Fecha de Publicación: 16/10/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                             Resolución 580/019

Apruébase la transferencia parcial de la titularidad de  "IERGUINK S.R.L.", que tiene el servicio de comunicación audiovisual que opera la frecuencia 92.5 MHz CX223A de Frecuencia Modulada, de la ciudad de Pan de Azúcar
(4.030*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 9 de Octubre de 2019

   VISTO: la solicitud de autorización presentada por Luisa Keuchkerian Kebdjian y Diego Vaneskahian Keuchkerian, para transferir la autorización otorgada a la primera, en el uso de la frecuencia 92.5 MHz CX223A de Frecuencia Modulada, para operar una estación en la ciudad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado, para la prestación del servicio de radiodifusión a favor del Sr. Vaneskahian;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre de 1994, se autorizó a Luisa Keuchkerian Kebdjian y Gustavo Vaneskahian Keuchkerian, la operación de la frecuencia 92.5 de la ciudad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado, para la prestación del servicio de radiodifusión, habiendo constituido ambos autorizados "IERGUINK S.R.L", de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, siendo sus únicos integrantes;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 19/019 de 7 de enero de 2019, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia parcial de la titularidad de la frecuencia 92.5 MHZ CX223A de Frecuencia Modulada de la ciudad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado, respecto de la Sra. Luisa Keuchkerian Kebdjian a favor del Sr. Diego Vaneskahian Keuchkerian, quedando en consecuencia la sociedad "IERGUINK S.R.L", integrada por el Sr. Gustavo Vaneskahian Keuchkerian y el Sr. Diego Vaneskahian Keuchkerian, con 50% del capital social cada uno;

   III) que por la precitada Resolución se estableció, que conforme a lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse, en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo, la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida;

   IV) que con fecha 7 de marzo de 2019, los interesados acreditaron, en forma fehaciente, el negocio de transferencia en virtud de la cual la Sra. Luisa Keuchkerian Kebdjian cedió la totalidad de sus cuotas sociales de la sociedad comercial "IERGUINK S.R.L", quedando en consecuencia integrada la referida sociedad con los Sres. Gustavo Vaneskahian Keuchkerian y el Sr. Diego Vaneskahian Keuchkerian, con 100 cuotas sociales cada uno;

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), con fecha 21 de diciembre de 2018 informa favorablemente, sugiriendo autorizar la transferencia solicitada, realizando su último informe a fs. 105 APIA de fecha 10 de setiembre de 2019;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 94 y 94-BIS de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 147 y 418 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005, la Resolución del Poder Ejecutivo N° 19 de 7 de enero de 2019, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Apruébase la transferencia parcial de la titularidad de "IERGUINK S.R.L", tiene el servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 92.5 MHz CX223A de Frecuencia Modulada, de la ciudad de Pan de Azúcar, la referida sociedad de la Sra. Luisa Keuchkerian Kebdjian, quedando en consecuencia integrada la misma con los Sres. Gustavo Vaneskahian Keuchkerian y el Sr. Diego Vaneskahian Keuchkerian, con 100 cuotas sociales cada uno.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI.
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