Resolución 480/007
Apruébase el Convenio de Contratación Directa y su Anexo celebrado entre
la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND) para la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de infraestructura ferroviaria por el régimen de concesión
de obra pública.
(1.404*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Julio de 2007
VISTO: el Convenio de Contratación Directa y su Anexo, suscrito por la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación Nacional
para el Desarrollo (CND) para la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de infraestructura ferroviaria por el régimen de concesión
de obra pública.
RESULTANDO: I) que por el mismo AFE da y la CND acepta y recibe en régimen
de concesión de obra la construcción, rehabilitación y mantenimiento de
las obras públicas de infraestructura ferroviaria, como se indica en el
Anexo de dicho proyecto.
II) que ello se efectivizará contratando y ejecutando de común acuerdo
convocatorias, llamados públicos, pedidos de precios u ofertas, actos
civiles y comerciales, convenios de cooperación científica, técnica y de
cualesquiera otra naturaleza, que resultare necesaria a esos efectos.
III) que los respectivos Directorios de ambos organismos han aprobado el
referido contrato.
IV) que se recabó la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la
República, el que no formuló observaciones.
CONSIDERANDO: I) que la Carta Orgánica de AFE (Decreto Ley Nº 14.396 de 10
de julio de 1975) le atribuye competencia para construir, modificar y
conservar, directamente o por contratos con terceros, sus líneas férreas,
material rodante y obras de explotación accesorias, así como la
adquisición de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus
fines.
II) que el artículo 752 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 habilita
a AFE a otorgar, con la autorización del Poder Ejecutivo y dando cuenta a
la Asamblea General dentro de los diez días siguientes a la adjudicación,
concesiones para la realización de obras y prestación de servicios
ferroviarios.
III) que la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985 atribuye a la CND,
entre otras, para incentivar el desarrollo empresarial con la
participación del sector privado; colaborar en la ejecución de políticas
económicas sectoriales; contribuir a la expansión del mercado de valores;
favorecer la creación de empresas por acciones, cooperativas y otras
formas de cogestión empresarial; y promover la ampliación de capital en
ramas de la actividad nacional donde se requiera la producción en escala y
los recursos del sector privado sean insuficientes; para lo cual le otorga
determinados poderes jurídicos.
IV) En el ámbito del sector ferroviario, de acuerdo con lo dispuesto en la
cláusula séptima del contrato-convenio suscrito con fecha 5/10/01 entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Corporación Nacional
para el Desarrollo (CND), aprobado y modificado por resoluciones del Poder
Ejecutivo Nos. 1908 y 368 de fechas 20 de enero de 2001 y 15 de mayo de
2006 respectivamente, se ha previsto la suscripción de un Anexo
Ferroviario para la construcción, rehabilitación y modificación de
infraestructuras ferroviarias, previo convenio y conformidad con AFE.
V) De acuerdo con las políticas estratégicas definidas por el MTOP en
materia de lograr un sistema multimodal del transporte, se ha determinado
que el modo ferroviario constituirá un factor clave para el desarrollo
económico, habida cuenta de los beneficios directos e indirectos derivados
del mismo, funcionando en condiciones adecuadas de eficacia y eficiencia.
Por dicha razón, se ha considerado la rehabilitación del ferrocarril como
una de las herramientas para la política de "país productivo" y como una
respuesta lógica, necesaria e insustituible al crecimiento, ya maduro para
el inicio de la fase de recolección, del sector forestal, así como de la
producción agrícola e industrial en muchas zonas del territorio nacional.
VI) que ello ha configurado un cuadro de reconocida necesidad de
transporte barato, seguro, eficiente y respetuoso con el ambiente, de
grandes masas de productos de bajo valor agregado, que no soportan, ni por
su valor, ni por las distancias que recorren, grandes costos de transporte
ni las cargas adicionales requeridas para el sostenimiento de caras
infraestructuras terrestres de alta velocidad y capacidad.
VII) que el desarrollo del modo ferroviario se encuentra fuertemente
limitado por el estado actual de la infraestructura ferroviaria.
VIII) que el referido contrato se celebró al amparo de lo establecido en
el Artículo 33º, numeral 3º, literal A), del TOCAF.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Convenio de Contratación Directa y su Anexo celebrado, entre
la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND) para la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de infraestructura ferroviaria por el régimen de concesión
de obra pública, por el que AFE da y la CND acepta y recibe en régimen de
concesión de obra la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las
obras públicas de infraestructura ferroviaria, como se indica en el Anexo
de dicho proyecto.
Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República, VICTOR ROSSI; DANILO
ASTORI.
ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO
CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
CONVENIO Y CONTRATACION DIRECTA ENTRE LA
ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO Y LA CORPORACION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA POR EL SISTEMA DE CONCESION DE OBRA PUBLICA
En la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos
mil siete, entre POR UNA PARTE: la Administración de Ferrocarriles del
Estado (en adelante "AFE" o "Concedente"), representada en este acto por
su Presidente el Arquitecto Antonio Walter GALICCHIO QUEIROLO y su
Secretario General Dr. Luis Eduardo RIVERO VIÑAS, con domicilio en Avenida
del Libertador Nº 1672 y; POR OTRA PARTE: la CORPORACION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO, (en adelante "CND" o "Concesionaria"), representada en este
acto por el Presidente del Directorio el Contador Alvaro Enrique GARCIA
RODRIGUEZ y el Director Economista Juan Arturo ECHEVARRIA IGNATENCO, con
domicilio en Rincón 528, Piso 7º; convienen ad-referéndum de la aprobación
del Poder Ejecutivo. PRIMERO: ANTECEDENTES: I) De acuerdo con su Carta
Orgánica aprobada por el Decreto Ley Nº 14.396 de fecha 1/7/75, AFE tiene
competencias para construir, modificar y conservar, directamente o por
contratos con terceros, sus líneas férreas, material rodante y obras de
explotación accesorias, así como la adquisición de todos los elementos
necesarios para el cumplimiento de sus fines. II) A su vez, conforme a lo
dispuesto en el artículo 752 de la Ley No. 16.736 de fecha 5 de enero de
1996, AFE está habilitada a otorgar, con la autorización del Poder
Ejecutivo y dando cuenta a la Asamblea General dentro de los diez (10)
días siguientes a la adjudicación, concesiones para la realización de
obras y prestación de servicios ferroviarios. III) El artículo 205 de la
Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, reintegró a AFE "los cometidos,
facultades, recursos humanos necesarios y bienes materiales relativos a la
infraestructura ferroviaria, incluso el derecho al cobro de peajes". IV)
Por su parte, la CND, de acuerdo con su Ley de creación No. 15.785 de
fecha 4/12/85 y modificativas, en su carácter de persona jurídica de
derecho público no estatal, tiene competencias, entre otras, para
incentivar el desarrollo empresarial con la participación del sector
privado; colaborar en la ejecución de políticas económicas sectoriales;
contribuir a la expansión del mercado de valores; favorecer la creación de
empresas por acciones, cooperativas y otras formas de cogestión
empresarial; y promover la ampliación de capital en ramas de la actividad
nacional donde se requiera la producción en escala y los recursos del
sector privado sean insuficientes; para lo cual le otorga determinados
poderes jurídicos. En el ámbito del sector ferroviario, de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula séptima del contrato-convenio suscrito con fecha
5/10/01 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), aprobado y modificado por
resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 1908 y 368 de fechas 20/12/01 y
15/5/06 respectivamente, se ha previsto la suscripción de un Anexo
Ferroviario para la construcción, rehabilitación y modificación de
infraestructuras ferroviarias, previo convenio y conformidad con AFE. V)
De acuerdo con las políticas estratégicas definidas por el MTOP en materia
de armonización de usos de los diferentes modos del transporte, se ha
determinado que el modo ferroviario constituirá un factor clave para el
desarrollo económico, habida cuenta de los beneficios directos e
indirectos derivados del mismo, funcionando en condiciones adecuadas de
eficacia y eficiencia. Por dicha razón, se ha considerado la
rehabilitación del ferrocarril como una de las herramientas para la
política de "país productivo" y como una respuesta lógica, necesaria e
insustituible al crecimiento, ya maduro para el inicio de la fase de
recolección, del sector forestal, así como de la producción agrícola e
industrial en muchas zonas del territorio nacional. Ello ha configurado un
cuadro de reconocida necesidad de transporte barato, seguro, eficiente y
respetuoso con el ambiente, de grandes masas de productos de bajo valor
agregado, que no soportan, ni por su valor, ni por las distancias que
recorren, grandes costos de transporte ni las cargas adicionales
requeridas para el sostenimiento de caras infraestructuras terrestres de
alta velocidad y capacidad. No obstante, a efectos de poder servir
efectivamente a los fines antedichos, el desarrollo del modo ferroviario
se encuentra fuertemente limitado por el estado actual de la
infraestructura ferroviaria. Una parte importante de la red, la ubicada en
el oeste el país (el "Litoral"), sólo acepta una carga máxima de 14
toneladas por eje, lo que impide el uso de locomotoras más potentes y la
formación de trenes más pesados. Adicionalmente, en algunos tramos de vía,
los trenes deben circular a velocidades del orden de 5 y 10 Km/h, debido
al deficiente estado de la infraestructura. VI) Para lograr esos fines, y
teniendo en consideración entre otros aspectos, las fuertes limitaciones
presupuestarias del Gobierno para atender las inversiones iniciales
necesarias exclusivamente con recursos del sector público, se ha optado
por una fórmula con participación privada como la vía más adecuada para
llevar adelante las inversiones necesarias a dichos efectos. VII) La
suscripción de este convenio - contrato ha sido aprobada por Resoluciones
del Directorio de AFE Nos. 659/06 de 27/XII/06; 49/07 de 2/II/07; 95/07 de
19/III/07; 140/07 de 13/IV/07 y 250/07 de 7/VI/07 y por Resolución de la
CND de fecha 7/VI/07 (Acta Nº 7/2007) ad referéndum de la aprobación del
Poder Ejecutivo. VIII) El presente contrato se celebra al amparo de lo
establecido en el Artículo 33º, numeral 3º, literal A), del TOCAF. La
Resolución del Poder Ejecutivo que apruebe esta concesión, así como el
contrato respectivo, serán publicados en el Diario Oficial. SEGUNDO: MARCO
GENERAL: El presente contrato se celebra, regula y se ejecutará e
interpretará de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en la
República Oriental del Uruguay, el cual tendrá carácter obligatorio para
todas las partes. La presente concesión se otorga en el marco de la
implementación de un programa de mejora de las condiciones y calidad de
provisión de servicios ferroviarios a diferentes tipos de usuarios. La
concesión de referencia no supone la transferencia en propiedad a la
Concesionaria de los bienes comprendidos en ella, sino tan sólo el
otorgamiento del derecho de acceso y uso, con el objeto de llevar a cabo
tareas de construcción, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura
ferroviaria pública por tiempo determinado. Los actos de disposición y la
constitución de derechos sobre la concesión por parte de la Concesionaria
deben ser, en cualquier caso o circunstancia, compatibles con esta
naturaleza y ser aprobados por la Concedente. TERCERO: OBJETO: La AFE da y
la CND acepta y recibe en régimen de concesión, la construcción,
rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas de infraestructura
ferroviaria como se indica en el Anexo de este contrato. Ello se
efectivizará, contratando y ejecutando de común acuerdo: convocatorias,
llamados públicos, pedidos de precios u ofertas, actos civiles y
comerciales, convenios de cooperación científica, técnica y de cualquier
otra naturaleza, que resultare necesaria a esos efectos.
CUARTO: OBLIGACIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan especialmente:
1) LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO: a) Da a la CND la
concesión de la construcción, rehabilitación y mantenimiento de
infraestructura ferroviaria conforme a lo establecido en el Anexo que
forma parte integrante de este contrato; b) Asimismo afectará anualmente
sus recursos presupuestales para contribuir a la recuperación de la
inversión comprometida en el contrato de concesión en la forma y
condiciones que se indican en el citado Anexo, y abonará en tiempo y forma
los pagos por concepto de flujo de fondos, de uso de vía y de
mantenimiento de la red concesionada; c) Creará y organizará en sus
dependencias, oficina u oficinas especializadas para dar cumplimiento a
las tareas mencionadas. d) Conforme a lo dispuesto por el art. 6º del
Decreto Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984 (Concesión de obras
públicas) y los arts. 254 de la Ley Nº 16.242 de 11 de enero de 1994 y 11
de la ley 16.906 de 7 de enero de 1998 (ley de inversiones), y Decretos
291/01, 292/01 y 293/01, el Concedente se compromete a gestionar ante el
Poder Ejecutivo la obtención de los siguientes beneficios tributarios al
Concesionario y a las empresas ejecutoras de las obras: i) Exoneración de
todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes
de activo fijo) requeridos para llevar a cabo la inversión; ii)
Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo
fijo) y contrataciones de servicios necesarios para el cumplimiento del
objeto de este Contrato, que se hará efectivo por el mismo procedimiento
que rige para los exportadores; iii) Exoneración del Impuesto al
Patrimonio a los bienes intangibles y del activo fijo destinados al
cumplimiento de los objetivos de esta Concesión, por la duración del
contrato de concesión; iv) La aplicación del régimen de Autocanalización
del Ahorro en la determinación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de
concesión inclusive; v) Autorización para importar en admisión temporaria
maquinarias y equipos especializados y todo otro bien requerido en forma
transitoria para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no
se consuman totalmente en la misma y cuenten con certificado de necesidad
expedido por la Concedente. Las partes tienen en cuenta el estatuto
vigente con relación a la Concesionaria, en virtud del cual ésta no se
encuentra gravada por el Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio; en
consecuencia, si por cualquier motivo se modificase ese estatuto jurídico
de la Concesionaria de forma que ésta debiese pagar el referido impuesto,
o cualquier otro que se cree o quede incluido en su ámbito de aplicación,
se incrementará el flujo de fondos otorgado por la Concedente en el monto
necesario para mantener la ecuación económica original. En los casos en
que no se contare con beneficio tributario, los pagos por concepto de
tributos que deba efectuar el Concesionario directa o indirectamente, se
considerarán egresos a los efectos del Valor Presente de los Egresos (VPE)
y de las compensaciones. 2) La CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO: A)
Recibirá la posesión de la Concesión según este contrato y su Anexo, una
vez cumplidos los siguientes requisitos: a) haberse producido la
intervención del Tribunal de Cuentas de la República; b) haberse aprobado
el presente contrato de concesión por el Poder Ejecutivo; c) haberse
realizado el inventario del estado de la infraestructura e instalaciones
existentes que se reciben; d) la constitución por el Concesionario del
seguro establecido; e) otorgarse el "Acta de Toma de Posesión de la
Concesión", a partir de cuya fecha comenzarán a correr todos los plazos
que no tengan fecha especial de inicio. B) Podrá constituir una o varias
sociedades comerciales, para el cumplimiento de los fines establecidos en
este Convenio. El Directorio de la o de las referidas Sociedades que
constituirá al efecto la Corporación, estará integrado por dos miembros:
la Corporación Nacional para el Desarrollo -que lo presidirá- y la
Administración de Ferrocarriles del Estado, en calidad de Director. El
representante de la CND y el representante de AFE deberán ser
representantes del Estado en sus respectivos Directorios y ser propuestos
por éstos. El control interno de la sociedad o sociedades comerciales que
se constituyan a esos fines, estará a cargo de uno o más síndicos que al
igual que sus suplentes respectivos deberán ser designados a propuesta del
MTOP. C) Gestionará, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el pago
dispuesto por el artículo 123º de la Ley Nº 18.046 con destino a
capitalizar la o las sociedades señaladas en el apartado B) anterior a
efectos de viabilizar la mejora de la infraestructura ferroviaria, así
como también acordará con el Concedente el pago de los importes
correspondientes a gastos de mantenimiento y derecho de uso de vías y
tramitará el financiamiento necesario para dar cumplimiento a este
Convenio en los mercados financieros nacionales e internacionales; D)
Solicitará la no objeción de AFE como condición previa para la celebración
de los contratos que se relacionen con la concesión, así como para la
solución de cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos,
en los términos del Anexo. E) Podrá emitir y colocar obligaciones y/o
bonos o cualquier otra clase de títulos, y otorgar garantías para
operaciones vinculadas con la concesión, para obtener los aportes de
capital necesarios; F) Todos los contratos que celebre la Corporación con
terceros para la construcción, rehabilitación, mantenimiento de la
concesión, se llevarán a cabo y se regirán por el derecho privado,
sustantivo y adjetivo, incluido los actos preparatorios. No obstante, la
Corporación seguirá procedimientos de contratación basados en principios
de amplia publicidad y promoción, transparencia, eficiencia y eficacia e
igualdad en los procedimientos y contrataciones, conveniencia para la
concesión en la selección de ofertas, y seguridad jurídica para los
oferentes; G) Aceptará las auditorías externas que se mencionan en el
Anexo de este contrato. QUINTO: PLAZO DE LA CONCESION: El plazo máximo de
la concesión será de veinticinco (25) años a partir del "Acta de Toma de
Posesión de la Concesión" por parte del Concesionario. SEXTO:
INTERPRETACION: Los términos y expresiones utilizadas en este contrato se
interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se
les haya asignado otro significado en este documento o su Anexo, o se
infiera del contexto del mismo; y en cualquier caso, de acuerdo a las
normas aplicables en la República Oriental del Uruguay. SEPTIMO: ANEXO: El
Anexo que se firma simultáneamente con el presente contrato, forma parte
integrante de éste a todos los efectos. OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES y
NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes podrán hacerse a todos
los efectos mediante notificación personal, telegrama colacionado
certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno,
fax, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, a su fecha y haber sido recibido.
NOVENO: FIRMA: El presente Convenio se firma en tres vías de igual tenor y
valor, ad referéndum de la aprobación por el Poder Ejecutivo.
CONTRATO DE CONCESION
ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Y
CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
ANEXO
CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES DE LA CONCESION
1. Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte
Esta Concesión se inserta dentro de un programa de mejora de la
infraestructura ferroviaria nacional, tendiente a comprometer un
adecuado nivel de calidad que redunde en un servicio más económico
para la sociedad en general, y seguro para los usuarios de dicha
infraestructura.
2. Definición de las partes
Se entiende por Concedente a la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE), y por Concesionario a la Corporación Nacional para el
Desarrollo (CND).
3. Objeto de la Concesión
3.1 El objeto de la Concesión es la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de las obras públicas de infraestructura ferroviaria
necesarias para satisfacer determinados niveles de servicio, en la
medida en que se vayan acordando expresamente con el Concedente y en
la forma que se establezca.
3.2 El área de la Concesión indicada en este Anexo (cláusula 16) podrá
modificarse en cualquier momento, mediante acuerdo entre Concedente y
Concesionario (cláusula 63).
3.3 Cualquier negocio, emprendimiento o servicio conexo, que se
realizara sobre la infraestructura ferroviaria, en ningún caso deberá
afectar, obstaculizar o impedir la realización eficaz y eficiente de
las actividades del objeto principal de construcción, rehabilitación
y mantenimiento acordadas.
4. Plazo de la Concesión
El plazo de la Concesión será de veinticinco (25) años a partir del
"Acta de Toma de Posesión de la Concesión" (cláusula 7). Este plazo
podrá prorrogarse por mutuo acuerdo por necesidades derivadas de la
explotación o financiación de la Concesión.
5. Sociedad o empresa
5.1 El Concesionario podrá constituir sociedades anónimas como
instrumentos que le permitan cumplir con las obligaciones que asume,
cediendo los derechos y obligaciones que estime pertinentes y no le
estén reservados en exclusividad.
5.2 Los estatutos de la o las mencionadas sociedades, deberán contar
con aprobación previa del Concedente, y reunir las siguientes
características:
* su único objeto será el de cumplir con las obligaciones y
ejercer los derechos estipulados en la presente Concesión;
* el único titular del capital accionario será la CND, y el
Directorio estará integrado por dos miembros: la CND - que lo
presidirá -, y AFE en calidad de Director. El representante de
la CND y el representante de AFE deberán ser representantes del
Estado en sus respectivos Directorios y ser propuestos por
éstos. Habrá uno o más Síndicos que al igual que sus
suplentes respectivos, deberán ser designados a propuesta del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
* las acciones serán nominativas.
Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión, cesión o
escisión de la sociedad o transmisión de acciones, requerirá
consideración y aprobación previa del Concedente.
6. Contratación y recepción de las obras y servicios objeto de la
Concesión
6.1 Las empresas que celebren Contratos de Obra con el Concesionario
para cumplir con los objetivos de la Concesión, deberán estar
inscriptas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, o
en su defecto acreditar a juicio del Concedente, experiencia y
capacidad técnica y económica equivalente a la requerida para
integrar dicho Registro.
6.2 Las bases técnico - administrativas de los llamados de precios u
ofertas para la elaboración del pliego correspondiente, la selección
de los contratistas y las recepciones de las obras o servicios objeto
de la Concesión, serán respectivamente realizadas con carácter
preceptivo por el Concedente, a su exclusivo costo.
Será condición previa para la adjudicación y celebración de los
contratos correspondientes al objeto de la Concesión, la No Objeción
del Concedente, previo cumplimiento del procedimiento establecido en
la cláusula 12.
6.3 El Concesionario podrá designar profesionales para presenciar las
sesiones de las comisiones de trabajo que se designen a efectos de
seleccionar a los contratistas, y las recepciones de las obras o
servicios objeto de la Concesión.
6.4 Anualmente el Concesionario deberá presentar un informe de una
auditoría externa e independiente que certifique la adecuación a las
normas de esta Concesión, de los procedimientos implementados para
las contrataciones y la aprobación de los contratos celebrados para
el cumplimiento de su objeto. La empresa auditora deberá ser aceptada
en forma expresa por el Concedente.
CAPITULO II - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
7. Toma de posesión de la Concesión
7.1 El Concesionario deberá iniciar la gestión para la realización de
las obras de la Concesión una vez cumplidos los siguientes
requisitos:
a) haber intervenido el Tribunal de Cuentas de la República;
b) haberse aprobado el presente contrato de concesión por el
Poder Ejecutivo;
c) haberse realizado el inventario del estado de la
infraestructura e instalaciones existentes que se reciben;
d) la constitución por el Concesionario del seguro establecido.
7.2 En dicha toma de posesión se labrará un acta certificada
notarialmente denominada "Acta de Toma de Posesión de la Concesión",
y a partir de la fecha de la misma se computarán los plazos previstos
en este documento que no tengan fecha especial de inicio,
comenzándose con el plan de desembolsos previsto.
7.3 En cada uno de los casos en que se vayan produciendo inclusiones
en el área de la Concesión (cláusula 16), también se deberá extender
Acta de Toma de Posesión por parte del Concesionario.
8. Gestión de la Concesión
El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y contratación de
todas las actividades vinculadas a la gestión técnica,
administrativa, financiera y legal de las obras de construcción, de
rehabilitación y de mantenimiento de infraestructura ferroviaria,
como por ejemplo:
* gestión técnica:
* evaluación del estado de la red ferroviaria y sus estructuras;
* estudio y diseño de las obras de construcción, de
rehabilitación y de mantenimiento de infraestructura
ferroviaria;
* supervisión, contralor y certificación de los contratos de
consultoría y de obras de construcción, de rehabilitación y de
mantenimiento de infraestructura ferroviaria;
* contratación del seguro de responsabilidad extra - contractual.
* gestión administrativa:
* pedido de precios o de ofertas, selección y contratación de las
empresas consultoras y de obras de construcción, de
rehabilitación y de mantenimiento de infraestructura
ferroviaria;
* de pago de los certificados de los contratos de consultoría, de
construcción, de rehabilitación y de mantenimiento de
infraestructura ferroviaria;
* ejecución de garantías y multas de los contratos de consultoría
y de obras de construcción, de rehabilitación y de
mantenimiento de infraestructura ferroviaria.
* gestión financiera y legal de la Concesión
9. Obras de construcción, de rehabilitación y de mantenimiento de
infraestructura ferroviaria
El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las obras
de construcción, de rehabilitación y de mantenimiento de
infraestructura ferroviaria necesarias para satisfacer los niveles de
servicio que se establezcan para cada caso.
10. Nivel de servicio
10.1 El Concesionario deberá brindar en la red concesionada el nivel
de servicio que establezca de acuerdo con el Concedente, para lo cual
efectuará las contrataciones necesarias.
10.2 Si no se alcanzare el nivel de servicios acordado por causas no
imputables al Concesionario, éste no será responsable por ello
siempre y cuando se hubiese realizado totalmente el gasto destinado
para obtenerlo.
11. Ejecución del gasto
11.1 El Concesionario deberá realizar gastos en construcción,
rehabilitación, mantenimiento y gestión técnica, por los montos que
determine conjuntamente con el Concedente.
11.2 En todos los casos, la No Objeción del Concedente a la
realización del gasto constituirá acuerdo para efectuarlo.
12. Procedimiento a seguir
12.1 Para la realización de las obras objeto de esta Concesión, deberá
cumplirse el siguiente procedimiento:
1. El Concedente y el Concesionario definirán de común acuerdo
las obras a realizar en orden preferencial, tramos y niveles
de servicio. Esas definiciones podrán ser totales o parciales,
y modificadas en cualquier momento. Ello no afectará las obras
contratadas.
2. El Concedente elaborará los proyectos de las bases técnico -
administrativas de los llamados de precios u ofertas a
efectuarse según el caso, a su exclusivo costo. También podrá
acordarse su realización mediante contratación externa al
Concedente, incluido el Concesionario, en cuyo caso el precio
abonado se considerará en el Valor Presente de los Egresos a
todos los efectos (cláusula 13).
3. El texto final de los Pliegos se aprobará de común acuerdo,
para lo cual el Concedente deberá previamente adoptar
resolución expresa de No Objeción.
4. El Concesionario efectuará el Llamado correspondiente y la
selección del Contratista, siguiendo los siguientes principios
básicos:
a. amplia publicidad de la convocatoria y promoción de la
mayor concurrencia de interesados;
b. eficiencia, eficacia, transparencia e igualdad en el
procedimiento y en la contratación;
c. conveniencia para el cumplimiento de la Concesión en la
selección de ofertas; y
d. seguridad jurídica y fomento de la confianza de los
oferentes.
5. Antes del Acto de Apertura el Concesionario acordará con el
Concedente, la integración de la Comisión Técnica Asesora que
designará para intervenir en ese Llamado.
6. El informe de la Comisión Técnica Asesora deberá ir
acompañado de una nota del Concedente por la cual éste
garantiza la disponibilidad para el Concesionario de los
recursos necesarios para cumplir con los compromisos
financieros que resultaren de una eventual adjudicación.
7. El Concesionario adjudica las obras, luego de llevar a cabo
las negociaciones complementarias que estime convenientes
para mejorar las ofertas.
8. El Concesionario elabora el proyecto de contrato a suscribir
con el Adjudicatario.
9. El texto final a firmar se aprobará de común acuerdo entre
Concedente y Concesionario, para lo que el Concedente deberá
adoptar previamente resolución expresa de No Objeción.
Dicha resolución implicará la inclusión automática de los
tramos en que se realicen las obras de construcción,
rehabilitación o mantenimiento de que se trate al área de la
Concesión, con el nivel de servicios fijado y por el plazo
previsto en el Pliego del Llamado efectuado, y la
autorización del gasto resultante del contrato aprobado.
10. Se suscribe el contrato correspondiente.
12.2 El Concedente y el Concesionario podrán apartarse del
procedimiento establecido en esta cláusula, por razones fundadas
y de común acuerdo.
12.3 Cualquier ampliación o disminución de obras, niveles de servicio,
plazos o montos durante la vigencia de un contrato, deberá
hacerse siguiendo el procedimiento previsto en esta cláusula, en
cuanto sea aplicable.
13. Valor Presente de los Egresos
13.1 El Valor Presente de los Egresos realizados por el Concesionario
hasta el mes "n", se define como:
n Ei
VPEn = S
i=1 di
siendo
Ei los egresos del mes i
i
di = [Pj=1 (1 + rj)]
rj = (1 + [tasa LIBOR anual promedio del año calendario al que pertenece
el mes j + 5%]) 1/12 - 1
13.2 A los efectos del cálculo del Valor Presente de los Egresos
(VPE), se consideran los directamente vinculados a las tareas de
gestión técnica, construcción, rehabilitación y mantenimiento,
los que se imputarán al mes del certificado de obra
correspondiente.
Está expresamente excluido todo otro gasto propio del
funcionamiento vinculado a la gestión administrativa, financiera
o legal del Concesionario, y los gastos de financiamiento.
Tampoco se consideran los gastos correspondientes a intereses por
atraso en el pago a los contratistas, cuando estos atrasos no
fueran atribuibles al Concedente.
13.3 Los compromisos por contrataciones de obras y mantenimiento se
computarán de forma íntegra según lo previsto en los contratos
que hubiese realizado el Concesionario con la No Objeción del
Concedente. Para los meses posteriores al momento en que se
realiza el cálculo del VPE se utilizará la tasa LIBOR promedio
considerada desde el inicio de la Concesión hasta el mes en
cuestión.
13.4 Se reconocerán para el cálculo del VPE los tributos que respondan
directamente al cumplimiento de las obligaciones del
Concesionario y constituyan un costo efectivo para el mismo. Toda
modificación en la normativa fiscal vigente o en el tratamiento
impositivo del Concesionario o de la actividad que cumple, será
considerada en el cálculo del VPE ejecutado de modo de
neutralizar su impacto en la ecuación económico - financiera del
Concesionario.
13.5 El valor presente de egresos (VPE) hasta el mes n inclusive de la
Concesión se calculará en dólares estadounidenses. Para estos
cálculos se utilizará la cotización promedio del mercado
interbancario vendedor del dólar publicada por el Banco Central
del Uruguay para el mes correspondiente.
14. Daños a personas y cosas
14.1 El Concesionario será responsable de todos los daños que se
produzcan a la infraestructura ferroviaria, a su personal o a
terceros, originados en maniobras en el área de la Concesión o en
sus propias instalaciones, realizadas por sus representantes,
dependientes, contratistas, subcontratistas o proveedores,
durante el plazo de la Concesión, pudiendo repetir, en su caso,
contra el o los responsables de dichos daños y perjuicios.
14.2 A tales efectos el Concesionario deberá contratar, con
anterioridad a la toma de posesión de cada tramo concesionado y
hasta seis (6) meses después de su salida de la Concesión, un
seguro de responsabilidad civil extra - contractual por un monto
no inferior a cuatro mil dólares estadounidenses (U$S 4:000.oo)
por kilómetro concesionado.
Este seguro se establecerá en dólares estadounidenses, se
presentará al Concedente previamente a la toma de posesión, y
tendrá una vigencia mínima de doce (12) meses. Deberá ser
renovado - bajo pena de rescisión de la Concesión - como máximo
catorce (14) días calendario antes de cada vencimiento anual, y
será devuelto al cumplirse el plazo fijado para ello.
15. Información a Suministrar al Concedente
15.1 El Concesionario deberá presentar al Concedente un informe de
calificación de riesgo preparado por una consultora especializada
en calificación de riesgo registrada en el Banco Central del
Uruguay, en caso de que pretenda acceder al mercado de capitales
a través de la emisión de papeles públicos.
15.2 El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados
financieros anuales debidamente auditados externamente, y toda
otra información económica - financiera referida a la Concesión
que le sea solicitada.
15.3 El Concesionario deberá instrumentar un mecanismo que permita al
Concedente tener acceso a la contabilidad de la Concesión, la que
deberá llevarse por separado.
15.4 El Concesionario deberá presentar al Concedente, en caso de que
le sea solicitado por escrito, copia de:
* los estados de las cuentas donde se depositen temporalmente
los recursos captados para cumplir con el objeto de la
Concesión;
* los compromisos o contratos que celebre para cumplir con el
objeto de la Concesión.
15.5 El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer
auditorías administrativa - económica - financiera de la
Concesión. También podrá practicar auditorías de gestión en
materia de ingeniería, construcción, rehabilitación y
mantenimiento de infraestructura ferroviaria, las que deberán
incluir necesariamente a sus propios servicios, a su exclusivo
costo y con conocimiento previo del Concesionario.
CAPITULO III - AREA DE LA CONCESION
16. Area comprendida
La presente Concesión comprenderá los siguientes tramos, en la
medida que los mismos sean incluidos mediante el procedimiento
previsto en la cláusula 12:
a) Tramo Pintado - Durazno- Paso de los Toros -Chamberlain -
Achar-Piedra Sola, con una longitud total de 239 Km.;
b) Tramo Tres Arboles - Piedra Sola - Tacuarembó -Rivera -
Livramento, con una longitud total de 242 Km.;
c) Tramo Chamberlain- Tres Arboles - Algorta - Ombucitos, con
una longitud total de 237 Km.;
d) Tramo Fray Bentos - Ombucitos - Mercedes - San José, con
una longitud total de 244 Km.
17. Ingreso al Area de la Concesión
17.1 El Concedente y el Concesionario definirán las obras a realizar,
en orden preferencial, sus características, mantenimiento y
niveles de servicio. Su inclusión en el área de la Concesión se
producirá automáticamente en la forma establecida en la cláusula
12.
17.2 El Concedente garantizará al Concesionario la disponibilidad de
los recursos genuinos necesarios para el pago de las obras que
acuerden. En caso de que los fondos no se proporcionen en tiempo
y forma, el Concesionario no estará obligado a llevar a cabo las
obras, ello no constituirá incumplimiento de su parte, y el
Concedente asumirá las responsabilidades totales que deriven de
esa omisión.
18. Zonas conexas al área de la Concesión
18.1 Cuando el Concedente y el Concesionario consideren importante
contar con zonas conexas al Area de la Concesión para obtener un
más eficaz y eficiente cumplimiento de actividades objeto de esta
Concesión, y las mismas no se encuentren habilitadas, estuvieren
ocupadas o fueren de propiedad de terceros, y el Concedente
deberá realizar las gestiones pertinentes o las expropiaciones
correspondientes para su disponibilidad por el Concesionario.
18.2 El acceso a los bienes expropiados se efectivizará una vez que
estén ellos íntegramente desocupados, excepto que el
Concesionario acepte recibirlos aún con ocupación parcial de los
mismos.
19. Servidumbres
19.1 El Concedente se compromete a ejecutar los procedimientos para la
constitución de las servidumbres que requiera el Concesionario
para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente
Concesión.
19.2 Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
a. de ocupación temporal de bienes de propiedad particular,
indispensables para la ejecución de actividades
comprendidas en la Concesión; y
b. de acceso y tránsito, para la custodia, conservación y
reparación de las obras, equipos e instalaciones afectadas
a la Concesión.
19.3 Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como
derechos de la Concesión.
19.4 La negociación y el pago de las indemnizaciones a que hubiere
lugar como resultado de la imposición de tales servidumbres,
corresponderán al Concedente.
19.5 El Concedente brindará las facilidades y efectuará las
coordinaciones necesarias para que el Concesionario pueda
utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista
oposición del propietario u ocupante del predio sirviente, o de
terceros, sin perjuicio de promover las acciones legales que
correspondiere.
El Concedente reconoce el derecho del Concesionario de evitar u
oponerse a cualquier reparación o modificación que intente
realizar cualquier persona pública o privada, favorecida o no con
una servidumbre, cuyo ejercicio resulte incompatible con las
actividades previstas en la presente Concesión. El Concedente
deberá intervenir para la adecuada defensa de los derechos del
Concesionario.
19.6 En caso de que una servidumbre se extinga por culpa del
Concesionario, y por esta razón hubiera necesidad de una nueva
servidumbre, corresponderá al Concesionario obtenerla por su
cuenta y costo.
19.7 Si por causa no imputable al Concesionario éste perdiera el
derecho a alguna servidumbre ya constituida, el Concedente estará
obligado a obtener la imposición de una nueva servidumbre a favor
del Concesionario.
19.8 La incorporación de servidumbres al área de la Concesión, sólo se
efectivizará una vez que estén ellas íntegramente desocupadas y
disponibles, excepto que el Concesionario acepte recibirlas aún
con ocupación y disponibilidad parcial de ellas.
20. Obligación de impedir acceso y ejercicio de defensas posesorias
20.1 El Concesionario tiene la obligación de impedir el acceso a los
bienes comprendidos en la Concesión, y de ejercer las defensas
posesorias en su caso, tanto para las situaciones de intento de
usurpación de los bienes de la Concesión, como para la
realización de actividades incompatibles con el buen uso de los
respectivos bienes por parte de terceros usuarios de las redes
ferroviarias objeto de construcción, rehabilitación o
mantenimiento.
20.2 El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de
responsabilidad al Concedente, el cual deberá coordinar
inmediatamente con el Concesionario la interposición de las
acciones legales que éste deberá entablar a fin de mantener
indemne el derecho del Concedente sobre los bienes de la
Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos
ocurridos después de la firma del "Acta de Toma de Posesión de la
Concesión".
21. Salida del Area de la Concesión
La salida del área de la Concesión de cada una de las obras que
se le hubiesen incorporado, se producirá automáticamente al
vencimiento del plazo del contrato de su construcción o
mantenimiento, salvo que el Concedente y el Concesionario
resuelvan expresamente mantenerla en ella por el lapso que
acuerden.
CAPITULO IV - REGIMEN DE BIENES
22. Bienes de la Concesión
22.1 Los bienes incluidos en el marco de esta Concesión, continuarán
siendo de propiedad del Concedente durante todo el plazo de
vigencia de la misma, no pudiendo ser enajenados o gravados por
el Concesionario bajo ninguna circunstancia.
22.2 El Concedente será propietario de los bienes inmuebles por
naturaleza o destino, resultantes de las actividades de
construcción, rehabilitación y/o mantenimiento realizadas por el
Concesionario o por las empresas contratistas que contratare para
el cumplimiento del objeto de la Concesión.
23. Reversión de los bienes comprendidos en la Concesión
23.1 Al extinguirse la Concesión, los derechos otorgados sobre los
bienes y Areas comprendidos en ella, con todas las mejoras e
incorporaciones resultantes de las actividades de construcción,
rehabilitación y mantenimiento objeto de la misma, serán
revertidos por el Concesionario al Concedente, en los términos
previstos en este Anexo.
23.2 Respecto de los citados bienes, el Concesionario está obligado a
realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado
para la Concesión, sus condiciones de utilización para permitir
cumplir con el nivel de servicios acordado con el Concedente.
24. Destino o utilización de los bienes reversibles
24.1 Los bienes reversibles afectados a la Concesión deberán ser
aplicados exclusivamente a la ejecución de las actividades objeto
de la misma, con el uso natural para el cual dichos bienes han
sido creados. En consecuencia, los mismos no podrán ser
destinados a fines distintos, ni desafectados o enajenados por el
Concesionario sin contar con la autorización del Concedente.
24.2 A partir de la ocupación material de cada una de las Areas y
bienes de la Concesión, y hasta el momento de la reversión de
derechos al Concedente, corresponderá al Concesionario el derecho
a su rehabilitación y mantenimiento en los términos que se
acuerden, así como la correlativa obligación de su vigilancia y
cuidado.
25. Responsabilidad derivada de la utilización de los bienes
comprendidos en la Concesión
25.1 El Concesionario será responsable por los daños, perjuicios o
pérdidas ocasionados a los bienes reversibles desde la firma del
"Acta de Toma de Posesión de la Concesión", o de su recepción,
adquisición o construcción si fuese posterior, excepto los
derivados del deterioro normal por su uso u obsolescencia.
En ningún caso, el Concesionario será responsable cuando dichos
daños, perjuicios o pérdidas tuvieren origen en vicios existentes
con anterioridad a la firma de dicha Acta, o en daños producidos
por su uso indebido o inadecuado de Concedente o por terceros, o
que deriven de acto o acontecimiento de fuerza mayor
imprevisible, irresistible y fuera de su control.
25.2 También responderá en igual forma, por los daños de cualquier
naturaleza, probados debidamente conforme a derecho, que con
ocasión de la ejecución de las actividades de construcción,
rehabilitación y mantenimiento, se ocasionen al medio ambiente o
a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas
de autoridad, o a eventos de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente probados, después de haber sido incorporadas al Area
de la Concesión.
25.3 El Concesionario siempre será responsable cuando dichos daños se
originen en actos, hechos u omisiones atribuibles directamente a
sus representantes o dependientes. En los casos de daños
ocasionados por las empresas contratistas, o como consecuencia de
su actuación o de sus subcontratistas o proveedores, éstas serán
quienes asumirán responsabilidad directa por los mismos, en los
términos previstos en los correspondientes contratos suscritos
por el Concesionario con las mismas. En dichas situaciones, el
Concesionario quedará obligado a aplicar los pagos percibidos de
dichas empresas contratistas por concepto de daños y perjuicios,
a la efectiva reparación de los mismos.
25.4 El Concesionario no responderá por los daños que se detecten como
efectos remanentes o derivados de acciones u omisiones anteriores
a la fecha de recepción de los bienes objeto de Concesión.
26. Utilización de los bienes aparecidos en la ejecución de las obras
El Concesionario y las empresas contratistas podrán utilizar
gratuitamente, pero sólo para la ejecución de las obras previstas
en el marco de esta Concesión y con la previa autorización del
Concedente, las rocas, los minerales, los manantiales y
corrientes de agua u otros materiales que como consecuencia de la
ejecución de las obras aparezcan en los terrenos de dominio
público comprendidos en el área de la Concesión, siempre que sean
propiedad del Concedente.
27. Utilización de piedra proveniente de canteras del Concedente
27.1 Aún cuando estuvieren fuera del área de la Concesión, el
Concesionario o sus empresas contratistas, a los efectos de
llevar a cabo los trabajos de construcción, rehabilitación o
mantenimiento objeto de la Concesión, podrán utilizar las rocas
extraídas y molidas a su costo de las canteras de piedra
propiedad del Concedente que éste indique expresamente. A dichos
efectos, el Concedente podrá extender la autorización
correspondiente, indicando en forma detallada las condiciones
económicas de acceso, transporte y extracción de la cantera o
canteras que fueren del caso, y el volumen permitido.
27.2 El Concedente vigilará el cumplimiento en forma de la
autorización concedida, bajo su exclusiva responsabilidad.
28. Reversión de derechos a la extinción de la Concesión
28.1 Al producirse la extinción de la Concesión, el Concedente
accederá al derecho de la plena disposición del área abarcada por
la misma, así como de los bienes a cuyo respecto se hubiere
estipulado la reversión y que, por ende, el Concesionario no
tenga derecho a retener.
En consecuencia, todas las instalaciones y bienes cuyo derecho de
acceso fuera transferido al Concesionario, las mejoras
incorporadas a los mismos, así como aquellos construidos,
adquiridos o creados e incorporados a la Concesión, deberán ser
reintegrados al uso pleno del Concedente en forma gratuita.
28.2 El citado reintegro al uso pleno de los bienes deberá tener lugar
en las condiciones de normal operatividad para la prestación de
los servicios a que están destinados, de acuerdo a las pautas
técnicas estipuladas para el caso, libres de ocupaciones,
afectaciones, gravámenes o impedimentos de cualquier naturaleza,
y en óptimo estado de conservación, sin perjuicio del desgaste
razonable de los mismos derivado de su correcto uso y del
transcurso del tiempo.
28.3 En los casos de extinción anticipada por razones de fuerza mayor,
incumplimientos graves del concedente o rescate, la reversión de
los bienes será en el estado en que se encuentren al momento de
la extinción.
CAPITULO V - REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO DE LA CONCESION
29. Ingresos del Concesionario
El Concesionario recibirá los siguientes ingresos para el
cumplimiento de sus obligaciones:
* las partidas que en la Rendición de Cuentas del año 2006,
figuran a nombre de la Corporación Nacional para el
Desarrollo, con destino a estas obras;
* el pago mensual que el Concedente realizará por concepto de
uso de vía que se acuerde;
* el pago mensual que el Concedente realizará por concepto de
mantenimiento de la red concesionada en caso de que
corresponda;
* el flujo de fondos mensual a cargo del Concedente, desde el
inicio hasta el fin de la Concesión.
30. Aporte Inicial
El pago previsto en el artículo 123º de la Ley Nº 18.046 a favor
de la CND con destino a obras ferroviarias, que el Ministerio de
Economía y Finanzas deberá entregar al Concesionario desde el
inicio de la Concesión, en función de los requerimientos del
Concesionario.
31. Pago por Uso de Vía
A partir del 1º de enero de 2008, el Concedente abonará
mensualmente al Concesionario un pago por el uso de la red
ferroviaria comprendida en la Concesión. Dicho pago será igual a
la aplicación de la relación existente entre las
Toneladas/kilómetros (T/K) transportadas en la red
concesionada y el total de las T/K transportadas en el total de
la red al monto cobrado a terceros por este concepto, con un
mínimo mensual de 1/12 (un doceavo) del 0,75% del valor de las
obras realizadas por el Concesionario y aprobadas por el
Concedente de acuerdo a las disposiciones de este Anexo.
32. Pago por Mantenimiento
A partir del 1º de enero de 2008, el Concedente pagará
mensualmente al Concesionario un pago por el mantenimiento de la
red ferroviaria objeto de la Concesión en caso de que
corresponda. Dicho pago será igual a la aplicación de la relación
existente entre las toneladas/kilómetros (T/K)
transportadas en la red concesionada y el total de las T/K
transportadas en el total de la red al monto cobrado a terceros
por este concepto, con un mínimo mensual de 1/12 (un doceavo) del
0,75% del valor de las obras realizadas por el Concesionario y
aprobadas por el Concedente de acuerdo a las disposiciones de
este Anexo.
33. Flujo de fondos procedente del Concedente
33.1 Consistirá en pagos mensuales que efectuará el Concedente para
completar al Concesionario la cantidad que se comprometiera a
pagar mensualmente dentro de sus posibilidades presupuestales.
Estos importes corresponderán a certificados de obras realizadas
habiéndose cumplido los extremos previstos en las cláusulas 6.2,
11.1 y capítulo 12 del presente Anexo o a pagos que el
Concesionario deba efectuar para cancelar endeudamiento contraído
para el cumplimiento de este Contrato, con el acuerdo del
Concedente según lo dispuesto en el artículo 36 de este Anexo. En
ningún caso los pagos mensuales podrán comenzar antes de haberse
concretado la contratación de obras destinadas a cumplir con el
objeto de esta Concesión (Cláusula 3.1).
33.2 En caso de que el Concedente no hubiere pagado el flujo de fondos
mensual en el plazo previsto, teniendo disponibilidades
presupuestales, y sin perjuicio de que el monto adeudado siga
constituyendo una deuda del Concedente para con el Concesionario,
su omisión dará lugar al pago de multa que se calculará en la
forma siguiente:
Multa mensual = Valor adeudado * ri
ri = ([tasa LIBOR semestral promedio del año calendario al que
pertenece el mes i + 5%])1/12-1
33.3 Transcurridos seis meses sin que el Concedente haya pagado los
importes por concepto de la multa fijada, el Concesionario tendrá
la opción de incorporarla como un egreso en el cálculo del VPE,
sin que el Concedente pueda oponerse a ello.
34. Valor Presente de los Ingresos
Se define el Valor Presente de los Ingresos recibidos por el
Concesionario hasta el mes i como:
n Ii + Si + Vi + Mi
VPIi = S
i=1 di
siendo
Ii el ingreso por concepto de aporte inicial recibido en el mes i
Si el ingreso por concepto de subsidio del mes i
Vi el ingreso por concepto de Pago por Uso de Vía del mes i
Mi el ingreso por concepto de Pago por Mantenimiento del mes i
i
di = [ Pj=1 (1 + rj)]
rj = (1 + [tasa LIBOR anual promedio del año calendario al que pertenece
el mes j + 5%])1/12-1
35. Forma de Pago
35.1 El flujo de fondos procedente del Concedente, y los pagos por Uso
de Vía y por Mantenimiento, se pagarán mensualmente por el
Concedente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
a su vencimiento.
35.2 El Concedente podrá adelantar las sumas que entienda
convenientes, indicando expresamente en dicho caso a cuál de los
conceptos debe imputarse. Ello no generará ningún derecho
adicional al Concedente.
36. Fuentes de financiamiento
36.1 Para el cumplimiento de la Concesión, el Concesionario podrá
acudir a las fuentes de financiamiento que considere oportunas,
con el consentimiento del Concedente. Este sólo podrá oponerse
por razones fundadas.
36.2 A esos efectos podrá utilizar cualesquiera de las modalidades,
instrumentos y operaciones existentes en los mercados financieros
local e internacionales.
36.3 El pago de la financiación deberá hacerlo el Concesionario con
sus ingresos genuinos y extraordinarios, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurra el Concedente en caso de ser
omiso en los pagos a su cargo. El Concesionario no podrá ofrecer
en garantía bienes de titularidad pública comprendidos en la
Concesión.
37. Ingresos por ejecución de garantías, multas o sanciones que
perciba el Concesionario en el marco de la Concesión.
El noventa por ciento (90%) de los ingresos que perciba el
Concesionario por el producido de la ejecución total o parcial de
garantías a sus contratistas, y por cobro de multas u otras
sanciones pecuniarias en el marco de la Concesión, se destinarán
a disminuir el monto que debe pagar el Concedente por concepto de
flujo de fondos (cláusula 33) o para ampliar los alcances del
objeto de la Concesión, a opción del Concedente.
38. Ingresos diversos
38.1 Constituirán ingresos extraordinarios para el Concesionario,
quien los deberá aplicar al cumplimiento del objeto de la
Concesión, los pagos, transferencias, donaciones o aportes
especiales recibidos de personas públicas o privadas, así como
las cantidades complementarias que perciba para atender
eventuales diferencias entre ingresos y egresos de la Concesión.
38.2 No están comprendidos como ingresos considerados en esta
cláusula, y por tanto no darán derecho a disminuir el monto del
flujo de fondos o a ampliar los alcances de la Concesión, los
intereses que el Concesionario cobre a sus contratistas por
concepto de pago anticipado o los intereses de adelantos
financieros, siempre que estos últimos no hubieran sido
reconocidos en el VPE. En el caso de adelantos financieros
que hubieran sido reconocidos en el VPE, el cien por ciento
(100%) de los intereses generados se destinará a disminuir el
monto que el Concedente debe pagar por concepto de flujo de
fondos (Cláusula 33) o para ampliar los alcances del objeto de la
Concesión.
38.3 Las multas aplicadas al Concesionario se pagarán mediante
compensación, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente
por concepto del flujo de fondos (Cláusula 33) o ampliando los
alcances del objeto de la Concesión, a opción del Concedente.
39. Garantía y cesión de los ingresos de la Concesión
El propio Concesionario será el único autorizado para recibir
pagos del Concedente por concepto de flujo de fondos, pagos por
uso de vía o por mantenimiento. Sin perjuicio de ello, a
solicitud del Concesionario, el Concedente podrá autorizar la
prenda, dación en pago o garantía, o cesión total o parcial de
los ingresos a percibir por el Concesionario, por un monto y
plazo máximo a determinar de común acuerdo.
40. Recursos captados
Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones
de deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los
egresos de la Concesión y sus correspondientes rendimientos
financieros, en tanto no se realicen los egresos a que están
destinados los mencionados recursos, deberán permanecer
debidamente identificados, depositados y afectados exclusivamente
al cumplimiento de las obligaciones de la Concesión.
CAPITULO VI - REGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESION
41. Régimen general
Los tributos que se apliquen al Concesionario y a los contratos
que celebre, serán de cargo del Concesionario.
42. Beneficios tributarios
42.1 El Concedente se compromete a gestionar ante el Poder Ejecutivo
para el Concesionario y las empresas ejecutoras de las obras de
construcción, rehabilitación y mantenimiento objeto de esta
Concesión, previo a la toma de posesión de la misma, los
beneficios tributarios que se indican a continuación:
a. Exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación de
maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) requeridos
para llevar a cabo la inversión.
b. Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de
maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y
contrataciones de servicios necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la presente Concesión,
que se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.
c. Exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
intangibles y del activo fijo destinados al cumplimiento
de los objetivos de esta Concesión, por la duración del
contrato de concesión.
d. Aplicación del régimen de Autocanalización del Ahorro en
la determinación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha
de la Concesión.
e. Autorización para importar en admisión temporaria
maquinarias y equipos especializados y todo otro bien
requerido en forma transitoria para la ejecución de las
obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente
en la misma y cuenten con certificado de necesidad
expedido por el Concedente.
42.2 En los casos en que no se contare con beneficio tributario, los
pagos por concepto de tributos que deba efectuar el Concesionario
directa o indirectamente, se considerarán egresos a los efectos
del VPE y de las compensaciones.
CAPITULO VII - CONTROL DE LA CONCESION
43. Características del control
El Concedente efectuará el control del cumplimiento de la
presente Concesión, sean actividades principales o accesorias,
conexas o complementarias, sin perjuicio de las funciones de
control a cargo de otras entidades públicas competentes de
conformidad con la normativa vigente, con las cuales el
Concedente podrá coordinar las actuaciones.
44. Facultades de control
44.1 A los efectos precedentes, el Concedente dispondrá de las más
amplias facultades de fiscalización y control en materia técnica,
operativa, legal, contable, económico y financiera sobre la
gestión del Concesionario, así como sobre los bienes, obras e
instalaciones afectados a la ejecución de las actividades objeto
de la Concesión, estando facultado para ejecutar los controles
pertinentes e instrumentar los procedimientos que estime
adecuados para el logro de ese control.
44.2 A los efectos operativos y para el ejercicio de tales
competencias, el Concedente podrá cometer a terceros la
realización de determinadas actividades de fiscalización,
policía, apoyo o complementarias.
45. Organo de Control
45.1 La supervisión de la Concesión estará a cargo de una Comisión
integrada por dos miembros designados por la Administración de
Ferrocarriles del Estado, y uno nombrado por la Corporación
Nacional para el Desarrollo.
Sus cometidos específicos serán los siguientes:
* establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado
cumplimiento de las obligaciones asumidas en la Concesión,
y especialmente el rápido diligenciamiento de las
solicitudes de No Objeción;
* verificar la vigencia de los seguros, así como autorizar su
devolución cuando corresponda;
* controlar los procedimientos de contratación y recepción de
las obras y servicios objeto de la Concesión;
* controlar los ingresos del Concesionario, y colaborar para
que los reciba puntualmente;
* evaluar la situación administrativa, económica y financiera
de la Concesión;
* controlar el cumplimiento en general de todas las
obligaciones del Concedente y del Concesionario;
* aplicar multas o penalizaciones por los incumplimientos
contractuales.
46. Principios del control
46.1 El Concedente ejercerá las competencias de control a su cargo
actuando de conformidad con los principios de legalidad,
razonabilidad, proporcionalidad y adecuación al fin,
transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, buena fe,
defensa del interés público, debido procedimiento y motivación de
sus decisiones, sin perjuicio de otros que fueren aplicables de
conformidad con el marco normativo vigente.
46.2 El Concedente llevará a cabo las actuaciones en coordinación con
el Concesionario, de modo tal que las exigencias o medidas
dispuestas a tales efectos no signifiquen un entorpecimiento de
las actividades u operaciones a cargo de éste.
CAPITULO VIII - EXTINCION DE LA CONCESION
47. Causales de extinción de la Concesión y efecto general
47.1 Serán causales de extinción de la Concesión, las siguientes:
a. Alcanzarse equilibrio financiero.
b. El vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus
prórrogas.
c. Incumplimientos graves del Concesionario.
d. La liquidación judicial del Concesionario, cuyos efectos se
asimilarán a los previstos para el caso de resolución por
incumplimiento grave de éste.
e. Incumplimientos graves del Concedente.
f. El rescate de la Concesión dispuesto por el Concedente.
g. La imposibilidad de cumplimiento de la Concesión por parte del
Concesionario como consecuencia de situaciones fuera de su
control o capacidad de gestión, contándose entre ellas, la
existencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito,
irremediable e irredimible.
h. El mutuo acuerdo entre el Concedente y el Concesionario.
47.2 En cualquiera de los supuestos de extinción anticipada, el
Concesionario tendrá derecho a que el Concedente asuma a su
propio cargo o lo compense en la diferencia resultante entre el
valor actualizado de los egresos efectuados y comprometidos y el
valor actualizado de los ingresos efectivamente percibidos al
momento de la extinción contractual.
De existir pasivos contraídos con agentes financieros o con
aseguradoras, para procederse a la terminación anticipada de la
Concesión será necesario que el Concedente asuma los
correspondientes pasivos, siempre que hubieren contado con su No
Objeción.
47.3 Todas estas extinciones anticipadas provocaran respecto del
Concedente la extinción de todos los contratos que hubiera
celebrado el Concesionario, salvo que el Concedente quisiera
continuarlos a su costo. La relación entre el Concesionario y sus
contratistas es ajena al Concedente.
48. Extinción por alcanzarse el equilibrio financiero
48.1 La Concesión se podrá extinguir previamente al cumplimiento del
plazo, cuando el Concesionario haya recibido compensación por los
egresos realizados y comprometidos. Se considera que esto ha
ocurrido, el primer mes (t) en el cual se cumpla que
VPIt = VPEt * 1.20
siendo
VPIt el valor presente de los ingresos incurridos por el
concesionario hasta el mes t
VPEt el valor presente de los egresos recibidos por el concesionario
hasta el período t
48.2 En caso de configurarse esa situación, el Concedente podrá optar
por dar por terminada la Concesión o acordar con el Concesionario
la realización de mayores gastos, ya sea por la incorporación de
nuevos tramos u obras como por el incremento en el nivel de
servicios de los existentes. La Concesión solo podrá extinguirse
por esta causal después de cumplido su quinto año.
49. Extinción de la Concesión por vencimiento de plazo
49.1 Al vencimiento del plazo de la Concesión sin que se haya
extinguido por alcanzarse el equilibrio financiero, y finalizados
los compromisos contractuales y financieros con los contratistas
de Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento de la
Infraestructura, el Concesionario tendrá derecho a una
compensación que le abonará el Concedente dentro de los 180
(ciento ochenta) días inmediatos y que resultará del siguiente
cálculo:
Compensación = (VPEn *1.2 - VPIn)*(1 + i)
siendo
n
1 + i = [Pj=1(1 + rj)]
rj = (1 + [tasa LIBOR anual promedio del año calendario al que
pertenece el mes j + 5%])1/12 -1
n = 360
49.2 En caso de que el monto de la compensación resultare negativo,
dicha suma deberá ser pagada por el Concesionario al Concedente
en un plazo no mayor a los dos años.
50. Extinción anticipada de la Concesión por incumplimientos graves
del Concesionario
50.1 La extinción de la Concesión se podrá declarar por el Concedente
ante incumplimientos graves del Concesionario, y en especial
cuando exista:
* grave negligencia;
* incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales;
* cesión total o parcial de la Concesión, sin autorización
previa del Concedente;
* reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o
inadecuado a los usuarios o contratistas;
* reiterados actos de inobservancia, reticencia u
ocultamiento de información al Concedente;
* quiebra, concurso, liquidación judicial o concordato.
50.2 En caso de que el Concesionario encontrare infundada la decisión
del Concedente en tal sentido, deberá hacerle saber expresamente
dicha circunstancia mediante comunicación cursada dentro del
plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de
recibida la nota del Concedente.
50.3 En este caso el Concesionario tendrá derecho a una compensación
por todo concepto, que el Concedente deberá abonar dentro de los
180 (ciento ochenta) días inmediatos, y que resultará del
siguiente cálculo:
Compensación (VPEn *1.075 - VPIn)*(1 + i)
siendo
n
1 + i = [Pj=1(1 + rj)]
rj = (1 + [tasa LIBOR anual Promedio del año calendario al que
pertenece el mes j + 5%])1/12 -1
n = mes de finalización de la concesión
50.4 En este caso particular, se consideran para el cálculo del VPE,
además de los egresos realizados, los egresos requeridos para la
cancelación de los compromisos con los contratistas en
sustitución de los egresos comprometidos y no realizados a que
refiere la cláusula 13.
50.5 En caso de que el monto de la compensación resultare negativo,
dicha suma deberá ser pagada por el Concesionario al Concedente
en un plazo no mayor a dos años.
50.6 En los supuestos de esta cláusula, y sin perjuicio del derecho a
cobrar al Concesionario las multas y compensaciones que
correspondan, el Concedente podrá recuperar la posesión de la
Concesión una vez producida la rescisión, previo inventario
circunstanciado.
51. Extinción de la Concesión como consecuencia de la liquidación
judicial del Concesionario
51.1 La extinción de la Concesión como consecuencia de la liquidación
judicial del Concesionario, tendrá lugar en tanto se configure
efectivamente dicha situación conforme a lo dispuesto por la
normativa específicamente aplicable a tales casos en la República
Oriental del Uruguay.
51.2 Configurada la situación, el Concedente dictará de inmediato la
resolución administrativa de terminación e intervendrá la
Concesión, sin necesidad de esperar que la morosidad progrese
judicialmente.
51.3 La terminación de la Concesión por esta causa, se asimilará de
pleno derecho y tendrá los mismos efectos y alcances que la
rescisión por incumplimiento del Concesionario, y dará lugar a
una compensación por todo concepto igual a la establecida en las
cláusulas 50.3 y 50.4.
52. Extinción de la Concesión por incumplimientos graves del
Concedente
52.1 El Concesionario podrá solicitar la extinción de la Concesión
ante incumplimientos graves del Concedente, y en especial cuando
exista:
* incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales.
* atraso en más de un veinticinco por ciento (25%) en los
montos acumulados que deba abonar el Concedente por
concepto de flujo de fondos, de Uso de Vía y de
Mantenimiento.
52.2 En este caso el Concedente abonará al Concesionario dentro de los
180 (ciento ochenta) días inmediatos, una compensación que se
calculará de la siguiente forma:
Compensación = (VPEn *1.25 - VPIn)*(1 + rn)
siendo
n
rn = [Pj=1(1 + rj)]-1
rj = (1 + [tasa LIBOR anual promedio del año calendario al que
pertenece el mes j + 5%])1/12-1
n = mes de finalización de la concesión
53. Extinción anticipada de la Concesión dispuesta por el Concedente
("Rescate de la Concesión")
53.1 En cualquier momento, el Concedente podrá proceder al rescate de
la Concesión de forma unilateral, cuando existan razones fundadas
de interés público, que hagan necesario o conveniente adoptar
dicha medida, lo que tendrá lugar mediante la justa compensación
al Concesionario.
53.2 A tales efectos, será necesario un acto administrativo fundado, y
la notificación previa y por escrito al Concesionario con por lo
menos seis (6) meses de antelación.
53.3 La compensación al Concesionario por esta causa, entre otros
componentes, tendrá especialmente en cuenta los pasivos
contraídos por el Concesionario para la financiación de las
actividades tercerizadas con las empresas contratistas, los
cuales serán cubiertos íntegramente por el Concedente, o bien,
asumidos por éste previo acuerdo con los respectivos agentes
financieros de cada uno de dichos proyectos y con el
Concesionario.
53.4 En este caso de terminación de la Concesión, el Concesionario
tendrá derecho a una compensación por todo concepto igual a la
establecida en la Cláusula 52.2.
53.5 En el momento del rescate, sin perjuicio de los saldos de deuda
que el Concedente deberá pagar previo al rescate, el Concedente
pagará el resto de la indemnización que correspondiera al
Concesionario en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de
la comunicación de rescate. El monto de la indemnización se
ajustará a la fecha de pago con la tasa indicada en la cláusula
13.1. Ocurrido ésto, se entenderá extinguida la Concesión.
Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del
mercado interbancario vendedor del dólar publicada por el Banco
Central del Uruguay correspondiente al mes en cuestión.
53.6 El monto de la compensación por rescate de la Concesión no podrá
ser inferior al total de los aportes del Concesionario utilizados
para satisfacer los objetivos de la Concesión, más la deuda
vigente contraída por el Concesionario con la No Objeción del
Concedente, incluidas las sumas necesarias para cancelar todas
las obligaciones financieras que constituyen compromiso de pago a
la fecha de liquidación, siempre que no hubiese sido generada por
su incumplimiento de normas legales, reglamentarias o
contractuales con terceros.
54. Extinción anticipada de la Concesión por la imposibilidad de
cumplimiento por parte del Concesionario
54.1 La Concesión se extinguirá cuando existan circunstancias de
fuerza mayor que tornen imposible su cumplimiento.
54.2 Se entenderá que existe fuerza mayor cuando se produzcan actos,
hechos u omisiones de terceros o de la naturaleza, que por su
producción o envergadura sean excepcionales; esto es, que excedan
de lo que el Concedente o el Concesionario pudieren
razonablemente conocer o manejar, y por tanto limitar, resistir o
prever sus consecuencias.
No se considerará fuerza mayor o caso fortuito, y por ende, no se
asumirá ninguna responsabilidad por los eventos mencionados en
esta cláusula, cuando la otra parte haya incurrido en culpa o
responsabilidad que conduzca a que dichos eventos o sus efectos
se produzcan o se agraven.
54.3 Sin que la relación fuere limitativa, las causas de fuerza mayor
incluirán terremotos, tormentas, erupciones, inundaciones,
huracanes, deslaves y cualquier otra calamidad de la naturaleza;
actos de guerra, incluyendo invasiones o guerras civiles o
ataques de enemigo externo, actos terroristas, ya sea con o sin
declaración de guerra, desórdenes públicos, insurrección o
rebelión; invasión; ocupación; sabotaje; vandalismo, pillaje,
demostraciones violentas o tumultos y huelgas de carácter
general, que afecten directamente la normal y regular actividad
del Concedente o del Concesionario, y cuyos efectos no haya
podido prever, ni mucho menos, evitar.
Por el contrario, no se considerarán supuestos de fuerza mayor:
a. las huelgas específicas de la actividad, o suspensiones de
trabajo del personal del Concedente, o del Concesionario o
de sus contratistas, subcontratistas o proveedores,
originados en supuestos o reales incumplimientos o
reivindicaciones relativos a dichas vinculaciones;
b. las demoras por parte del Concedente o del Concesionario
en la ejecución de las actividades a su cargo, que deriven
de actos u omisiones de los que resultare total o
parcialmente imputable; y
c. todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u
omisión atribuido a descuidos, decisiones erróneas,
negligencia, culpa o dolo del Concedente o del
Concesionario.
54.4 En caso de producirse un evento calificable como de fuerza mayor
de carácter transitorio, el Concedente o el Concesionario en su
caso, quedará eximido del cumplimiento de las obligaciones que le
correspondan en virtud de lo establecido en la Concesión,
mientras duren los efectos derivados de dicho evento. No
obstante, en la medida de lo posible, deberá continuar con el
cumplimiento de las obligaciones no afectadas por el mismo.
Ante la ocurrencia de dicho evento, el Concedente o el
Concesionario en su caso, deberá tomar todas las medidas
razonables a fin de superar con un mínimo de retardo su
imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. Asimismo, deberá
notificar dicha circunstancia a la otra parte en un plazo
máximo de cinco (5) días calendario contados a partir del día
siguiente al de haberse producido, especificando los detalles del
evento, el efecto que producirá el mismo en el conjunto de
obligaciones asumidas, y el tiempo que demorará el
reestablecimiento en la prestación de los servicios, y ejecución
de las actividades u obligaciones a su cargo, poniendo a su vez
a disposición de la otra parte los medios que acrediten la
existencia de dicho evento.
54.5 Si los efectos derivados de la fuerza mayor fueren definitivos e
imposibilitaren la ejecución del objeto de la Concesión, esto es,
cuando los efectos derivados del evento afectaren a la totalidad
o a una parte sustancial del mismo o si sus efectos se dilataren
por un plazo mayor de un año, el Concedente podrá declarar
extinguida la Concesión.
En este caso, el Concesionario tiene derecho a la siguiente
compensación, que deberá ser abonada dentro de los 180 (ciento
ochenta) días inmediatos:
Compensación = (VPEn * 1.175 - VPIn (1+ i)
siendo
n
1+ i = [Pj=1(1 + rj)]
rj = (1 + [tasa LIBOR anual promedio del año calendario al que
pertenece el mes j + 5%]) 1/12 - 1
n = mes de finalización de la concesión
El monto de la compensación no podrá ser inferior al total de
los aportes del Concesionario utilizados para satisfacer los
objetivos de la Concesión, más la deuda vigente contraída por el
Concesionario con la No Objeción del Concedente, incluidas las
sumas necesarias para cancelar todas las obligaciones financieras
que constituyen compromiso de pago a la fecha de liquidación,
siempre que no hubiese sido generada por su incumplimiento de
normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros.
En caso de que el monto de la compensación resultare negativo, el
mismo deberá ser pagado por el Concesionario al Concedente en un
plazo no mayor a los dos (2) años.
55. Extinción anticipada de la Concesión por mutuo acuerdo
55.1 La Concesión se extinguirá en cualquier momento, por acuerdo
entre el Concesionario y el Concedente.
55.2 La resolución aprobatoria de la extinción de la Concesión por
acuerdo de partes que adopte cada una de ellas, deberá estar
debidamente fundada y tomar en consideración los derechos que a
la fecha constituyen obligaciones con terceros.
55.3 El acuerdo deberá contener el mecanismo y condiciones de
liquidación de la Concesión, así como estipular una justa
compensación para el Concesionario.
55.4 El monto de la compensación no podrá ser inferior al total de los
aportes del Concesionario utilizados para satisfacer los
objetivos de la Concesión, más la deuda vigente contraída por el
Concesionario con la No Objeción del Concedente, incluidas las
sumas necesarias para cancelar todas las obligaciones financieras
que constituyen compromiso de pago a la fecha de liquidación,
siempre que no hubiese sido generada por su incumplimiento de
normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros.
Tampoco podrá ser menor al monto de la compensación establecida
en la cláusula 54.5.
56. Liquidación de la Concesión
56.1 A la fecha de extinción de la Concesión, y a efectos de su
liquidación, se elaborará un balance de cierre por parte del
Concedente y del Concesionario, en el que se harán constar, en su
caso, los créditos y deudas que el Concedente tenga frente al
Concesionario y viceversa.
Los créditos u obligaciones contingentes no serán considerados en
la liquidación, sin perjuicio de que el Concedente pueda adoptar
medidas de caución adicionales al respecto.
Serán compensables todas las deudas líquidas y exigibles que se
deban entre el Concedente y el Concesionario, emergentes de
derechos y obligaciones derivados exclusivamente de la ejecución
de la presente Concesión.
56.2 La suma final resultante de la liquidación aludida será
consignada en la resolución administrativa correspondiente que
tome el Concedente.
56.3 Una vez firme la resolución administrativa respectiva, el importe
adeudado deberá ser pagado por el deudor dentro de los sesenta
(60) días siguientes, en efectivo, excepto que se acordare otra
solución.
56.4 En caso de falta de pago en las fechas acordadas, las sumas
adeudadas generarán los máximos intereses compensatorios y
moratorios legales hasta la fecha en que efectivamente se abonare
la totalidad de la suma adeudada.
57. Transferencia de responsabilidad a la fecha de traspaso de la
Concesión
En oportunidad de la extinción de la Concesión, se definirá el
momento de traspaso de responsabilidad sobre los activos
afectados a la misma, lo cual se formalizará a través de "Acta
Entrega - Recepción" a ser suscrita por representantes del
Concedente y del Concesionario.
58. Mantenimiento de obligaciones
La extinción de la Concesión por cualquier causa, no extinguirá
las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES FINALES
59. Exigencia de cumplimiento. Renuncia de derechos
59.1 El hecho de no haberse exigido por alguna de las partes, el
cumplimiento de cualquiera de las disposiciones a las que están
obligadas conforme a lo previsto en la Concesión, no será de
ninguna forma interpretado como una renuncia a lo establecido en
esa o esas disposiciones en caso de una violación de las mismas,
ni le impedirá a la parte afectada exigir el cumplimiento de
cualquier otra cláusula, en ese momento o en el futuro.
59.2 La renuncia de la parte cumplidora a cualquier derecho o a
subsanar un incumplimiento, no constituirá una renuncia al
derecho a hacer valer aquel derecho o forma de subsanar el
incumplimiento en cualquier momento a partir de entonces, o
cualquier otro derecho o solución disponibles en ese momento o en
el futuro.
60. Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras
ejecutadas
El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
mejoras ejecutadas con motivo de la Concesión, sin que por ello
deba abonar suma alguna.
61. Cumplimiento de normas
61.1 El Concesionario, su personal, y las empresas contratistas,
subcontratistas o proveedoras con las que se contrate para
cumplir el objeto de esta Concesión, serán responsables de
cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas, reglamentos
y leyes vigentes en los lugares de construcción de obras nuevas o
de rehabilitación o mantenimiento, comprendidas en la Concesión.
61.2 El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del
eventual incumplimiento normativo mencionado.
61.3 Las cargas sociales del personal del Concesionario, y de las
empresas contratistas, subcontratistas o proveedoras con las que
se contraten trabajos o servicios en cumplimiento de los
objetivos de la Concesión, serán de cargo del Concesionario.
62. Solución de controversias
62.1 Las controversias surgidas entre el Concedente y el Concesionario
en relación al cumplimiento de las estipulaciones de la presente
Concesión, se resolverán a través de las siguientes instancias
secuenciales, y en ese orden: a) discusión directa; b) mediación;
y c) jurisdicción contencioso-administrativa.
62.2 Las Partes deberán actuar de buena fe y hacer todos los esfuerzos
posibles, agotando las instancias de conciliación de ser posible,
para solucionar cualquier controversia que se suscite con motivo
de la ejecución de la Concesión.
63. Modificación del alcance de la Concesión
AFE y la CND, en cualquier momento de la Concesión y aún si la misma
fuese cedida, podrán convenir la modificación de los derechos y
obligaciones otorgados en esta Concesión, condiciones contractuales, área
de la Concesión, plazos, procedimientos, sistema de contraprestaciones,
ingresos y egresos de la Concesión, siempre que ello no perjudique las
garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el Concesionario
con destino a financiar los egresos de la Concesión.