Fecha de Publicación: 31/07/2007
Página: 198-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 480/007

Apruébase el Convenio de Contratación Directa y su Anexo celebrado entre
la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND) para la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de infraestructura ferroviaria por el régimen de concesión
de obra pública.
(1.404*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 24 de Julio de 2007

VISTO: el Convenio de Contratación Directa y su Anexo, suscrito por la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación Nacional
para el Desarrollo (CND) para la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de infraestructura ferroviaria por el régimen de concesión
de obra pública.

RESULTANDO: I) que por el mismo AFE da y la CND acepta y recibe en régimen
de concesión de obra la construcción, rehabilitación y mantenimiento de
las obras públicas de infraestructura ferroviaria, como se indica en el
Anexo de dicho proyecto.

II) que ello se efectivizará contratando y ejecutando de común acuerdo
convocatorias, llamados públicos, pedidos de precios u ofertas, actos
civiles y comerciales, convenios de cooperación científica, técnica y de
cualesquiera otra naturaleza, que resultare necesaria a esos efectos.

III) que los respectivos Directorios de ambos organismos han aprobado el
referido contrato.

IV) que se recabó la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la
República, el que no formuló observaciones.

CONSIDERANDO: I) que la Carta Orgánica de AFE (Decreto Ley Nº 14.396 de 10
de julio de 1975) le atribuye competencia para construir, modificar y
conservar, directamente o por contratos con terceros, sus líneas férreas,
material rodante y obras de explotación accesorias, así como la
adquisición de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus
fines.

II) que el artículo 752 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 habilita
a AFE a otorgar, con la autorización del Poder Ejecutivo y dando cuenta a
la Asamblea General dentro de los diez días siguientes a la adjudicación,
concesiones para la realización de obras y prestación de servicios
ferroviarios.

III) que la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985 atribuye a la CND,
entre otras, para incentivar el desarrollo empresarial con la
participación del sector privado; colaborar en la ejecución de políticas
económicas sectoriales; contribuir a la expansión del mercado de valores;
favorecer la creación de empresas por acciones, cooperativas y otras
formas de cogestión empresarial; y promover la ampliación de capital en
ramas de la actividad nacional donde se requiera la producción en escala y
los recursos del sector privado sean insuficientes; para lo cual le otorga
determinados poderes jurídicos.

IV) En el ámbito del sector ferroviario, de acuerdo con lo dispuesto en la
cláusula séptima del contrato-convenio suscrito con fecha 5/10/01 entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Corporación Nacional
para el Desarrollo (CND), aprobado y modificado por resoluciones del Poder
Ejecutivo Nos. 1908 y 368 de fechas 20 de enero de 2001 y 15 de mayo de
2006 respectivamente, se ha previsto la suscripción de un Anexo
Ferroviario para la construcción, rehabilitación y modificación de
infraestructuras ferroviarias, previo convenio y conformidad con AFE.

V) De acuerdo con las políticas estratégicas definidas por el MTOP en
materia de lograr un sistema multimodal del transporte, se ha determinado
que el modo ferroviario constituirá un factor clave para el desarrollo
económico, habida cuenta de los beneficios directos e indirectos derivados
del mismo, funcionando en condiciones adecuadas de eficacia y eficiencia.
Por dicha razón, se ha considerado la rehabilitación del ferrocarril como
una de las herramientas para la política de "país productivo" y como una
respuesta lógica, necesaria e insustituible al crecimiento, ya maduro para
el inicio de la fase de recolección, del sector forestal, así como de la
producción agrícola e industrial en muchas zonas del territorio nacional.

VI) que ello ha configurado un cuadro de reconocida necesidad de
transporte barato, seguro, eficiente y respetuoso con el ambiente, de
grandes masas de productos de bajo valor agregado, que no soportan, ni por
su valor, ni por las distancias que recorren, grandes costos de transporte
ni las cargas adicionales requeridas para el sostenimiento de caras
infraestructuras terrestres de alta velocidad y capacidad.

VII) que el desarrollo del modo ferroviario se encuentra fuertemente
limitado por el estado actual de la infraestructura ferroviaria.

VIII) que el referido contrato se celebró al amparo de lo establecido en
el Artículo 33º, numeral 3º, literal A), del TOCAF.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Convenio de Contratación Directa y su Anexo celebrado, entre
la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND) para la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de infraestructura ferroviaria por el régimen de concesión
de obra pública, por el que AFE da y la CND acepta y recibe en régimen de
concesión de obra la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las
obras públicas de infraestructura ferroviaria, como se indica en el Anexo
de dicho proyecto.

2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

3

 Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República, VICTOR ROSSI; DANILO
ASTORI.

                ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO
                 CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

                 CONVENIO Y CONTRATACION DIRECTA ENTRE LA
ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO Y LA CORPORACION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA POR EL SISTEMA DE CONCESION DE OBRA PUBLICA

En la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos
mil siete, entre POR UNA PARTE: la Administración de Ferrocarriles del
Estado (en adelante "AFE" o "Concedente"), representada en este acto por
su Presidente el Arquitecto Antonio Walter GALICCHIO QUEIROLO y su
Secretario General Dr. Luis Eduardo RIVERO VIÑAS, con domicilio en Avenida
del Libertador Nº 1672 y; POR OTRA PARTE: la CORPORACION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO, (en adelante "CND" o "Concesionaria"), representada en este
acto por el Presidente del Directorio el Contador Alvaro Enrique GARCIA
RODRIGUEZ y el Director Economista Juan Arturo ECHEVARRIA IGNATENCO, con
domicilio en Rincón 528, Piso 7º; convienen ad-referéndum de la aprobación
del Poder Ejecutivo. PRIMERO: ANTECEDENTES: I) De acuerdo con su Carta
Orgánica aprobada por el Decreto Ley Nº 14.396 de fecha 1/7/75, AFE tiene
competencias para construir, modificar y conservar, directamente o por
contratos con terceros, sus líneas férreas, material rodante y obras de
explotación accesorias, así como la adquisición de todos los elementos
necesarios para el cumplimiento de sus fines. II) A su vez, conforme a lo
dispuesto en el artículo 752 de la Ley No. 16.736 de fecha 5 de enero de
1996, AFE está habilitada a otorgar, con la autorización del Poder
Ejecutivo y dando cuenta a la Asamblea General dentro de los diez (10)
días siguientes a la adjudicación, concesiones para la realización de
obras y prestación de servicios ferroviarios. III) El artículo 205 de la
Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, reintegró a AFE "los cometidos,
facultades, recursos humanos necesarios y bienes materiales relativos a la
infraestructura ferroviaria, incluso el derecho al cobro de peajes". IV)
Por su parte, la CND, de acuerdo con su Ley de creación No. 15.785 de
fecha 4/12/85 y modificativas, en su carácter de persona jurídica de
derecho público no estatal, tiene competencias, entre otras, para
incentivar el desarrollo empresarial con la participación del sector
privado; colaborar en la ejecución de políticas económicas sectoriales;
contribuir a la expansión del mercado de valores; favorecer la creación de
empresas por acciones, cooperativas y otras formas de cogestión
empresarial; y promover la ampliación de capital en ramas de la actividad
nacional donde se requiera la producción en escala y los recursos del
sector privado sean insuficientes; para lo cual le otorga determinados
poderes jurídicos. En el ámbito del sector ferroviario, de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula séptima del contrato-convenio suscrito con fecha
5/10/01 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), aprobado y modificado por
resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 1908 y 368 de fechas 20/12/01 y
15/5/06 respectivamente, se ha previsto la suscripción de un Anexo
Ferroviario para la construcción, rehabilitación y modificación de
infraestructuras ferroviarias, previo convenio y conformidad con AFE. V)
De acuerdo con las políticas estratégicas definidas por el MTOP en materia
de armonización de usos de los diferentes modos del transporte, se ha
determinado que el modo ferroviario constituirá un factor clave para el
desarrollo económico, habida cuenta de los beneficios directos e
indirectos derivados del mismo, funcionando en condiciones adecuadas de
eficacia y eficiencia. Por dicha razón, se ha considerado la
rehabilitación del ferrocarril como una de las herramientas para la
política de "país productivo" y como una respuesta lógica, necesaria e
insustituible al crecimiento, ya maduro para el inicio de la fase de
recolección, del sector forestal, así como de la producción agrícola e
industrial en muchas zonas del territorio nacional. Ello ha configurado un
cuadro de reconocida necesidad de transporte barato, seguro, eficiente y
respetuoso con el ambiente, de grandes masas de productos de bajo valor
agregado, que no soportan, ni por su valor, ni por las distancias que
recorren, grandes costos de transporte ni las cargas adicionales
requeridas para el sostenimiento de caras infraestructuras terrestres de
alta velocidad y capacidad. No obstante, a efectos de poder servir
efectivamente a los fines antedichos, el desarrollo del modo ferroviario
se encuentra fuertemente limitado por el estado actual de la
infraestructura ferroviaria. Una parte importante de la red, la ubicada en
el oeste el país (el "Litoral"), sólo acepta una carga máxima de 14
toneladas por eje, lo que impide el uso de locomotoras más potentes y la
formación de trenes más pesados. Adicionalmente, en algunos tramos de vía,
los trenes deben circular a velocidades del orden de 5 y 10 Km/h, debido
al deficiente estado de la infraestructura. VI) Para lograr esos fines, y
teniendo en consideración entre otros aspectos, las fuertes limitaciones
presupuestarias del Gobierno para atender las inversiones iniciales
necesarias exclusivamente con recursos del sector público, se ha optado
por una fórmula con participación privada como la vía más adecuada para
llevar adelante las inversiones necesarias a dichos efectos. VII) La
suscripción de este convenio - contrato ha sido aprobada por Resoluciones
del Directorio de AFE Nos. 659/06 de 27/XII/06; 49/07 de 2/II/07; 95/07 de
19/III/07; 140/07 de 13/IV/07 y 250/07 de 7/VI/07 y por Resolución de la
CND de fecha 7/VI/07 (Acta Nº 7/2007) ad referéndum de la aprobación del
Poder Ejecutivo. VIII) El presente contrato se celebra al amparo de lo
establecido en el Artículo 33º, numeral 3º, literal A), del TOCAF. La
Resolución del Poder Ejecutivo que apruebe esta concesión, así como el
contrato respectivo, serán publicados en el Diario Oficial. SEGUNDO: MARCO
GENERAL: El presente contrato se celebra, regula y se ejecutará e
interpretará de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en la
República Oriental del Uruguay, el cual tendrá carácter obligatorio para
todas las partes. La presente concesión se otorga en el marco de la
implementación de un programa de mejora de las condiciones y calidad de
provisión de servicios ferroviarios a diferentes tipos de usuarios. La
concesión de referencia no supone la transferencia en propiedad a la
Concesionaria de los bienes comprendidos en ella, sino tan sólo el
otorgamiento del derecho de acceso y uso, con el objeto de llevar a cabo
tareas de construcción, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura
ferroviaria pública por tiempo determinado. Los actos de disposición y la
constitución de derechos sobre la concesión por parte de la Concesionaria
deben ser, en cualquier caso o circunstancia, compatibles con esta
naturaleza y ser aprobados por la Concedente. TERCERO: OBJETO: La AFE da y
la CND acepta y recibe en régimen de concesión, la construcción,
rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas de infraestructura
ferroviaria como se indica en el Anexo de este contrato. Ello se
efectivizará, contratando y ejecutando de común acuerdo: convocatorias,
llamados públicos, pedidos de precios u ofertas, actos civiles y
comerciales, convenios de cooperación científica, técnica y de cualquier
otra naturaleza, que resultare necesaria a esos efectos.
CUARTO: OBLIGACIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan especialmente:
1) LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO: a) Da a la CND la
concesión de la construcción, rehabilitación y mantenimiento de
infraestructura ferroviaria conforme a lo establecido en el Anexo que
forma parte integrante de este contrato; b) Asimismo afectará anualmente
sus recursos presupuestales para contribuir a la recuperación de la
inversión comprometida en el contrato de concesión en la forma y
condiciones que se indican en el citado Anexo, y abonará en tiempo y forma
los pagos por concepto de flujo de fondos, de uso de vía y de
mantenimiento de la red concesionada; c) Creará y organizará en sus
dependencias, oficina u oficinas especializadas para dar cumplimiento a
las tareas mencionadas. d) Conforme a lo dispuesto por el art. 6º del
Decreto Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984 (Concesión de obras
públicas) y los arts. 254 de la Ley Nº 16.242 de 11 de enero de 1994 y 11
de la ley 16.906 de 7 de enero de 1998 (ley de inversiones), y Decretos
291/01, 292/01 y 293/01, el Concedente se compromete a gestionar ante el
Poder Ejecutivo la obtención de los siguientes beneficios tributarios al
Concesionario y a las empresas ejecutoras de las obras: i) Exoneración de
todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes
de activo fijo) requeridos para llevar a cabo la inversión; ii)
Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo
fijo) y contrataciones de servicios necesarios para el cumplimiento del
objeto de este Contrato, que se hará efectivo por el mismo procedimiento
que rige para los exportadores; iii) Exoneración del Impuesto al
Patrimonio a los bienes intangibles y del activo fijo destinados al
cumplimiento de los objetivos de esta Concesión, por la duración del
contrato de concesión; iv) La aplicación del régimen de Autocanalización
del Ahorro en la determinación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de
concesión inclusive; v) Autorización para importar en admisión temporaria
maquinarias y equipos especializados y todo otro bien requerido en forma
transitoria para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no
se consuman totalmente en la misma y cuenten con certificado de necesidad
expedido por la Concedente. Las partes tienen en cuenta el estatuto
vigente con relación a la Concesionaria, en virtud del cual ésta no se
encuentra gravada por el Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio; en
consecuencia, si por cualquier motivo se modificase ese estatuto jurídico
de la Concesionaria de forma que ésta debiese pagar el referido impuesto,
o cualquier otro que se cree o quede incluido en su ámbito de aplicación,
se incrementará el flujo de fondos otorgado por la Concedente en el monto
necesario para mantener la ecuación económica original. En los casos en
que no se contare con beneficio tributario, los pagos por concepto de
tributos que deba efectuar el Concesionario directa o indirectamente, se
considerarán egresos a los efectos del Valor Presente de los Egresos (VPE)
y de las compensaciones. 2) La CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO: A)
Recibirá la posesión de la Concesión según este contrato y su Anexo, una
vez cumplidos los siguientes requisitos: a) haberse producido la
intervención del Tribunal de Cuentas de la República; b) haberse aprobado
el presente contrato de concesión por el Poder Ejecutivo; c) haberse
realizado el inventario del estado de la infraestructura e instalaciones
existentes que se reciben; d) la constitución por el Concesionario del
seguro establecido; e) otorgarse el "Acta de Toma de Posesión de la
Concesión", a partir de cuya fecha comenzarán a correr todos los plazos
que no tengan fecha especial de inicio. B) Podrá constituir una o varias
sociedades comerciales, para el cumplimiento de los fines establecidos en
este Convenio. El Directorio de la o de las referidas Sociedades que
constituirá al efecto la Corporación, estará integrado por dos miembros:
la Corporación Nacional para el Desarrollo -que lo presidirá- y la
Administración de Ferrocarriles del Estado, en calidad de Director. El
representante de la CND y el representante de AFE deberán ser
representantes del Estado en sus respectivos Directorios y ser propuestos
por éstos. El control interno de la sociedad o sociedades comerciales que
se constituyan a esos fines, estará a cargo de uno o más síndicos que al
igual que sus suplentes respectivos deberán ser designados a propuesta del
MTOP. C) Gestionará, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el pago
dispuesto por el artículo 123º de la Ley Nº 18.046 con destino a
capitalizar la o las sociedades señaladas en el apartado B) anterior a
efectos de viabilizar la mejora de la infraestructura ferroviaria, así
como también acordará con el Concedente el pago de los importes
correspondientes a gastos de mantenimiento y derecho de uso de vías y
tramitará el financiamiento necesario para dar cumplimiento a este
Convenio en los mercados financieros nacionales e internacionales; D)
Solicitará la no objeción de AFE como condición previa para la celebración
de los contratos que se relacionen con la concesión, así como para la
solución de cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos,
en los términos del Anexo. E) Podrá emitir y colocar obligaciones y/o
bonos o cualquier otra clase de títulos, y otorgar garantías para
operaciones vinculadas con la concesión, para obtener los aportes de
capital necesarios; F) Todos los contratos que celebre la Corporación con
terceros para la construcción, rehabilitación, mantenimiento de la
concesión, se llevarán a cabo y se regirán por el derecho privado,
sustantivo y adjetivo, incluido los actos preparatorios. No obstante, la
Corporación seguirá procedimientos de contratación basados en principios
de amplia publicidad y promoción, transparencia, eficiencia y eficacia e
igualdad en los procedimientos y contrataciones, conveniencia para la
concesión en la selección de ofertas, y seguridad jurídica para los
oferentes; G) Aceptará las auditorías externas que se mencionan en el
Anexo de este contrato. QUINTO: PLAZO DE LA CONCESION: El plazo máximo de
la concesión será de veinticinco (25) años a partir del "Acta de Toma de
Posesión de la Concesión" por parte del Concesionario. SEXTO:
INTERPRETACION: Los términos y expresiones utilizadas en este contrato se
interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se
les haya asignado otro significado en este documento o su Anexo, o se
infiera del contexto del mismo; y en cualquier caso, de acuerdo a las
normas aplicables en la República Oriental del Uruguay. SEPTIMO: ANEXO: El
Anexo que se firma simultáneamente con el presente contrato, forma parte
integrante de éste a todos los efectos. OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES y
NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes podrán hacerse a todos
los efectos mediante notificación personal, telegrama colacionado
certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno,
fax, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, a su fecha y haber sido recibido.
NOVENO: FIRMA: El presente Convenio se firma en tres vías de igual tenor y
valor, ad referéndum de la aprobación por el Poder Ejecutivo.

                          CONTRATO DE CONCESION

                ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO

                                    Y

                 CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

                                  ANEXO

CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES DE LA CONCESION

1.     Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte

     Esta Concesión se inserta dentro de un programa de mejora de la
     infraestructura ferroviaria nacional, tendiente a comprometer un
     adecuado nivel de calidad que redunde en un servicio más económico
     para la sociedad en general, y seguro para los usuarios de dicha
     infraestructura.

2.   Definición de las partes

     Se entiende por Concedente a la Administración de Ferrocarriles del
     Estado (AFE), y por Concesionario a la Corporación Nacional para el
     Desarrollo (CND).

3.   Objeto de la Concesión

3.1  El objeto de la Concesión es la construcción, rehabilitación y
     mantenimiento de las obras públicas de infraestructura ferroviaria
     necesarias para satisfacer determinados niveles de servicio, en la
     medida en que se vayan acordando expresamente con el Concedente y en
     la forma que se establezca.

3.2  El área de la Concesión indicada en este Anexo (cláusula 16) podrá
     modificarse en cualquier momento, mediante acuerdo entre Concedente y
     Concesionario (cláusula 63).

3.3  Cualquier negocio, emprendimiento o servicio conexo, que se
     realizara sobre la infraestructura ferroviaria, en ningún caso deberá
     afectar, obstaculizar o impedir la realización eficaz y eficiente de
     las actividades del objeto principal de construcción, rehabilitación
     y mantenimiento acordadas.

4.   Plazo de la Concesión

     El plazo de la Concesión será de veinticinco (25) años a partir del
     "Acta de Toma de Posesión de la Concesión" (cláusula 7). Este plazo
     podrá prorrogarse por mutuo acuerdo por necesidades derivadas de la
     explotación o financiación de la Concesión.

5.   Sociedad o empresa

5.1  El Concesionario podrá constituir sociedades anónimas como
     instrumentos que le permitan cumplir con las obligaciones que asume,
     cediendo los derechos y obligaciones que estime pertinentes y no le
     estén reservados en exclusividad.

5.2  Los estatutos de la o las mencionadas sociedades, deberán contar
     con aprobación previa del Concedente, y reunir las siguientes
     características:

     *     su único objeto será el de cumplir con las obligaciones y
           ejercer los derechos estipulados en la presente Concesión;
     *     el único titular del capital accionario será la CND, y el
           Directorio estará integrado por dos miembros: la CND - que lo
           presidirá -, y AFE en calidad de Director. El representante de
           la CND y el representante de AFE deberán ser representantes del
           Estado en sus respectivos Directorios y ser propuestos por
           éstos. Habrá uno o más Síndicos que al igual que sus
           suplentes respectivos, deberán ser designados a propuesta del
           Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
     *     las acciones serán nominativas.

     Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión, cesión o
     escisión de la sociedad o transmisión de acciones, requerirá
     consideración y aprobación previa del Concedente.

6.   Contratación y recepción de las obras y servicios objeto de la
     Concesión

6.1  Las empresas que celebren Contratos de Obra con el Concesionario
     para cumplir con los objetivos de la Concesión, deberán estar
     inscriptas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, o
     en su defecto acreditar a juicio del Concedente, experiencia y
     capacidad técnica y económica equivalente a la requerida para
     integrar dicho Registro.

6.2  Las bases técnico - administrativas de los llamados de precios u
     ofertas para la elaboración del pliego correspondiente, la selección
     de los contratistas y las recepciones de las obras o servicios objeto
     de la Concesión, serán respectivamente realizadas con carácter
     preceptivo por el Concedente, a su exclusivo costo.

     Será condición previa para la adjudicación y celebración de los
     contratos correspondientes al objeto de la Concesión, la No Objeción
     del Concedente, previo cumplimiento del procedimiento establecido en
     la cláusula 12.

6.3  El Concesionario podrá designar profesionales para presenciar las
     sesiones de las comisiones de trabajo que se designen a efectos de
     seleccionar a los contratistas, y las recepciones de las obras o
     servicios objeto de la Concesión.

6.4  Anualmente el Concesionario deberá presentar un informe de una
     auditoría externa e independiente que certifique la adecuación a las
     normas de esta Concesión, de los procedimientos implementados para
     las contrataciones y la aprobación de los contratos celebrados para
     el cumplimiento de su objeto. La empresa auditora deberá ser aceptada
     en forma expresa por el Concedente.

CAPITULO II - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

7.   Toma de posesión de la Concesión

7.1  El Concesionario deberá iniciar la gestión para la realización de
     las obras de la Concesión una vez cumplidos los siguientes
     requisitos:

     a)     haber intervenido el Tribunal de Cuentas de la República;

     b)     haberse aprobado el presente contrato de concesión por el
            Poder Ejecutivo;

     c)     haberse realizado el inventario del estado de la
            infraestructura e instalaciones existentes que se reciben;

     d)     la constitución por el Concesionario del seguro establecido.

7.2  En dicha toma de posesión se labrará un acta certificada
     notarialmente denominada "Acta de Toma de Posesión de la Concesión",
     y a partir de la fecha de la misma se computarán los plazos previstos
     en este documento que no tengan fecha especial de inicio,
     comenzándose con el plan de desembolsos previsto.

7.3  En cada uno de los casos en que se vayan produciendo inclusiones
     en el área de la Concesión (cláusula 16), también se deberá extender
     Acta de Toma de Posesión por parte del Concesionario.

8.   Gestión de la Concesión

     El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y contratación de
     todas las actividades vinculadas a la gestión técnica,
     administrativa, financiera y legal de las obras de construcción, de
     rehabilitación y de mantenimiento de infraestructura ferroviaria,
     como por ejemplo:

*     gestión técnica:

     *     evaluación del estado de la red ferroviaria y sus estructuras;

     *     estudio y diseño de las obras de construcción, de
           rehabilitación y de mantenimiento de infraestructura
           ferroviaria;

     *     supervisión, contralor y certificación de los contratos de
           consultoría y de obras de construcción, de rehabilitación y de
           mantenimiento de infraestructura ferroviaria;

     *     contratación del seguro de responsabilidad extra - contractual.

*     gestión administrativa:

     *     pedido de precios o de ofertas, selección y contratación de las
           empresas consultoras y de obras de construcción, de
           rehabilitación y de mantenimiento de infraestructura
           ferroviaria;

     *     de pago de los certificados de los contratos de consultoría, de
           construcción, de rehabilitación y de mantenimiento de
           infraestructura ferroviaria;

     *     ejecución de garantías y multas de los contratos de consultoría
           y de obras de construcción, de rehabilitación y de
           mantenimiento de infraestructura ferroviaria.

*     gestión financiera y legal de la Concesión

9.   Obras de construcción, de rehabilitación y de mantenimiento de
     infraestructura ferroviaria

     El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las obras
     de construcción, de rehabilitación y de mantenimiento de
     infraestructura ferroviaria necesarias para satisfacer los niveles de
     servicio que se establezcan para cada caso.

10.  Nivel de servicio

10.1 El Concesionario deberá brindar en la red concesionada el nivel
     de servicio que establezca de acuerdo con el Concedente, para lo cual
     efectuará las contrataciones necesarias.

10.2 Si no se alcanzare el nivel de servicios acordado por causas no
     imputables al Concesionario, éste no será responsable por ello
     siempre y cuando se hubiese realizado totalmente el gasto destinado
     para obtenerlo.

11.  Ejecución del gasto

11.1 El Concesionario deberá realizar gastos en construcción,
     rehabilitación, mantenimiento y gestión técnica, por los montos que
     determine conjuntamente con el Concedente.

11.2 En todos los casos, la No Objeción del Concedente a la
     realización del gasto constituirá acuerdo para efectuarlo.

12.  Procedimiento a seguir

12.1 Para la realización de las obras objeto de esta Concesión, deberá
     cumplirse el siguiente procedimiento:

     1.     El Concedente y el Concesionario definirán de común acuerdo
            las obras a realizar en orden preferencial, tramos y niveles
            de servicio. Esas definiciones podrán ser totales o parciales,
            y modificadas en cualquier momento. Ello no afectará las obras
            contratadas.

     2.     El Concedente elaborará los proyectos de las bases técnico -
            administrativas de los llamados de precios u ofertas a
            efectuarse según el caso, a su exclusivo costo. También podrá
            acordarse su realización mediante contratación externa al
            Concedente, incluido el Concesionario, en cuyo caso el precio
            abonado se considerará en el Valor Presente de los Egresos a
            todos los efectos (cláusula 13).

     3.     El texto final de los Pliegos se aprobará de común acuerdo,
            para lo cual el Concedente deberá previamente adoptar
            resolución expresa de No Objeción.

     4.     El Concesionario efectuará el Llamado correspondiente y la
            selección del Contratista, siguiendo los siguientes principios
            básicos:

            a.     amplia publicidad de la convocatoria y promoción de la
                   mayor concurrencia de interesados;

            b.     eficiencia, eficacia, transparencia e igualdad en el
                   procedimiento y en la contratación;

            c.     conveniencia para el cumplimiento de la Concesión en la
                   selección de ofertas; y

            d.     seguridad jurídica y fomento de la confianza de los
                   oferentes.

      5.     Antes del Acto de Apertura el Concesionario acordará con el
             Concedente, la integración de la Comisión Técnica Asesora que
             designará para intervenir en ese Llamado.

      6.     El informe de la Comisión Técnica Asesora deberá ir
             acompañado de una nota del Concedente por la cual éste
             garantiza la disponibilidad para el Concesionario de los
             recursos necesarios para cumplir con los compromisos
             financieros que resultaren de una eventual adjudicación.

      7.     El Concesionario adjudica las obras, luego de llevar a cabo
             las negociaciones complementarias que estime convenientes
             para mejorar las ofertas.

      8.     El Concesionario elabora el proyecto de contrato a suscribir
             con el Adjudicatario.

      9.     El texto final a firmar se aprobará de común acuerdo entre
             Concedente y Concesionario, para lo que el Concedente deberá
             adoptar previamente resolución expresa de No Objeción.
             Dicha resolución implicará la inclusión automática de los
             tramos en que se realicen las obras de construcción,
             rehabilitación o mantenimiento de que se trate al área de la
             Concesión, con el nivel de servicios fijado y por el plazo
             previsto en el Pliego del Llamado efectuado, y la
             autorización del gasto resultante del contrato aprobado.

      10.    Se suscribe el contrato correspondiente.

12.2     El Concedente y el Concesionario podrán apartarse del
         procedimiento establecido en esta cláusula, por razones fundadas
         y de común acuerdo.

12.3     Cualquier ampliación o disminución de obras, niveles de servicio,
         plazos o montos durante la vigencia de un contrato, deberá
         hacerse siguiendo el procedimiento previsto en esta cláusula, en
         cuanto sea aplicable.

13.     Valor Presente de los Egresos

13.1     El Valor Presente de los Egresos realizados por el Concesionario
         hasta el mes "n", se define como:
      n Ei
VPEn = S
      i=1 di
siendo
Ei los egresos del mes i
                   i
di = [Pj=1 (1 + rj)]

rj = (1 + [tasa LIBOR anual promedio del año calendario al que pertenece
el mes j + 5%]) 1/12 - 1

13.2     A los efectos del cálculo del Valor Presente de los Egresos
         (VPE), se consideran los directamente vinculados a las tareas de
         gestión técnica, construcción, rehabilitación y mantenimiento,
         los que se imputarán al mes del certificado de obra
         correspondiente.

         Está expresamente excluido todo otro gasto propio del
         funcionamiento vinculado a la gestión administrativa, financiera
         o legal del Concesionario, y los gastos de financiamiento.
         Tampoco se consideran los gastos correspondientes a intereses por
         atraso en el pago a los contratistas, cuando estos atrasos no
         fueran atribuibles al Concedente.

13.3     Los compromisos por contrataciones de obras y mantenimiento se
         computarán de forma íntegra según lo previsto en los contratos
         que hubiese realizado el Concesionario con la No Objeción del
         Concedente. Para los meses posteriores al momento en que se
         realiza el cálculo del VPE se utilizará la tasa LIBOR promedio
         considerada desde el inicio de la Concesión hasta el mes en
         cuestión.

13.4     Se reconocerán para el cálculo del VPE los tributos que respondan
         directamente al cumplimiento de las obligaciones del
         Concesionario y constituyan un costo efectivo para el mismo. Toda
         modificación en la normativa fiscal vigente o en el tratamiento
         impositivo del Concesionario o de la actividad que cumple, será
         considerada en el cálculo del VPE ejecutado de modo de
         neutralizar su impacto en la ecuación económico - financiera del
         Concesionario.

13.5     El valor presente de egresos (VPE) hasta el mes n inclusive de la
         Concesión se calculará en dólares estadounidenses. Para estos
         cálculos se utilizará la cotización promedio del mercado
         interbancario vendedor del dólar publicada por el Banco Central
         del Uruguay para el mes correspondiente.

14.     Daños a personas y cosas

14.1     El Concesionario será responsable de todos los daños que se
         produzcan a la infraestructura ferroviaria, a su personal o a
         terceros, originados en maniobras en el área de la Concesión o en
         sus propias instalaciones, realizadas por sus representantes,
         dependientes, contratistas, subcontratistas o proveedores,
         durante el plazo de la Concesión, pudiendo repetir, en su caso,
         contra el o los responsables de dichos daños y perjuicios.

14.2     A tales efectos el Concesionario deberá contratar, con
         anterioridad a la toma de posesión de cada tramo concesionado y
         hasta seis (6) meses después de su salida de la Concesión, un
         seguro de responsabilidad civil extra - contractual por un monto
         no inferior a cuatro mil dólares estadounidenses (U$S 4:000.oo)
         por kilómetro concesionado.

         Este seguro se establecerá en dólares estadounidenses, se
         presentará al Concedente previamente a la toma de posesión, y
         tendrá una vigencia mínima de doce (12) meses. Deberá ser
         renovado - bajo pena de rescisión de la Concesión - como máximo
         catorce (14) días calendario antes de cada vencimiento anual, y
         será devuelto al cumplirse el plazo fijado para ello.

15.     Información a Suministrar al Concedente

15.1     El Concesionario deberá presentar al Concedente un informe de
         calificación de riesgo preparado por una consultora especializada
         en calificación de riesgo registrada en el Banco Central del
         Uruguay, en caso de que pretenda acceder al mercado de capitales
         a través de la emisión de papeles públicos.

15.2     El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados
         financieros anuales debidamente auditados externamente, y toda
         otra información económica - financiera referida a la Concesión
         que le sea solicitada.

15.3     El Concesionario deberá instrumentar un mecanismo que permita al
         Concedente tener acceso a la contabilidad de la Concesión, la que
         deberá llevarse por separado.

15.4     El Concesionario deberá presentar al Concedente, en caso de que
         le sea solicitado por escrito, copia de:

         *     los estados de las cuentas donde se depositen temporalmente
               los recursos captados para cumplir con el objeto de la
               Concesión;

         *     los compromisos o contratos que celebre para cumplir con el
               objeto de la Concesión.

15.5     El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer
         auditorías administrativa - económica - financiera de la
         Concesión. También podrá practicar auditorías de gestión en
         materia de ingeniería, construcción, rehabilitación y
         mantenimiento de infraestructura ferroviaria, las que deberán
         incluir necesariamente a sus propios servicios, a su exclusivo
         costo y con conocimiento previo del Concesionario.

CAPITULO III - AREA DE LA CONCESION

16.     Area comprendida

         La presente Concesión comprenderá los siguientes tramos, en la
         medida que los mismos sean incluidos mediante el procedimiento
         previsto en la cláusula 12:

         a)     Tramo Pintado - Durazno- Paso de los Toros -Chamberlain -
                Achar-Piedra Sola, con una longitud total de 239 Km.;

         b)     Tramo Tres Arboles - Piedra Sola - Tacuarembó -Rivera -
                Livramento, con una longitud total de 242 Km.;

         c)     Tramo Chamberlain- Tres Arboles - Algorta - Ombucitos, con
                una longitud total de 237 Km.;

         d)     Tramo Fray Bentos - Ombucitos - Mercedes - San José, con
                una longitud total de 244 Km.

17.     Ingreso al Area de la Concesión

17.1     El Concedente y el Concesionario definirán las obras a realizar,
         en orden preferencial, sus características, mantenimiento y
         niveles de servicio. Su inclusión en el área de la Concesión se
         producirá automáticamente en la forma establecida en la cláusula
         12.

17.2     El Concedente garantizará al Concesionario la disponibilidad de
         los recursos genuinos necesarios para el pago de las obras que
         acuerden. En caso de que los fondos no se proporcionen en tiempo
         y forma, el Concesionario no estará obligado a llevar a cabo las
         obras, ello no constituirá incumplimiento de su parte, y el
         Concedente asumirá las responsabilidades totales que deriven de
         esa omisión.

18.     Zonas conexas al área de la Concesión

18.1     Cuando el Concedente y el Concesionario consideren importante
         contar con zonas conexas al Area de la Concesión para obtener un
         más eficaz y eficiente cumplimiento de actividades objeto de esta
         Concesión, y las mismas no se encuentren habilitadas, estuvieren
         ocupadas o fueren de propiedad de terceros, y el Concedente
         deberá realizar las gestiones pertinentes o las expropiaciones
         correspondientes para su disponibilidad por el Concesionario.

18.2     El acceso a los bienes expropiados se efectivizará una vez que
         estén ellos íntegramente desocupados, excepto que el
         Concesionario acepte recibirlos aún con ocupación parcial de los
         mismos.

19.     Servidumbres

19.1     El Concedente se compromete a ejecutar los procedimientos para la
         constitución de las servidumbres que requiera el Concesionario
         para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente
         Concesión.

19.2     Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:

         a.     de ocupación temporal de bienes de propiedad particular,
                indispensables para la ejecución de actividades
                comprendidas en la Concesión; y

         b.     de acceso y tránsito, para la custodia, conservación y
                reparación de las obras, equipos e instalaciones afectadas
                a la Concesión.

19.3     Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como
         derechos de la Concesión.

19.4     La negociación y el pago de las indemnizaciones a que hubiere
         lugar como resultado de la imposición de tales servidumbres,
         corresponderán al Concedente.

19.5     El Concedente brindará las facilidades y efectuará las
         coordinaciones necesarias para que el Concesionario pueda
         utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista
         oposición del propietario u ocupante del predio sirviente, o de
         terceros, sin perjuicio de promover las acciones legales que
         correspondiere.

         El Concedente reconoce el derecho del Concesionario de evitar u
         oponerse a cualquier reparación o modificación que intente
         realizar cualquier persona pública o privada, favorecida o no con
         una servidumbre, cuyo ejercicio resulte incompatible con las
         actividades previstas en la presente Concesión. El Concedente
         deberá intervenir para la adecuada defensa de los derechos del
         Concesionario.

19.6     En caso de que una servidumbre se extinga por culpa del
         Concesionario, y por esta razón hubiera necesidad de una nueva
         servidumbre, corresponderá al Concesionario obtenerla por su
         cuenta y costo.

19.7     Si por causa no imputable al Concesionario éste perdiera el
         derecho a alguna servidumbre ya constituida, el Concedente estará
         obligado a obtener la imposición de una nueva servidumbre a favor
         del Concesionario.

19.8     La incorporación de servidumbres al área de la Concesión, sólo se
         efectivizará una vez que estén ellas íntegramente desocupadas y
         disponibles, excepto que el Concesionario acepte recibirlas aún
         con ocupación y disponibilidad parcial de ellas.

20.     Obligación de impedir acceso y ejercicio de defensas posesorias

20.1     El Concesionario tiene la obligación de impedir el acceso a los
         bienes comprendidos en la Concesión, y de ejercer las defensas
         posesorias en su caso, tanto para las situaciones de intento de
         usurpación de los bienes de la Concesión, como para la
         realización de actividades incompatibles con el buen uso de los
         respectivos bienes por parte de terceros usuarios de las redes
         ferroviarias objeto de construcción, rehabilitación o
         mantenimiento.

20.2     El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de
         responsabilidad al Concedente, el cual deberá coordinar
         inmediatamente con el Concesionario la interposición de las
         acciones legales que éste deberá entablar a fin de mantener
         indemne el derecho del Concedente sobre los bienes de la
         Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos
         ocurridos después de la firma del "Acta de Toma de Posesión de la
         Concesión".

21.     Salida del Area de la Concesión

         La salida del área de la Concesión de cada una de las obras que
         se le hubiesen incorporado, se producirá automáticamente al
         vencimiento del plazo del contrato de su construcción o
         mantenimiento, salvo que el Concedente y el Concesionario
         resuelvan expresamente mantenerla en ella por el lapso que
         acuerden.

CAPITULO IV - REGIMEN DE BIENES

22.     Bienes de la Concesión

22.1     Los bienes incluidos en el marco de esta Concesión, continuarán
         siendo de propiedad del Concedente durante todo el plazo de
         vigencia de la misma, no pudiendo ser enajenados o gravados por
         el Concesionario bajo ninguna circunstancia.

22.2     El Concedente será propietario de los bienes inmuebles por
         naturaleza o destino, resultantes de las actividades de
         construcción, rehabilitación y/o mantenimiento realizadas por el
         Concesionario o por las empresas contratistas que contratare para
         el cumplimiento del objeto de la Concesión.

23.     Reversión de los bienes comprendidos en la Concesión

23.1     Al extinguirse la Concesión, los derechos otorgados sobre los
         bienes y Areas comprendidos en ella, con todas las mejoras e
         incorporaciones resultantes de las actividades de construcción,
         rehabilitación y mantenimiento objeto de la misma, serán
         revertidos por el Concesionario al Concedente, en los términos
         previstos en este Anexo.

23.2     Respecto de los citados bienes, el Concesionario está obligado a
         realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado
         para la Concesión, sus condiciones de utilización para permitir
         cumplir con el nivel de servicios acordado con el Concedente.

24.     Destino o utilización de los bienes reversibles

24.1     Los bienes reversibles afectados a la Concesión deberán ser
         aplicados exclusivamente a la ejecución de las actividades objeto
         de la misma, con el uso natural para el cual dichos bienes han
         sido creados. En consecuencia, los mismos no podrán ser
         destinados a fines distintos, ni desafectados o enajenados por el
         Concesionario sin contar con la autorización del Concedente.

24.2     A partir de la ocupación material de cada una de las Areas y
         bienes de la Concesión, y hasta el momento de la reversión de
         derechos al Concedente, corresponderá al Concesionario el derecho
         a su rehabilitación y mantenimiento en los términos que se
         acuerden, así como la correlativa obligación de su vigilancia y
         cuidado.

25.     Responsabilidad derivada de la utilización de los bienes
         comprendidos en la Concesión

25.1     El Concesionario será responsable por los daños, perjuicios o
         pérdidas ocasionados a los bienes reversibles desde la firma del
         "Acta de Toma de Posesión de la Concesión", o de su recepción,
         adquisición o construcción si fuese posterior, excepto los
         derivados del deterioro normal por su uso u obsolescencia.
         En ningún caso, el Concesionario será responsable cuando dichos
         daños, perjuicios o pérdidas tuvieren origen en vicios existentes
         con anterioridad a la firma de dicha Acta, o en daños producidos
         por su uso indebido o inadecuado de Concedente o por terceros, o
         que deriven de acto o acontecimiento de fuerza mayor
         imprevisible, irresistible y fuera de su control.

25.2     También responderá en igual forma, por los daños de cualquier
         naturaleza, probados debidamente conforme a derecho, que con
         ocasión de la ejecución de las actividades de construcción,
         rehabilitación y mantenimiento, se ocasionen al medio ambiente o
         a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas
         de autoridad, o a eventos de fuerza mayor o caso fortuito
         debidamente probados, después de haber sido incorporadas al Area
         de la Concesión.

25.3     El Concesionario siempre será responsable cuando dichos daños se
         originen en actos, hechos u omisiones atribuibles directamente a
         sus representantes o dependientes. En los casos de daños
         ocasionados por las empresas contratistas, o como consecuencia de
         su actuación o de sus subcontratistas o proveedores, éstas serán
         quienes asumirán responsabilidad directa por los mismos, en los
         términos previstos en los correspondientes contratos suscritos
         por el Concesionario con las mismas. En dichas situaciones, el
         Concesionario quedará obligado a aplicar los pagos percibidos de
         dichas empresas contratistas por concepto de daños y perjuicios,
         a la efectiva reparación de los mismos.

25.4     El Concesionario no responderá por los daños que se detecten como
         efectos remanentes o derivados de acciones u omisiones anteriores
         a la fecha de recepción de los bienes objeto de Concesión.

26.     Utilización de los bienes aparecidos en la ejecución de las obras

         El Concesionario y las empresas contratistas podrán utilizar
         gratuitamente, pero sólo para la ejecución de las obras previstas
         en el marco de esta Concesión y con la previa autorización del
         Concedente, las rocas, los minerales, los manantiales y
         corrientes de agua u otros materiales que como consecuencia de la
         ejecución de las obras aparezcan en los terrenos de dominio
         público comprendidos en el área de la Concesión, siempre que sean
         propiedad del Concedente.

27.     Utilización de piedra proveniente de canteras del Concedente

27.1     Aún cuando estuvieren fuera del área de la Concesión, el
         Concesionario o sus empresas contratistas, a los efectos de
         llevar a cabo los trabajos de construcción, rehabilitación o
         mantenimiento objeto de la Concesión, podrán utilizar las rocas
         extraídas y molidas a su costo de las canteras de piedra
         propiedad del Concedente que éste indique expresamente. A dichos
         efectos, el Concedente podrá extender la autorización
         correspondiente, indicando en forma detallada las condiciones
         económicas de acceso, transporte y extracción de la cantera o
         canteras que fueren del caso, y el volumen permitido.

27.2     El Concedente vigilará el cumplimiento en forma de la
         autorización concedida, bajo su exclusiva responsabilidad.

28.     Reversión de derechos a la extinción de la Concesión

28.1     Al producirse la extinción de la Concesión, el Concedente
         accederá al derecho de la plena disposición del área abarcada por
         la misma, así como de los bienes a cuyo respecto se hubiere
         estipulado la reversión y que, por ende, el Concesionario no
         tenga derecho a retener.

         En consecuencia, todas las instalaciones y bienes cuyo derecho de
         acceso fuera transferido al Concesionario, las mejoras
         incorporadas a los mismos, así como aquellos construidos,
         adquiridos o creados e incorporados a la Concesión, deberán ser
         reintegrados al uso pleno del Concedente en forma gratuita.

28.2     El citado reintegro al uso pleno de los bienes deberá tener lugar
         en las condiciones de normal operatividad para la prestación de
         los servicios a que están destinados, de acuerdo a las pautas
         técnicas estipuladas para el caso, libres de ocupaciones,
         afectaciones, gravámenes o impedimentos de cualquier naturaleza,
         y en óptimo estado de conservación, sin perjuicio del desgaste
         razonable de los mismos derivado de su correcto uso y del
         transcurso del tiempo.

28.3     En los casos de extinción anticipada por razones de fuerza mayor,
         incumplimientos graves del concedente o rescate, la reversión de
         los bienes será en el estado en que se encuentren al momento de
         la extinción.

CAPITULO V - REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO DE LA CONCESION

29.     Ingresos del Concesionario

        El Concesionario recibirá los siguientes ingresos para el
        cumplimiento de sus obligaciones:

         *     las partidas que en la Rendición de Cuentas del año 2006,
               figuran a nombre de la Corporación Nacional para el
               Desarrollo, con destino a estas obras;

         *     el pago mensual que el Concedente realizará por concepto de
               uso de vía que se acuerde;

         *     el pago mensual que el Concedente realizará por concepto de
               mantenimiento de la red concesionada en caso de que
               corresponda;

         *     el flujo de fondos mensual a cargo del Concedente, desde el
               inicio hasta el fin de la Concesión.

30.      Aporte Inicial

         El pago previsto en el artículo 123º de la Ley Nº 18.046 a favor
         de la CND con destino a obras ferroviarias, que el Ministerio de
         Economía y Finanzas deberá entregar al Concesionario desde el
         inicio de la Concesión, en función de los requerimientos del
         Concesionario.

31.     Pago por Uso de Vía

         A partir del 1º de enero de 2008, el Concedente abonará
         mensualmente al Concesionario un pago por el uso de la red
         ferroviaria comprendida en la Concesión. Dicho pago será igual a
         la aplicación de la relación existente entre las
         Toneladas/kilómetros (T/K) transportadas en la red
         concesionada y el total de las T/K transportadas en el total de
         la red al monto cobrado a terceros por este concepto, con un
         mínimo mensual de 1/12 (un doceavo) del 0,75% del valor de las
         obras realizadas por el Concesionario y aprobadas por el
         Concedente de acuerdo a las disposiciones de este Anexo.

32.      Pago por Mantenimiento

         A partir del 1º de enero de 2008, el Concedente pagará
         mensualmente al Concesionario un pago por el mantenimiento de la
         red ferroviaria objeto de la Concesión en caso de que
         corresponda. Dicho pago será igual a la aplicación de la relación
         existente entre las toneladas/kilómetros (T/K)
         transportadas en la red concesionada y el total de las T/K
         transportadas en el total de la red al monto cobrado a terceros
         por este concepto, con un mínimo mensual de 1/12 (un doceavo) del
         0,75% del valor de las obras realizadas por el Concesionario y
         aprobadas por el Concedente de acuerdo a las disposiciones de
         este Anexo.

33.     Flujo de fondos procedente del Concedente

33.1     Consistirá en pagos mensuales que efectuará el Concedente para
         completar al Concesionario la cantidad que se comprometiera a
         pagar mensualmente dentro de sus posibilidades presupuestales.
         Estos importes corresponderán a certificados de obras realizadas
         habiéndose cumplido los extremos previstos en las cláusulas 6.2,
         11.1 y capítulo 12 del presente Anexo o a pagos que el
         Concesionario deba efectuar para cancelar endeudamiento contraído
         para el cumplimiento de este Contrato, con el acuerdo del
         Concedente según lo dispuesto en el artículo 36 de este Anexo. En
         ningún caso los pagos mensuales podrán comenzar antes de haberse
         concretado la contratación de obras destinadas a cumplir con el
         objeto de esta Concesión (Cláusula 3.1).

33.2     En caso de que el Concedente no hubiere pagado el flujo de fondos
         mensual en el plazo previsto, teniendo disponibilidades
         presupuestales, y sin perjuicio de que el monto adeudado siga
         constituyendo una deuda del Concedente para con el Concesionario,
         su omisión dará lugar al pago de multa que se calculará en la
         forma siguiente:

         Multa mensual = Valor adeudado * ri

         ri = ([tasa LIBOR semestral promedio del año calendario al que
         pertenece el mes i + 5%])1/12-1

33.3     Transcurridos seis meses sin que el Concedente haya pagado los
         importes por concepto de la multa fijada, el Concesionario tendrá
         la opción de incorporarla como un egreso en el cálculo del VPE,
         sin que el Concedente pueda oponerse a ello.

34.     Valor Presente de los Ingresos

        Se define el Valor Presente de los Ingresos recibidos por el
        Concesionario hasta el mes i como:

      n Ii + Si + Vi + Mi
  VPIi = S
            i=1          di

siendo
Ii el ingreso por concepto de aporte inicial recibido en el mes i
Si el ingreso por concepto de subsidio del mes i
Vi el ingreso por concepto de Pago por Uso de Vía del mes i
Mi el ingreso por concepto de Pago por Mantenimiento del mes i
      i
di = [ Pj=1 (1 + rj)]
rj = (1 + [tasa LIBOR anual promedio del año calendario al que pertenece
el mes j + 5%])1/12-1

35.     Forma de Pago

35.1     El flujo de fondos procedente del Concedente, y los pagos por Uso
         de Vía y por Mantenimiento, se pagarán mensualmente por el
         Concedente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
         a su vencimiento.

35.2     El Concedente podrá adelantar las sumas que entienda
         convenientes, indicando expresamente en dicho caso a cuál de los
         conceptos debe imputarse. Ello no generará ningún derecho
         adicional al Concedente.

36.     Fuentes de financiamiento

36.1     Para el cumplimiento de la Concesión, el Concesionario podrá
         acudir a las fuentes de financiamiento que considere oportunas,
         con el consentimiento del Concedente. Este sólo podrá oponerse
         por razones fundadas.

36.2     A esos efectos podrá utilizar cualesquiera de las modalidades,
         instrumentos y operaciones existentes en los mercados financieros
         local e internacionales.

36.3     El pago de la financiación deberá hacerlo el Concesionario con
         sus ingresos genuinos y extraordinarios, sin perjuicio de las
         responsabilidades en que incurra el Concedente en caso de ser
         omiso en los pagos a su cargo. El Concesionario no podrá ofrecer
         en garantía bienes de titularidad pública comprendidos en la
         Concesión.

37.      Ingresos por ejecución de garantías, multas o sanciones que
         perciba el Concesionario en el marco de la Concesión.

         El noventa por ciento (90%) de los ingresos que perciba el
         Concesionario por el producido de la ejecución total o parcial de
         garantías a sus contratistas, y por cobro de multas u otras
         sanciones pecuniarias en el marco de la Concesión, se destinarán
         a disminuir el monto que debe pagar el Concedente por concepto de
         flujo de fondos (cláusula 33) o para ampliar los alcances del
         objeto de la Concesión, a opción del Concedente.

38.     Ingresos diversos

38.1     Constituirán ingresos extraordinarios para el Concesionario,
         quien los deberá aplicar al cumplimiento del objeto de la
         Concesión, los pagos, transferencias, donaciones o aportes
         especiales recibidos de personas públicas o privadas, así como
         las cantidades complementarias que perciba para atender
         eventuales diferencias entre ingresos y egresos de la Concesión.

38.2     No están comprendidos como ingresos considerados en esta
         cláusula, y por tanto no darán derecho a disminuir el monto del
         flujo de fondos o a ampliar los alcances de la Concesión, los
         intereses que el Concesionario cobre a sus contratistas por
         concepto de pago anticipado o los intereses de adelantos
         financieros, siempre que estos últimos no hubieran sido
         reconocidos en el VPE. En el caso de adelantos financieros
         que hubieran sido reconocidos en el VPE, el cien por ciento
         (100%) de los intereses generados se destinará a disminuir el
         monto que el Concedente debe pagar por concepto de flujo de
         fondos (Cláusula 33) o para ampliar los alcances del objeto de la
         Concesión.

38.3     Las multas aplicadas al Concesionario se pagarán mediante
         compensación, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente
         por concepto del flujo de fondos (Cláusula 33) o ampliando los
         alcances del objeto de la Concesión, a opción del Concedente.

39.     Garantía y cesión de los ingresos de la Concesión

         El propio Concesionario será el único autorizado para recibir
         pagos del Concedente por concepto de flujo de fondos, pagos por
         uso de vía o por mantenimiento. Sin perjuicio de ello, a
         solicitud del Concesionario, el Concedente podrá autorizar la
         prenda, dación en pago o garantía, o cesión total o parcial de
         los ingresos a percibir por el Concesionario, por un monto y
         plazo máximo a determinar de común acuerdo.

40.      Recursos captados

         Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones
         de deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los
         egresos de la Concesión y sus correspondientes rendimientos
         financieros, en tanto no se realicen los egresos a que están
         destinados los mencionados recursos, deberán permanecer
         debidamente identificados, depositados y afectados exclusivamente
         al cumplimiento de las obligaciones de la Concesión.

CAPITULO VI - REGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESION

41.     Régimen general

         Los tributos que se apliquen al Concesionario y a los contratos
         que celebre, serán de cargo del Concesionario.

42.     Beneficios tributarios

42.1     El Concedente se compromete a gestionar ante el Poder Ejecutivo
         para el Concesionario y las empresas ejecutoras de las obras de
         construcción, rehabilitación y mantenimiento objeto de esta
         Concesión, previo a la toma de posesión de la misma, los
         beneficios tributarios que se indican a continuación:

         a.     Exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto
                Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
                Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
                corresponda en ocasión de la importación de
                maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) requeridos
                para llevar a cabo la inversión.
         b.     Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
                Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de
                maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y
                contrataciones de servicios necesarios para el
                cumplimiento de los objetivos de la presente Concesión,
                que se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige
                para los exportadores.
         c.     Exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
                intangibles y del activo fijo destinados al cumplimiento
                de los objetivos de esta Concesión, por la duración del
                contrato de concesión.
         d.     Aplicación del régimen de Autocanalización del Ahorro en
                la determinación del Impuesto a la Renta de Industria y
                Comercio, hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha
                de la Concesión.
         e.     Autorización para importar en admisión temporaria
                maquinarias y equipos especializados y todo otro bien
                requerido en forma transitoria para la ejecución de las
                obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente
                en la misma y cuenten con certificado de necesidad
                expedido por el Concedente.

42.2     En los casos en que no se contare con beneficio tributario, los
         pagos por concepto de tributos que deba efectuar el Concesionario
         directa o indirectamente, se considerarán egresos a los efectos
         del VPE y de las compensaciones.

CAPITULO VII - CONTROL DE LA CONCESION

43.     Características del control

         El Concedente efectuará el control del cumplimiento de la
         presente Concesión, sean actividades principales o accesorias,
         conexas o complementarias, sin perjuicio de las funciones de
         control a cargo de otras entidades públicas competentes de
         conformidad con la normativa vigente, con las cuales el
         Concedente podrá coordinar las actuaciones.

44.     Facultades de control

44.1     A los efectos precedentes, el Concedente dispondrá de las más
         amplias facultades de fiscalización y control en materia técnica,
         operativa, legal, contable, económico y financiera sobre la
         gestión del Concesionario, así como sobre los bienes, obras e
         instalaciones afectados a la ejecución de las actividades objeto
         de la Concesión, estando facultado para ejecutar los controles
         pertinentes e instrumentar los procedimientos que estime
         adecuados para el logro de ese control.

44.2     A los efectos operativos y para el ejercicio de tales
         competencias, el Concedente podrá cometer a terceros la
         realización de determinadas actividades de fiscalización,
         policía, apoyo o complementarias.

45.     Organo de Control

45.1     La supervisión de la Concesión estará a cargo de una Comisión
         integrada por dos miembros designados por la Administración de
         Ferrocarriles del Estado, y uno nombrado por la Corporación
         Nacional para el Desarrollo.

     Sus cometidos específicos serán los siguientes:

         *     establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
               Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado
               cumplimiento de las obligaciones asumidas en la Concesión,
               y especialmente el rápido diligenciamiento de las
               solicitudes de No Objeción;

         *     verificar la vigencia de los seguros, así como autorizar su
               devolución cuando corresponda;

         *     controlar los procedimientos de contratación y recepción de
               las obras y servicios objeto de la Concesión;

         *     controlar los ingresos del Concesionario, y colaborar para
               que los reciba puntualmente;

         *     evaluar la situación administrativa, económica y financiera
               de la Concesión;

         *     controlar el cumplimiento en general de todas las
               obligaciones del Concedente y del Concesionario;

         *     aplicar multas o penalizaciones por los incumplimientos
               contractuales.

46.     Principios del control

46.1     El Concedente ejercerá las competencias de control a su cargo
         actuando de conformidad con los principios de legalidad,
         razonabilidad, proporcionalidad y adecuación al fin,
         transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, buena fe,
         defensa del interés público, debido procedimiento y motivación de
         sus decisiones, sin perjuicio de otros que fueren aplicables de
         conformidad con el marco normativo vigente.

46.2     El Concedente llevará a cabo las actuaciones en coordinación con
         el Concesionario, de modo tal que las exigencias o medidas
         dispuestas a tales efectos no signifiquen un entorpecimiento de
         las actividades u operaciones a cargo de éste.

CAPITULO VIII - EXTINCION DE LA CONCESION

47.     Causales de extinción de la Concesión y efecto general

47.1     Serán causales de extinción de la Concesión, las siguientes:

    a.     Alcanzarse equilibrio financiero.

    b.     El vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus
           prórrogas.

    c.     Incumplimientos graves del Concesionario.

    d.     La liquidación judicial del Concesionario, cuyos efectos se
           asimilarán a los previstos para el caso de resolución por
           incumplimiento grave de éste.

    e.     Incumplimientos graves del Concedente.

    f.     El rescate de la Concesión dispuesto por el Concedente.

    g.     La imposibilidad de cumplimiento de la Concesión por parte del
           Concesionario como consecuencia de situaciones fuera de su
           control o capacidad de gestión, contándose entre ellas, la
           existencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito,
           irremediable e irredimible.

    h.     El mutuo acuerdo entre el Concedente y el Concesionario.

47.2     En cualquiera de los supuestos de extinción anticipada, el
         Concesionario tendrá derecho a que el Concedente asuma a su
         propio cargo o lo compense en la diferencia resultante entre el
         valor actualizado de los egresos efectuados y comprometidos y el
         valor actualizado de los ingresos efectivamente percibidos al
         momento de la extinción contractual.

         De existir pasivos contraídos con agentes financieros o con
         aseguradoras, para procederse a la terminación anticipada de la
         Concesión será necesario que el Concedente asuma los
         correspondientes pasivos, siempre que hubieren contado con su No
         Objeción.

47.3     Todas estas extinciones anticipadas provocaran respecto del
         Concedente la extinción de todos los contratos que hubiera
         celebrado el Concesionario, salvo que el Concedente quisiera
         continuarlos a su costo. La relación entre el Concesionario y sus
         contratistas es ajena al Concedente.

48.     Extinción por alcanzarse el equilibrio financiero

48.1     La Concesión se podrá extinguir previamente al cumplimiento del
         plazo, cuando el Concesionario haya recibido compensación por los
         egresos realizados y comprometidos. Se considera que esto ha
         ocurrido, el primer mes (t) en el cual se cumpla que

     VPIt = VPEt * 1.20

     siendo

     VPIt el valor presente de los ingresos incurridos por el
concesionario hasta el mes t
     VPEt el valor presente de los egresos recibidos por el concesionario
hasta el período t

48.2     En caso de configurarse esa situación, el Concedente podrá optar
         por dar por terminada la Concesión o acordar con el Concesionario
         la realización de mayores gastos, ya sea por la incorporación de
         nuevos tramos u obras como por el incremento en el nivel de
         servicios de los existentes. La Concesión solo podrá extinguirse
         por esta causal después de cumplido su quinto año.

49.     Extinción de la Concesión por vencimiento de plazo

49.1     Al vencimiento del plazo de la Concesión sin que se haya
         extinguido por alcanzarse el equilibrio financiero, y finalizados
         los compromisos contractuales y financieros con los contratistas
         de Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento de la
         Infraestructura, el Concesionario tendrá derecho a una
         compensación que le abonará el Concedente dentro de los 180
         (ciento ochenta) días inmediatos y que resultará del siguiente
         cálculo:

     Compensación = (VPEn *1.2 - VPIn)*(1 + i)
     siendo
            n
     1 + i = [Pj=1(1 + rj)]

     rj = (1 + [tasa LIBOR anual promedio del año calendario al que
pertenece el mes j + 5%])1/12 -1

     n = 360

49.2     En caso de que el monto de la compensación resultare negativo,
         dicha suma deberá ser pagada por el Concesionario al Concedente
         en un plazo no mayor a los dos años.

50.      Extinción anticipada de la Concesión por incumplimientos graves
         del Concesionario

50.1     La extinción de la Concesión se podrá declarar por el Concedente
         ante incumplimientos graves del Concesionario, y en especial
         cuando exista:

         *     grave negligencia;

         *     incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
               reglamentarias o contractuales;

         *     cesión total o parcial de la Concesión, sin autorización
               previa del Concedente;

         *     reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o
               inadecuado a los usuarios o contratistas;

         *     reiterados actos de inobservancia, reticencia u
               ocultamiento de información al Concedente;

         *     quiebra, concurso, liquidación judicial o concordato.

50.2     En caso de que el Concesionario encontrare infundada la decisión
         del Concedente en tal sentido, deberá hacerle saber expresamente
         dicha circunstancia mediante comunicación cursada dentro del
         plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de
         recibida la nota del Concedente.

50.3     En este caso el Concesionario tendrá derecho a una compensación
         por todo concepto, que el Concedente deberá abonar dentro de los
         180 (ciento ochenta) días inmediatos, y que resultará del
         siguiente cálculo:

     Compensación (VPEn *1.075 - VPIn)*(1 + i)

     siendo
      n
     1 + i = [Pj=1(1 + rj)]

     rj = (1 + [tasa LIBOR anual Promedio del año calendario al que
pertenece el mes j + 5%])1/12 -1

     n = mes de finalización de la concesión

50.4     En este caso particular, se consideran para el cálculo del VPE,
         además de los egresos realizados, los egresos requeridos para la
         cancelación de los compromisos con los contratistas en
         sustitución de los egresos comprometidos y no realizados a que
         refiere la cláusula 13.

50.5     En caso de que el monto de la compensación resultare negativo,
         dicha suma deberá ser pagada por el Concesionario al Concedente
         en un plazo no mayor a dos años.

50.6     En los supuestos de esta cláusula, y sin perjuicio del derecho a
         cobrar al Concesionario las multas y compensaciones que
         correspondan, el Concedente podrá recuperar la posesión de la
         Concesión una vez producida la rescisión, previo inventario
         circunstanciado.

51.      Extinción de la Concesión como consecuencia de la liquidación
         judicial del Concesionario

51.1     La extinción de la Concesión como consecuencia de la liquidación
         judicial del Concesionario, tendrá lugar en tanto se configure
         efectivamente dicha situación conforme a lo dispuesto por la
         normativa específicamente aplicable a tales casos en la República
         Oriental del Uruguay.

51.2     Configurada la situación, el Concedente dictará de inmediato la
         resolución administrativa de terminación e intervendrá la
         Concesión, sin necesidad de esperar que la morosidad progrese
         judicialmente.

51.3     La terminación de la Concesión por esta causa, se asimilará de
         pleno derecho y tendrá los mismos efectos y alcances que la
         rescisión por incumplimiento del Concesionario, y dará lugar a
         una compensación por todo concepto igual a la establecida en las
         cláusulas 50.3 y 50.4.

52.      Extinción de la Concesión por incumplimientos graves del
         Concedente

52.1     El Concesionario podrá solicitar la extinción de la Concesión
         ante incumplimientos graves del Concedente, y en especial cuando
         exista:

         *     incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
               reglamentarias o contractuales.

         *     atraso en más de un veinticinco por ciento (25%) en los
               montos acumulados que deba abonar el Concedente por
               concepto de flujo de fondos, de Uso de Vía y de
               Mantenimiento.

52.2     En este caso el Concedente abonará al Concesionario dentro de los
         180 (ciento ochenta) días inmediatos, una compensación que se
         calculará de la siguiente forma:

     Compensación = (VPEn *1.25 - VPIn)*(1 + rn)

     siendo
          n
     rn = [Pj=1(1 + rj)]-1

     rj = (1 + [tasa LIBOR anual promedio del año calendario al que
pertenece el mes j + 5%])1/12-1
     n = mes de finalización de la concesión

53.      Extinción anticipada de la Concesión dispuesta por el Concedente
         ("Rescate de la Concesión")

53.1     En cualquier momento, el Concedente podrá proceder al rescate de
         la Concesión de forma unilateral, cuando existan razones fundadas
         de interés público, que hagan necesario o conveniente adoptar
         dicha medida, lo que tendrá lugar mediante la justa compensación
         al Concesionario.

53.2     A tales efectos, será necesario un acto administrativo fundado, y
         la notificación previa y por escrito al Concesionario con por lo
         menos seis (6) meses de antelación.

53.3     La compensación al Concesionario por esta causa, entre otros
         componentes, tendrá especialmente en cuenta los pasivos
         contraídos por el Concesionario para la financiación de las
         actividades tercerizadas con las empresas contratistas, los
         cuales serán cubiertos íntegramente por el Concedente, o bien,
         asumidos por éste previo acuerdo con los respectivos agentes
         financieros de cada uno de dichos proyectos y con el
         Concesionario.

53.4     En este caso de terminación de la Concesión, el Concesionario
         tendrá derecho a una compensación por todo concepto igual a la
         establecida en la Cláusula 52.2.

53.5     En el momento del rescate, sin perjuicio de los saldos de deuda
         que el Concedente deberá pagar previo al rescate, el Concedente
         pagará el resto de la indemnización que correspondiera al
         Concesionario en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de
         la comunicación de rescate. El monto de la indemnización se
         ajustará a la fecha de pago con la tasa indicada en la cláusula
         13.1. Ocurrido ésto, se entenderá extinguida la Concesión.

         Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del
         mercado interbancario vendedor del dólar publicada por el Banco
         Central del Uruguay correspondiente al mes en cuestión.

53.6     El monto de la compensación por rescate de la Concesión no podrá
         ser inferior al total de los aportes del Concesionario utilizados
         para satisfacer los objetivos de la Concesión, más la deuda
         vigente contraída por el Concesionario con la No Objeción del
         Concedente, incluidas las sumas necesarias para cancelar todas
         las obligaciones financieras que constituyen compromiso de pago a
         la fecha de liquidación, siempre que no hubiese sido generada por
         su incumplimiento de normas legales, reglamentarias o
         contractuales con terceros.

54.      Extinción anticipada de la Concesión por la imposibilidad de
         cumplimiento por parte del Concesionario

54.1     La Concesión se extinguirá cuando existan circunstancias de
         fuerza mayor que tornen imposible su cumplimiento.

54.2     Se entenderá que existe fuerza mayor cuando se produzcan actos,
         hechos u omisiones de terceros o de la naturaleza, que por su
         producción o envergadura sean excepcionales; esto es, que excedan
         de lo que el Concedente o el Concesionario pudieren
         razonablemente conocer o manejar, y por tanto limitar, resistir o
         prever sus consecuencias.

         No se considerará fuerza mayor o caso fortuito, y por ende, no se
         asumirá ninguna responsabilidad por los eventos mencionados en
         esta cláusula, cuando la otra parte haya incurrido en culpa o
         responsabilidad que conduzca a que dichos eventos o sus efectos
         se produzcan o se agraven.

54.3     Sin que la relación fuere limitativa, las causas de fuerza mayor
         incluirán terremotos, tormentas, erupciones, inundaciones,
         huracanes, deslaves y cualquier otra calamidad de la naturaleza;
         actos de guerra, incluyendo invasiones o guerras civiles o
         ataques de enemigo externo, actos terroristas, ya sea con o sin
         declaración de guerra, desórdenes públicos, insurrección o
         rebelión; invasión; ocupación; sabotaje; vandalismo, pillaje,
         demostraciones violentas o tumultos y huelgas de carácter
         general, que afecten directamente la normal y regular actividad
         del Concedente o del Concesionario, y cuyos efectos no haya
         podido prever, ni mucho menos, evitar.

         Por el contrario, no se considerarán supuestos de fuerza mayor:

         a.     las huelgas específicas de la actividad, o suspensiones de
                trabajo del personal del Concedente, o del Concesionario o
                de sus contratistas, subcontratistas o proveedores,
                originados en supuestos o reales incumplimientos o
                reivindicaciones relativos a dichas vinculaciones;
         b.     las demoras por parte del Concedente o del Concesionario
                en la ejecución de las actividades a su cargo, que deriven
                de actos u omisiones de los que resultare total o
                parcialmente imputable; y
         c.     todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u
                omisión atribuido a descuidos, decisiones erróneas,
                negligencia, culpa o dolo del Concedente o del
                Concesionario.

54.4     En caso de producirse un evento calificable como de fuerza mayor
         de carácter transitorio, el Concedente o el Concesionario en su
         caso, quedará eximido del cumplimiento de las obligaciones que le
         correspondan en virtud de lo establecido en la Concesión,
         mientras duren los efectos derivados de dicho evento. No
         obstante, en la medida de lo posible, deberá continuar con el
         cumplimiento de las obligaciones no afectadas por el mismo.

         Ante la ocurrencia de dicho evento, el Concedente o el
         Concesionario en su caso, deberá tomar todas las medidas
         razonables a fin de superar con un mínimo de retardo su
         imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. Asimismo, deberá
         notificar dicha circunstancia a la otra parte en un plazo
         máximo de cinco (5) días calendario contados a partir del día
         siguiente al de haberse producido, especificando los detalles del
         evento, el efecto que producirá el mismo en el conjunto de
         obligaciones asumidas, y el tiempo que demorará el
         reestablecimiento en la prestación de los servicios, y ejecución
         de las actividades u obligaciones a su cargo, poniendo a su vez
         a disposición de la otra parte los medios que acrediten la
         existencia de dicho evento.

54.5     Si los efectos derivados de la fuerza mayor fueren definitivos e
         imposibilitaren la ejecución del objeto de la Concesión, esto es,
         cuando los efectos derivados del evento afectaren a la totalidad
         o a una parte sustancial del mismo o si sus efectos se dilataren
         por un plazo mayor de un año, el Concedente podrá declarar
         extinguida la Concesión.

         En este caso, el Concesionario tiene derecho a la siguiente
         compensación, que deberá ser abonada dentro de los 180 (ciento
         ochenta) días inmediatos:

     Compensación = (VPEn * 1.175 - VPIn (1+ i)
     siendo
      n
      1+ i = [Pj=1(1 + rj)]

     rj = (1 + [tasa LIBOR anual promedio del año calendario al que
pertenece el mes j + 5%]) 1/12 - 1

     n = mes de finalización de la concesión

         El monto de la compensación no podrá ser inferior al total de
         los aportes del Concesionario utilizados para satisfacer los
         objetivos de la Concesión, más la deuda vigente contraída por el
         Concesionario con la No Objeción del Concedente, incluidas las
         sumas necesarias para cancelar todas las obligaciones financieras
         que constituyen compromiso de pago a la fecha de liquidación,
         siempre que no hubiese sido generada por su incumplimiento de
         normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros.

         En caso de que el monto de la compensación resultare negativo, el
         mismo deberá ser pagado por el Concesionario al Concedente en un
         plazo no mayor a los dos (2) años.

55.     Extinción anticipada de la Concesión por mutuo acuerdo

55.1     La Concesión se extinguirá en cualquier momento, por acuerdo
         entre el Concesionario y el Concedente.

55.2     La resolución aprobatoria de la extinción de la Concesión por
         acuerdo de partes que adopte cada una de ellas, deberá estar
         debidamente fundada y tomar en consideración los derechos que a
         la fecha constituyen obligaciones con terceros.

55.3     El acuerdo deberá contener el mecanismo y condiciones de
         liquidación de la Concesión, así como estipular una justa
         compensación para el Concesionario.

55.4     El monto de la compensación no podrá ser inferior al total de los
         aportes del Concesionario utilizados para satisfacer los
         objetivos de la Concesión, más la deuda vigente contraída por el
         Concesionario con la No Objeción del Concedente, incluidas las
         sumas necesarias para cancelar todas las obligaciones financieras
         que constituyen compromiso de pago a la fecha de liquidación,
         siempre que no hubiese sido generada por su incumplimiento de
         normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros.
         Tampoco podrá ser menor al monto de la compensación establecida
         en la cláusula 54.5.

56.     Liquidación de la Concesión

56.1     A la fecha de extinción de la Concesión, y a efectos de su
         liquidación, se elaborará un balance de cierre por parte del
         Concedente y del Concesionario, en el que se harán constar, en su
         caso, los créditos y deudas que el Concedente tenga frente al
         Concesionario y viceversa.

         Los créditos u obligaciones contingentes no serán considerados en
         la liquidación, sin perjuicio de que el Concedente pueda adoptar
         medidas de caución adicionales al respecto.

         Serán compensables todas las deudas líquidas y exigibles que se
         deban entre el Concedente y el Concesionario, emergentes de
         derechos y obligaciones derivados exclusivamente de la ejecución
         de la presente Concesión.

56.2     La suma final resultante de la liquidación aludida será
         consignada en la resolución administrativa correspondiente que
         tome el Concedente.

56.3     Una vez firme la resolución administrativa respectiva, el importe
         adeudado deberá ser pagado por el deudor dentro de los sesenta
         (60) días siguientes, en efectivo, excepto que se acordare otra
         solución.

56.4     En caso de falta de pago en las fechas acordadas, las sumas
         adeudadas generarán los máximos intereses compensatorios y
         moratorios legales hasta la fecha en que efectivamente se abonare
         la totalidad de la suma adeudada.

57.      Transferencia de responsabilidad a la fecha de traspaso de la
         Concesión

         En oportunidad de la extinción de la Concesión, se definirá el
         momento de traspaso de responsabilidad sobre los activos
         afectados a la misma, lo cual se formalizará a través de "Acta
         Entrega - Recepción" a ser suscrita por representantes del
         Concedente y del Concesionario.

58.     Mantenimiento de obligaciones

        La extinción de la Concesión por cualquier causa, no extinguirá
        las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos.

CAPITULO IX - DISPOSICIONES FINALES

59.     Exigencia de cumplimiento. Renuncia de derechos

59.1     El hecho de no haberse exigido por alguna de las partes, el
         cumplimiento de cualquiera de las disposiciones a las que están
         obligadas conforme a lo previsto en la Concesión, no será de
         ninguna forma interpretado como una renuncia a lo establecido en
         esa o esas disposiciones en caso de una violación de las mismas,
         ni le impedirá a la parte afectada exigir el cumplimiento de
         cualquier otra cláusula, en ese momento o en el futuro.

59.2     La renuncia de la parte cumplidora a cualquier derecho o a
         subsanar un incumplimiento, no constituirá una renuncia al
         derecho a hacer valer aquel derecho o forma de subsanar el
         incumplimiento en cualquier momento a partir de entonces, o
         cualquier otro derecho o solución disponibles en ese momento o en
         el futuro.

60.      Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras
         ejecutadas

         El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
         correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
         mejoras ejecutadas con motivo de la Concesión, sin que por ello
         deba abonar suma alguna.

61.     Cumplimiento de normas

61.1     El Concesionario, su personal, y las empresas contratistas,
         subcontratistas o proveedoras con las que se contrate para
         cumplir el objeto de esta Concesión, serán responsables de
         cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas, reglamentos
         y leyes vigentes en los lugares de construcción de obras nuevas o
         de rehabilitación o mantenimiento, comprendidas en la Concesión.

61.2     El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del
         eventual incumplimiento normativo mencionado.

61.3     Las cargas sociales del personal del Concesionario, y de las
         empresas contratistas, subcontratistas o proveedoras con las que
         se contraten trabajos o servicios en cumplimiento de los
         objetivos de la Concesión, serán de cargo del Concesionario.

62.     Solución de controversias

62.1     Las controversias surgidas entre el Concedente y el Concesionario
         en relación al cumplimiento de las estipulaciones de la presente
         Concesión, se resolverán a través de las siguientes instancias
         secuenciales, y en ese orden: a) discusión directa; b) mediación;
         y c) jurisdicción contencioso-administrativa.

62.2     Las Partes deberán actuar de buena fe y hacer todos los esfuerzos
         posibles, agotando las instancias de conciliación de ser posible,
         para solucionar cualquier controversia que se suscite con motivo
         de la ejecución de la Concesión.

63.     Modificación del alcance de la Concesión

AFE y la CND, en cualquier momento de la Concesión y aún si la misma
fuese cedida, podrán convenir la modificación de los derechos y
obligaciones otorgados en esta Concesión, condiciones contractuales, área
de la Concesión, plazos, procedimientos, sistema de contraprestaciones,
ingresos y egresos de la Concesión, siempre que ello no perjudique las
garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el Concesionario
con destino a financiar los egresos de la Concesión.


		
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