Fecha de Publicación: 28/04/2003
Página: 66-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Los bienes intangibles correspondiente al derecho de que es titular la 
concesionaria y a los bienes del activo fijo destinados al proyecto de 
inversión que se declara promovido en la presente resolución, en la parte 
en que éste exceda el patrimonio exonerado por el artículo 13, Título 3 
del Texto Ordenado 1996, se podrán computar como exentos a los efectos de 
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de siete años a 
partir del ejercicio de su incorporación definitiva. 
A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán 
considerados como activos gravados.
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