Fecha de Publicación: 27/06/2007
Página: 604-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 385/007

Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de junio de 2006 que declaró promovida la actividad turística que desarrollará la empresa DIALUR S.A. para el equipamiento del "HOTEL LAFAYETTE".
(1.192*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 18 de Junio de 2007

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovida de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que desarrollará la empresa DIALUR S.A. para el equipamiento del "HOTEL LAFAYETTE".

CONSIDERANDO: I) Que la firma DIALUR S.A. solicita la transposición del monto imponible correspondiente a la adquisición en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, al monto imponible correspondiente a la importación de bienes con el mismo destino, por un valor de U$S 101.620 (dólares americanos ciento un mil seiscientos veinte).

II) Que la firma también peticiona la modificación de algunos de los conceptos del listado correspondiente.

III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado. 

ATENTO: A lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29 de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de junio de 2006. 

2

 Sustitúyese el numeral 3º de dicha Resolución, por el siguiente: "3) Autorízase a la empresa DIALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 132.350 (dólares americanos ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta)". 

3

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos. 
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO; DANILO ASTORI.

     DIALUR S.A.
     EQUIPAMIENTO IMPORTADO
     CONCEPTO                                          CANTIDAD
     TV 20 pulgadas                                        60
     Cortinas mt2                                        3140
     Moquette mt2                                         400
     Piso flotante de madera mt2                          400
     Rodillo de planchar o calandra p/Lavadero              1
     Grifería habitaciones                                 98
     Bañeras                                               63
     Aire acondicionado salones de eventos                  5
     Enfriador (Carrier)                                    2


		
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