PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 310/023
Dispónese por el plazo que se indica, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria del gas, cuyos documentos se identifican.
(5.492)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 10 de Noviembre de 2023
VISTO: la situación de desempleo forzoso de trabajadores que desarrollan tareas en empresas pertenecientes a la industria del gas envasado y cuyos datos surgen del listado anexo a la presente Resolución;
RESULTANDO: que diversas circunstancias vinculadas a la referida actividad económica han determinado la desvinculación por despido de un grupo de trabajadores;
CONSIDERANDO: I) que desde la Dirección Nacional de Trabajo se ha venido llevando adelante un proceso de negociación colectiva a los efectos de atender la situación de desempleo de los trabajadores involucrados;
II) que los referidos trabajadores se encuentran en un proceso de capacitación a través del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional procurando la reinserción dentro del sector de actividad o fuera del mismo;
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2009, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
Establécese, por el término de 90 (noventa) días a partir del 1 de octubre de 2023 un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores cuyos datos surgen del anexo a la presente Resolución, que reunieren los requisitos exigidos por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativos, en las condiciones que se prevén en la presente Resolución.
Podrán acceder a este subsidio especial tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación de desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el artículo 6.1 y 6.3 del citado Decreto-Ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, con quienes no lo tuvieran.
El régimen especial que aquí se establece amparará la desocupación por las causales despido o reducción derivada del despido conforme a lo previsto en el artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
El monto del subsidio para quienes se hallaren en situación de cede por despido, se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y disposiciones concordantes, y quienes se hallaren en situación de reducción derivada del despido se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y disposiciones concordantes.
En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.