carácter técnico, de alcance o relacionados con estipulaciones de este Contrato entre las partes en relación con la concesión, que no haya podido ser resuelta en forma amigable, dentro de los veintiocho (28) días corridos posteriores a la recepción por una Parte del planeamiento formulado por la otra podrá ser sometida por cualquiera de dichas partes a arbitraje, de acuerdo con el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje - CMyA - LIDECO. En todos los casos será de aplicación la legislación uruguaya y la Sede del arbitraje será en la ciudad de Montevideo. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros de los cuales cada Parte designará uno (1) y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El Tribunal Arbitral deberá fallar de acuerdo a derecho y el laudo será inapelable. La Parte que desee iniciar el Arbitraje deberá enviar una comunicación escrita a la otra Parte y al Centro de Mediación y Arbitraje - CMyA - LIDECO informando el inicio de un Arbitraje formal y vinculante para finalmente resolver la controversia. Transcurrido el plazo de 30 (treinta) días corridos de recibida por la contraparte la solicitud de arbitraje enviada por el solicitante sin que ninguna de las Partes designe árbitro, la designación de los mismos se realizará por el Juez competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 480 y 494 del Código General del Proceso. Los honorarios de los árbitros serán de cargo de la parte perdidosa. En todo lo no previsto, el proceso arbitral se regulará de acuerdo con lo establecido en los artículos 488 a 507 del Código General del Proceso. 28. Régimen transitorio 28.1 Respecto a la Cláusula 28 Régimen Transitorio del Anexo I aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015, se deja constancia que: i. la suma total del Gasto Comprometido asciende a la cantidad de mil sesenta y cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y siete dólares estadounidenses (US$ 1.064.144.167) ii. la suma total del Gasto Realizado asciende a la cantidad de mil sesenta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil ochenta dólares estadounidenses (US$ 1.064.276.080). La diferencia que surge entre los literales i) y ii) de ciento treinta y un mil novecientos trece dólares estadounidenses (US$ 131.913) se transfiere como Gasto Comprometido de este Anexo que se suscribe. iii. Una vez finalizada la auditoría del Gasto Realizado del Régimen Transitorio por el Tribunal de Cuentas de la República, en caso de que surja una diferencia con el valor mencionado en este literal ii), la diferencia en más o en menos que no resulte probada documentalmente por el Concesionario se transferirá al Gasto Comprometido de este Anexo que se suscribe; iv. No existen saldos adeudados por ningún concepto, por lo que a nivel de Ingresos y Gastos el Régimen Transitorio se considera cerrado. 28.2 Mantienen plena vigencia, y se regirán por sus propias disposiciones hasta su finalización, los Acuerdos Específicos suscritos durante la vigencia del Anexo 1 firmado el 30 de julio de 2008, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución No. 1064/008 de 1° de diciembre de 2008 y Anexo I firmado el 23 de octubre de 2015, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución No. 1044/015 de 16 de diciembre de 2015, que se sustituye por el presente, a saber: * Anexo I A), suscrito el 15 de julio de 2009, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 972/009 de 28 de setiembre de 2009; * Anexo I B), suscrito el 5 de noviembre de 2012, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 626/012 de 13 de diciembre de 2012; y * Anexo I C), suscrito el 14 de noviembre de 2013, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 68/014 de 7 de febrero de 2014. * Anexo I 1), suscrito el 17 de febrero de 2016, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo 48/016 de 3 de febrero de 2016; * Anexo I 2), suscrito el 17 de febrero de 2016, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 48/016 de 3 de febrero de 2016; * Anexo I 3), suscrito el 17 de febrero de 2016, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 48/016 de 3 de febrero de 2016; * Anexo I 4), suscrito el 23 de setiembre de 2016, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 551/016 de 29 de agosto de 2016; * Anexo I 5), suscrito el 17 de octubre de 2016, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 759/016 de 11 de octubre de 2016; * Anexo I 6), suscrito el 11 de julio de 2017, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de enero de 2017; * Anexo I 7), suscrito el 27 de diciembre de 2018, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 68/021 de 24 de mayo de 2021; * Anexo I 8), suscrito el 21 de marzo de 2019, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 392/019 de 15 de julio de 2019; * Anexo I 9), suscrito el 29 de mayo de 2019, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 553/019 de 30 de setiembre de 2019; * Anexo I 10) y Anexo I 11), suscritos el 11 de diciembre de 2019 y el 29 de enero de 2020 respectivamente, no fueron ejecutados porque se realizaron nuevas consideraciones, las cuales quedaron reflejadas en el Anexo I 12). * Anexo I 12), suscrito el 14 de agosto de 2020, y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 923/020 de 12 de noviembre de 2020. * Anexo I 14), suscrito el 17 de noviembre de 2021, ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. 28.3 Se deja constancia que no se incluyen los Anexos Específicos IA), IB) y IC) Capítulo II : Obras 29. Gestión y construcción de las obras 29.1 Gestión de construcción de las obras El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico de la DNV del MTOP, la preparación de las bases administrativas para los llamados, la divulgación de los llamados, la suscripción de los contratos, la supervisión administrativa de las obras y el pago de los certificados de obra. 29.2 Alcances de los diseños de las obras Las especificaciones de los materiales y procedimientos constructivos a emplear en las obras responderán a lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras (PV) y las normas modificativas y concordantes establecidas en sus anexos. Los diseños geométricos de las obras de carretera podrán responder a las normas AASHTO 94, DNV Argentina 2010 o DNIT Brasil, adoptándose las velocidades de diseño acordes a la jerarquía funcional de la misma. En el caso de Rotondas se emplearán las recomendaciones de la FHWA (RPT 672-2010), las del MoT British Columbia-Canadá o las KRG de Kansas-USA. Además de las modificaciones que pueda introducir el Concedente para adaptarlos a la categorización de la red vial local. En cuanto al diseño estructural de carreteras se aplicarán diferentes métodos de diseño con sus correspondientes análisis de sensibilidad y de acuerdo al tipo de estructura (AASHTO 93, Mecanicistas, PCA, StreetPave). La vida de diseño a adoptar será de 10 a15 años para estructuras flexibles y de 25 a 30 años para estructuras rígidas. Además de las modificaciones que pueda introducir el Concedente para adaptarlos a la categorización de la red vial específica. Los diseños de las obras de puentes deberán responder a lo establecido en la Sección X -Capitulo D y la Sección XI del PV, sus anexos y complementarios, con los correctivos que pueda introducir el Concedente para adaptarlos a la situación específica. 29.3 Construcción de las obras Con los recursos que le son otorgados (cláusula 4) el Concesionario contratará obras de rehabilitación y mantenimiento, siempre que el Gasto Realizado (cláusula 8.4) no haya superado el Gasto Comprometido (cláusula 8.2). 29.4 Supervisión del Concedente de las obras El Concedente tendrá bajo su responsabilidad el contralor y la supervisión de las obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento, incluyendo los diseños y especificaciones de las obras, la evaluación económica de las obras, los modelos de pliegos para los llamados, y la dirección de obra a implementarse en los contratos. También tendrá a su cargo la recepción provisoria y definitiva de las obras. Todas estas actividades y su resultancia son de entera responsabilidad del Concedente. 29.5 De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario se podrán aumentar los montos de subsidio y del Gasto Comprometido, a efectos de incorporar nuevas obras y servicios. 29.6 En situaciones de urgencia el Concesionario podrá contratar trabajos por su cuenta siempre que el monto de las mismas no supere los dólares estadounidenses cien mil (US$ 100.000). La urgencia deberá estar debidamente justificada y el Concedente deberá notificar su No Objeción a la contratación. Su omisión en comunicar su decisión al Concesionario en un plazo de un mes a partir de recibida la notificación de la contratación por parte del Concesionario, se considerará como no objeción a todos los efectos. Capítulo III : Mantenimiento 30. Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras 30.1 Gestión de mantenimiento de la red El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico de la DNV la preparación de las bases administrativas para los llamados, la divulgación de los llamados, la suscripción de los contratos, la supervisión administrativa de las obras y el pago de los certificados de obra, tendientes a la concreción de los niveles de servicio establecidos. 30.2 Evaluación y planificación de la red El Concedente periódicamente evaluará el estado de la red, y elaborará un plan de mantenimiento de manera de lograr los niveles de servicio establecidos, en donde ordenará las obras a realizar acompañadas de sus diseños, especificaciones y bases de los pedidos de precios. 30.3 Construcción de las obras de mantenimiento El Concesionario contratará todas las obras de mantenimiento rutinario, extraordinario o de rehabilitación que le sean indicadas por el Concedente necesarias para asegurar adecuados niveles de transitabilidad y seguridad en la red concesionada 30.4 Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento El Concedente tendrá a su cargo el contralor y la supervisión de la gestión de mantenimiento, incluyendo las evaluaciones de la red, la realización de los planes de mantenimiento, la evaluación económica de las obras cuando corresponda, los diseños de las obras, los modelos de pliegos para los llamados y la dirección de la obra a implementarse en los contratos. También tendrá a su cargo las recepciones definitivas de las obras. 31. Niveles de servicio 31.1 Nivel de servicio general de la red El Nivel de Servicio Global de la Red Concesionada no podrá ser inferior a 95.0, el cual será relevado en las Evaluaciones Semestrales que se realicen a los Contratos de Mantenimiento vigentes. Será responsabilidad del Concedente alcanzar y mantener dicho nivel de servicio. El cálculo del nivel de servicio general prestado por el Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de evaluación del servicio prestado, que se detalla a continuación: * la muestra a evaluar se determinará de acuerdo a lo expresado en la cláusula 32.3. * cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a evaluar (si en un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un puente, éste se considerará totalmente incluido en el kilómetro evaluado). * en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles de servicio individuales para los siguientes aspectos: calzada, banquinas, obras de arte, faja pública, seguridad vial e iluminación (siempre que el aspecto estuviera presente en la muestra). * en cada km se cuantifica el número de segmentos que incumplen con los niveles de servicio de cada uno de los aspectos (calzada, banquinas, etc.), independientemente del grado de incumplimiento. En el caso de las obras de arte mayor de existir incumplimiento se computará una cantidad de hectómetros igual a la longitud del puente. * para obtener el nivel de servicio general de incumplimiento de cada km, se introduce un coeficiente de peso para cada aspecto a considerar (calzada, banquina, etc.) que multiplicará el número de segmentos con deficiencias según su importancia:
Aspecto a evaluar
Factor de peso
Calzada
100
Banquinas
80
Obras de arte
80
Faja pública
60
Seguridad vial
80
Iluminación
80
En caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada km, se elegirá como valor de incumplimiento de ese km, el correspondiente al promedio del porcentaje de incumplimiento, para lo que se emplea la siguiente tabla para calcularlo:
Aspecto a evaluar
N° segmentos con deficiencias
Factor de peso
Porcentaje de incumplimiento
(1)
(2)
(3) = (1) * (2) / 10
Calzada
100
Banquinas
80
Obras de arte
80
Faja pública
60
Seguridad vial
80
Iluminación
80
Nivel de servicio general de incumplimiento del km individual
Promedio
El nivel de servicio prestado por el concesionario se calculará restando a 100 el promedio del incumplimiento del kilómetro individual. A los efectos del cálculo del nivel de servicio global de la red se tomarán los estándares presentados a continuación, sin perjuicio que en los pliegos de contratación de los contratos de mantenimiento se puedan solicitar otros grados de exigencia. 31.2 Niveles de servicio de la calzada "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales similares a los de la estructura original 31.3 Niveles de servicio de la banquina "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." (1) Los valores exigidos se refieren a la suma de área afectada en las dos banquinas. En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales similares a los de la estructura original. 31.4 Niveles de servicio de las obras de arte "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Las obras de recapado dela carretera no se podrán extender sobre las obras de arte mayor. 31.5 Niveles de servicio de la faja pública "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." 31.6 Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial. La señalización del tramo contenido en el presente contrato se regirá por lo establecido en la "Norma Uruguaya de Señalización", Laminas Tipo DNV y "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas del Pliego de Condiciones para la Construcción de Puentes y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad", vigentes a la fecha de apertura de la licitación, en lo que no contradiga estas especificaciones. Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar a cambios en lo previsto en el Proyecto de Señalización entregado por el Concedente (por nuevos accesos, cruces, etc.), deberá retirarse la señalización que haya perdido vigencia según indicación del Concedente y mantenerse con los estándares indicados a continuación la nueva señalización. Señalización vertical y aérea. Proyectos de señalización. El Concedente proporcionará el Proyecto de señalización del Corredor licitado para el correcto cumplimiento de los Niveles de Servicio que se exigen. Todos los trabajos de readecuación de la señalización existente al Proyecto entregado se considerarán prorrateados en la cuota de mantenimiento de Seguridad Vial. Para la adecuación de la señalización vertical de acuerdo al proyecto entregado, los plazos son los de puesta a punto definidos para cada uno de los tramos a partir del inicio de contrato de rehabilitación y mantenimiento. Estándar de diseño: El tipo de panel de las señales será reflectivo total grado Ingeniero o superior (Clase l), de acuerdo a la Norma ASTM 4956-01, tipo I. Especificaciones de los elementos. Señales: Las señales serán de las formas, diseño gráfico, color y confección previstas en la Norma Uruguaya de Señalización, láminas tipo 134 G1 y G2, y "Especificaciones para el Equipamiento de Seguridad Vial". Postes, delineadores: Los elementos de hormigón se confeccionarán de acuerdo a la Lámina Tipo DNV N° 134 G1, y "Especificaciones para el Equipamiento de Seguridad Vial". Se podrán estudiar propuestas para la utilización de otro tipo de postes o delineadores, confeccionados con otros materiales (madera, acero, etc.). La aceptación o rechazo de las alternativas es a exclusivo criterio del Concedente. Los elementos de hormigón serán elaborados de hormigón clase VII de acuerdo a las especificaciones del Pliego de Condiciones Generales de la Sección III Tabla A. Los delineadores y chevrones se instalarán de acuerdo a lo previsto en la Norma Uruguaya de Señalización. Señalización de alcantarillas. Las alcantarillas se señalizarán con cuatro delineadores, excepto las que de acuerdo al criterio establecido por el Contratante con elementos tipo chevrón En caso de existir postes de hormigón tipo parapeto en las alcantarillas, los mismos se conservarán mientras estén todos en buenas condiciones; cuando alguno de los postes de una alcantarilla presente fallas tipo fisuras, fracturas o armaduras a la vista o este ausente algún parapeto, todos los postes de esa alcantarilla serán retirados y sustituidos por delineadores o chevrones según corresponda. En caso de existir postes de hormigón tipo parapeto en las alcantarillas, los mismos se conservarán mientras estén todos en buenas condiciones; cuando alguno de los postes de una alcantarilla presente fallas tipo fisuras, fracturas o armaduras a la vista o este ausente algún parapeto, todos los postes de esa alcantarilla serán retirados y sustituidos por delineadores o chevrones según corresponda. Defensas metálicas. De todas las reposiciones de defensas metálicas que el Contratista deba realizar por deficiencias estructurales parciales o totales, para el cumplimiento de los niveles de servicio, los primeros 200 m anualmente (considerando tramos completos) deberán estar de acuerdo a la nueva Lámina tipo 267 y 269. En caso de que no fuera necesaria la reposición de 200 m de defensas metálicas al cabo de un año, igualmente el Contratista deberá colocar la diferencia resultante en los lugares a determinar por la Dirección de Obra ya sea para sustituir tramos existentes o colocar tramos nuevos. En caso de que fuera necesario reponer más de 200m de defensas al cabo de un año será de aceptación para las restantes reparaciones la realización por parte del Contratista de reposiciones parciales manteniendo el diseño original de la defensa. En caso de sustituciones de tramos existentes los tramos retirados deberán ser entregados a la DNV en los lugares indicados por la Dirección de Obra. El Contratista deberá considerar estas reposiciones en la cuota correspondiente al ítem de mantenimiento Seguridad Vial El Contratista deberá mantener en adecuado funcionamiento y estado los terminales de defensas metálicas. Pórticos y pescantes. Las señales en pórticos y pescantes existentes en el tramo se mantendrán durante todo el plazo del Contrato con iguales dimensiones, pero deberán modificar textos en caso de no estar de acuerdo con lo establecido con el proyecto correspondiente. En todos los casos se exigirá reflectivo Grado Alta Intensidad o superior (ASTM 4956). Cordones y canteros. El contratista deberá mantener pintados de acuerdo a la Norma Uruguaya de Señalización la totalidad de cordones de isletas. En el caso de canteros centrales se aceptará el pintado de los primeros 100 metros desde cada extremo. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Señalización horizontal. Pintura del pavimento. Se pintarán todos los tramos, en eje y bordes, así como los cebreados y otras demarcaciones previstas según la Norma Uruguaya de Señalización Horizontal y el Concedente. La pintura de las líneas y marcas a utilizar deberá ser antiderrapante, y la reflectividad de la marca deberá lograrse con microesferas de vidrio tipo pre-mix y tipo drop-on. El Concesionario procederá al replanteo de las fajas a pintar, con la supervisión del Concedente, con marcas de pintura o similar que constituyan una guía de precisión a las máquinas marcadoras. El Concesionario procederá a señalizar convenientemente la zona de trabajo a fin de prevenir accidentes y provocar el mínimo de inconvenientes al tránsito de la ruta. La evaluación de Señalización Horizontal se realizará de acuerdo a los procedimientos previstos en la Norma Uruguaya de Señalización Horizontal y Adjunto. Se evaluará para cada línea en cada parada valor único representativo de cada parámetro evaluado. Dicho valor se adoptará como representativo de todos los hectómetros de la parada. Tachas reflectivas Las tachas reflectivas se instalarán en todos los tramos en el eje cada 24 m. Adicionalmente se instalarán en los bordes cada 48 metros en puentes y alcantarillas que presenten un estrechamiento de calzada en una distancia de 500 metros en cada acceso y sobre la rodadura misma, y en empalmes y accesos a centros poblados 500 metros antes de cada acceso. Asimismo, se colocarán en todo otro punto que indicara la Dirección del Contrato. Deberán estar en servicio (sin los defectos indicados en la tabla correspondiente) como mínimo el 90% de las tachas totales requeridas para cada tramo, y el 100% en curvas. En los tramos en que se ejecuten obras según lo dispuesto, durante el periodo previo al inicio de las mismas no regirá la exigencia de cumplimiento de los Niveles de Servicio estipulados para las tachas reflectivas. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." 31.7 Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o potencia reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto, que correspondan a cualquiera de las instalaciones. 32. Control de los niveles de servicio 32.1 Evaluaciones de los niveles de servicio El Concedente instrumentará una serie de evaluaciones de los niveles de servicio de la concesión a través de las evaluaciones: 1. evaluaciones no programadas de frecuencia variable 2. evaluaciones programadas de frecuencia mensual o bimestral 3. evaluaciones programadas de frecuencia semestral 4. evaluaciones programadas de frecuencia anual 5. evaluación programada a efectos de la terminación de la concesión. En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes, se verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el nivel de servicio general prestado por el Concesionario en todo el tramo objeto de la concesión (esto último no aplica en las evaluaciones no programadas de frecuencia variable). Para el caso de las evaluaciones 1, 2 y 3 se utilizará la información generada en las respectivas evaluaciones de los distintos contratos de mantenimiento. En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de relevamiento de los niveles de servicio contenidos o referidas en los anexos o en las especificaciones técnicas particulares de cada uno de los pliegos de los contratos de mantenimiento. 32.2 Evaluaciones no programadas de frecuencia variable El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión, principalmente con el objetivo de identificar defectos localizados, y a través de ello, verificar que el servicio contratado se preste con continuidad. También apuntan a observar condiciones o prácticas de trabajo inseguras para los usuarios, o prácticas constructivas inconvenientes para el correcto mantenimiento de la carretera. El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y lugares que considere convenientes sin la necesidad de previo aviso al Concesionario, comunicando los defectos constatados por medio de un Comunicado de obra. Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera de los tramos evaluados, el Concedente emitirá una Comunicado por cada km con desperfectos, indicando al Concesionario las obras que deberá contratar a los efectos de solucionar los desperfectos constatados. El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24 horas del día para la recepción de los Comunicados que expedirá el Concedente. Se tomará como recibida la comunicación a partir de las 8 horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la comunicación. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los desperfectos con la finalidad de evaluar la gravedad de los desperfectos y/o los métodos de reparación. El Concesionario contará con los plazos establecidos la cláusula 20 para la contratación de las obras indicadas por el Concedente. 32.3 Evaluaciones programadas de frecuencia mensual o bimestral. El Concedente realizará una evaluación mensual o bimestral de la concesión para contar con una idea del nivel de servicio de la red concesionada, a la vez de identificar defectos localizados. En estas Evaluaciones no se evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de servicio que sólo aplican en circunstancias especiales. La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla a continuación: * se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km (si la longitud no es entera, se define un tramo especial de la fracción de 1 km restante) * se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10 % de la longitud de la concesión (se redondeará al número entero superior) * se seleccionan al azar los km a evaluar sobre la base del tamaño de la muestra a evaluar determinado anteriormente, adoptando la precaución que al cabo de un año se haya seleccionado la totalidad de los km (si en un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un puente, éste se considerará totalmente incluido). Los defectos detectados serán comunicados mediante el procedimiento de Comunicado establecido para las Evaluaciones no programadas de frecuencia variable. 32.4 Evaluaciones programadas de frecuencia semestral Cada año de la concesión, se realizarán dos Evaluaciones semestrales de la concesión con el objetivo de evaluar y cuantificar el nivel de servicio general de la concesión. En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de servicio que sólo aplican en circunstancias especiales. La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se detalló anteriormente. Análogamente se seleccionarán los km a evaluar al azar. Tanto los defectos detectados, así como el nivel de servicio general de la concesión serán comunicados mediante un informe de evaluación al concesionario. 32.5 Evaluaciones programadas de frecuencia anual 32.5.1 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra nueva o de mantenimiento, efectuará una evaluación de la rugosidad. La metodología de medición será la establecida en las ETCM. 32.5.2 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de iluminación, efectuará una evaluación de la iluminación con el objetivo de verificar los niveles de servicio obtenidos previo a la recepción final del contrato. De identificarse algún defecto se emitirá un Comunicado con las tareas a contratar. El cálculo del nivel de servicio general prestado por el Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de evaluación del servicio prestado establecida en la cláusula 31.1. 32.6 Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la concesión El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de la terminación de la concesión un año antes del plazo de finalización de la misma, con el objetivo establecer las bases de las acciones a ejecutar durante el último año por el Concesionario con miras a la recepción final del contrato. El Concedente realizará una segunda evaluación final de la concesión el último mes del contrato, con el objetivo de verificar el cumplimiento general de los niveles de servicio obtenidos previo a la recepción final del contrato. De identificarse algún defecto se emitirá un Comunicado con las tareas a contratar, cuyo importe será descontado al Concesionario de los importes a pagarle, sin perjuicio de las acciones que correspondan por daños y perjuicios.


		
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