Fecha de Publicación: 26/06/2008
Página: 619-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 409/008

Apruébase el "PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DEL
ACTIVO FIJO DE UTE".
(1.234*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 16 de Junio de 2008

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), tendiente a la aprobación de un
procedimiento especial para la contratación del seguro de su activo fijo;

RESULTANDO: I) que dicho procedimiento se elaboró al amparo de lo
dispuesto en el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (T.O.C.A.F.), norma que faculta al Poder
Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a "autorizar
regímenes especiales y procedimientos de contratación especiales, basados
en los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, cuando las
características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan
conveniente para la Administración";

II) que el procedimiento cuya aprobación promueve la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), recoge las
prioridades y necesidades del ente y respeta los principios de publicidad
e igualdad de los oferentes;

III) que el Tribunal de Cuentas, por resolución adoptada en sesión de 8 de
noviembre de 2007, emitió dictamen favorable acerca del procedimiento
propuesto;

CONSIDERANDO: que, en consecuencia, se aprobará el procedimiento propuesto
por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(U.T.E.) para la contratación del seguro de su activo fijo;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el "PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DEL
ACTIVO FIJO DE UTE", que se adjunta a la presente resolución y que se
considera parte integrante de ella.

2

 Comuníquese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) y a la Asamblea General y publíquese en dos diarios de
circulación nacional. Cumplido, archívese.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANIEL MARTINEZ.

 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DEL ACTIVO FIJO DE
                                   UTE
                            ART. 34 DEL TOCAF

1) Objeto
El objeto del presente procedimiento es la contratación de un seguro que
cubra los riesgos de los bienes que integran el Activo Fijo de UTE.

2) Características de la contratación
En oportunidad de cada contratación, se detallarán los bienes y capitales
a asegurar así como también se proporcionarán las condiciones de cobertura
del riesgo que se solicite contratar.

3) Convocatoria
UTE invitará a las Compañías de Seguros que se encuentren:
* Autorizadas por el Poder Ejecutivo, y
* Habilitadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del
  Banco Central del Uruguay para cubrir los riesgos solicitados por UTE.

4) Presentación de las ofertas
Los oferentes deberán presentar sus propuestas dentro del plazo y en el
lugar y hora que UTE establecerá en la respectiva convocatoria.

Las ofertas deberán cumplir con las condiciones estipuladas en el Pliego
de Condiciones correspondiente.

El Oferente deberá asimismo, proporcionar información acerca de los
Reaseguradores que respaldan su oferta, porcentaje y tramo en que
participan, así como, la experiencia en el manejo de este tipo de riesgos.

Las ofertas económicas deberán cotizar por el período de "vigencia del
seguro" solicitado, con la expresa aclaración del monto a pagar para dicho
período.

UTE se reserva el derecho de solicitar información adicional y
aclaraciones a las ofertas, así como rechazar aquellas propuestas que no
se hayan conformado con la documentación requerida.

5) Negociaciones
UTE se reserva el derecho de entablar negociaciones reservadas y
paralelas, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de
precio. De lo actuado en relación a cada proponente, se labrará acta
sucinta.

6) Selección de la oferta
UTE adjudicará, a su exclusivo criterio, entre aquellas ofertas que
contengan información suficiente, para hacer un juicio fundado de las
mismas, y teniendo en cuenta las que mejor contemplen las condiciones de
cobertura de sus bienes (mercado de reaseguro, riesgos excluidos,
franquicias deducibles, etc.).

7) Adjudicación
UTE formalizará su voluntad de contratar comunicando a la/s compañía/s
aseguradora/s la adjudicación.

Estas contrataciones, se regirán únicamente por lo dispuesto en el
presente Procedimiento y en el Pliego de Condiciones que se elabore en
oportunidad de la realización del llamado correspondiente.


		
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