Fecha de Publicación: 29/01/2010
Página: 374-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Resolución 54/010

Homológase el Acuerdo de Cofinanciación celebrado el 21 de diciembre de
2009, entre el Ministerio de Salud Pública y el Fondo de Población de las
Naciones Unidas.
(181*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                           Montevideo, 18 de Enero de 2010

VISTO: el Acuerdo de Cofinanciación celebrado el 21 de diciembre de 2009,
entre el Ministerio de Salud Pública y el Fondo de Población de las
Naciones Unidas;

RESULTANDO: I) que, el objetivo de dicho acuerdo es la adquisición de los
métodos anticonceptivos como parte de las acciones sustantivas que está
apoyando el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) desde que
comenzó a operar a través de su Oficina en Uruguay. Esta actividad tiene
por objetivo mejorar la capacidad del gobierno para adquirir insumos de
salud sexual y reproductiva de calidad y a bajo costo y promover el acceso
universal a los mismos;

II) que, la Contaduría Central Delegada del Tribunal de Cuentas de la
República ante el Ministerio de Salud Pública observa el procedimiento
cumplido y el gasto ocasionado por dicho Acuerdo, documentado en la
afectación N° 2.940 correspondiente a la Unidad Ejecutora 003 -Dirección
General de la Salud- de la citada Secretaría de Estado, Objeto del Gasto
152, por un monto de U$S 1.155.036,75 (dólares americanos un millón ciento
cincuenta y cinco mil treinta y seis con 75/100) por concepto de
adquisición de insumos anticonceptivos;

CONSIDERANDO: I) que, dado los importantes objetivos que se plantean en
dicho Acuerdo, es ineludible insistir en el gasto, sin perjuicio de las
medidas tendientes a corregir la observación realizada;

II) que, se estima necesario homologar el citado Acuerdo y reiterar el
gasto observado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el Artículo 211°
Literal b) de la Constitución de la República, lo dispuesto en el Artículo
97° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del
estado y en el Artículo 475° de la Ley N° 17.296 de 16 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Homológase el Acuerdo de Cofinanciación celebrado el 21 de diciembre de
2009, entre el Ministerio de Salud Pública y el Fondo de Población de las
Naciones Unidas.

2

 Reitérese el gasto derivado del mencionado Acuerdo que tiene por objetivo
la adquisición de insumos anticonceptivos en el marco del Proyecto
"URY1R33A-Acceso a Servicios de Salud Integral de Calidad para Mujeres y
Hombres de toda edad. Esta actividad tiene por objetivo mejorar la
capacidad del gobierno para adquirir insumos de salud sexual y
reproductiva de calidad y a bajo costo y promover el acceso universal a
los mismos, por un monto total de U$S 1.155.036,75 (dólares americanos un
millón ciento cincuenta y cinco mil treinta y seis con 75/100).

3

 Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la
República (Artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de
1958).

4

 Vuelva a la División Recursos Económico Financieros del Ministerio de
Salud Pública para la prosecución del trámite.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ.

                        ACUERDO DE COFINANCIACION
                  ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
               EL FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS

Por cuanto Ministerio de Salud Pública (denominado en lo sucesivo MSP),
está dispuesto a apoyar el proyecto titulado URY1R33A - Acceso a servicios
de salud sexual integral de calidad para mujeres y hombres de toda edad
(denominado en lo sucesivo el Proyecto);

Por cuanto el Fondo de Población de las Naciones Unidas (denominado en lo
sucesivo el UNFPA), está dispuesto a aceptar la responsabilidad de
garantizar la realización del proyecto.

Entonces, por lo tanto, el MSP y el UNFPA acuerdan lo siguiente:

1. El presente Acuerdo establece los términos y condiciones en que el MSP
aportará fondos para prestar asistencia al UNFPA en el apoyo al Proyecto;

2. El MSP aportará la suma de USD 1.155.037 (dólares americanos un millón
ciento cincuenta y cinco mil treinta y siete) (denominada en lo sucesivo
la "Contribución") para sufragar los gastos del Proyecto descrito en el
Anexo 1 del presente Acuerdo. Cuando se efectúe la Contribución en una
moneda distinta del dólar EE.UU., su valor se determinará utilizando el
tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha del
pago.

3. El UNFPA administrará la Contribución y las actividades financiadas con
cargo a ella, de conformidad con su Reglamento Financiero y Reglamentación
Financiera Detallada, sus guías programáticas y sus procedimientos y
directivas.

4. Las actividades del Proyecto comenzarán en diciembre de 2009, o en el
momento de recibir los fondos, escogiendo de las dos fechas la posterior,
y concluirán en diciembre de 2011.

5. El UNFPA, en colaboración con el copartícipe/organismo encargado de la
realización, de existir, será responsable de velar por la entrega eficaz y
oportuna de los insumos y la obtención eficaz y oportuna de los productos.

6. De conformidad con las decisiones de la Junta Ejecutiva sobre gastos de
apoyo, en vigor en el momento en que se firme el Acuerdo, la Contribución
del MSP sufragará la totalidad del costo del Proyecto, incluidos:

a. El cinco por ciento (5%) de los gastos efectuados, a fin de
   sufragar los costos indirectos del UNFPA; y
b. Los gastos Administrativos y de Apoyo Operacional (AOS) del
   copartícipe/organismo encargado de la realización, de existir. Los AOS
   figurarán como gastos directos y no excederán los límites establecidos
   por la Junta Ejecutiva.

7. El Proyecto será realizado de conformidad con planes de trabajo
anuales, especificados en el Anexo 1 adjunto.

8. Los pagos se efectuarán a la siguiente cuenta bancaria: Banco BBVA:
cuenta bancaria 1216864 en dólares a nombre del PNUD en Uruguay

El pago total de la contribución se efectuará al firmarse el acuerdo.

Este calendario puede ser enmendado según lo convengan las partes por
escrito, para ajustarse al grado de adelanto del Proyecto. Si no se
reciben los pagos de conformidad con el calendario precedentemente
indicado, el UNFPA podrá reducir, modificar o suspender las actividades
del Proyecto.

9. El UNFPA presentará al MSP informes anuales sobre la marcha de los
trabajos del Proyecto, según se indique en los planes anuales de trabajo y
de conformidad con los procedimientos de vigilancia y evaluación del
UNFPA; el UNFPA también presentará un informe final sobre el Proyecto, en
un plazo de hasta seis meses a contar de la fecha de finalización del
Proyecto. Además de cumplir con los requisitos oficiales de vigilancia y
presentación de informes, el UNFPA conviene en mantener informado al MSP
acerca de las cuestiones clave, los problemas y los adelantos del
Proyecto, según sea apropiado.

10. El UNFPA presentará al MSP, dentro de un plazo de hasta seis meses a
contar del fin del año civil, un estado financiero anual en el que
figurarán los fondos recibidos y gastados en el Proyecto. Al finalizar el
Proyecto, y dentro de un plazo de hasta seis meses a contar del fin del
año civil en que llegaron a su término las actividades del Proyecto, el
UNFPA presentará un estado financiero final, certificado por un oficial
financiero del UNFPA. Todos los estados financieros se expresarán en
dólares EE.UU.

11. En caso de que el Proyecto sea realizado por el UNFPA, la Contribución
estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y
externa estipulados en el Reglamento Financiero y Reglamentación
Financiera Detallada del UNFPA. Si el Proyecto es realizado por un
gobierno o una organización no gubernamental, podrán encargarse de auditar
las operaciones o bien la más alta institución de auditoría de ese
gobierno, o bien un servicio de auditoría del sector privado. La operación
de auditoría será encomendada por el UNFPA y puede estar financiada con
cargo al presupuesto del Proyecto. Si el informe de auditoría preparado o
bien por la más alta institución de auditoría del gobierno, o bien por un
servicio de auditoría del sector privado, contuviera observaciones
pertinentes a la Contribución, el UNFPA conviene en informar al respecto
al MSP.

12. El presente Acuerdo podrá ser modificado cuando así lo convengan las
partes por escrito.

13. Cualquiera de las partes puede rescindir el presente Acuerdo, previo
aviso por escrito a la otra parte con 90 días de antelación. Pese a la
rescisión del presente Acuerdo, el UNFPA continuará en posesión de los
saldos no utilizados de la Contribución, hasta que todos los compromisos
ya asumidos se hayan satisfecho, todos los pasivos resultantes se hayan
cancelado, y las actividades del Proyecto se hayan llevado a término
satisfactoriamente.

14. Todo interés devengado por saldos a favor transitorios de los fondos
de la Contribución se pondrá anualmente en conocimiento del MSP, dentro de
un plazo de hasta seis meses a contar del cierre del ejercicio financiero
del UNFPA, y podrá utilizarse de la manera que convenga el UNFPA y el MSP.

15. De producirse aumentos imprevistos en los gastos o los compromisos
(debido a factores inflacionarios, o fluctuaciones en los tipos de cambio,
o hechos fortuitos o imprevistos) el UNFPA presentará oportunamente al MSP
una estimación suplementaria donde se indicarán los importes necesarios.

16. Si los recursos adicionales solicitados de conformidad con el párrafo
15 supra no se recibieran del MSP o de otras fuentes, el UNFPA y el MSP
celebrarán consultas sobre las medidas a adoptar para obtener dichos
recursos adicionales. En caso de no obtenerse los recursos necesarios, el
UNFPA podrá reducir, suspender o dar por terminado el Proyecto objeto del
presente Acuerdo.

17. Todo saldo no utilizado de la Contribución del MSP que quede después
del cierre oficial de este Proyecto se reembolsará o se utilizará en la
forma que acuerden el UNFPA y el MSP.

18. El presente Acuerdo entrará en vigor al ser firmado por ambas partes.

En fe de lo cual, los infrascritos han firmado dos ejemplares del presente
Acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Por el MSP: Dra. María Julia Muñoz     Por el UNFPA: Sr. Esteban Caballero

Fecha: 21 DIC. 2009     Fecha: ______________

______________________________________     ________________________
   Dra. María Julia Muñoz                    Sr. Esteban Caballero
Ministra - Ministerio de Salud Pública     Director de País - UNFPA
Uruguay

                                 Anexo 1

Antecedentes:

En junio de 2005 se dio inicio a la cooperación entre el Fondo de
Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Ministerio de Salud Pública
(MSP) a través de un convenio marco de cooperación firmado entre ambas
instituciones.

En el mismo se acordó apoyar diferentes actividades, entre ellas el apoyo
al acceso universal de métodos anticonceptivos de calidad.

De esta manera, en el 2005 el UNFPA realizó una donación de 25.000 gruesas
de preservativos y brindó apoyo logístico para la importación directa de
otros insumos anticonceptivos por parte del MSP, disminuyendo así el costo
de compra de los mismos y asegurando su calidad.

La primer compra de métodos anticonceptivos realizada por el MSP para su
distribución y uso en los centros de atención de Salud Pública de todo el
país fue a través de un "Third Party Procurement" por valor de USD
245.227.

Posteriormente, el MSP realizó sucesivas compras de métodos
anticonceptivos a través de diferentes acuerdos de co-financiamiento:
*  en el 2006 la compra se materializó con el aporte del MSP de USD
   548.024;
*  en el 2007, el aporte fue por el monto total de USD 715.096 y
*  en el 2008 el aporte del MSP ascendió a USD 495.000.

Objetivos:

La adquisición de los métodos anticonceptivos es parte de las acciones
sustantivas que está apoyando el UNFPA desde que comenzó a operar a través
de su Oficina en Uruguay. Esta actividad tiene por objetivo mejorar la
capacidad del gobierno para adquirir insumos de salud sexual y
reproductiva de calidad y a bajo costo y promover el acceso universal a
los mismos.

Compra de métodos por parte del MSP:

En esta oportunidad, el MSP aportará la suma de USD 1.155.037 para dar
inicio al proceso de compra a través del UNFPA de los insumos de salud
reproductiva necesarios para cubrir las necesidades y demandas del año
2010.

Se adjunta la Proforma Invoice con la descripción del contenido de la
compra acordado con el MSP (ítems, cantidades, unidad de medida y costos)
así como la ficha técnica de los insumos detalladas en el catálogo de
UNFPA de los productos que tienen acuerdos de largo plazo con los
proveedores y la carta del MSP de la aceptación de las especificaciones de
los mismos.

Se aclara que el monto aportado por el MSP de USD 1.155.037 para realizar
esta compra incluye los gastos de flete y el 5% de overhead de esta
compra.

El MSP será responsable del trámite, recepción, inspección de llegada,
carga y descarga, almacenamiento y distribución de los artículos dentro
del Uruguay. El MSP se hará cargo de dichos gastos por fuera de esta
Contribución o, en el caso de que se genere un remanente de fondos luego
de adquirir todos los insumos solicitados, dichos gastos podrán ser pagos
con los fondos remanentes de esta Contribución.

Apoyo del UNFPA:

En forma paralela a esta actividad de adquisición de métodos, el UNFPA
continuará apoyando los procesos de estimación de demanda, almacenamiento
y criterios de distribución de los insumos en salud sexual y reproductiva,
así como las auditorías de los métodos y la elaboración y difusión de
protocolos para la mejora en el almacenamiento y distribución de los
mismos.

Este apoyo se inició en el 2006, luego de haberse detectado algunos
problemas en su distribución luego de la primera compra realizada por el
MSP, en particular por la dificultad de llegar a todas las localidades del
interior y a las personas excluidas que viven en asentamientos. En esa
ocasión, se concretó la misión de un experto del EAT de México para
revisar la estrategia de distribución de los métodos y proponer mejoras
para asegurar el acceso universal en todo el país.

En el 2008 se llevaron a cabo también con el apoyo de UNFPA, auditorías de
la cadena de distribución de los métodos anticonceptivos y condones. En
dichas auditorías se concurrió a algunos centros asistenciales de varios
departamentos con el fin de realizar encuestas a los administradores,
coordinadores y usuarios de los métodos, caracterizar a la población y
realizar un análisis y conclusión de los datos con el fin de identificar
dificultades y obstáculos y realizar propuestas para su mejora a la
interna del MSP.

En el 2009 se envió una misión del MSP a conocer la experiencia de gestión
de los métodos anticonceptivos y condones y la experiencia DAIA de
Paraguay (facilitada a través de la Oficina de UNFPA en Paraguay). Además
se trabajó de manera multidisciplinaria con el apoyo técnico de UNFPA en
la elaboración de los siguientes protocolos:
a) manual de procedimientos para el manejo del sistema logístico de
   insumos anticonceptivos y condones dirigido a diferentes niveles de
   complejidad;
b) directrices para el procedimiento de la entrega a usuarios/as
   dirigido a servicios de salud;
c) guías de atención a la diversidad sexual que incluya el
   aseguramiento de insumos anticonceptivos y condones principalmente.

El UNFPA seguirá apoyando estos procesos con el fin de consolidar las
capacidades al MSP y generar una cultura de planificación y de monitoreo y
seguimiento de la distribución y uso de los métodos.


		
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