Fecha de Publicación: 11/02/2009
Página: 874-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Notifíquese, comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; GERARDO GADEA; PEDRO VAZ;
JORGE MENENDEZ.

                       Memorándum de entendimiento

 Para el estudio de factibilidad y planificación de un Sistema de Cable 
 de fibra óptica entre Buenos Aires y Montevideo con un tramo submarino 
                      entre Las Toninas y Maldonado

El presente memorando de entendimiento, en adelante MDE es celebrado entre
La Administración Nacional de Telecomunicaciones en adelante "Antel"
domiciliada en Guatemala 1075, Montevideo Uruguay y Telecom Argentina S.A.
en adelante "Telecom" domiciliada en Av. Alicia Moreau de Justo 50,
Capital Federal, Argentina, con el objeto de estudiar la factibilidad y el
desarrollo de un plan para implementar un sistema de fibra óptica que
enlace las ciudades de Buenos Aires, República Argentina y Montevideo,
República Oriental del Uruguay incluyendo un tramo submarino entre Las
Toninas República Argentina y Maldonado República Oriental del Uruguay.

Considerando:
QUE la puesta en servicio del Sistema de Cable submarino de fibra óptica
Unisur llevado a cabo en el año 1994, facilitó el rápido desarrollo de
nuevos requerimientos en materia de telecomunicaciones en la región y que
a la fecha la capacidad de dicho sistema se encuentra colmada.

QUE la confiabilidad de los servicios de telecomunicaciones y su utilidad
es función de la disponibilidad de facilidades comparables para
enrutamiento diverso y restauración de fallas.

QUE la planificación y la implementación de un Sistema de Cable submarino
constituyen un proceso complejo.

Que los nuevos servicios de datos, como por ejemplo el acceso
internacional de Internet requieren capacidades de conectividad cada vez
mayores.

POR ELLO, las partes que celebran el presente MDE acuerdan estudiar la
factibilidad de desarrollar y llevar a cabo un plan para proponer un
Sistema de Cable de fibra óptica entre Montevideo y Buenos Aires con un
tramo submarino que una directamente Maldonado (Uruguay) y Las Toninas
(Argentina) con el objeto de asegurar que estén disponibles rutas directas
adecuadas para cumplir con las necesidades de servicios públicos y
privados de la región. La planificación, y estudios necesarios del
segmento Montevideo-Maldonado serán de exclusiva responsabilidad de ANTEL
y las del segmento Buenos Aires-Las Toninas serán de exclusiva
responsabilidad de TELECOM. La planificación y estudios del segmento
submarino entre Maldonado y Las Toninas será responsabilidad conjunta de
ambas Partes.
A tales efectos, las partes acuerdan un cronograma de planificación que,
en caso de ser implementado, podría permitir la puesta en servicio del
Sistema de Cable dentro del período 2008/2009, pudiendo satisfacer las
necesidades demandadas por los clientes.

1. INTENCION DE LAS PARTES.

La intención de las partes que celebran el presente MDE es la siguiente:
1.1 Proceder al estudio conjunto de la factibilidad y el desarrollo de un
plan propuesto para implementar el Sistema de cable que consistirá en un
sistema digital de cable submarino de fibra óptica económicamente
eficiente y tecnológicamente avanzado, destinado a cumplir con los
requerimientos de capacidad proyectados por las partes, hasta el año 2020.
1.2 Preparar un ACUERDO OPERATIVO (en adelante AOP), bajo el cual se
realizará la adquisición, construcción, operación y mantenimiento del
Sistema de Cable.
1.3 Obtener todas las aprobaciones necesarias para permitir la ejecución
del AOP en el menor plazo posible luego de que los términos de dicho
contrato hayan sido acordados entre las partes que lo celebren.
1.4 Desarrollar una propuesta de configuración del Sistema de Cable que
incluya las estaciones de amarre en Argentina y Uruguay provistas por
Telecom Argentina y Antel respectivamente.
1.5 Desarrollar una propuesta de configuración en anillo de fibra óptica
que permita unir las estaciones de amarre con las ciudades de Montevideo y
Buenos Aires incluyendo los POPs (puntos de presencia) desde los cuales se
accederá en forma exclusiva a este sistema.

2. TECNOLOGIA Y ADQUISICION.

2.1 El estudio, la planificación y el desarrollo del Sistema de Cable que
se propone en el presente MDE se basarán en el empleo de la tecnología que
se juzgue adecuada para la implementación en la fecha de Puesta en
Servicio (PES) del Sistema de Cable. A tal fin se empleará la combinación
adecuada de velocidad de transmisión y cantidad de pares de fibra que
resulte necesaria para cumplir con la configuración así como con los
requerimientos de capacidad de las Partes.
2.2 Respecto a la adquisición del Sistema de Cable que se propone en el
presente MDE, la selección de los proveedores del segmento submarino del
Sistema de Cable, se realizará a través de un concurso internacional
abierto y competitivo entre proveedores de probada experiencia en el tema.
La capacidad de dichos proveedores de cumplir con los requerimientos
técnicos de capacidad y comerciales de las Partes, tanto en lo económico
como en los tiempos estipulados, será analizada mediante un proceso de
precalificación.

3. COMISION INTERINA DE GESTION Y ADQUISICION.

 Se establecerá una Comisión Interina de Gestión (en adelante denominada
CIG) que estará formada por dos representantes de cada una de las partes
de este MDE. Salvo las disposiciones en contrario contenidas en el
presente MDE, la CIG tomará todas las decisiones necesarias para llevar a
cabo el objeto de este MDE y realizará todas las tareas y actividades que
puedan requerirse, a saber:

3.1 Recopilación de los datos de tráfico requeridos y realización de
estudio de los mismos.
3.2 Realización de estudios técnicos, económicos y comerciales e incluso
el estudio del reconocimiento de rutas según resulte necesario.
3.3 Preparación de un AOP preliminar con el objeto de obtener aprobación y
firma de las Partes antes de la fecha PES fijada para el Sistema de Cable.
3.4 Preparación del cronograma requerido para la implementación del
presente MDE.
3.5 Preparación del presupuesto estimado para la implementación del
presente MDE.
3.6 Revisión del progreso de las actividades realizadas bajo este MDE.
Preparación de las especificaciones técnicas y los términos contractuales
y todos los preparativos necesarios para las actividades de adquisición,
incluso el desarrollo de los procedimientos correspondientes para la
selección de proveedores así como de las recomendaciones necesarias.
3.7 Recabar todos los requerimientos legales y normativas necesarias para
llevar adelante este proyecto. Asimismo deberá cumplir con todas las
ordenanzas, reglamentaciones normas u órdenes dictadas o emitidas conforme
al mismo, así como con todo requerimiento legal contenido en éste o
proveniente de autoridades públicas, municipales o de otra naturaleza y
con todos los tratados internacionales que puedan afectar el presente MDE
o sean aplicables al trabajo aquí estipulado.
3.8 Los procedimientos establecidos a continuación serán de aplicación
para la CIG.
3.8.1. La CIG se reunirá por el acuerdo de ambas Partes, cuando así sea
requerido. Todas las decisiones de la CIG se tomarán de común acuerdo. Las
reuniones de la CIG se notificarán con una anticipación mínima de 7 días
que incluirá además una agenda tentativa de al reunión. Todas las
decisiones tomadas por la CIG estarán sujetas, en primer lugar, a la
consulta entre los representantes designados por las Partes, quienes se
esforzarán por llegar a un acuerdo sobre los asuntos que deban decidirse.
3.8.2. A fin de proceder a la redacción preliminar del AOP, la CIG podrá
formar subcomisiones que estarán compuestas por representantes de cada una
de las Partes. La CIG también podrá formar subcomisiones interinas para
que asistan en el cumplimiento de sus deberes, según resulte necesario.
Bajo la dirección de la CIG, dichas subcomisiones interinas serán
responsables de las áreas de trabajo designadas por la primera.
3.8.3. Ninguna decisión de la CIG o de sus subcomisiones, podrá cancelar
disposición alguna del presente MDE o bien reducir de modo alguno los
derechos de cualesquiera de las partes firmantes del mismo.

4. ATRIBUCION Y FACTURACION DE COSTOS.

4.1 Cada parte deberá hacerse cargo de sus propios costos de
administración, gestión y viáticos, relacionados con todas las actividades
emprendidas de conformidad con el presente MDE.
4.2 En caso de que con anterioridad a la entrada en vigencia del AOP se
requiriese emprender actividades específicas tales como estudios de
reconocimiento teórico de rutas, reconocimiento marítimos, o bien
actividades de desarrollo vinculadas a los Sistema de Cable, la CIG deberá
acordar un límite máximo de presupuesto. Este límite, así como la
asignación de costos de cada parte, deberán ser volcados en una adenda al
presente MDE, y firmada por los representantes de ambas partes.
4.3 Todos los costos que se incurran, conforme al párrafo anterior, se
incluirán como parte de los costos generales de construcción a ser
especificados en el AOP del Sistema de Cable.

5. ASIGNACION DE CAPACIDAD DEL SISTEMA DE CABLE.

5.1 En el Sistema de Cable la capacidad podrá asignarse de acuerdo a la
inversión total, contemplando todos los segmentos entre los POPs de
Montevideo y Buenos Aires, aunque podrán estudiarse otros esquemas de
asignación para el AOP preliminar a ser acordados por las Partes.
5.2 Se define como capacidad total del sistema, a aquella que se pone a
disposición y será inicialmente a los efectos de la planificación y
estudios del presente MDE no inferior a 40 Gbps (Cuarenta Gigabits por
segundo).

6. RETIRO DEL MDE.

 En caso de que una de las partes decida retirarse del presente MDE
continuará siendo responsable en los gastos (incluso los que se estipulan
en el párrafo 4) en que se hubieran incurrido de conformidad con el
presente MDE con anterioridad al retiro.

7. DURACION DEL MDE.

 El presente MDE tendrá efectividad desde la fecha de ejecución por las
Partes y continuará en vigor hasta que entre en vigencia al AOP o bien
hasta que sea mutuamente rescindido por las Partes.

8. TRANSICION AL AOP.

 El Acuerdo Operativo AOP a ser desarrollado y que se menciona en el
presente MDE, deberá estipular, entre otras cláusulas, que el Sistema de
Cable, se adquiera y gestione de acuerdo con, la totalidad de las
disposiciones aplicables del presente MDE, así como con los principios que
se desarrollan de conformidad con el mismo.

9. RELACION ENTRE LAS PARTES.

 La relación entre las partes del presente MDE no será la misma que existe
entre socios. Ninguna cláusula contenida en el presente MDE se
interpretará como que existe una sociedad entre las Partes y la común
empresa que éstas comparten estará limitada a las expresas disposiciones
del presente MDE.

10. APROBACIONES.

 La implementación por las Partes del presente MDE es contingente hasta la
obtención y continuación de las aprobaciones gubernamentales,
consentimientos, autorizaciones, licencias y permisos que puedan
requerirse o bien considerarse necesarios por las Partes, según el
criterio de éstas. Las Partes harán todo lo posible para obtener y
mantener en vigencia dichas aprobaciones, consentimientos, autorizaciones,
licencias y permisos.

11. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

 Ninguna de las partes firmantes del presente MDE podrá sin el
consentimiento de la otra, vender, ceder, transferir o bien enajenar los
derechos u obligaciones que le corresponden en virtud del presente MDE,
excepto por un sucesor legal o una subsidiaria, o una corporación
controlada o bajo el mismo control de tal Parte.

12. CONTENIDO Y EJECUCION DEL MDE Y SU ENMIENDA.

 El presente MDE, (incluso los adjuntos si existieran constituyen la
totalidad del Acuerdo entre las Partes respecto al Sistema de Cable hasta
tanto se desarrolle y firme el AOP.

13. OBLIGACION A SUCESORES

 El presente MDE, tendrá carácter vinculante para las Partes, sus
sucesores y cesionarios autorizados.

POR ELLO, las partes, a través de sus representantes debidamente
autorizados, han otorgado el presente MDE en las fechas que se indican más
abajo del cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.

Administración Nacional de Telecomunicaciones del Uruguay (ANTEL)
Por:.......................................................... 
fecha:........................

Telecom Argentina S.A.
Por:.......................................................... 
fecha:........................
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