Fecha de Publicación: 28/04/2003
Página: 66-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 A efectos de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 578º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los gastos provenientes de la 
actividad hípica de la concesionaria, cualquiera sea su naturaleza, se 
imputarán aplicando un coeficiente técnicamente aceptable a las rentas 
derivadas de dicha actividad y a las rentas gravadas por el Impuesto a 
las Rentas de la Industria y Comercio, siempre que estas se encuentren 
comprendidas en la actividad promocionada.
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