Fecha de Publicación: 01/07/2011
Página: 19-A
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 279/011

Autorízase el llamado a Licitación Pública Internacional 1/2011, para la
Concesión de la Explotación del Parador Punta Gorda, ubicado en Nueva
Palmira, departamento de Colonia.
(1.082*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de Junio de 2011

VISTO: La conveniencia de promover el desarrollo turístico en el
departamento de Colonia.

RESULTANDO: Que a estos efectos se ha entendido pertinente autorizar la
explotación en régimen de concesión del Parador Punta Gorda, padrón 1.607,
sito en la octava Sección Judicial del departamento de Colonia, propiedad
del Estado.

CONSIDERANDO: Que la contratación se hará efectiva mediante el llamado a
Licitación Pública Internacional, habiéndose proyectado las bases para la
misma, las cuales lucen de foja 55 a 72 de los presentes obrados.

II) Que en tal virtud de autorizará la realización del llamado
correspondiente.

ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.335, de
fecha 23 de diciembre de 1974 y por la Ley N° 15.851, de fecha 24 de
diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Autorízase el llamado a Licitación Pública Internacional N° 1/2011, para
la Concesión de la Explotación del Parador Punta Gorda, Padrón 1.607, sito
en la localidad de Nueva Palmira, Octava Sección Judicial del departamento
de Colonia.

2

 Apruébanse las Pliego de Bases y Anexo I que regirán la Licitación, que
lucen obrantes de foja 55 a 72.

3

 Cométese al Ministerio de Turismo y Deporte la tramitación de todo el
procedimiento licitatorio, con excepción de la adjudicación y la
declaración de desierta o el rechazo de las ofertas en su caso, que deberá
realizarla el Poder Ejecutivo.

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; HÉCTOR LESCANO; PEDRO BUONOMO.

                     MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 1/2011 PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
  DEL PARADOR PUNTA GORDA, PADRÓN 1607 DE NUEVA PALMIRA, DEPARTAMENTO DE
                                 COLONIA

                       LICITACIÓN PÚBLICA N° 1/2011

                                CAPÍTULO I
                         OBJETO DE LA LICITACIÓN

ARTÍCULO 1.- OBJETO.-
Concesión de la explotación del Parador Punta Gorda, (ubicado en la 8ª
Sección Judicial del departamento de Colonia, zona Sub-urbana de Nueva
Palmira, padrón N° 1.607 propiedad del Estado, representados por el
Ministerio de Turismo y Deporte), en un todo de acuerdo con las
especificaciones que resultan del presente Pliego y sus anexos.

                               CAPÍTULO II
          CONDICIONES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A SUSCRIBIRSE.-

ARTÍCULO 2.- PLAZO Y VIGENCIA.-
El mismo será de veinte años, contados a partir del primer día del mes
inmediato siguiente a la fecha de recepción de conformidad, por parte del
Ministerio de Turismo y Deporte del reciclaje y reconstrucción del
edificio del Parador, áreas circundantes y nuevas obras proyectadas.

ARTÍCULO 3.- PRECIO.-
La contraprestación por la concesión de la explotación del Parador se
integrará por:
a)     el valor de las obras proyectadas en el inmueble dado en concesión,
       así como el mantenimiento que se realizará de las mismas durante el
       plazo de la concesión, en la medida en que las mismas quedarán de
       pleno derecho en beneficio de la Administración a la finalización
       del plazo de la concesión;
b)     el alhajamiento del Parador, así como las sucesivas renovaciones
       planificadas del mismo que se realicen, en la medida en que al
       vencimiento del plazo de la concesión quedarán en beneficio de la
       Administración y
c)     un precio anual, en dólares USA, que no podrá ser inferior al 5% de
       la inversión total a realizar en dicho edificio.
La oferta ganadora se podrá amparar a los beneficios de promoción de
inversiones, los cuales deberán estar previstos en el análisis económico
de la propuesta.

ARTÍCULO 4.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
El adjudicatario deberá:
4.1.- Alhajar el Hotel y mantener el servicio de hospedaje, durante todo
el plazo contractual.
4.2.- Abonar el precio anual correspondiente.
4.3.- Dar cumplimiento de buena fe a todos los compromisos y obligaciones
emergentes del contrato de concesión según este Pliego de Condiciones y
las demás normas constitucionales, legales y reglamentarias de la
República Oriental del Uruguay.
4.4.- Permitir y facilitar el contralor de la Administración en el
ejercicio de sus potestades legales y reglamentarias, y en las que este
pliego establece así como a los efectos de lograr el pleno cumplimiento de
las obligaciones asumidas.
4.5.- Cumplir en tiempo y forma con la realización de las obras a las que
se ha comprometido según los términos ofertados y la respectiva
adjudicación, las cuales quedarán -al finalizar el plazo de la concesión-
en beneficio del Comitente Público sin que genere derecho alguno de
restitución, recompensa o pago.
4.6.- Pagar en tiempo y forma, los aportes totales al B.P.S. inherentes a
las obras -tanto los del personal de obra como los que están a cargo del
propietario-, así como las conexiones, consumos, aumentos de potencia,
medidores o contadores, correspondientes a UTE, OSE y ANTEL necesarios
para las mismas y cualquier otro cargo, tarifa, precio o tributo nacional
o departamental (incluso los permisos de construcción correspondientes)
que se genere por la puesta en funcionamiento de las obras realizadas.
4.7.- Luego de la finalización de las obras el adjudicatario deberá
proceder a la inscripción del establecimiento hotelero ante el Registro de
Operadores Turísticos en cumplimiento del artículo 27° del Decreto 384/997
de fecha 15/10/1997, debiendo obtener la habilitación municipal del
establecimiento según dispone el Decreto 210/001 de fecha 6 de junio de
2001 y artículo 217 de la Ley n° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, en
la redacción dada por el artículo 238 de la Ley n° 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001.
4.8.- Mantener un excelente nivel en la prestación de los servicios, a
cuyos efectos quedará obligado a realizar todas las obras de
mantenimiento, reparación y mejoras de cualquier naturaleza que requiera
el establecimiento, quedando también obligado a efectuar las
adquisiciones, reparaciones y reposiciones de elementos del equipamiento,
requeridos para el adecuado funcionamiento del mismo durante todo el plazo
de la concesión.
4.9.- Cumplir con sus obligaciones frente a las dependencias fiscales y de
seguridad social, así como hacer efectivo el pago de todos los consumos
derivados de la explotación.
4.10.- Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato
durante el período de la concesión, en los términos indicados en el
artículo respectivo.
4.11.- Utilizar en la explotación del Parador personal que, por lo menos,
en un noventa por ciento sean ciudadanos uruguayos, siendo de su cargo el
pago de sueldos, jornales, seguros, aportes y cualquier otro gravamen y
obligación derivada de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad
social, de todo el personal afectado a la explotación.
4.12.- Cumplir -en su caso- con las obligaciones y condiciones que las
normas vigentes imponen a aquellos que hayan obtenido del Poder Ejecutivo,
la declaración de promocional.
4.13.- Cumplir con lo establecido en el art. 14 de la Ley 17.897

ARTÍCULO 5.- CESIÓN DEL CONTRATO.-
El Concesionario no podrá ceder el contrato en todo o en parte sin la
previa y expresa autorización del Comitente Público y de acuerdo con las
condiciones que éste fije.
En las mismas condiciones se admitirá la asociación del Concesionario con
terceros para llevar a cabo la ejecución de las obras o parte de ellas. El
Concesionario podrá subcontratar, con arreglo a la ley, trabajos
específicos, previa aprobación del Comitente Público. Ningún subcontrato
autorizado por el Comitente Público, eximirá al Concesionario de las
obligaciones y responsabilidades derivadas del contrato.

ARTÍCULO 6.- MORA AUTOMÁTICA.-
Se considerará incurso en mora al Concesionario de pleno derecho, por el
solo vencimiento de los términos estipulados y los demás establecidos en
el contrato sin necesidad para ello de interpelación judicial o
extrajudicial de clase alguna.

ARTÍCULO 7.- MULTAS.-
7.1.- En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
adjudicatario, en el marco del contrato, la Administración aplicará multas
que se graduarán en función de la trascendencia o gravedad del
incumplimiento y que podrán ser detraídas de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
7.2.- En lo que hace a las obras, por cada día hábil de demora en el
inicio o finalización de las mismas, el adjudicatario será pasible de una
multa diaria del 5%o (cinco por mil) por cada día que retardare el
cumplimiento, sobre el monto total de la inversión proyectada.
7.3.- Si el adjudicatario o concesionario dejare de cumplir cualquier
obligación que le fuera requerida por la Administración al amparo del
presente llamado o del contrato de concesión, será pasible de la
aplicación de una multa diaria del 1%o (uno por mil) por cada día que
retardar el cumplimiento, sobre el monto total de la inversión proyectada.
7.4.- Si el concesionario demorare el pago del canon comprometido, la
Administración podrá aplicar una multa equivalente al 1%o (uno por mil)
por cada día de atraso en el cumplimiento del pago comprometido.

ARTÍCULO 8.- RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.-
8.1.- La Administración tendrá derecho a declarar rescindido el Contrato
por sí y sin necesidad de intimación o acción judicial ni extrajudicial
alguna, especialmente en los siguientes casos:
8.1.1.- Si el Concesionario resultara culpable de fraude o, a criterio del
Comitente Público, de grave negligencia o contravención de las
obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
8.1.2.- Si el Concesionario cediera total o parcialmente las obligaciones
y derechos emergentes del Contrato sin previa autorización del Comitente
Público.
8.1.3.- Si el Concesionario cayera en estado de cesación de pagos,
concordato o moratoria.
8.1.4.- Si, sin causa debidamente justificada, se interrumpiera la
explotación del Parador durante 7 (siete) días corridos o 20 (veinte)
alternados en el lapso de un año.
8.2.- El concesionario podrá solicitar judicialmente la rescisión del
contrato de concesión, en caso que, por causas imputables al Comitente
Público, resultare imposible iniciar los trabajos 180 (ciento ochenta)
días corridos después de suscrito el Contrato o en el curso de la
ejecución del mismo, se le impidiere, sin causa justificada, la
explotación del Parador.
8.3.- El contrato de concesión podrá ser rescindido por el mutuo disenso
de ambas partes contratantes, en cualquier momento.

ARTÍCULO 9.- EFECTOS DE LA RESCISIÓN.-
En el caso de producirse la rescisión por las causales mencionadas en el
numeral anterior, se aplicarán las siguientes estipulaciones:
9.1.- El Comitente Público tendrá derecho a tomar posesión de la obra
realizada en el padrón N° 1.607 previo inventario y avalúo que se
practicará al efecto de los trabajos efectuados, materiales de recibo,
compromisos de pago y subcontratos concertados, labrándose el Acta
pertinente.
9.2.- Los materiales no aceptados y los equipos que no deban quedar en la
obra serán retirados por el Concesionario dentro del plazo que se
establezca, el que no será mayor de 15 (quince) días corridos
subsiguientes a aquel en que haya sido notificado de la obligación de
hacerlo. Los mismos serán retirados por el Comitente a cuenta del
Concesionario.
9.3.- En caso de rescisión por incumplimiento del concesionario, los
trabajos que no sean recibidos por los encargados de realizar el
inventario y avalúo, serán demolidos o deshechos por el Concesionario a su
exclusivo cargo y dentro del plazo que se estipule. Si no lo hiciere, el
Comitente Público los podrá hacer demoler o deshacer por cuenta del
Concesionario.
9.4.- Asimismo, en la misma hipótesis anterior, el Concesionario
responderá por los perjuicios que sufra el Comitente Público a causa del
nuevo Contrato que celebre para la continuación de las obras.
9.5.- En caso de rescisión por incumplimiento del concesionario, el mismo
perderá la garantía que hubiere constituido al efecto.
9.6.- Las obras cumplidas por el adjudicatario y las diversas obligaciones
emergentes, serán reguladas por los respectivos contratos que vinculen al
adjudicatario con sus respectivos co-contratantes, siendo sus efectos
inoponibles al Estado.

ARTÍCULO 10.- RENUNCIA.-
El adjudicatario, en todos los contratos que deberá suscribir de acuerdo
al objeto del presente procedimiento de contratación, renuncia expresa y
anticipadamente a cualquier revisión de cualesquiera o de todos esos
contratos, que esté fundada en la cláusula "rebus sic stantibus",
resultando, en consecuencia, impedido de argumentar incumplimiento del
contrato debido a inconvenientes económicos.

                               CAPÍTULO III

                            BASES DEL LLAMADO

ARTÍCULO 11.- NORMAS Y DISPOSICIONES ESPECIALMENTE APLICABLES.-
11.1.- El presente Pliego de Condiciones Particulares y su anexo.
11.2.- Los comunicados y aclaraciones realizados conforme al artículo 18
del presente Pliego.
11.3.- El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos
de Suministros y Servicios No Personales (Decreto 53/993 de 28/01/93).
11.4.- El Decreto 194/97 de 10/06/97 (TOCAF 1996).

ARTÍCULO 12.- ADQUISICIÓN DE PLIEGOS.-
Podrá realizarse directamente en las oficinas del Ministerio de Turismo y
Deporte (Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n esq. Yacaré, Depósito Santos,
Puerto de Montevideo), cuyo valor se fija en la suma de U$S 1.000 (mil
dólares estadounidenses), en el horario de 12 a 16 horas.

ARTÍCULO 13.- SOLICITUD DE ACLARACIONES, INFORMACIÓN  AMPLIATORIA Y
MODIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AL PRESENTE PLIEGO
13.1. Las personas físicas o jurídicas que consideren necesario formular
consultas respecto del presente Pliego Único de Condiciones, podrán
hacerlas por escrito exclusivamente, ante la División Administración del
Ministerio de Turismo y Deporte (Rbla. 25 de Agosto de 1825 s/n - Depósito
Santos - Montevideo) hasta 20 (veinte) días corridos antes de la fecha
prevista de apertura de las ofertas que se presenten, debiendo adjuntar al
efecto, la fotocopia del recibo de la adquisición del Pliego.
Las consultas serán evacuadas dentro de los 7 (siete) días hábiles de su
presentación, exclusivamente por escrito y serán comunicadas a la
dirección electrónica y/o fax de todos los interesados que hayan adquirido
los Pliegos.
Sin perjuicio del plazo establecido en el inciso primero del presente
artículo, el Comitente Público podrá dar respuesta a las consultas que se
presentaren luego del vencimiento de aquél, si lo considerare conveniente.
13.2. El Comitente Público podrá, eventualmente, emitir comunicaciones con
las aclaraciones, información ampliatoria y modificaciones extraordinarias
que estime del caso realizar.
13.3. Las respuestas a las consultas y las comunicaciones previstas en los
numerales anteriores, pasarán a formar parte de las condiciones del
presente Llamado.
13.4. Si cualquier adquirente del Pliego lo solicitare, el Ministerio
fijará día y hora para que todos los adquirentes del Pliego visiten las
instalaciones del Parador.

ARTÍCULO 14.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS.-
Cualquier adquirente del Pliego de Condiciones Particulares, podrá
solicitar ante el Ministerio de Turismo y deporte, prórroga de la apertura
de ofertas, con 10 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la
apertura de ofertas, debiendo para ello, constituir garantía de presentar
luego una oferta responsable. La solicitud se considerará denegada, si la
notificación no se produjera dentro de las 72 horas de su presentación o
no se recibiere por el solicitante y restantes adquirentes del Pliego la
respuesta afirmativa con la indicación de la nueva fecha prevista.
El monto de la garantía será de U$S 1.000 (un mil dólares
estadounidenses).
Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de pleno
derecho y sin necesidad de intimación, ni trámite alguno, si habiéndose
fijado nueva fecha para la apertura de ofertas, el peticionante no hubiera
presentado una propuesta responsable.
En caso de que se presente la mencionada oferta, el depósito será devuelto
a partir de los 10 días hábiles siguientes al acto de apertura.-

ARTÍCULO 15.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.-
15.1. Los oferentes, antes del Acto de Apertura, deberán garantizar el
mantenimiento de su oferta, por un valor mínimo equivalente a U$S 2.500
(dos mil quinientos dólares estadounidenses) o el 1% del total de la
inversión proyectada en obras y alhajamiento si resultara mayor a la
misma, mediante:
15.1.1. depósito en efectivo, cheque certificado o en valores públicos.
15.1.2. fianza o aval bancario.
15.1.3. póliza de seguro de fianza.
15.2. En los dos últimos casos los contratos originados por las garantías,
deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite
alguno o discusión para hacer efectivo su cobro, dentro de las 24 horas en
que éste fuere solicitado por la Administración.
15.3. Las garantías deberán presentarse en la Tesorería del Ministerio de
Turismo y Deporte en el horario de 12 a 16 hs.

ARTÍCULO 16.- PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.-
Las ofertas se presentarán hasta la hora prevista para la apertura de
ofertas en sobre cerrado identificado, con leyendas visibles en las que
consten nombre y domicilio de la empresa, referencia a la presente
Licitación y conteniendo:
-     Formulario de Identificación del oferente, firmado por el mismo o su
      representante.
-     Constancia del depósito de la garantía de mantenimiento de oferta.
-     Comprobante de la adquisición del Pliego de Condiciones
      Particulares.
-     Recibo de pago de la cuota correspondiente al antepenúltimo mes o
      Certificado Único de no tener adeudos pendientes con el Banco de
      Previsión Social, si correspondiere.
-     Certificado Único de la Dirección General Impositiva (Art. 80 Título
      1o. Texto Ordenado 1996), si correspondiere.-
-     Comprobante de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema
      Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.).-
-     Comprobante de tener contratado seguro vigente por accidentes de
      trabajo y enfermedades profesionales con el B.S.E., en cuanto
      correspondiere.

ARTÍCULO 17.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.-
Las ofertas deberán ser presentadas por escrito, con 3 copias, impresas a
través de cualquier medio idóneo, redactadas de forma precisa, en idioma
castellano y firmadas por el oferente o su representante.
Los oferentes deberán establecer en su propuesta:
17.1.- Firma social, nombre del oferente o nombre de oferentes
consorciados, indicando el porcentaje de participación de cada uno.
17.2.- En el caso de personas jurídicas, certificación notarial que
acredite la constitución, representación y vigencia de la misma,
identificando a los titulares que la componen en el caso de sociedades
personales o, en caso de sociedades anónimas, nómina de los integrantes de
los directorios, el porcentaje de participación en la empresa de cada uno
o de cada empresa consorciada o a consorciarse, en su caso.
17.3.- Domicilio, real.-
17.4.- Los proponentes estarán obligados a los efectos legales a
constituir domicilio en el país. Este requisito deberá ser cumplido aún
por las firmas que no tengan casa establecida en el país.
17.5.- La firma y contrafirma de los titulares de la empresa, si son
personas físicas o del o los representantes, tratándose de personas
jurídicas.
17.6.- Antecedentes relativos a actuación anterior o actual en la
administración y/o dirección de actividades hoteleras y turísticas, con
justificación documentada de su idoneidad en la materia. Se permitirá
convenios o precontratos con cadenas internacionales de reconocida
trayectoria
17.7.- Constancias que acrediten, de cada oferente, su solvencia
económica, situación y respaldo financiero que, a juicio de la
Administración, aseguren el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades a asumir durante el plazo de vigencia del contrato a
suscribirse.
A tales efectos deberán presentar:
17.7.1.- Balance y estados financieros del oferente correspondientes a los
últimos tres (3) ejercicios anuales, certificados por Contador Público.
Para el caso de empresas que no tengan una antigüedad que cubra dicho
período, la información requerida deberá referir a sus integrantes, en
cuanto correspondiere, hasta cubrir el período referido.
17.7.2.- Promedio de índices de situación financiera en los últimos 3
ejercicios completos, a saber:
17.7.2.1.- Liquidez (Activo corriente/Patrimonio). Deberá demostrarse que
el oferente tiene una liquidez suficiente como para hacer frente a sus
obligaciones. Los oferentes deberán acreditar la disponibilidad de los
recursos financieros necesarios para cumplir con la propuesta de
inversión. A estos efectos se considerará acreditada la disponibilidad de
los fondos si el último balance auditado que presenta el oferente muestra
fondos líquidos suficientes para financiar el 80% de la inversión
comprometida o, en su defecto que presente una oferta irrevocable de
financiamiento por parte de una institución financiera o comercial de
reconocida solvencia, o una combinación de ambas fuentes de
financiamiento. La falta de esta acreditación será causal de rechazo de la
oferta.
17.7.2.2.- Endeudamiento (Deuda total/activo total). Se rechazarán ofertas
de proponentes cuyos estados contables reflejen un índice de endeudamiento
mayor del 50%.
17.7.2.3.- Rentabilidad (Utilidad antes de impuestos/patrimonio).
17.7.3.- Patrimonio Neto.
17.7.4.- Juicios pendientes, en el país o en el exterior, a fin de
verificar la idoneidad del oferente como cocontratante confiable,
indicando tipo de juicio, si es actor, demandado o tercerista, montos
reclamados, etc.
17.7.5.- Asimismo, balances y/o estados financieros de las personas que
conformen la sociedad oferente, en su caso, cuando ésta no tenga tres años
de antigüedad.
17.7.6.- Referencias bancarias, comerciales y financieras del oferente o
de quienes la conforman, en los supuestos del inciso anterior.
17.8.- Plan de la empresa, referido a la disponibilidad de equipos y
personal suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las tareas
contempladas en el objeto de la presente licitación, incluyendo: contratos
preliminares relativos al reciclaje del inmueble y la lista de
subcontratistas previstos.
17.9.- Asimismo deberán presentar:
17.9.1.- Un Proyecto de inversión que contenga con la amplitud y detalles
suficientes, la estrategia en que basará la explotación del Parador, para
el caso de resultar adjudicatario, incluyendo objetivos, metas, planes,
pautas operativas, montos anuales de erogaciones, etc.
El referido Proyecto deberá demostrar la viabilidad de la estrategia en la
que se basa para alcanzar los objetivos propuestos, considerando en forma
equilibrada, los diversos factores que se tienen en cuenta en este
procedimiento y las variables previsibles que inciden en la explotación.
Las propuestas de montos de inversión y mantenimiento, que contengan
elementos no demostrables, o que del cotejo con otras ofertas y con la
realidad, resulten claramente infundados, a juicio de la Administración,
dará lugar a que se declare rechazada la respectiva oferta.
17.9.2.- El proyecto deberá contener el detalle de la inversión en obras
destinadas a la puesta en valor del edificio, sus instalaciones y entorno,
con destino a la explotación turística del mismo.
17.9.3.- El proyecto arquitectónico. A tales efectos, deberá incluir:
a) En láminas de 50 x 70 cms. pegadas sobre soporte rígido liviano:
*     Anteproyecto Arquitectónico del reciclaje y reconstrucción de la
      infraestructura existente o, en su caso, de construcción de nueva
      infraestructura, si correspondiere, conteniendo:
*     Plantas, cortes (mínimo dos), fachadas (esc.: 1:100) y fotomontaje o
      croquis perspectivos de la propuesta.
*     Memoria Descriptiva completa incluyendo acondicionamientos técnicos
      (sanitario, lumínico y eléctrico, térmico y ventilación mecánica,
      etc.).
b) En formatos y plegado apropiados de acuerdo a Normas UNIT:
*     Las piezas anteriores, reduciéndose al mínimo posible el tamaño de
      los gráficos
c) El proponente deberá autorizar expresamente, la realización de ajustes
en los planos correspondientes de la propuesta, a requerimiento del
Ministerio de Turismo y Deporte, a través de sus servicios técnicos
competentes, para adecuar el local al destino previsto, siempre que ello
no signifique un cambio sustancial del Proyecto original.
17.9.4.- La oferta deberá describir, detallar y cuantificar los bienes
muebles que adquirirá destinados al alhajamiento del Parador y sus
instalaciones, incluyendo asimismo un cronograma de renovación del mismo
durante el período en que dure la concesión, debiendo reconocerse
expresamente por el oferente la facultad de la Administración de exigir
ajustes al mismo.
17.10.- Las personas jurídicas deberán exhibir, el original o copia
testimoniada del contrato social o los estatutos, así como acreditar el
cumplimiento de los demás requisitos que para cada caso señala el derecho
común, para el ejercicio de su capacidad.
17.11.- En caso de que el oferente compareciera por representación, el
mandatario, sea persona física o jurídica, deberá presentar el mandato
correspondiente, del que surjan las facultades conferidas. Cuando el mismo
provenga del extranjero, deberá ser traducido por traductor público si
correspondiere, legalizado y protocolizado.
Si el representante fuera persona jurídica, éste deberá cumplir con los
requisitos exigidos para el oferente, en la cláusula 17.2 del presente
Pliego.
La primera copia de los poderes o documentos que acrediten la
representación, podrá ser suplida por fotocopia o copia simple,
certificada por escribano (Decreto 500/991 del 27 de setiembre de 1991).
17.12.- Declaración expresa de las personas físicas y jurídicas que
presentan ofertas en conjunto, de la que resulte su vinculación
mancomunada y solidaria frente a la Administración, a todos los efectos de
la presente Licitación, debiendo además constituir un domicilio común.
Asimismo deberán establecer el peso relativo de cada una en la propuesta
presentada. En este caso, la información solicitada en el presente
artículo, se exigirá respecto de todas las personas físicas o jurídicas
que integran el conjunto y el análisis de la misma se hará respecto de
cada una de ellas, teniendo en cuenta su participación declarada en la
oferta, siempre que los proponentes se constituyan en fiadores por todo el
término de la vigencia del contrato, de las obligaciones de la nueva
sociedad, en la misma proporción de su participación en la propuesta. En
caso contrario, los antecedentes de esos proponentes no se tendrán en
cuenta.
En la sociedad anónima que, en caso de resultar adjudicataria, debe
constituirse, cada integrante mantendrá los mismos porcentajes de
participación que los declarados tales al momento de presentar la oferta.
17.13.- Declaración jurada de no estar afectado por los impedimentos para
licitar contenidos en el artículo 43 del T.O.C.A.F.
17.14.- Fotocopia de la documentación que acredite tener vigente, a la
fecha de apertura de ofertas, el Seguro de Accidentes y Enfermedades
Profesionales con el Banco de Seguros del Estado (Art. 61 de la ley 16.074
del 10 de octubre de 1989).
17.15.- Certificado del Registro Nacional de Actos Personales respecto del
oferente y tratándose de personas jurídicas, de los titulares o de los
directores actuales.- Dicho certificado no podrá tener más de 72 horas de
expedido.-

ARTÍCULO 18.- PLAZO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA.-
El plazo de validez de la oferta no podrá ser inferior a 180 (ciento
ochenta) días contados a partir del día siguiente al acto de apertura de
las propuestas; vencido dicho término sin que hubiera recaído resolución
definitiva de la autoridad competente, las mismas se considerarán
vigentes, salvo que los interesados comuniquen expresamente su retiro.-

ARTÍCULO 19.- RECEPCIÓN DE OFERTAS.-
Las propuestas serán recibidas, en la forma y condiciones indicadas en los
artículos precedentes, exclusivamente en el Ministerio de Turismo y
Deporte (Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n esq. Yacaré, Depósito Santos,
Puerto de Montevideo) de la ciudad de Montevideo el día y hora de apertura
de las mismas.
La presentación de la oferta se interpreta:
19.1.- Como reconocimiento tácito de someterse a las Leyes y Tribunales
del País y a los Pliegos de Condiciones: Generales y Particulares.
19.2.- Que el oferente acepta todas las condiciones que resultan del
presente Pliego y las demás normas aplicables en la materia.
19.3.- Que su oferta se basa exclusivamente en su propia evaluación
técnica de la información disponible.
19.4.- Que son de cargo del oferente, los costos de cualquier especie,
ocasionados o derivados de la preparación, formulación y presentación de
la oferta y todos los demás trámites derivados de la misma o relacionados
con la presente Licitación, aún cuando esta quedare sin efecto, no
generando derecho a reclamo alguno por indemnización, etc.

ARTÍCULO 20.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas, será realizada el día y a la hora indicados en las
invitaciones y publicidad del presente llamado, en la Sala de Actos
"Horacio Arredondo" 1° piso del Ministerio de Turismo y Deporte, ubicado
en la Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n, Depósito Santos - Puerto de
Montevideo, de la ciudad de Montevideo, cualquiera sea el número de
ofertas presentadas.
Al comenzar el acto público y previo a la apertura de las ofertas, se
anunciarán los nombres de todos los oferentes cuyas propuestas fueron
recibidas y del número de sobres presentados.

ARTÍCULO 21.- ADMISIBILIDAD.-
No serán admitidas las propuestas que fueren presentadas luego de la hora
prevista para la apertura.

ARTÍCULO 22.- PLAZO COMPLEMENTARIO.-
Cuando se constate la omisión de la presentación de algún requisito cuyo
cumplimiento ulterior no altere materialmente la igualdad de los
oferentes, la Administración otorgará un plazo de 2 días hábiles e
improrrogables, a efectos de que los interesados puedan subsanar la
omisión.

ARTÍCULO 23.- FACTORES A CONSIDERAR RESPECTO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS:
Las propuestas serán analizadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones
(CADEA) que estará integrada por miembros designados por el Comitente
Público.
Todas las ofertas cuyas propuestas acrediten a juicio de la Administración
solvencia económico-financiera para asumir las obligaciones resultantes
del presente procedimiento, serán evaluadas en sus aspectos técnicos y
económicos, en base a los siguientes factores:
23.1.- Monto de la Inversión a realizar,
23.2.- Menor plazo para poner en funcionamiento el Parador,
23.3.- Propuesta turística y arquitectónica. En este factor se tendrá
especialmente en cuenta el equipamiento interpretativo del entorno del
bien cuya explotación se concede, así como los proyectos específicos
contenidos de la puesta en valor de los valores culturales y naturales del
entorno. Se valorarán las intervenciones que se propongan para la puesta
en valor del mismo a través de miradores y señalética interpretativa,
amigable con el entorno y el ambiente, que destaquen el valor estratégico
del lugar, sus aspectos históricos, paisajísticos, paleontológicos,
ambientales y su fauna, generando las bases del desarrollo turístico de la
zona.
Las propuestas deberán contemplar expresamente aspectos ambientales y
culturales del sitio, conteniendo proyectos específicos
23.4.- Actividades de integración a la comunidad. Se valorará la
planificación y previsión de actividades de integración de la explotación
a la comunidad a la que pertenece el Parador y el entorno social cercano.
23.4.- Precio anual comprometido.
El orden de la enumeración precedente de factores no indica ni señala
grado de importancia entre los mismos en la medida en que la
Administración podrá adjudicar el llamado atendiendo los mejores intereses
de la misma que no necesariamente deben coincidir con el mayor precio o
monto de inversión.

ARTÍCULO 24.- OFERTAS SIMILARES O INCONVENIENTES - MEJORA DE OFERTAS:
Los procedimientos de mejora de ofertas y negociaciones, establecidos en
el artículo 57 del TOCAF 1996, serán empleados por la Administración,
cuando lo considere conveniente para el interés general.

ARTÍCULO 25.- ADJUDICACIÓN.-
La Administración se reserva las facultades de:
-     Desistir del llamado público en cualquier etapa del procedimiento.
-     Realizar la adjudicación que considere más conveniente a su solo
      juicio, de acuerdo a los factores de evaluación antes indicados.
-     No efectuar adjudicación alguna.
En cualquiera de las hipótesis planteadas, el ejercicio de dichas
facultades por parte de la Administración, no generará derecho a reclamo o
indemnización por parte de los oferentes.

ARTÍCULO 26.- PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL PRESENTE
PROCEDIMIENTO.-
26.1.- El contrato de concesión se otorgará dentro de los 10 (diez) días
de la fecha de recepción de conformidad, por parte del Ministerio de
Turismo y Deporte del reciclaje y reconstrucción del edificio del Parador,
áreas circundantes y nuevas obras proyectadas. La no concurrencia del
adjudicatario al acto de la firma del contrato en el plazo estipulado dará
mérito a la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato salvo caso
fortuito o fuerza mayor acreditada en forma, facultándose al Comitente
Público a adjudicar al oferente que se encuentre a continuación en el
orden del puntaje total obtenido, y de no ser posible o conveniente, a
dejar sin efecto la presente Licitación.
26.2.- El o los contratos a suscribir quedarán integrados además, por los
siguientes documentos:
26.2.1.- El presente Pliego, sus Anexos y los actos administrativos
dictados en el procedimiento;
26.2.2.- Las consultas y solicitudes de aclaraciones al Pliego;
26.2.3.- La oferta formulada por el adjudicatario, las eventuales mejoras
propuestas y aceptadas en el curso del procedimiento de contratación;
26.2.4.- La resolución que apruebe la adjudicación;
26.2.5.- El o los inventarios, confeccionados por ambas partes.

ARTÍCULO 27.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE ACTOS PERSONALES Y GARANTÍAS DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE CULMINACIÓN EN PLAZO DE LAS OBRAS.-
El adjudicatario, en el término de 2 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación,
deberá:
27.1.- Presentar el certificado a que refiere el artículo 17.15, vigente a
la fecha de la notificación.
27.2.- Constituir garantía de cumplimiento de sus obligaciones por el
equivalente al 5% del precio de la oferta, esto es, de la suma de la
inversión proyectada y el precio anual comprometido por todo el plazo de
la concesión en depósito en efectivo, cheque certificado, valores
públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza. En estos
dos últimos casos los contratos originados por las garantías, deberán
contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o
discusión para hacer efectivo su cobro, dentro de las 24 horas en que éste
fuere solicitado por la Administración En el caso de efectivo o valores
públicos, los mismos quedarán en propiedad de la Administración de pleno
derecho y sin necesidad de intimación, ni trámite alguno.

                                   ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA
Unos 5 km. al Sur de Nueva Palmira se encuentra Punta Gorda, barranca de
unos 25 mts. de altura sobre la confluencia de los ríos Uruguay y el
Paraná, fijando el km 0 del Río de la Plata.
Su parque, la pirámide de Solís, Gaboto y Juan Álvarez y Ramón de 1888, y
las ruinas de la batería de Rivera de 1841 fueron declarados Monumento
Histórico Nacional el día 24 de agosto de 1976.
La pirámide está dedicada a los 3 expedicionarios que descubrieron para
Europa los ríos Uruguay, Paraná y de la Plata.
A unos 500 metros se encuentran las ruinas de la batería de Rivera,
construida en 1841 en el marco de la Guerra Grande, actualmente se
conservan vestigios arqueológicos de aquella batería -que medía 15 metros
de largo con tres parapetos para artillería- y un cañón de hierro de 18
libras.
Asimismo, a 30 metros de la pirámide se encuentra el "Rincón de Darwin",
sitio simbólico que recuerda el pasaje del naturalista inglés Charles
Darwin en 1833 por este lugar, donde realizó investigaciones científicas.
Una escalera permite reconocer en la barranca el perfil del suelo y la
existencia de fósiles.
A estos valores culturales, se le agrega el valor natural y paisajístico
del sitio donde convergen los ríos más importantes de la región, lo que
implica la necesidad de un manejo ambiental de acuerdo a las políticas
nacionales de sostenibilidad costera. En este contexto se encuentra el
Parador de Punta Gorda, propiedad del Ministerio de Turismo y Deporte.
Fuente: FROGONI, Jorge, "Historia de la batería "Rivera" en Punta Gorda"
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