Fecha de Publicación: 21/02/2008
Página: 488-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 73/008

Sustitúyase los numerales 2), 4) a 6) de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 11 de setiembre de 2006 (relativa a la promoción del proyecto de
inversión presentado por la empresa TIRLEY S.A., para la ampliación del
hotel denominado "Radisson Colonia del Sacramento Hotel & Casino").
(338*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 11 de Febrero de 2008

VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha de 3 de febrero de 2005
y modificativas, por la cual declaró promovido el proyecto de inversión
presentado por la empresa TIRLEY S.A., para la ampliación del hotel
denominado "Radisson Colonia del Sacramento Hotel & Casino".

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que la firma TIRLEY S.A. solicita la trasposición del
monto imponible correspondiente a las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, al monto correspondiente a la adquisición
de bienes y servicios en plaza, por un valor de U$S 154.626,60 (dólares
americanos ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis con
60/100).

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y 262/005 de 29 de
agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese los numerales 2), 4) a 6) de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 11 de setiembre de 2006 que quedarán redactados de la
siguiente forma: "2) Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluido en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S
2:235.345,60 (dólares americanos dos millones doscientos treinta y cinco
mil trescientos cuarenta y cinco con 60/100).
4) Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 2:246.626,40 (dólares americanos dos millones doscientos
cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis con 40/100).
5) Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S
75.116 (dólares americanos setenta y cinco mil ciento dieciséis) y a los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto
imponible de U$S 2:246.626,40 (dólares americanos dos millones doscientos
cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis con 40/100), de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/001.
6) Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de U$S 2:310.46l,60 (dólares americanos dos
millones trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y uno con 60/100) se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo
Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de U$S 2:550.931,40
(dólares americanos dos millones quinientos cincuenta mil novecientos
treinta y uno con 40/100) por el término de 5 años. En ambos casos a
partir del ejercicio de incorporación inclusive. A los efectos del cálculo
del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos
gravados."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO; DANILO
ASTORI.
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