Resolución 56/015
Apruébanse los proyectos de Contratos de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); de Garantía entre la República Oriental del Uruguay y el BIRF; y de Fideicomiso entre la CND, la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión (CONAFIN AFISA), UTE y el Ministerio de Economía y Finanzas.
(284*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Febrero de 2015
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para el financiamiento contingente del Fondo de Estabilización Energética (FEE), que fuera creado de conformidad con el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, a los efectos de reducir el impacto negativo de los déficit hídricos.
RESULTANDO: I) que a los efectos de la administración del Fondo antes mencionado, la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) convino constituir un fideicomiso de administración, denominado "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ENERGÉTICA (FA-FEE)", a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA), la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo proyecto de contrato se adjunta a la presente.
II) que el monto del financiamiento asciende a la suma de U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de diecisiete años, con cuatro años de gracia y con una tasa de interés fijo.
III) que los recursos del financiamiento podrán desembolsarse cuando la generación hidráulica disminuya como consecuencia de sequía y el saldo del Fondo sea menor a U$S 50:000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
IV) que el otorgamiento del préstamo antes referido contará con la garantía soberana de la República Oriental del Uruguay (ROU).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el respectivo contrato de garantía a suscribirse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y el respectivo proyecto de contrato de fideicomiso, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA), la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales serán suscritos, en representación del país y del Ministerio de Economía y Finanzas, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Mario Bergara o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Ec. Jorge Polgar, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), en carácter de financiamiento contingente, destinado a reducir el impacto negativo de los déficit hídricos, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.
Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), cuyo texto también constituye parte integrante de la presente Resolución.
Apruébase el proyecto de Contrato de Fideicomiso, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA), la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo texto también constituye parte integrante de la presente Resolución.
Los referidos contratos serán oportunamente otorgados y suscritos en nombre y representación del país y del Ministerio de Economía y Finanzas por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Mario Bergara o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Ec. Jorge Polgar, indistintamente.
Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; LUIS ALMAGRO; EDGARDO ORTUÑO.
Departamento Jurídico
Cristian D'Amelj / Vipasha Bansal
Versión negociada
PRÉSTAMO NÚMERO ________-_______
Contrato de Préstamo
(Proyecto de mitigación del impacto de las sequías en el Uruguay)
Celebrado entre, por una parte
la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO,
y por otra,
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Fecha: de 2014.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Contrato celebrado el día ____________ de 2014 entre, por una parte, la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO (la "Prestataria") y por otra, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (el "Banco"). La Prestataria y el Banco por el presente acuerdan lo que se establece a continuación:
ARTÍCULO I - CONDIDIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (tal como se las define en el
Apéndice
del presente Contrato) constituyen parte integral de este.
1.02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos con
mayúscula que se empleen en el presente Contrato tendrán el
significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en
el Apéndice de este Contrato.
ARTÍCULO II - PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar a la Prestataria, según los términos y
condiciones previstos en el presente Contrato o a los que se hace
referencia en este, la suma de doscientos millones de dólares
(US$ 200.000.000) tal como dicha suma sea de tanto en tanto
convertida por medio de un Conversor de Divisas, de acuerdo a las
disposiciones de la Sección 2.08 del presente Contrato (el
"Préstamo"), a fin de asistir en el financiamiento del proyecto
descrito en el Anexo 1 de este Contrato ("Proyecto").
2.02. La Prestataria podrá utilizar el dinero obtenido del Préstamo de
conformidad con la Sección III del Anexo 2 del presente
Contrato.
2.03. La Comisión de Apertura que deberá pagar la Prestataria será de
un cuarto por ciento (0,25%) del monto del Préstamo. La
Prestataria deberá pagar la Comisión de Apertura dentro de un
plazo de sesenta días a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.
2.04. La Comisión de No Disposición que deberá pagar la Prestataria
será de un medio por ciento (0,50%) anual sobre el Saldo del
Préstamo No Utilizado.
2.05. El interés que deberá pagar la Prestataria por cada Período de
Interés será de una tasa igual a la Tasa de Referencia de la
Divisa del Préstamo más un Margen Fijo. No obstante, tras la
Conversión de la totalidad o cualquier parte del monto principal
del Préstamo, el interés que deberá pagar sobre esa suma la
Prestataria durante el Período de Conversión se determinará de
acuerdo a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las
Condiciones Generales. Sin perjuicio de ello, si llegara a quedar
impaga alguna suma del Saldo del Préstamo Utilizado a la fecha de
vencimiento y dicha falta de pago se prolongara por un plazo de
treinta días, entonces el interés que deberá pagar la Prestataria
será calculado en cambio según lo dispuesto en la Sección 3.02
literal (e) de las Condiciones Generales.
2.06. Las Fechas de Pago serán el 15 de abril y el 15 de octubre de
cada año.
2.07. El monto principal del Préstamo será reintegrado de conformidad
con el cronograma de amortización previsto en el Anexo 3 del
presente Contrato.
2.08. (a) Previa aprobación del Garante, la Prestataria podrá
solicitar en cualquier momento las siguientes Conversiones de los
términos del Préstamo, a fin de facilitar el manejo prudente de
la deuda: (i) conversión de la totalidad o de cualquier parte del
monto principal del Préstamo, utilizado o no, a una Divisa
Aprobada; (ii) modificación de la tasa de interés base aplicable
a: (A) la totalidad o cualquier porción del monto principal del
Préstamo utilizado y pendiente de pago de una Tasa Variable a una
Tasa Fija, o viceversa; (B) la totalidad o cualquier porción del
monto principal del Préstamo utilizado y pendiente de
amortización de una Tasa Variable basada a una Tasa de Referencia
y del Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa de
Referencia Fija, o viceversa; o (C) la totalidad del monto
principal del Préstamo utilizado o pendiente de pago de una Tasa
Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada
en un Margen Fijo; y (iii) la fijación de los límites de la Tasa
Variable o de la Tasa de Referencia aplicable a la totalidad o
cualquier parte del monto principal del Préstamo utilizado y
pendiente de amortización por medio del establecimiento de un
Tope de Tasa de Interés o Límites Máximo y Mínimo de Tasa de
Interés para la Tasa Variable o la Tasa de Referencia.
(b) Toda conversión que se solicite en virtud del párrafo (a) de
esta Sección y que sea aceptada por el Banco será considerada
"Conversión", tal como se la define en las Condiciones Generales,
y se efectuará según las disposiciones del Artículo IV de las
Condiciones Generales y de las Directrices de Conversión.
ARTÍCULO III - PROYECTO
3.01. La Prestataria declara su compromiso con los objetivos del
Proyecto. A tal fin, la Prestataria llevará a cabo y hará que
CONAFIN ARI S.A. lleve a cabo el Proyecto de acuerdo a las
disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.
3.02. Sin limitar las disposiciones de la Sección 3.10 del presente
Contrato, y salvo que la Prestataria y el Banco acuerden otra
cosa, la Prestataria se asegurará de que el Proyecto sea llevado
a cabo de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de este
Contrato.
ARTÍCULO IV - RECURSOS DEL BANCO
4.01. Las Situaciones Adicionales de Suspensión serán las siguientes:
(a) Que las Normas relativas al Fondo de estabilización energética
(FEE) hayan sido objeto de enmienda, suspensión, revocación,
derogación o renuncia, afectando así la capacidad efectiva de
CONAFIN AFI S.A. de cumplir alguna de las obligaciones que le
corresponden en virtud del Contrato Subsidiario; y
(b)Que CONAFIN AFI S.A. no haya cumplido alguna de las obligaciones
que le corresponden en virtud del Contrato Subsidiario.
4.02. Las Situaciones Adicionales de Aceleración serán las siguientes:
que las situaciones descritas en el párrafo 4.01 del presente
Contrato existan y se prolonguen por un plazo de 90 días a partir
de la fecha en que el Banco haga llegar la correspondiente
notificación a la Prestataria y al Garante.
ARTÍCULO V - VIGENCIA; TERMINACIÓN
5.01. La Condición Adicional de Vigencia será la siguiente: que el
Contrato Subsidiario haya sido ejecutado en nombre de la
Prestataria y de CONAFIN AFI S.A., de conformidad con los
términos y condiciones a los que se hace referencia en la Sección
I. B.1 del Anexo 2 del presente Contrato.
5.02. El Asunto Jurídico Adicional será el siguiente: que el Contrato
Subsidiario haya sido debidamente autorizado o ratificado por la
Prestataria y por CONAFIN AFI S.A., siendo de carácter vinculante
para la Prestataria y CONAFIN S.A. de acuerdo a sus términos.
5.03. La Fecha Límite de Entrada en Vigor caerá noventa (90) días
después de la fecha de suscripción del presente Contrato.
ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DOMICILIOS
6.01. El Representante de la Prestataria será su Directorio.
6.02. El Domicilio de la Prestataria será:
Rincón 528
Montevideo, CP 11000 Uruguay
Fax:
2916-2800
6.03. El Domicilio del Banco será:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(International Bank for Reconstruction and Development)
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección de cable: Telex: Fax:
INTBAFRAD 248423(MCI) o 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145(MCI)
SUSCRITO en ____________, ____________, el día y en el año indicado al inicio del presente documento.
Por la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO:
_______________________
Representante autorizado
Nombre: _________________
Cargo: __________________
Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO:
_______________________
Representante autorizado
Nombre: _________________
Cargo: __________________
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: (i) impulsar los esfuerzos del Garante por mitigar el efecto de condiciones del tiempo desfavorables en las cuentas de su sector público; y (ii) mejorar la eficiencia del marco de gestión de riesgo que se emplea para mitigar tales riesgos.
El Proyecto y consiste de la parte siguiente (Sic!):
Parte 1: Mitigación de los efectos de condiciones del tiempo desfavorables
Otorgamiento de financiamiento de contingencia a través de CONAFIN AFI S.A. en su carácter de fideicomisario del Fondo de estabilización energética (FEE), a efectos de capitalizar el FEE si llega a producirse un Evento Elegible, de modo de permitir al FEE suministrar a UTE los recursos adicionales que este organismo necesite para hacer frente a costos de generación de electricidad imprevistos asociados a condiciones del tiempo desfavorables.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Mecanismos de instrumentación
A. Mecanismos institucionales
1. La Prestataria suministrará a CONAFIN AFI S.A. los recursos
necesarios para la ejecución del Proyecto, con composición y
términos de referencia que el Banco considere satisfactorios.
2. A más tardar 30 días después de la Fecha de Entrada en Vigor, la
Prestataria hará que CONAFIN AFI S.A. suscriba un contrato de
gestión de activos con el Banco Central del Uruguay (BCU) para
regular la inversión de los fondos del FEE, todo ello según
términos y condiciones que el Banco considere satisfactorios.
3. Durante la implementación del Proyecto, a más tardar el 30 de
noviembre de cada año, la Prestataria dispondrá que CONAFIN AFI
S.A.: (i) envíe al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para su
revisión y aprobación un presupuesto operativo anual relativo a los
gastos que CONAFIN AFI S.A. prevé que se enfrentarán el año
calendario siguiente en relación con la gestión del FEE; y (ii)
publicar dicho presupuesto en el sitio web de la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND).
4. En el transcurso de la instrumentación del Proyecto, la Prestataria
dispondrá que CONAFIN AFI S.A. elabore y suministre al Banco cada
tres meses, a más tardar 30 días después de la finalización del
trimestre respectivo: (i) un informe sobre el balance de los fondos
del FEE al cierre del trimestre correspondiente (el Informe de
Balance del FEE), el cual se publique en el sitio web del CND; y
(ii) un informe sobre el uso de los fondos del FEE y las
inversiones de los fondos del FEE (incluidas las ganancias y
pérdidas de dichas inversiones) durante el mismo trimestre del
Informe de Balance del FEE.
5. Durante la implementación del Proyecto, a más tardar el 30 de abril
de cada año, la Prestataria dispondrá que CONAFIN AFI S.A. remita
al Banco un informe (elaborado según la metodología prevista en el
Artículo 2 del Decreto 442/011) en el que se evalúe el Valor
Objetivo de Cobertura del Fondo a los efectos previstos en el
Artículo 3 del Decreto 442/011.
6. La Prestataria dispondrá que CONAFIN AFI S.A. se asegure de que el
FEE mantenga en todo momento, durante la totalidad de la
instrumentación del Proyecto, un saldo mínimo equivalente a $
500.000 para cubrir los costos relativos a la gestión de los fondos
del FEE.
B. Contrato subsidiario
1. A fin de facilitar la ejecución del Proyecto, la Prestataria pondrá
lo obtenido del Préstamo a disposición de CONAFIN AFI S.A., en su
carácter de fideicomisario del FEE, de acuerdo a las disposiciones
del Contrato de Fideicomiso Administrativo, en virtud de un
contrato subsidiario suscrito por la Prestataria y CONAFIN AFI S.A.
(el "Contrato Subsidiario") según términos y condiciones
satisfactorios que el Banco considere satisfactorios, el cual
incluirá, entre otras: (a) las disposiciones del Contrato de
Fideicomiso Administrativo; (b) las disposiciones del Artículo V de
las Condiciones Generales; (e) las obligaciones de CONAFIN AFI S.A.
previstas en las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato; y (d)
la obligación de CONAFIN AFI S.A. de llevar a cabo el Proyecto de
conformidad con las Directrices Anticorrupción.
2. La Prestataria ejercerá los derechos que le corresponden en virtud
del Contrato Subsidiario, de manera de proteger los intereses de la
Prestataria y el Banco, y lograr los objetivos del Préstamo. Salvo
que el Banco y el Garante acuerden lo contrario, la Prestataria no
cederá, enmendará, revocará ni renunciará al Contrato Subsidiario
ni a ninguna de sus disposiciones.
C. Anticorrupción
La Prestataria se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de
acuerdo a las disposiciones de las Directrices Anticorrupción.
Sección II. Informes y evaluación del avance del Proyecto
A. Informes del Proyecto
1. La Prestataria monitoreará y evaluará el avance del Proyecto, y
elaborará Informes del Proyecto de acuerdo a las disposiciones de
la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y sobre la base de
indicadores que el Banco considere aceptables. Cada Informe del
Proyecto cubrirá un semestre calendario y será presentado al Banco
a más tardar un mes después de terminado el período cubierto por
dicho informe.
2. A los efectos de la Sección 5.08 literal (c) de las Condiciones
Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan
conexo que se exige en virtud de esa Sección se deberá hacer llegar
al Banco a más tardar 6 meses después de la Fecha de Cierre.
B. Gestión financiera, informes financieros y auditorías
1. La Prestataria dispondrá que CONAFIN AFI S.A. instrumente un
sistema de gestión financiera acorde con las disposiciones de la
Sección 5.09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitar las disposiciones de la Parte A de dicha Sección, la
Prestataria dispondrá que CONAFIN AFI S.A. elabore y presente al
Banco, a más tardar 45 días después del final de cada trimestre
calendario, informes financieros provisionales no auditados del FEE
para el Proyecto relativos al trimestre, los cuales sean
considerados satisfactorios por el Banco en forma y contenido.
3. La Prestataria hará auditar y dispondrá que CONAFIN AFI S.A. y el
FEE hagan auditar sus respectivos Estados Financieros de acuerdo a
las disposiciones de la Sección 5.09 literal (b) de las Condiciones
Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros deberá cubrir
un año calendario de la Prestataria a partir del año fiscal en que
el presente Contrato haya sido declarado en vigor. Los Estados
Financieros auditados correspondientes a cada período de un año se
deberán presentar al Banco a más tardar seis meses después de
finalizado el período en cuestión.
Sección III. Utilización de lo obtenido del Préstamo
A. Consideraciones generales
1. A fin de financiar los Gastos Elegibles que se detallan en la tabla
del párrafo 2, la Prestataria podrá utilizar lo obtenido del
Préstamo de conformidad con las disposiciones del Artículo II de
las Condiciones Generales, las de esta Sección y las instrucciones
adicionales que especifique y notifique el Banco a la Prestataria,
incluidas las "Directrices de desembolso para proyectos del Banco
Mundial" de mayo de 2006, tal como sean de tanto en tanto
modificadas por el Banco y se hagan aplicables al presente Contrato
en virtud de dichas instrucciones (las "Instrucciones
Adicionales").
2. En la tabla siguiente se detallan las categorías de Gastos
Elegibles que pueden ser financiados con lo obtenido del Préstamo
(la "Categoría"), la asignación de montos del Préstamo para cada
Categoría, y el porcentaje a financiar de los Gastos Elegibles de
cada Categoría.
Categoría
Monto del Préstamo asignado (expresado en US$)
Porcentaje of gastos a ser financiados (incluidos los impuestos)
(1) Traspasos al FEE
200.000.000
100%
MONTO TOTAL
200.000.000
B. Condiciones de utilización; período de utilización
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección,
no se realizará ningún retiro de la Cuenta del Préstamo:
(a)hasta tanto el Banco haya recibido la totalidad del pago de la
Comisión de Apertura; y
(b)a menos que y hasta tanto la Prestataria haya suministrado al
Banco pruebas suficientes de que:
(i)La Generación Hidráulica Trimestral Real correspondiente al
trimestre en cuestión es igual o inferior al 90% de la
Generación Hidráulica Esperada Trimestral, según surge de un
Informe hidráulico elaborado por UTE para dicho trimestre; y
(ii)La situación a la que se hace referencia en el literal (b)
(i)precedente ha sido causada por una sequía, según
confirmación contenida en una resolución de UTE. Dicha
resolución deberá haber sido emitida y presentada al Banco
dentro de un plazo de 12 meses a partir de la finalización del
trimestre durante el cual se haya producido la situación
descrita en el literal (b)(i) precedente; y
(iii)El saldo del FEE es inferior a una suma equivalente a
cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000), según surge
de: (A) un Informe de balance del FEE expedido para el mismo
trimestre que el del Informe Hidráulico mencionado en el
literal (b) (i); o bien (B)una declaración emitida por CONAFIN
AFI S.A. y presentada al Banco dentro de un plazo de 12 meses
a partir del final del trimestre en que se haya producido la
situación descrita en el literal (b) (i) precedente.
2. (A) Si en algún momento el Banco llega a constatar: (a) que se han
retirado fondos de la Cuenta del Préstamo y depositado lo obtenido
del Préstamo contraviniendo las Instrucciones Adicionales; o (b)
que se ha efectuado algún pago con fondos del FEE ya sea en
contravención de la Normativa del FEE o no justificado por prueba
documental presentada al Banco; la Prestataria deberá suministrar
sin demora, tras ser notificada por el Banco, la prueba documental
adicional que este le solicita, o bien depositar en el FEE (o, si
el Banco lo solicita, reintegrar al Banco) una suma equivalente al
monto del pago en cuestión. A menos que el Banco acuerde lo
contrario, este no aprobará ningún otro retiro hasta tanto la
Prestataria haya suministrado la prueba o efectuado el depósito o
reintegro de fondos, según corresponda.
(B)Los reintegros que se hagan al Banco en virtud del párrafo 2(A)
serán acreditados a la Cuenta del Préstamo para retiros
subsiguientes o para la cancelación, de acuerdo a las disposiciones
del Contrato de Préstamo.
3. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2017.
ANEXO 3
Cronograma de amortización
1. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2 del presente Anexo, la Prestataria reintegrará cada Monto Desembolsado en cuotas semestrales pagaderas los días 15 de abril y 15 de octubre de cada año, pagando la primera en la novena (9ª) Fecha de Pago posterior a la Fecha de Fijación del Vencimiento para el Monto Desembolsado, y la última, en la trigésimocuarta (34ª) Fecha de Pago posterior a la Fecha de Fijación del Vencimiento para el Monto Desembolsado. Cada cuota, salvo la última, será igual a una veintiseisava parte (1/26) del Monto Desembolsado. La última cuota será igual a lo que quede pendiente de amortización del Monto Desembolsado.
2. Si, en virtud del presente Anexo, quedaran por pagar una o más cuotas del Monto Desembolsado después del 15 de abril de 2035, la Prestataria deberá pagar además, en esa fecha, la totalidad de esas cuotas pendientes.
3. Tras la Fecha de Fijación del Vencimiento, el Banco deberá notificar a las Partes del Préstamo sin demora el cronograma de amortización de cada Monto Desembolsado.
4. Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos 1 a 3 del presente Anexo, de producirse una Conversión de Divisa de la totalidad o alguna parte del Monto Desembolsado a una Divisa Aprobada, el monto así convertido a la Divisa Aprobada que se deba reintegrar en cualquier Fecha de Pago del Capital durante el Período de Conversión será determinado por el Banco multiplicando tal monto en su moneda inmediatamente previa a la Conversión por: (i) la tasa de cambio que refleje que refleje los montos del capital en la Divisa Aprobada pagaderos por parte del Banco en virtud de la Transacción de Protección Monetaria relacionada con la Conversión; o bien, (ii) si el Banco así lo determina según las Pautas de Conversión, el componente de la tasa de cambio de la Screen Rate (Tasa de pantalla).
5. Si el Saldo del Préstamo Utilizado está denominado en más de una Divisa de Préstamo, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán de manera separada al monto en cada una de las Divisas de Préstamo.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. "Contrato de Fideicomiso de Administración" significará el contrato
de fideicomiso de administración que suscribirán la Prestataria y
CONAFIN AFI S.A. en virtud de la cláusula A.2 de la Sección I del
Anexo 2 del presente Contrato en términos y condiciones que el
Banco considere satisfactorios, incluidos, entre otros: (i)
designación de CONAFIN AFI S.A. y UTE como fideicomisario y
beneficiario del Fondo de Estabilización Energética (FEE),
respectivamente; y (ii) establecimiento de los criterios y
procedimientos para gestionar el FEE.
2. "Directrices Anticorrupción" significará las "Directrices sobre la
Prevención y el Combate al Fraude y la Corrupción en Proyectos
financiados por Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) y por Créditos y Subvenciones de la Asociación
Internacional de Fomento (AIF)" de fecha 15 de octubre de 2006,
corregidas en enero de 2011.
3. "Informe de Balance del FEE" querrá decir todo informe trimestral
que elabore CONAFIN AFI S.A. y presente al Banco en virtud de la
Sección I.A.4(i) del Anexo 2 del presente Contrato.
4. "BCU" significará Banco Central de Uruguay, el banco central del
Garante.
5. "Categoría" significará una categoría prevista en la tabla de la
Sección III del Anexo 2 del presente Contrato.
6. "CONAFIN AFI S.A." querrá decir Corporación Nacional Financiera
Administradora de Fondos de Inversión, la corporación financiera
nacional que administra los fondos de inversión establecidos por
medio de los artículos del contrato de fecha 15 de octubre de 2002
y aprobados por la Auditoría interna del Garante el 29 de enero de
2003.
7. "Decreto 442/011" querrá decir el Decreto del Garante N° 442 del 19
de diciembre de 2011, debidamente publicado en el Diario Oficial
del Garante el 29 de diciembre de 2011, tal como fuera enmendado
por medio del Decreto N° 305 del 22 de octubre de 2014, debidamente
publicado en el Diario Oficial del Garante del 24 de octubre de
2014, el cual establece reglas para la asignación de financiamiento
y el uso de los fondos del Fondo de Estabilización Energética
(FEE).
8. "Evento Elegible" querrá decir la presencia de todas las
condiciones de retiro de fondos previstas en la Sección III.B.1(b)
del Anexo 2 del presente Contrato.
9. Generación Hidráulica Esperada Trimestral querrá decir la
generación de energía hidroeléctrica trimestral prevista por UTE en
virtud del Artículo 2 del Decreto 442/011.
10."FEE" significará Fondo de Estabilización Energética, el fondo de
estabilización energética establecido dentro de la Prestataria en
virtud del Artículo 773 de la Ley N° 18.719 del Garante del 27 de
diciembre de 2010, debidamente publicada en el Diario Oficial del
Garante el 5 de enero de 2011.
11 "Traspasos al FEE" querrá decir todo traspaso de fondos a través de
CONAFIN AFI S.A. en su carácter de fideicomisario del Fondo de
Estabilización Energética, a efectos de capitalizar el FEE en caso
de producirse un Evento Elegible, de modo de permitirle suministrar
los recursos adicionales que requiera UTE para hacer frente a
costos de generación eléctrica imprevistos asociados a condiciones
del tiempo desfavorables, traspaso que se deberá efectuar de
conformidad con la Normativa del FEE, las disposiciones del
presente Contrato y las del Contrato Subsidiario.
12."Normativa del FEE" significará: (i) la ley N° 18719 del Garante
del 27 de diciembre de 2010, debidamente publicada en el Diario
Oficial del Garante el 5 de enero de 2011; (ii) el Decreto 442/011;
(iii) el Contrato de Fideicomiso Administrativo; y (iv) el contrato
de gestión de activos a suscribirse en virtud de la Sección I.A.3
del Anexo 2 del presente Contrato.
13."Condiciones Generales" querrá decir las "Condiciones Generales
aplicables a los Préstamos del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento" de fecha 12 de marzo de 2012 con las
modificaciones que se indican en la Sección II de este Apéndice.
14."Garante" significará la República Oriental del Uruguay.
15."Informe Hidráulico" querrá decir un informe trimestral que
elaborará UTE en virtud del Artículo 4 del Decreto 442/011, en el
que se comparará la Generación Hidráulica Real Trimestral y la
Generación Hidráulica Esperada Trimestral.
16."MEF" querrá decir Ministerio de Economía y Finanzas, el
ministerio de economía y finanzas del Garante.
17."Generación Hidráulica Real Trimestral" querrá decir la generación
de energía hidroeléctrica real que informe trimestralmente la
Administración del Mercado Eléctrico (ADME) en virtud del Artículo
2 del Decreto 442/011.
18."Contrato Subsidiario" querrá decir el contrato al que se hace
referencia en la Sección I.B del Anexo 2 del presente Contrato, en
virtud del cual la Prestataria deberá poner a disposición de
CONAFIN AFI S.A. lo obtenido del Préstamo.
19."Calor Objetivo de Cobertura del Fondo" significará el Valor
Objetivo de Cobertura del Fondo del FEE que determine UTE en virtud
del Artículo 2 del Decreto 442/011.
20."UTE" querrá decir la Administración de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas del Garante, constituida en virtud de la Ley N° 4.273
del Garante del 21 de octubre de 1912.
Sección II. Modificaciones de las Condiciones Generales
Por el presente, las Condiciones Generales se modifican como se detalla a continuación:
1. En el Índice, las referencias a las Secciones, los nombres de
Secciones y los números de Secciones se modificarán de modo de
adecuarlas a las modificaciones que se indican en los párrafos
siguientes.
2. Sección 3.01. Se modifica Comisión de Apertura, que pasa a ser:
"Sección 3.01. Comisión de Apertura; cargo por inmovilización de
fondos"
(a) La Prestataria deberá pagar al Banco una comisión de
apertura sobre el monto del Préstamo a la tasa que se establezca en
el Contrato de Préstamo (la "Comisión de Apertura").
(b) La Prestataria deberá pagar al Banco un cargo por
inmovilización de fondos sobre el Saldo del Préstamo no Utilizado a
la tasa que se establezca en el Contrato de Préstamo (el "Cargo por
Inmovilización de Fondos"). El Cargo por Inmovilización de Fondos
se devengará desde sesenta días después de la fecha del Contrato de
Préstamo hasta las fechas en que la Prestataria retire los montos
respectivos de la Cuenta del Préstamo o los cancele. El Cargo por
Inmovilización de Fondos se deberá pagar dos veces al año, a
semestre vencido, en cada Fecha de Pago."
3. En el Apéndice Definiciones, las referencias pertinentes a los
números y párrafos de Sección se modificarán toda vez que sea
necesario para adecuarlas a las modificaciones indicadas en el
párrafo 2 precedente.
4. El Apéndice se modificará intercalando un nuevo párrafo 19 con la
siguiente definición de "Cargo por Inmovilización de Fondos", y
asignando los números correlativos que correspondan a los párrafos
subsiguientes:
"19."Cargo por Inmovilización de Fondos" querrá decir el cargo por
inmovilización de fondos previsto en el Contrato de Préstamo a
efectos de la Sección 3.01(b)."
5. En el párrafo 49 renumerado del Apéndice (originalmente, párrafo
48), la definición de "Comisión de Apertura" se modificará
reemplazando la referencia a la Sección 3.01 por una referencia a
la Sección 3.01 literal (a).
6. En el párrafo 68 renumerado del Apéndice (originalmente, párrafo
67), la definición del término "Pago del Préstamo" se modificará,
pasando a decir lo siguiente:
"68. "Pago del Préstamo" querrá decir todo monto que las Partes del
Préstamos deban pagar al Banco en virtud de los Contratos Jurídicos
o de estas Condiciones Generales, lo cual incluye, sin carácter
restrictivo, todo monto del Saldo del Préstamo Utilizado, interés,
Comisión de Apertura, Cargo por Inmovilización de Fondos, interés a
la Tasa de Interés por Defecto (si la hubiera), toda prima por pago
anticipado, todo cargo por Conversión o cancelación anticipada de
una Conversión, el Cargo de Fijación de Margen Variable (si lo
hubiera), toda prima pagadera al establecer un Tope de Tasa de
Interés o Límites Mínimo y Máximo de Tasas de Interés, y todo Monto
de Reversión que deba pagar la Prestataria."
7. En el párrafo renumerado 73 del Apéndice (originalmente, párrafo
72), la definición de "Fecha de Pago" se modificará borrando la
palabra será que aparece después de interés e introduciendo en su
lugar las palabras y el Cargo por Inmovilización de Fondos" serán.
Departamento Jurídico
Cristian D'Amelj / Vipasha Bansal
Versión negociada
PRÉSTAMO NÚMERO __________- __________
Contrato de Garantía
(Proyecto de mitigación del impacto de las sequías en el Uruguay)
Celebrado entre, por una parte,
la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y por otra,
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Fecha: de 2014.
PRÉSTAMO NÚMERO_____________-____________
CONTRATO DE GARANTÍA
CONTRATO celebrado el día________________de 2014 entre, por una parte, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (el "Garante") y por otro, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (el "Banco") (el "Contrato de Garantía") en relación con el Contrato de Crédito (el "Contrato de Crédito") suscrito el mismo día entre el Banco y la Corporación Nacional para el Desarrollo (la "Prestataria"). El Garante y el Banco por el presente acuerdan lo que se establece a continuación:
ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
Sección 1.01. Las Condiciones Generales (tal como se las define en el Apéndice del Contrato de Crédito) constituyen parte integral del presente Contrato.
Sección 1.02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos con mayúscula que se empleen en el presente Contrato tendrán los significados que se les asignan en las Condiciones Generales o en el Contrato de Crédito.
ARTÍCULO II - GARANTÍA
Sección 2.01. El Garante declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. A tal fin, sin limitación ni restricción alguna de las obligaciones que le corresponden en virtud del Contrato de Garantía, el Garante por el presente garantiza de manera incondicional, no ya como mero fiador sino como obligado principal, el cumplimiento en tiempo y forma de todos los Pagos del Préstamo que el Prestatario deba efectuar en virtud del Contrato de Crédito, y el cumplimiento puntual de todas las demás obligaciones del Prestatario previstas en el Contrato de Crédito o a las que se haga referencia en este.
ARTÍCULO III - REPRESENTANTE; DIRECCIONES
Sección 3.01. El Representante del Garante será su Ministerio de Economía y Finanzas.
Sección 3.02. La dirección del Garante será:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia N° 1089, Tercer Piso
Montevideo, Uruguay
Fax:
(598) 21712-2688
Sección 3.03. La dirección del Banco será:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(International Bank for Reconstruction and Development)
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Cable: Telex: Fax:
INTBAFRAD 248423 (MCI) o (202) 477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)
Suscrito en____________, _______________, en la fecha indicada al principio del presente.
Por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:
________________________
Representante Autorizado
Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO:
________________________
Representante Autorizado
Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Estabilización
Energética
En la ciudad de Montevideo, el día [] de noviembre de 2014, comparecen: I) Por una parte: La CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO ("CND" o "Fideicomitente"), R.U.T. No. 21 188208 0014, representada en este acto por [], titular de la cédula de identidad No. [], y [], titular de la cédula de identidad No. [], en sus calidades de [] y [], respectivamente, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Rincón No. 528 Piso 3, Montevideo; II) Por otra parte: La CORPORACIÓN NACIONAL FINANCIERA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. ("CONAFIN AFISA" o "Fiduciaria"), representada en este acto por [], titular de la cédula de identidad No. [], y [], titular de la cédula de identidad No. [], en sus calidades de [] y [], respectivamente, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Rincón 528 Piso 3, Montevideo; III) Por otra parte: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS ("UTE" o "Beneficiaria"), representada en este acto por [], titular de la cédula de identidad No. [], y [], titular de la cédula de identidad No. [], en sus calidades de [] y [], respectivamente, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Paraguay 2431, Palacio de la Luz, Montevideo; y, IV) Por otra parte: Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante M.E.F.), con domicilio en la Calle Colonia, número 1089, 3er. Piso, de esta ciudad, representada en este acto por el Ec. Mario Bergara, titular de la cédula de identidad No. [], en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay, en nombre y representación de la República Oriental de Uruguay (en adelante R.O.U.), quienes convienen la celebración del presente contrato de fideicomiso de administración, sujeto a las estipulaciones que se establecen a continuación.
PRIMERO: Definiciones
A efectos de este Contrato, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que se les asigna en esta cláusula, tanto para su acepción singular como plural.
Activos Financieros: son los activos de reserva externa en los cuales se colocarán los Bienes Fideicomitidos, de conformidad con el Contrato de Asesoramiento e Inversión de Activos suscrito entre la Fiduciaria y el BCU, y los que se suscriban en el futuro entre dichas entidades con los mismos fines.
Auditor Externo: es [] o quien lo suceda en el futuro.
BCU: es el Banco Central del Uruguay.
Beneficiaria: es la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).
Bienes Fideicomitidos: son todos los activos que integran el patrimonio del Fideicomiso, y en especial, los referidos en la cláusula 5.6 de este Contrato.
CND: es la Corporación Nacional para el Desarrollo (Fideicomitente).
Contrato o Contrato de Fideicomiso: es el presente contrato de fideicomiso.
Contrato de Asesoramiento e Inversión de Activos: es el contrato acordado entre la Fiduciaria y el BCU para el asesoramiento y la inversión de los Activos Financieros, que se adjunta como Anexo A al Contrato, y se considera parte integrante del presente, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que puedan acordarse entre las partes, las que una vez suscritas, se integrarán al presente Contrato.
Cuenta Fiduciaria: es la cuenta bancaria bimonetaria, en pesos uruguayos y en dólares estadounidenses, que deberá abrir la Fiduciaria, a nombre del Fideicomiso de Administración del Fondo de Estabilización Energética (FA- FEE), en el Banco de la República Oriental del Uruguay con el fin de recibir las sumas que sean transferidas al Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.5 de este Contrato.
Cuenta Fiduciaria Fondo para Gastos del Fideicomiso: es la cuenta bancaria bimonetaria en pesos uruguayos y en dólares estadounidenses, que deberá abrir la Fiduciaria, a nombre del Fideicomiso de Administración del Fondo de Estabilización Energética (FA-FEE) en el Banco de la República Oriental del Uruguay, con el fin de recibir las sumas a ser retenidas en carácter de Gastos del Fideicomiso, tal como se establece en cláusula Décimo Segunda de este Contrato.
Día Hábil: se entiende por día hábil aquel en el que funcionen las instituciones de intermediación financiera en la República Oriental del Uruguay.
Fecha de Pago: es la fecha en que se deba realizar un pago a la Beneficiaria, conforme lo dispuesto en la cláusula Décima de este Contrato y que siempre deberá ser realizado dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles posteriores al cierre del trimestre respectivo.
Fideicomiso: es el fideicomiso de administración que se constituye por el presente Contrato, y cuya creación fue encomendada a la CND por Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, por el Decreto N° 442/011 de fecha 19 de diciembre de 2011 y por su modificativo Decreto N° 305/014 de fecha 22 de octubre de 2014.
Fideicomitente: es la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Fiduciaria: es CONAFIN AFISA.
Fiduciaria Sucesora: es la fiduciaria que sea designada, en caso de cese de la Fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Vigésimo Quinta de este Contrato.
Fondo de Estabilización Energética o FEE: es el fondo creado por la Ley No. 18.719 (artículo 773) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de UTE y de las finanzas públicas globales. Según lo establecido por la norma señalada anteriormente, el FEE será constituido en la CND y podrá tener una disponibilidad de hasta cuatro (4) mil millones de Unidades Indexadas. Los aportes al mismo se realizarán con recursos provenientes de Rentas Generales (sean recaudados directamente, o vertidos a Rentas Generales por UTE, con ese destino).
Fondo para Gastos: Es el fondo que se constituye en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta bancaria bimonetaria que deberá abrir la Fiduciaria, en pesos uruguayos y dólares estadounidenses, a nombre del Fideicomiso de Administración del Fondo de Estabilización Energética (FA-FEE), identificada como "Fondo Para Gastos del FA-FEE" para hacer frente a los gastos del Fideicomiso, según se establece en cláusula Décimo Segunda del presente Contrato.
Gastos del Fideicomiso: son los gastos de cargo y costo exclusivo del Fideicomiso que se detallan en la cláusula Vigésimo Tercera de este Contrato.
MEF: es el Ministerio de Economía y Finanzas.
Partes: son CND, CONAFIN AFISA, UTE y MEF.
Préstamo: es el contrato de préstamo que podrá ser tomado por la Fiduciaria con la finalidad de financiar, parcialmente, este Fideicomiso, en los términos indicados en la cláusula Undécima de este Contrato.
Reglamento del FA-FEE: es el que establece los criterios para efectuar los aportes al FEE, así como las condiciones de administración y utilización de los recursos del FEE, los que se encuentran regidas por criterios vinculados con las condiciones hidrológicas de las cuencas relevantes para la producción de energía eléctrica, dispuestos por el Decreto N° 442/011 de fecha 19 de diciembre de 2011 y por su modificativo Decreto N° 305/014 de fecha 22 de octubre de 2014.
Rendimientos del Fideicomiso: representan los intereses y ganancias de capital realizadas, menos las pérdidas de capital realizadas y no realizadas que generen los Bienes Fideicomitidos.
Unidades Indexadas (UI): es la unidad de valor creada por la Ley N° 17.761 que se administra y actualiza por el Instituto Nacional de Estadística.
UTE: es la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.
PRIMERA: Antecedentes
1.1 Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de diciembre de 2010, se dispuso la primera transferencia de Rentas Generales a la CND de la suma de US$ 150.000.000 (Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Millones) con destino a la constitución del FEE. Dicha partida fue luego complementada por otras partidas, disponiéndose que dichos recursos permanezcan en cuentas especiales a nombre de la CND, pudiendo ésta solamente utilizarlos con los fines para los cuales se constituyó el FEE. Asimismo, se previó que hasta tanto se dictara el Reglamento del FEE la CND debía mantener dichos recursos en fondos líquidos o en títulos de deuda pública uruguaya.
1.2 Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de mayo de 2011, se admitió la potestad de la CND de mantener los recursos transferidos para la constitución del FEE, referidos en el numeral 1.1 precedente, en fondos líquidos, en títulos de deuda pública uruguaya o en letras de regulación monetaria.
1.3 El 19 de diciembre de 2011, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto N° 442/2011 dictó el Reglamento del FEE, luego modificado por el Decreto N° 305/014, por los que, además de regular los criterios para efectuar futuros aportes al FEE, también se regularon las condiciones de administración y utilización de dichos aportes, así como se encomendó a la CND la creación de un fideicomiso de administración con CONAFIN AFISA (en carácter de fiduciaria del mismo) para la administración del FEE, siendo UTE la beneficiaria de dicho fideicomiso a constituirse.
1.4 En cumplimiento de la normativa citada, las Partes mencionadas en la comparecencia acuerdan la celebración del presente contrato de fideicomiso de administración.
SEGUNDA: Constitución del Fideicomiso
2.1 De conformidad con lo aquí establecido, y de lo dispuesto por la Ley No. 17.703 de fecha 27 de octubre de 2003, Ley No. 18.719 (artículo 773) de fecha 27 de diciembre de 2010 y Decreto No. 442/011 de fecha 19 de diciembre de 2011 y por su modificativo Decreto 305/014 de fecha 22 de octubre de 2014, las Partes convienen constituir este fideicomiso de administración, a denominarse "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ENERGÉTICA (FA- FEE)", que se integrará con los Bienes Fideicomitidos, constituyendo un patrimonio de afectación, separado e independiente de los respectivos patrimonios de la Fideicomitente, la Fiduciaria, la Beneficiaria y el MEF.
2.2 La constitución de este Fideicomiso importa una instrucción irrevocable dada a la Fiduciaria para proceder conforme al presente Contrato.
2.3 De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto No. 442/011 y por su modificativo Decreto N° 305/014 de fecha 22 de octubre de 2014, este Fideicomiso, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá contraer empréstitos bancarios u otro tipo de financiamiento, hasta el máximo establecido en el artículo 773 de la Ley No. 18.719 (o sus eventuales actualizaciones). Según se dispone en el artículo 9 del Decreto No. 442/011, en la redacción dada por el artículo 5 del Decreto N° 305/014 de fecha 22 de octubre de 2014 (modificativo), en caso de que los recursos del FEE, fuesen insuficientes para cubrir el servicio de deuda correspondiente, el mismo deberá ser financiado con recursos provenientes de Rentas Generales.
TERCERA: Objeto del Fideicomiso
El presente Contrato tiene por objeto la administración de los Bienes Fideicomitidos que se transfieren al presente con la finalidad de reducir el impacto negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de UTE y de las finanzas públicas globales, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 773 de la Ley No. 18.719, el Decreto No. 442/011 y por su modificativo Decreto N° 305/014.
CUARTA: Beneficiaria
La Beneficiaria del presente Fideicomiso es UTE, a quien la Fiduciaria deberá pagar la partida que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, 4, 5 y 7 del Decreto No. 442/011 (los artículos 2 y 5 en la redacción dada por el Decreto N° 305/014), y a lo reglamentado en este Contrato. Asimismo, al liquidarse el Fideicomiso, la Fiduciaria deberá transferir los bienes remanentes del patrimonio fiduciario, en caso de existir, (una vez cancelados todos los Gastos del Fideicomiso) a la Beneficiaria.
QUINTA: Patrimonio del Fideicomiso, Bienes Fideicomitidos, Valuación
5.1 En cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente (Ley No. 18.719 y Decretos No. 442/011 y 305/014), la Fideicomitente transfiere en este acto a la Fiduciaria, a título de propiedad fiduciaria, la totalidad de las sumas existentes al día de la fecha en las cuentas corrientes abiertas por la CND en el Banco de la República Oriental del Uruguay, número 152-0056097 (en dólares americanos) y número 152-0056249 (en pesos uruguayos), las cuales se encuentran a nombre del Fondo de Estabilización Energética, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley 18.719. La Fideicomitente se obliga a depositar dichos fondos en la cuenta abierta por la Fiduciaria a tales efectos a nombre del FA-FEE (Cuenta Fiduciaria), dentro de los 2 Días Hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la firma del presente.
5.2 Quedan también transferidos a este Fideicomiso los créditos de la Fideicomitente contra Rentas Generales por los fondos a ser afectados a este Fideicomiso, que resultaren por aplicación del artículo 3 del Decreto N° 442/011, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto N° 305/014, hasta alcanzar el máximo previsto por el artículo 773 de la Ley 18.719, así como aquellos necesarios para recomponer los Bienes Fideicomitidos hasta alcanzar dicho máximo nivel.
5.3 Las transferencias de Rentas Generales a la Fideicomitente, que ésta a su vez deberá verter a este Fideicomiso, están previstas realizarse según la citada normativa en forma anual durante el mes de diciembre de cada año, y serán por el valor que surge de la aplicación de la operativa establecida en el artículo 3 del Decreto N° 305/014. Una vez recibidas las transferencias de Rentas Generales, correspondientes a los aportes a realizarse a este Fideicomiso, la Fideicomitente deberá transferirlas al Fideicomiso dentro de los 2 Días Hábiles de contar con su libre disponibilidad.
5.4 Los aportes a realizarse por la Fideicomitente bajo el presente se harán a la Cuenta Fiduciaria. En la Cuenta Fiduciaria se depositarán asimismo, toda vez que fuese necesario, cualesquiera otras sumas a ser recibidas por el Fideicomiso en virtud de lo dispuesto en las normas vigentes, como por ejemplo los fondos líquidos provenientes de liquidaciones de los Activos Financieros para atender pagos solicitados por la Beneficiaria en las Fechas de Pago o para atender los Gastos del Fideicomiso.
5.5 Los Bienes Fideicomitidos, que conforman el patrimonio del Fideicomiso, lo constituyen:
(a)la totalidad de las sumas depositadas en las cuentas de la CND
abiertas en el BROU, referidas en la cláusula 5.1 de este
Contrato;
(b)los créditos que se transfieren en virtud de lo mencionado en la
cláusula 5.2 de este Contrato;
(c)los Activos Financieros y sus rendimientos; y
(d)todos los demás bienes y derechos de cualquier naturaleza que
integren el patrimonio del Fideicomiso, emergentes de la propia
dinámica y de las colocaciones transitorias realizadas.
La incorporación de los Bienes Fideicomitidos al patrimonio del Fideicomiso opera de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley No. 17.703.
5.6 La Fideicomitente no se reserva sobre los Bienes Fideicomitidos derechos ni acciones de clase alguna, siendo todos ellos transferidos en este acto fiduciariamente al Fiduciario de este Fideicomiso, quien será el único titular de aquellos, así como de todas las facultades inherentes a los mismos.
5.7 El patrimonio del Fideicomiso se valuará de acuerdo a las normas contables adecuadas (NIIF), y a las normas que al respecto dicte el BCU en relación con los Activos Financieros.
SEXTA: Plazo, Destino de los Bienes Fideicomitidos al Finalizar el Fideicomiso
6.1 El presente Fideicomiso se mantendrá vigente y válido por un plazo de 30 (Treinta) años. Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomiso podrá extinguirse en forma anticipada por las causales previstas en el artículo 33 de la Ley No. 17.703 que fueren aplicables al presente Fideicomiso.
6.2 Cuando se proceda a liquidar el Fideicomiso, por la razón que fuese, y una vez ya agotados los Bienes Fideicomitidos, si hubiese que hacer pagos por obligaciones fiscales u otras que recaigan sobre el Fideicomiso derivadas del estricto cumplimiento del presente Contrato, devengadas hasta su liquidación, la Fiduciaria deberá comunicarlo a la Beneficiaria, quien deberá realizar los pagos mencionados o asumir directamente dichas obligaciones. La Beneficiaria deberá realizar dichos pagos, o eventualmente asumir las obligaciones, en tanto refieran a obligaciones resultantes del estricto cumplimiento de este Contrato, no quedando comprendidas las obligaciones resultantes de hechos o actos de la Fiduciaria que impliquen su culpa grave o dolo.
6.3 Cuando se proceda a liquidar el Fideicomiso, por la razón que fuese, la Fiduciaria procederá, una vez cancelados la totalidad de los Gastos del Fideicomiso (y demás obligaciones, de ser el caso, como se prevé en 6.2), a transferir a la Beneficiaria los activos remanentes en el Fideicomiso.
SÉPTIMA: Administración Fiduciaria
7.1 La Fiduciaria realizará la administración de los Bienes Fideicomitidos de acuerdo con las facultades e instrucciones contenidas en el Decreto No. 442/011 y su modificativo Decreto N° 305/014 y en el presente contrato de Fideicomiso.
7.2 En tal carácter y, entre otras actividades, la administración fiduciaria del Fideicomiso comprenderá las siguientes tareas:
a) Recibir los aportes de la Fideicomitente, y demás ingresos
asociados a los Bienes Fideicomitidos, de acuerdo con la
reglamentación vigente y el presente Contrato;
b) Pagar a la Beneficiaria la partida que corresponda en tiempo y
forma, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Décima del
presente;
c) Ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los
bienes que integran el patrimonio fideicomitido, conforme a las
disposiciones del presente Contrato y la normativa vigente;
d) Otorgar los poderes generales o especiales que se requieran para la
consecución de los fines o para la defensa del patrimonio del
Fideicomiso;
e) Mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes,
derechos y obligaciones que integran el patrimonio del
Fideicomiso;
f) Confeccionar y suministrar la información contenida en cláusula
Décimo Novena, en la forma que ahí se indica;
g) Contratar al Auditor Externo del Fideicomiso y demás asesores que
se requieran para el estricto cumplimiento de este Fideicomiso;
h) Suministrar la información y documentación requerida por el Auditor
Externo u otros asesores que se contraten, a efectos de facilitar
el desempeño de sus tareas;
i) Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos,
documentos e información relacionada con el presente Contrato. La
información a la que tenga acceso la Fiduciaria para el
cumplimiento del contrato se entrega con carácter confidencial
(artículo 10 de la Ley No. 18.381), salvo instrucción de la
Fideicomitente en contrario y/o requerimiento de autoridad
competente por contralor administrativo, judicial, parlamentario o
de cualquier otra índole;
j) Concluido el Fideicomiso, transferir los bienes remanentes del
patrimonio fiduciario, de existir, a UTE, en su calidad de
Beneficiaria del presente Fideicomiso;
k) Cumplir con las restantes tareas razonablemente necesarias para la
administración fiduciaria del Fideicomiso; y,
l) Preparar y presentar al MEF un presupuesto anual de gastos del
Fideicomiso (el "Presupuesto"). El Presupuesto será enviado por la
Fiduciaria al MEF dentro de los primeros 15 días corridos del mes
de noviembre de cada año. En caso de surgir gastos extraordinarios
no previstos en el Presupuesto, la Fiduciaria deberá poner dicha
circunstancia en conocimiento del MEF en forma previa a efectuar
los pagos.
OCTAVA: Contrato de Asesoramiento e Inversión de Activos
8.1 A los efectos de la administración de los Bienes Fideicomitidos, la Fiduciaria, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto No. 442/011, en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto N° 305/014 de fecha 22 de octubre de 2014, ha acordado con el BCU un contrato de asesoramiento e inversión por el cual el BCU procederá a colocar el efectivo de los Bienes Fideicomitidos en Activos Financieros, en los términos y condiciones resultantes del Contrato de Asesoramiento e Inversión de Activos.
8.2 Se establece como principio rector de la gestión aquí encomendada que la Fiduciaria deberá salvaguardar los activos del Fideicomiso y guiarse por las pautas de inversión a ser recomendadas por el BCU, en su carácter de gestor financiero, tal como se establece en el Contrato de Asesoramiento e Inversión de Activos. La determinación de las diversas alternativas de colocación de las disponibilidades del Fideicomiso, así como la elección de las mejores opciones de inversión, tendrán como objetivo fundamental la preservación del capital y el mantenimiento de la liquidez del mismo. En tanto dé cumplimiento a las recomendaciones recibidas del BCU bajo el contrato señalado, la Fiduciaria queda liberada de toda responsabilidad respecto al destino de inversión que deba darse a los Bienes Fideicomitidos colocados en Activos Financieros.
NOVENA: Transformación de naturaleza del Fideicomiso
Según lo establecido por la normativa vigente, el presente Fideicomiso, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá convertirse en un fideicomiso financiero a los efectos de emitir títulos valores (art. 9 del Decreto No. 441/2011 de fecha 19 de diciembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 305/014 de fecha 22 de octubre de 2014. Todas las emisiones de títulos valores deberán ser coordinadas con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
DÉCIMA: Pagos a la Beneficiaria
10.1 A los efectos de cumplir con la finalidad para la cual los Bienes Fideicomitidos se transfieren a este Fideicomiso, es decir, la administración de los fondos previstos legalmente para reducir el impacto negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de UTE y de las finanzas públicas globales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 442/011 y su modificativo Decreto N° 305/014, la Beneficiaria podrá requerir pagos a la Fiduciaria bajo el Contrato, en las condiciones de uso dispuestas en dicha reglamentación. Dichos pagos se harán en dólares estadounidenses transferencia, a la cuenta que la Beneficiaria le indique a la Fiduciaria.
10.2 Los requerimientos de pago que la Beneficiaria pueda hacer a la Fiduciaria (usos del Fondo), en tanto correspondan según aquí se establece, se realizarán dentro de los primeros 20 (veinte) Días Hábiles posteriores al fin de cada trimestre. Para que pueda efectuarse el pago a la Beneficiaria, la misma contará: i) con un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, a contar desde el cierre del trimestre respectivo, para determinar si requerirá o no un pago del Fideicomiso, a cuyos efectos deberá realizar los cálculos dispuestos en el Decreto N° 442/011 y sus modificativos y comunicar por escrito su resolución al Fideicomiso; y, ii) con un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, a partir de la comunicación precedentemente referida, para realizar un requerimiento formal de pago al Fideicomiso, en los términos y con las formalidades dispuestas en la cláusula 10.4 del Contrato. El cómputo de trimestres se hará a partir del 1 de diciembre de cada año. Por tanto, de darse el supuesto de pagos a la Beneficiaria, una vez cumplidas las etapas previstas y recibida la comunicación formal de pago con la aprobación de ADME, la Fiduciaria contará, a partir de tal comunicación, con un plazo de 10 (diez) Días Hábiles para realizar los pagos correspondientes. De no requerirse el pago en plazo, la Beneficiaria no podrá solicitar un nuevo pago hasta la próxima Fecha de Pago, salvo que se solicite por parte de la Beneficiaria ante el Fiduciario una prórroga del plazo, por razones fundadas para dicho pedido.
10.3 El monto máximo de los fondos a pagarse por la Fiduciaria a la Beneficiaria en cada Fecha de Pago será el que resulte de cálculo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Decreto No. 442/011 (en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 305/014). Siendo éste monto a pagarse un máximo, la Beneficiaria podrá siempre solicitar un pago por importe menor al resultante del referido cálculo.
10.4 Todo y cualquier requerimiento de pago de la Beneficiaria a la Fiduciaria, de conformidad con lo previsto en el numeral precedente, deberá constar por escrito y estar firmado por persona debidamente autorizada y con facultades suficientes a dichos efectos, y deberá contar con la aprobación previa de la Administración del Mercado Eléctrico ("ADME"), la cual deberá adjuntarse en forma a cada requerimiento. De no observarse estas formalidades, o para el caso de dudas razonables que la Fiduciaria pueda tener al respecto, el mencionado plazo para el pago no correrá hasta tanto dichas formalidades se cumplan, o las dudas sean aclaradas, en forma satisfactoria en opinión de la Fiduciaria.
UNDÉCIMA: Préstamo
11.1 Con el fin de financiar en parte el objetivo de este Fideicomiso, consistente en la administración de fondos para la reducción del impacto negativo resultante de los déficits hídricos sobre la situación financiera de UTE y de las finanzas públicas globales, la Fiduciaria, en su calidad de tal, podrá contraer empréstitos con destino al Fideicomiso, previa autorización del Poder Ejecutivo. La fecha de desembolso del empréstito que se autoriza a contraer deberá ser indicada por resolución ministerial del MEF.
11.2 Según dispone el artículo 9 del Decreto No. 442/011, en la redacción dada por el artículo 5 del Decreto N° 305 de fecha 22 de octubre de 2014, en caso de que los recursos del Fideicomiso fuesen insuficientes para cubrir el servicio de deuda correspondiente, el mismo será financiado con recursos de Rentas Generales.
11.3 En caso que ocurra la situación prevista en el apartado anterior, la Fideicomitente solicitará al MEF mediante nota formal (ver cláusula Trigésima - Domicilios especiales y comunicaciones) el aporte al patrimonio del fideicomiso de los fondos que sean necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los empréstitos contraídos en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto N° 442/011 en la redacción dada por el artículo 5 del Decreto N° 305/014.
DÉCIMO SEGUNDA: Fondo para Gastos
Se constituirá un Fondo para Gastos, que se integrará inicialmente con una partida de US$ 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) y que deberá mantener siempre un fondo mínimo de US$ 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil), con cargo a los Bienes Fideicomitidos. De ser necesario, la Fiduciaria transferirá mensualmente a dicho fondo, directamente de los Bienes Fideicomitidos, las partidas que fueren necesarias para recomponer dicho fondo. Este Fondo para Gastos se aplicará a satisfacer la totalidad de los Gastos del Fideicomiso. Dicho Fondo para Gastos se depositará en la cuenta bancaria, que deberá abrir la Fiduciaria, a nombre del Fiduciario del Fideicomiso de Administración del Fondo de Estabilización Energética (FA-FEE), identificada como "Fondo Para Gastos del FA-FEE".
DÉCIMO TERCERA: Distribución de Pagos
13.1 Los pagos a hacerse a la Beneficiaria bajo el presente Contrato se encuentran, todos ellos, subordinados a que los Bienes Fideicomitidos excedan el monto requerido para financiar el Presupuesto del Fideicomiso (que establece los Gastos del Fideicomiso para los próximos 12 (Doce) meses) y a la cancelación previa de los gastos extraordinarios aprobados.
13.2 En virtud de lo expuesto, el orden de pagos que deberá seguir la Fiduciaria será el siguiente:
a) Cancelación de Gastos del Fideicomiso;
b) Gastos extraordinarios del Fideicomiso aprobados;
c) Pagos a la Beneficiaria bajo el presente;
d) Cancelación de sumas a pagar por concepto del Préstamo; y
e) Cancelación de otros pasivos que fuesen exigibles, en caso de existir.
DÉCIMO CUARTA: Derechos de la Fiduciaria
La Fiduciaria tendrá los derechos establecidos en la Ley No. 17.703, sin perjuicio de los derechos que se enumeran a mero título enunciativo a continuación:
a) Ejercicio de la propiedad fiduciaria. La Fiduciaria ejercerá todos
los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad
fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, sin limitación alguna, en
el marco de las condiciones establecidas en el presente Contrato,
el Decreto No. 442/011, su modificativo Decreto N° 305/014 y el
artículo 773 de la Ley No. 18.719. A tal fin, podrá realizar
cualquier acto jurídico que estime necesario;
b) Conservación del patrimonio fideicomitido. La Fiduciaria cumplirá
las obligaciones impuestas por las normas vigentes y el presente
Contrato con la prudencia y diligencia de un buen hombre de
negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
Tomará todas las medidas necesarias para la conservación e
inversión de los Bienes Fideicomitidos, desarrollando su actividad
en forma adecuada y eficiente de conformidad con las condiciones
establecidas en el presente Contrato, el Decreto No. 442/011, su
modificativo Decreto N° 305/014 y el artículo 773 de la Ley No.
18.719, evitando los dispendios de actividad y dinero que sean
evidentemente inconducentes y no razonables; c) Poder y autoridad
de la Fiduciaria. La Fiduciaria, a los efectos de la ejecución de
sus cometidos, podrá contratar los servicios profesionales que
estime necesarios incorporando los pagos de estos servicios en el
Presupuesto. En la medida en que estos pagos excedan lo previsto en
el Presupuesto, la Fiduciaria pondrá dicha circunstancia en
conocimiento del MEF en forma previa a comprometerlos; y d)
Reembolso de gastos. La Fiduciaria será reembolsada por el
Fideicomiso de todos los Gastos del Fideicomiso (quedando entendido
que en ningún caso se le podrá exigir efectuar desembolsos con sus
propios fondos). Los Gastos del Fideicomiso deberán haber estado
incluidos en el Presupuesto o haber sido puestos en conocimiento
del MEF en caso de que el gasto fuese extraordinario, antes de
comprometerlo.
DÉCIMO QUINTA: Facultades de la Fiduciaria
15.1 La Fiduciaria tiene facultades y atribuciones plenas e irrevocables para, a su criterio, poner en práctica los términos de este Contrato, tomar todas y cualesquiera de las acciones que considere apropiadas y otorgar todos o cualesquiera actos y documentos que sean necesarios o convenientes a su juicio para el cumplimiento de las normas legales (en particular de la Ley No. 17.703 y del artículo 773 de la Ley No. 18.719, entre otras), de las normas reglamentarias (en particular, del Decreto No. 442/011 y su modificativo Decreto N° 305/014, entre otras) y de este Contrato. Sin limitar el carácter de lo ya expresado, la Fiduciaria tiene plenas facultades y derecho para: pagar los Gastos del Fideicomiso; recibir pagos y otorgar recibos; iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo con relación a los Bienes Fideicomitidos, incluidos procesos de mediación; defender cualquier juicio, acción, procedimiento iniciado contra la Fiduciaria o el Fideicomiso en relación a los Bienes Fideicomitidos, y en relación con ello, efectuar los descargos que considere apropiados; otorgar mandatos; y, celebrar, rescindir y transferir contratos.
15.2 En caso de situaciones complejas, la Fiduciaria actuará de buena fe según su leal saber y entender, pudiendo valerse del asesoramiento necesario, entre otros, legal y/o contable, que determine a su solo arbitrio, siendo el informe de tales asesores suficiente respaldo de la decisión que pueda tomar a los efectos de dejar a salvo su responsabilidad, salvo dolo o culpa grave.
15.3 Las facultades de la Fiduciaria establecidas en esta cláusula son sin perjuicio de todas las otras que se establecen en la Ley No. 17.703, en el artículo 773 de la Ley No. 18.719, en el Decreto No. 442/011 y su modificativo Decreto N° 305/014, en este Contrato o en cualquier otra normativa aplicable a este Fideicomiso.
DÉCIMO SEXTA: Prohibiciones de la Fiduciaria
Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas por la Ley No. 17.703, la Fiduciaria no podrá:
a) liberarse de su obligación de rendir cuentas de acuerdo a los
términos incluidos en el presente Contrato;
b) liberarse de su responsabilidad por actos culposos graves o dolosos
realizados por ella y/o por sus dependientes;
c) gravar los Bienes Fideicomitidos;
d) tomar préstamos o celebrar operaciones financieras o cualquier otra
operación por las cuales pueda resultar deudor con cargo a los
Bienes Fideicomitidos, excepto lo establecido expresamente en este
Contrato;
e) realizar operaciones, actos o contratos con los Bienes
Fideicomitidos, en beneficio propio, de sus directores o personal
superior, o de las personas jurídicas donde éstos tengan una
posición de dirección o control; ni
f) delegar, total o parcialmente, el ejercicio de las obligaciones que
surgen a su cargo bajo este Contrato, salvo lo expresamente
previsto en el mismo.
DÉCIMO SÉPTIMA: Obligaciones de la Fiduciaria
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, la Fiduciaria cumplirá con todas las obligaciones que afecten el patrimonio fideicomitido que resulten por aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o judiciales u otras que deba acatar por disposición legal o contractual.
Así, la Fiduciaria tendrá las obligaciones establecidas en la Ley No. 17.703 y demás normativa relacionada, así como de las obligaciones que se enumeran a mero título enunciativo a continuación:
a) Llevar registro contable en forma separada del patrimonio fiduciario, de modo de preservar en todo momento la independencia patrimonial del mismo. La Fiduciaria llevará a tal efecto un sistema de contabilidad conforme con las normas contables aplicables en Uruguay; y
b) Dar cumplimiento al requisito de información dispuesto en la cláusula Décimo Novena del presente Contrato.
DÉCIMO OCTAVA: Responsabilidad de la Fiduciaria
18.1 La Fiduciaria se limitará a cumplir con las obligaciones descritas en este Contrato y será responsable de los actos que realice en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, solo con el patrimonio del mismo y hasta el monto que éste alcance, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 18.3 de este Contrato.
18.2 La Fiduciaria no resultará responsable:
a) de cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones
u omisiones, salvo culpa grave o dolo de su parte, calificada como
tal por un Juez competente;
b) de cualquier información, afirmación o declaración vinculada a este
Contrato;
c) por las decisiones adoptadas por UTE y validadas por ADME en las
resoluciones enviadas a la Fiduciaria, en los términos indicados en
la cláusula Décima de este Contrato;
d) por las decisiones adoptadas por el MEF en las resoluciones
enviadas y a ser enviadas a la Fiduciaria para el cumplimiento de
la finalidad del Fideicomiso, y por el cumplimiento de las mismas;
e) por la insuficiencia de recursos disponibles para afrontar los
pagos a efectuar a la Beneficiaria o los Gastos del Fideicomiso;
ni,
f) por actos o hechos de terceros o de fuerza mayor que impidan o
dificulten significativamente el cumplimiento de este Contrato.
18.3 Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos conforme los términos de los artículos 6, 8 y concordantes de la Ley No. 17.703. Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio de la Fiduciaria, y la Fiduciaria no está obligada a afrontar con recursos propios los Gastos del Fideicomiso, ni ningún otro pago relacionado con este Fideicomiso, salvo casos de responsabilidad por culpa grave o dolo de la Fiduciaria.
18.4 La Fiduciaria sólo tendrá las obligaciones expresamente establecidas en el presente y no estará sujeto a obligaciones ni responsabilidades implícitas que pudieran derivarse del presente. La Fiduciaria no será responsable con relación a cualquier acción u omisión de buena fe.
DÉCIMO NOVENA: Información y Rendición de Cuentas del Fiduciario
19.1 La Fiduciaria confeccionará y presentará a la Fideicomitente, a la Beneficiaria y al MEF la siguiente información:
a) Con periodicidad anual, dentro de los 3 (tres) meses siguientes al
cierre del ejercicio económico, Estados Contables del Fideicomiso,
acompañados de Informe de Auditoría Externa;
b) Con periodicidad semestral, dentro de los 2 (dos) meses siguientes
al cierre del primer semestre del ejercicio económico, Estados
Contables del Fideicomiso, acompañados de Informe de Revisión
Limitada; y
c) Con periodicidad trimestral, dentro del mes siguiente al cierre del
primer y tercer trimestre del ejercicio económico, Estados
Contables del Fideicomiso, acompañados de Informe de Compilación.
VIGÉSIMA: Indemnidad
20.1 Sin perjuicio de la garantía prevista en el art. 9 del Decreto 442/2011, en la redacción dada por el artículo 5 del Decreto N° 305/014, en lo que a los servicios de deuda se refiere, la Fiduciaria, sus funcionarios, agentes y mandatarios, serán indemnizados y mantenidos indemnes por la Beneficiaria, por todo daño o pérdida, acción, o gasto de cualquier naturaleza, incluyendo el resultado de condenas judiciales y el pago de honorarios razonables que las personas antes mencionadas deban pagar o le sean impuestas como resultado de su responsabilidad y/o actuación bajo el presente Contrato, con la excepción de aquellos originados en su dolo o culpa grave
20.2 Asimismo, la Fiduciaria no tendrá ninguna responsabilidad por dar cumplimiento a las instrucciones recibidas por UTE, ni por dar cumplimiento a las resoluciones enviadas por el MEF, relacionadas con la ejecución del encargo fiduciario, salvo caso de dolo o culpa grave.
20.3 La Fiduciaria se obliga a dar aviso por escrito al MEF, a la Fideicomitente y a la Beneficiaria en forma inmediata de cualquier demanda o requerimiento judicial que estuviera relacionado con el Fideicomiso.
VIGÉSIMO PRIMERA: Retribución de la Fiduciaria
21.1 Por el cumplimiento del mandato fiduciario que se le impone en virtud del presente Contrato, la Fiduciaria percibirá las siguientes comisiones:
a) Por la estructuración del Fideicomiso, una comisión equivalente al
U$S 49.700 (Dólares Estadounidenses Cuarenta y Nueve Mil
Setecientos) con cargo al patrimonio del Fideicomiso, a abonarse;
y,
b) Por la gestión y administración del Fideicomiso, una remuneración
mensual de US$ 2.100 (Dólares Estadounidenses Dos Mil Cien).
21.2 En todos los casos a la remuneración pactada deberá agregársele el correspondiente impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que se imponga sobre la misma en el futuro. Dicha remuneración será de cargo del patrimonio del Fideicomiso y será liquidada en cada oportunidad mencionada, dentro de los 10 (Diez) Días Hábiles siguientes. La Fiduciaria continuará percibiendo su retribución hasta la distribución final de los activos remanentes a la Beneficiaria.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Roles del MEF
Serán obligaciones y atribuciones del MEF las que surjan del decreto N° 442/011 y su modificativo Decreto N° 305/014, y las siguientes:
a) Remitir a la Fideicomitente y/o a la Fiduciaria copia auténtica de
la resolución del Poder Ejecutivo previamente adoptada, por la que
se autoriza a contraer empréstitos según lo que figura en la
cláusula Undécima del presente Contrato;
b) Instruir a la CND, en su calidad de Fideicomitente, mediante
resolución ministerial, la fecha de desembolso de los empréstitos
mencionados en la cláusula Undécima;
c) Realizar los aportes que surjan de la cláusula 5.2, 5.3 y 11.2 del
presente Contrato;
d) Recomponer el Fondo para Gastos mencionado en la cláusula Décimo
Segunda, y hacer frente a los Gastos del Fideicomiso de la cláusula
Vigésimo Tercera cuando el patrimonio del fideicomiso no sea
suficiente;
e) Dar la conformidad en las decisiones de remoción y/o sustitución
del Fiduciario;
VIGÉSIMO TERCERA: Gastos del Fideicomiso
23.1 Son Gastos del Fideicomiso, los que serán incluidos en el Presupuesto anual del Fideicomiso:
a) los gastos e impuestos de constitución del Fideicomiso;
b) los tributos (actuales o futuros) de cualquier naturaleza que el
Fideicomiso deba pagar por sí, por la contratación de los servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento del presente Contrato o
porque graven sus operaciones o los valores del mismo;
c) los tributos (actuales o presentes) que graven a la Fiduciaria por
la administración de este Fideicomiso, salvo por el impuesto a la
renta de la Fiduciaria;
d) la remuneración de los servicios de la Fiduciaria;
e) la remuneración de los servidos del Auditor Externo, del BCU y de
demás profesionales contratado por el Fiduciaria para cumplir con
este Fideicomiso;
f) cualquier gasto o costo en que deba incurrir la Fiduciaria para
cumplir nuevas exigencias legales o reglamentarias aplicables al
Fideicomiso o analizar los efectos derivados de cambios
significativos en las condiciones del negocio, incluyendo los
honorarios de los profesionales que la Fiduciaria deba contratar
para determinar el alcance o aplicabilidad de tales
circunstancias;
g) los costos, comisiones y tributos que correspondan por la
adquisición, conservación y transferencia de los Bienes
Fideicomitidos;
h) los honorarios y desembolsos de los asesores que la Fiduciaria
contrate para cumplir con este Fideicomiso que impliquen gastos
extraordinarios con relación a la ejecución del Fideicomiso o
vinculados a la adquisición, conservación, enajenación o protección
de los Bienes Fideicomitidos;
i) los gastos de publicaciones;
j) cualquier costo, gasto ó tributo actual ó futuro que se genere como
consecuencia de contraer empréstitos, en relación a lo establecido
en la cláusula Undécima, tanto para la Fideicomitente como para la
Fiduciaria;
k) todo costo o gasto, tributos, honorarios, en que el Fideicomiso y/o
la Fiduciaria incurra/n por litigios de cualquier naturaleza en que
participen como resultado de su actuación bajo el presente Contrato
(incluyendo el pago de condenas judiciales y honorarios de personas
que deban contratar por el litigio), con la excepción de gastos o
costos de litigios por daños originados en el dolo o culpa grave de
la Fiduciaria calificada como tal por un Juez competente; y
l) cualquier gasto o costo futuro en que deba incurrir la Fiduciaria
para cumplir con los fines del Fideicomiso, incluyendo costos de
financiamiento.
23.2 La Fiduciaria no estará obligada a adelantar los Gastos del Fideicomiso en caso de insuficiencia de saldos en efectivo en la Cuenta Fiduciaria Fondo para Gastos del Fideicomiso, en cuyo caso procederá a solicitar la liquidación de posiciones al BCU.
VIGÉSIMO CUARTA: Renuncia de la Fiduciaria
La Fiduciaria podrá en cualquier momento mediante notificación cursada a la Fideicomitente con una anticipación mínima de 60 (Sesenta) días corridos, renunciar y quedar liberada de las responsabilidades asumidas por este Contrato, sin expresión de causa alguna. La renuncia producirá efectos sólo después de la transferencia del patrimonio fideicomitido a la fiduciaria sucesora, quien será elegida de acuerdo a los términos de la cláusula Vigésimo Sexta del presente Contrato. Todos los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento de la fiduciaria sucesora (incluyendo, sin carácter limitativo, honorarios de abogados y avisos de publicidad) que fueran exigibles, serán de cargo del Fideicomiso, que deberán ser puestos en conocimiento del MEF y de UTE antes de comprometerse. En caso que, dentro del plazo de 60 (Sesenta) días corridos desde la notificación, no se hayan completado los trámites necesarios para la designación de la fiduciaria sucesora, por causas ajenas a la Fiduciaria, la Fiduciaria estará facultada para consignar judicialmente los Bienes Fideicomitidos.
VIGÉSIMO QUINTA: Remoción de la Fiduciaria
La Fiduciaria podrá ser removida por la Beneficiaria con la conformidad del MEF, en cualquier momento y sin expresión de causa. La remoción producirá efectos luego de la designación de una fiduciaria sucesora, en la forma establecida en la cláusula Vigésimo Sexta de este Contrato.
VIGÉSIMO SEXTA: Designación de una Fiduciaria Sucesora
26.1 Ante el evento de la renuncia o remoción de la Fiduciaria, según sea el caso, la Beneficiaria deberá designar una fiduciaria sucesora que deberá contar con la aprobación del MEF.
26.2 La remoción o renuncia de la Fiduciaria y la correspondiente asunción de la fiduciaria sucesora se perfeccionarán mediante la aceptación del cargo por parte de la fiduciaria sucesora.
26.3 La renuncia o remoción o cualquier otro supuesto de vacancia de la Fiduciaria importará la revocación de todas sus facultades y atribuciones bajo el presente Fideicomiso a partir de la fecha de transferencia del patrimonio fideicomitido.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: Asunción del Cargo por la Fiduciaria Sucesora
27.1 La carta de designación y la correspondiente aceptación del cargo por parte de la Fiduciaria Sucesora serán suficientes para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluyendo, sin carácter limitativo, la transferencia de la propiedad fiduciaria del patrimonio fideicomitido. Cualquier otro documento complementario que sea requerido podrá ser emitido, suscripto y otorgado por la fiduciaria sucesora.
27.2 El instrumento de remoción, designación y aceptación de la fiduciaria sucesora deberá haber sido otorgado con las firmas certificadas por Escribano, y notificado a la Fiduciaria por notificación notarial.
VIGÉSIMO OCTAVA: Cese de la Fiduciaria
28.1 La Fiduciaria cesará en el ejercicio de su cargo en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para el
ejercicio de sus funciones;
b) Por concurso de la Fiduciaria;
c) Por su renuncia de acuerdo a los términos establecidos en la
cláusula Vigésimo Cuarta del presente Contrato;
d) Por su remoción de acuerdo a los términos establecidos en la
cláusula Vigésima Quinta del presente Contrato; y,
e) Por remoción judicial, en caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la normativa aplicable o por el presente
Contrato.
28.2 Al cesar en su cargo la Fiduciaria elaborará un balance del patrimonio del Fideicomiso que comprenda desde el último informe que hubiere rendido, hasta la fecha en que se haga efectiva la remoción o renuncia.
VIGÉSIMO NOVENA: Extinción y Liquidación del Fideicomiso
29.1 El Fideicomiso constituido por el presente Contrato se considerará extinguido de acuerdo a lo establecido en la cláusula Sexta del presente Contrato. Una vez ocurrida la extinción del Fideicomiso, la Fiduciaria procederá a la liquidación del mismo. La Fiduciaria distribuirá a la Beneficiaria el remanente de los fondos que integren el Fideicomiso, una vez cancelados todos los Gastos del Fideicomiso. En cualquier caso, la liquidación del Fideicomiso se realizará en forma privada de acuerdo a lo establecido por la Ley No. 17.703.
29.2 Por sus funciones de liquidador, de corresponder, la Fiduciaria cobrará la retribución prevista en cláusula Vigésima Primera del presente Contrato.
TRIGÉSIMA: Domicilios especiales y comunicaciones.
Las partes establecen como domicilios especiales aquellos indicados en la comparecencia y acuerdan la validez del telegrama colacionado y/o la carta con acuse de recibo para las intimaciones, comunicaciones y notificaciones que se practiquen en cumplimiento del presente contrato y las modificaciones del mismo; y la validez del correo electrónico en todos los demás casos, como medio hábil de comunicación entre ellas.
A los efectos de la relación entre las partes y las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que deban efectuarse, estas designan bajo su entera responsabilidad, a las siguientes personas:
- Por CONAFIN AFISA: Gerente General
- Por CND: Gerente General o Gerente de Proyectos y Servicios
- Por UTE: Gerente Financiero
- Por M.E.F.: Director de Asesoría Macroeconómica y Financiera
Las partes podrán efectuar cambios en las personas autorizadas, lo que deberá ser comunicado formalmente y por escrito.
TRIGÉSIMO PRIMERA: Varias.
30.1 La mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Contrato se producirá de pleno derecho, por el sólo vencimiento del término establecido para el cumplimiento de cada obligación.
30.2 Toda forma de comunicación entre las Partes podrá hacerse por telegrama colacionado o carta con acuse de recibo, debiendo considerarse efectivas: (a) en la fecha del recibo de retorno, si se hacen por telegrama colacionado; o, (b) en la fecha de entrega, si se entregan personalmente. Se pactan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pueda dar lugar este Contrato los indicados por las Partes como suyos en la comparecencia.
30.3 Este Contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Serán competentes los juzgados de la ciudad de Montevideo para entender en cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamo que surja de este Contrato, en relación con existencia, cumplimiento o con su interpretación.
30.4 Este Contrato podrá ser modificado sólo por escrito firmado por las Partes.
30.5 El no-ejercicio de alguno de los derechos otorgados por este Contrato no implicará exoneración de responsabilidad, ni renuncia del mismo u otros derechos emergentes de este Contrato, a no ser que expresamente así se manifieste por escrito por el renunciante.
30.6 Cada cláusula de este Contrato es válida y eficaz en sí misma, y su eventual invalidez o ineficacia no invalidará ni volverá ineficaz el resto de las cláusulas.
30.7 Este Contrato sustituye cualquier acuerdo oral o escrito previo entre las Partes que se relacione con el objeto de este Contrato.
30.8 La Parte que incumpliese este Contrato deberá todos los pagos JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES (honorarios, tributos, gastos), en que las Partes cumplidoras hayan incurrido a efectos de hacer valer sus derechos emergentes de este Contrato.
30.9 El presente Contrato de Fideicomiso será inscripto de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley No. 17.703 y por el artículo 2 del Decreto No. 516/003, en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Universalidades.
TRIGÉSIMO SEGUNDA: Certificación de Firmas.
Las Partes solicitan la certificación notarial de las firmas puestas al pie del presente.
En señal de conformidad y para su fiel cumplimiento, las Partes otorgan y firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Por CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
_________________ _________________
Por CORPORACIÓN NACIONAL FINANCIERA DE ADMNISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
_________________ _________________
Por ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS
_________________ _________________
Por MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
_________________ _________________
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