PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 764/017
Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Comisión Honoraria Administradora del Seguro por Enfermedad de los Funcionarios de Casa de Galicia (CHASEFu).
(3.098*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 15 de Agosto de 2017
VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la Comisión Honoraria Administradora del Seguro por Enfermedad de los Funcionarios de Casa de Galicia (CHASEFu);
RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de la Comisión Honoraria Administradora del Seguro por Enfermedad de los Funcionarios de Casa de Galicia (CHASEFu) adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenio colectivo de fecha 27 de junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Casa de Galicia y por la Asociación Gremial y Practicantes de Casa de Galicia y la Asociación de Funcionarios de Casa de Galicia, entidades gremiales técnica y no técnica respectivamente, conforme a lo dispuesto por las disposiciones de la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 9 de enero de 2013 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó observaciones. Las mismas fueron subsanadas, tal como lo indica el informe letrado de fecha 15 de mayo de 2017;
II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;
III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron informe de fecha 26 de marzo de 2015 estableciendo la viabilidad financiera de la caja de auxilio;
IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la caja de auxilio que nos ocupa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Comisión Honoraria Administradora del Seguro por Enfermedad de los Funcionarios de Casa de Galicia (CHASEFu), el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.
REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.
CONVENIO COLECTIVO
PROYECTO DE MODIFICACION DE ESTATUTO Y CONVENIO
CAPITULO I
Las partes, conforme a lo previsto en el art. 41 del Dec. Ley 14.407, en la redacción dada por el art. 17 y 23 de la Ley 18.731 han arribado a un acuerdo que se incorpora al presente convenio colectivo, sobre las modificaciones al estatuto que regía al Seguro Convencional de Salud de CHASEFu de los trabajadores de Casa de Galicia, que existía a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada, el que incluye estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera del Seguro Convencional.
Dichas modificaciones constituyen la adecuación a la normativa vigente en relación a los Seguros Convencionales o Cajas de Auxilio.
Sin perjuicio, en toda otra materia que no es objeto de readecuación impuesta por la normativa vigente se mantiene la redacción original del estatuto por el que se adquirió la correspondiente personería jurídica.
Art. 1: El Seguro por Enfermedad para los Funcionarios de Casa de Galicia continuará denominándose "CHASEFu".
Art. 2: CHASEFu es una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto principal será la cobertura de subsidios o complementos de subsidios por enfermedad. A estos subsidios o complementos se le podrán agregar otro tipos de beneficios que podrá instituir la Comisión Directiva, los que en ningún caso podrán apartarse de las delimitaciones impuestas por el art. 23 de la Ley 18.731 y su decreto reglamentario, dichas prestaciones se refieren exclusivamente a las atinentes a la contingencia salud.
Art. 3: La referida Asociación tendrá un plazo de 5 años a partir de la aprobación del presente estatuto. Este plazo será prorrogado automáticamente por períodos iguales, salvo disposición en contrario de alguna de las partes manifestada mediante telegrama colacionado, con una antelación mínima de 6 meses al plazo estipulado.
Art. 4: CHASEFu tendrá su domicilio constituido en la ciudad de Montevideo y allí su Sede será determinada por su Consejo Directivo.
Art. 5: La condición de beneficiario a CHASEFu incluirá obligatoriamente a quienes revisten la calidad de trabajadores en actividad en Casa de Galicia, incluidos en la planilla de trabajo en régimen de subordinación jurídica con remuneración acorde.
ADMINISTRACIÓN.
Art. 6: Los órganos de Gobierno de CHASEFu serán la Comisión Directiva, la Asamblea General de Trabajadores de Casa de Galicia, la Comisión Fiscal, y la Comisión Electoral.
Art. 7. De la Comisión Directiva. La Comisión Directiva estará integrada por ocho miembros. Serán cuatro representantes del empleador y cuatro restantes de los trabajadores. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos.
En todos los casos continuarán en sus funciones hasta un máximo de un año, aún después de vencido su período mientras no tomen posesión de sus cargos quienes los sustituyen. Los miembros de la Comisión Directiva, representantes del empleador, serán designados por la Junta Directiva de Casa de Galicia. Los miembros de la Comisión Directiva representantes de los afiliados serán electos dos por los funcionarios técnicos y dos por los funcionarios no técnicos. Junto con los titulares se designarán y elegirán el mismo número de suplentes respectivos.
Art. 8: En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros titulares, actuarán automáticamente sus suplentes respectivos.
Art.9. La Comisión Directiva, elegirá dentro de sus integrantes, al Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto, Secretario y Tesorero con sus respectivos suplentes.
Art. 10: Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá: a) ser mayor de 21 años de edad; b) tener como mínimo una antigüedad de dos años en la planilla de trabajo de la empresa; c) cumplir funciones remuneradas en la empresa. Los requisitos del literal b y c no serán exigibles para los Delegados designados por la Empresa.
Art. 11: A la Comisión Directiva competen en general las facultades y funciones previstas en el Art. 6 del Dec. Ley 14.407 de manera enunciativa:
a) Representar a CHASEFu por intermedio de su Presidente, pudiendo
otorgar los mandatos que en su caso correspondan. ejercer la
representación de CHASEFu ante las autoridades nacionales o
municipales, las autoridades judiciales y en todos los actos y
contratos que realice la Institución.
b) Administrar CHASEFu y disponer de todos los actos necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
c) Fiscalizar y vigilar todos los servicios a su cargo, dictando las
normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
d) Proyectar y aprobar el presupuesto anual de Chasefu que deberá ser
aprobado por la Asamblea General de Trabajadores.
e) Otorgar poderes generales y/o especiales.
f) Adquirir, gravar, ceder, y enajenar bienes muebles e incluso gravarlos
con prenda, con o sin desplazamiento de tenencia.
g) Adquirir, enajenar, ceder y arrendar bienes inmuebles e incluso
gravarlos a favor de terceros, a cuyos efectos se requerirá: 1) Voto
de la mayoría de la Comisión Directiva; 2) Autorización de la
Asamblea.
h) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general realizar
toda clase de operaciones bancarias.
i) Nombrar empleados y ejercer todas las facultades que como empleador le
confiere el Derecho Laboral.
j) Extender y acordar beneficios y ayudas sociales a sus afiliados dentro
del límite de los aportes autorizados legalmente, que sean
complementarios o no proporcionados por el Sistema Nacional de Salud,
a través de FONASA.
k) Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas públicas o
privadas, para el cumplimiento de sus fines.
l) Disponer el pago de los beneficios y sus extensiones establecidas en
el presente estatuto o que pudieran acordarse y que correspondieren
previas verificaciones y controles que se establecerán.
m) Fijar, incrementar o disminuir el monto a pagar por los subsidios o
los complementos de los subsidios que paga el FONASA por unanimidad de
votos.
II) Suspender total, o parcialmente el goce de las prestaciones a los
trabajadores que violen las disposiciones legales estatutarias o
reglamentarias, previa averiguación documentada de los hechos o
infracciones.
n) Disponer y aprobar anualmente la memoria y balances correspondientes,
estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas, fijar y
modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual.
o) Interponer recursos administrativos, presentar escritos y ejercer
todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio de CHASEFu.
p) Presentar Estados Contables conforme las normas legales, que sean
requeridos por los Organismos Públicos, Institutos de Previsión,
Profesionales o Personas Jurídicas de Derecho Público.
q) Abonar al Estado los tributos que legalmente corresponda y presentar a
los organismos públicos la documentación debida.
r) Dictar todas las resoluciones cómo órgano de administración del Seguro
Convencional y franquear ante el BPS, los recursos que se interpongan
contra las mismas.
s) Y en general, realizar todos los actos y contratos necesarios, directa
o indirectamente para el cumplimiento de sus fines.
t) La Comisión Directiva estará facultada para interpretar este estatuto
con carácter obligatorio a los fines de su aplicación, así como para
integrar sus disposiciones accediendo, en cuanto fuere necesario para
el servicio de las prestaciones la percepción de aportes, y por su
orden, a las disposiciones análogas del Estatuto, a las normas de la
ley, sus modificativas y concordantes y sus respectivas
reglamentaciones, a los principios generales de Derecho a las
opiniones más autorizadas.
Art. 12: La representación de CHASEFu será ejercida por el Presidente.
Art. 13: Los movimientos de fondos podrán ser firmados por el Presidente y el Secretario o por Presidente y Tesorero. Sin perjuicio de ello, también podrán ser autorizadas a firmar la Administración del Seguro Convencional.
Art. 14: La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento. No pueden incluirse normas que alteren el funcionamiento legal y su régimen paritario. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes. Sesionará válidamente con 5 miembros y adaptará las resoluciones por mayoría simple. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
Art. 15: Los siguientes asuntos requerirán sin excepción la unanimidad de votos conformes:
- Para extender y acordar beneficios, subsidios y/o complementos a sus
trabajadores por encima de las previsiones legales vigentes, para
cobertura del riesgo de enfermedad, según lo dispuesto en el Art. 11
literal j y para dictar los reglamentos internos que entienda
pertinentes.
- Para gravar, ceder, enajenar bienes de CHASEFu, suspender totalmente
el goce de prestaciones a un afiliado, designar personal o desafectar
el mismo.
- Para aprobar un proyecto de reforma estatutaria.
Art.16: La persona que ocupe cargos en el Comisión Directiva y sin causa debidamente justificada falte por más de seis veces consecutivas o diez alternadas en el período de un año, perderá su calidad de miembro de la Comisión Directiva previo apercibimiento.
Art. 17: Al presidente o su suplente respectivo le corresponderá:
a) Convocar y presidir las sesiones.
b) Representar al Seguro.
c) Firmar las actas, contratos, órdenes internas de pago, cheques o
depósitos.
d) Ejercer la dirección administrativa y de gestión de todos los
servicios de este Seguro.
e) Resolver - dentro del ámbito de competencia de la Comisión Directiva
(C.D) - en los casos graves, urgentes e imprevistos, dando cuenta al
C.D en su sesión más próxima y estándose en definitiva a lo que éste
resuelva. En ningún caso podrá adoptar decisiones que requieran
mayorías especiales de acuerdo con el Estatuto ni disponer movimientos
de fondos por sí solo.
Al Secretario o su suplente respectivo le corresponderá:
a) Llevar las Actas de la Comisión Directiva y documentar las
resoluciones.
b) Actuar conjuntamente con el Presidente, y/o Tesorero en los actos
previstos en este Estatuto.
Al Tesorero o a su suplente respectivo le corresponderá:
a) Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes pertenecientes
o confiados al Seguro.
b) Pagar las órdenes autorizadas.
c) Actuar conjuntamente con el Presidente en los casos que se prevén en
el presente Estatuto.
Art. 18: Los Delegados del personal serán electos por todos los trabajadores que cumplan funciones remuneradas en la Empresa, siempre que tengan veintiún años cumplidos de edad, se encuentren inscriptos en la Planilla de Contralor de trabajadores del M.T.S.S y hayan cumplido 2 años de antiguedad de trabajo en la empresa.
Art. 19. De las Asambleas. La Asamblea General de afiliados es la máxima autoridad de CHASEFu. Estará constituida por todos los afiliados que tengan derecho a participar en ella y adoptará cualquier decisión de interés social ajustada a las normas estatutarias, legales y reglamentarias aplicables. La Asamblea General de Afiliados funcionará ordinariamente una vez al año y considerará el proyecto de presupuesto, el balance y demás asuntos propios al movimiento de la entidad. Además designará la Comisión Electoral.
Art. 20. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas a solicitud del 20% (veinte por ciento) de los afiliados y considerarán únicamente los puntos objeto de la convocatoria.
Art. 21. Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los afiliados o mediante publicación de un aviso en un diario de la Capital, con una antelación NO menor de tres días de la celebración del acto. Las Asambleas se constituirán a la hora fijada en la convocatoria con la asistencia mínima del cinco por ciento ( 5%) de los afiliados. Pasados los quince minutos de la hora de la convocatoria, sesionará con el número de afiliados presentes.
Art. 22. Las Asambleas deberán emitir resolución sobre todos los asuntos que consten en el Orden del Día. Todos los asuntos sometidos a su deliberación serán resueltos por simple mayoría de votos presentes.
Art. 23. De la Comisión Fiscal. La Comisión Fiscal será integrada por tres miembros, uno representante del empleador y dos representantes de los funcionarios. Será designado uno y electo los otros, en la misma forma y oportunidad, que los miembros de la Comisión Directiva. Conjuntamente con el titular se designará y elegirá su respectivo suplente. Durarán dos años en sus funciones, y sus cometidos serán los siguientes:
a) Examinar la contabilidad general de CHASEFu y los comprobantes respectivos, lo que podrá hacer en cualquier momento; b) Revisar los Balances Anuales, que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea; c) Producir el informe sobre el contralor de movimientos de fondos y ejecución presupuestal, que será elevado a la Asamblea; d) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones; e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
Art. 24. De la Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años en que corresponda efectuar elecciones, con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación del resultado y los candidatos triunfantes.
Tiene facultades para convocar la Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. Cesará en sus funciones cuando los nuevos integrantes de las Comisiones Directiva y Fiscal, hayan entrado en posesión de sus cargos.
Art. 25. Elecciones. El acto eleccionario para los miembros elegibles de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal, se efectuará cada dos años, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con la firma de cada candidato con una anticipación mínima de ocho (8) días a la fecha de la elección. Se votará en listas separadas para los representantes de los técnicos y los representantes de los demás funcionarios, siendo los electores, exclusivamente funcionarios técnicos para los primeros y exclusivamente NO técnicos para los segundos. La representación tanto de los Técnicos como de los NO técnicos corresponderá a los candidatos de la lista más votada de cada orden.
RECURSOS FINANCIEROS
Art. 26: La financiación de los servicios y prestaciones a favor de los trabajadores y derecho habientes que determinan las leyes vigentes y el presente estatuto y que el Seguro toma a su cargo, será efectuada en un Fondo que se integrará:
A) Con el Fondo constituido por los derechos y obligaciones acumulados de
CHASEFu a la fecha de aprobación del presente estatuto, a fin de
mantener la continuidad y unidad patrimonial.
B) Por los aportes del personal, conforme lo dispuesto en el art. 24 de
la Ley 18.731:
07/2011- 4.50%
01/2012- 3%
01/2013- 2%
01/2014- 1%
C) Con los aportes adicionales personales y patronales, no pudiendo estos
últimos ser inferiores al 50% del total aportado en concordancia con
el art 18 de la ley 18.731.
Dichos aportes se fijan en :
- 0.50% de aporte personal y 0.5 de aporte patronal a partir del
01/01/2014
- 1% de aporte personal y 1% de aporte patronal a partir del 01/01/2015
El monto gravado lo constituye el total de remuneraciones gravadas actualmente por el Fondo de Reconversión Laboral.
Los aportes patronales serán vertidos por la empresa dentro de los veinticinco días calendario siguientes al mes en que se devengaron las remuneraciones que sirven de base de cálculo.
En cuanto a los aportes personales, CASA DE GALICIA actuará como agente de retención y verterá los aportes retenidos a los trabajadores, de las remuneraciones gravadas, dentro de los veinticinco días corridos de devengados.
Las tasas básicas de aportación podrán ser incrementadas o disminuidas hasta el tope legalmente permitido. La variación de los mismos estará sustentada en el logro de los fines y objetivos de CHASEFu, previa resolución fundada de la Junta Directiva de CASA DE GALICIA y la Asamblea de Trabajadores de CASA DE GALICIA.
D) Las donaciones, legados o contribuciones y/o recursos de
autofinanciamiento que reciba CHASEFu.
E) Los reintegros que deba realizar el B.P.S y que CHASEFu pueda reclamar
por derecho.
F) Intereses devengados por colocaciones que se podrán realizar con el
fin de mantener el valor actualizado del capital y sus acrecidas.
Estas colocaciones solo podrán realizarse en Instituciones Públicas o
en Bancos Privados locales, o en títulos de valor como obligaciones
negociables, salvo que sean resueltas por unanimidad de votos.
El registro y la administración de los fondos se efectuará con total independencia de la administración de la Empresa y del Sindicato de los trabajadores.
PRESTACIONES
Art. 27: CHASEFu servirá las siguientes prestaciones:
a) Subsidios por enfermedad y/o complementos de subsidios a los abonados
por el Sistema Púbico (FONASA), como lo dispone el art. 1° de la Ley
18.725 de 31 de diciembre de 2010
A los efectos de la cobertura del seguro de salud y/o enfermedad, el
subsidio o complemento de subsidio será de hasta un 100% del salario
líquido de la categoría laboral correspondiente (incluye retribución
variable) más la cuota parte del aguinaldo, a partir del cuarto día de
enfermedad salvo casos de internación que es a partir del primer día.
En caso de producirse modificaciones a la baja del porcentaje, estas
variantes deberán ser aprobadas por Asamblea de funcionarios de Casa
de Galicia.-
b) Otros servicios, ayudas o prestaciones sociales a los afiliados y sus
familiares que sean resueltos por las autoridades del seguro de
conformidad con las disposiciones del presente estatuto. Estas
prestaciones estarán relacionadas con la cobertura de salud y/o
enfermedad.
Art. 28: Estarán obligatoriamente comprendidos en la cobertura de CHASEFu todo el personal dependiente de CASA DE GALICIA y con el alcance de su dependencia, en lo relativo a remuneración que le accede, luego de cumplidos los tres primeros meses de trabajo (75 jornadas de labor), como mínimo. No obstante tendrán los mismos derechos que el resto de los funcionarios desde su ingreso, siempre que genere con sus haberes los porcentajes requeridos por la normativa vigente. Perderán todo derecho los funcionarios despedidos o renunciantes, o los que infrinjan gravemente las obligaciones impuestas por el art. 31 del Dec. Ley 14.407 que se incorporan al presente estatuto.
A) No cumplir las prescripciones médicas o no someterse a los
reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios;
simular, provocar o mantener intencionalmente la inhabilitación para
el trabajo por causa de enfermedad o accidente;
B) Contraer enfermedad o sufrir accidentes como consecuencia de trabajos
remunerados o inconvenientes para su recuperación mientras están en
goce de licencia por enfermedad; así como usar medicamentos
inconvenientes por propia determinación;
C) Haberse inhabilitado para el trabajo por inferioridad física a
consecuencia de actos penalmente ilícitos, o a causa o en ocasión de
embriaguez o del uso de estupefacientes. Estas dos últimas causales
serán determinadas por el Cuerpo Médico Certificador, o a consecuencia
de participar en competencias o actividades deportivas sin la debida
autorización del Seguro.
D) Someterse a cualquier clase de operaciones de cirugía estética sin
el consentimiento previo de CHASEFu, así como también cuando
contraigan enfermedades que se deriven de estas operaciones, a menos
que estas operaciones sean consecuencia impuesta por un accidente.
E) Interrumpir voluntariamente el embarazo, salvo que medie indicación
médica o justificación legal;
F) Ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización, mientras
perciban el complemento del subsidio o gocen de licencia por
enfermedad.
G) Falsificar o de cualquier forma adulterar los certificados que
habiliten la certificación médica.
H) No habrá lugar a la percepción del complemento del subsidio basado en
enfermedad en los casos en que el trabajador esté en uso de licencia
(ya sea reglamentaria o sin goce de sueldo) o cumpliendo una sanción
disciplinaria y mientras duren las mismas
Art. 29: Todo el personal, excluidos los que no cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior, que no pueda concurrir a desempeñar su cargo por motivos de enfermedad debidamente justificada y certificada por el cuerpo certificador, recibirá el subsidio o complemento establecido. El subsidio de hasta el cien por ciento del salario líquido, se empezará a recibir a partir del cuarto día de ausencia o desde el primer día en caso de internación, con un plazo máximo de un, año prorrogable por hasta un año más por decisión unánime del Comisión Directiva. A efectos de su cálculo, se tomará para el personal titular la remuneración fija correspondiente al último mes trabajado, adicionándole su promedio mensual sobre toda la remuneración variable en los últimos seis meses, para el personal suplente o titular de remuneración variable se tomará el promedio de haberes en los seis últimos meses, y se pagará el subsidio en forma proporcional a los días certificados.
CHASEFu tomará a su cargo el pago de la compensación proporcional que corresponda al sueldo anual complementario de aquellos funcionarios acogidos al subsidio por enfermedad, el que será abonado en conjunto.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30: La Comisión Directiva está facultada para interpretar este estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo a la normativa vigente en la materia y sus modificativas y concordantes, como a las normas reglamentarias, a las disposiciones analógicas a los principios generales de derecho y a las opiniones mas autorizadas. En caso de que disposiciones legales de carácter imperativo establezcan prestaciones o beneficios vinculados al servicio social objeto del Seguro, o impongan variantes obligatorias a las vigentes, las mismas se considerarán automáticamente incorporadas al presente estatuto y serán recogidas en reglamentaciones que al efecto dictará la Comisión Directiva
Art. 31: La reforma del presente estatuto se ajustará al siguiente procedimiento
a) El proyecto de reforma, debidamente articulado, deberá ser considerado
por la Comisión Directiva y aprobado por todos sus miembros, debiendo
ser propuestas las reformas por un mínimo de tres de los miembros de
la misma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 41 del Dec. 14.407
de acuerdo a la redacción dada por el art. 17 de la Ley 18.731.
b) El proyecto de reforma, aprobado por la Comisión Directiva, si fuere
necesario y después de homologado el presente, deberá ser sometido a
la aprobación de la empresa y de sus trabajadores. El personal se
pronunciará mediante aprobación de la Asamblea General.
Art. 32: Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas por el órgano de administración del Seguro, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes al de la notificación de la decisión al interesado.
El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de 30 días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.
Sin perjuicio del recurso legal referido y referente a un hecho, omisión o una resolución de la Comisión Directiva que sea considerada como contraria a la Ley, los reglamentos o este estatuto, la empresa o sus trabajadores podrán peticionar su revisión, mediante nota dirigida al Comisión Directiva quien deberá dar una respuesta adecuada, fundamentando su decisión en uno u otro sentido, y avalándola con el marco legal que la ampare.
Art. 33: Disolución. CHASEFu se disolverá conforme se dispone en la normativa vigente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a- Vigencia del actual "Estatuto Transitorio" y entrada en vigor del
"Estatuto Definitivo".
El convenio y estatuto transitorio acordado en esta instancia, continuará en vigencia interina - - hasta el día en que sea aprobado según las disposiciones vigentes (art. 17 de la Ley 18.731).
Los efectos jurídicos operados bajo la vigencia del actual convenio y estatuto transitorio, no caducarán por la entrada en vigor del estatuto definitivo.
b- Mientras no tomen posesión de sus cargos los integrantes del primer
Consejo Directivo luego de aprobado este estatuto, CHASEFu será
provisoriamente dirigido y administrado por los integrantes de la
última Comisión en funciones. Dicha Comisión ejercerá todos los
derechos, facultades y deberes que el Estatuto definitivo atribuye a
la Comisión Directiva.
c.-A los efectos legales pertinentes se constituye domicilio legal en
Avenida Millán 4480, ciudad de Montevideo.
d.-Quedan autorizados para gestionar la homologación y levantar vistas
por posibles observaciones del Poder Ejecutivo la Cra. Rossana García
cédula 3249926-7
e.-En cuanto al régimen de afiliación colectiva del personal de Casa de
Galicia, se declara que seguirá aplicándose el régimen vigente sin
perjuicio de las ulteriores modificaciones que las partes interesadas
le introduzcan de común acuerdo.