Fecha de Publicación: 23/05/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 258/013

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público a
interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión de televisión digital
comunitaria abierta con estación transmisora principal ubicada en el
departamento de Montevideo.
(809*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                             Montevideo, 9 de Mayo de 2013

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) somete a consideración el Proyecto de
Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público a interesados
en la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital
comunitaria con estación transmisora principal ubicada en el Departamento
de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que el articulo 9vo. del Decreto 153/012 de 11 de mayo de
2012 encomendó a URSEC la realización de un llamado a expresiones de
interés a Asociaciones Civiles sin fines de lucro interesadas en obtener
autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de televisión
digital comunitaria, a los efectos de determinar la pertinencia de
realizar un llamado para la presentación de propuestas para ser
adjudicatarios de hasta 2 (dos) canales radioeléctricos;

II) Que efectuado el llamado a expresiones de interés se presentaron
varias Asociaciones Civiles sin fines de lucro manifestando su interés.

CONSIDERANDO: I) Que vista la existencia de interesados corresponde
convocar al llamado público;

II) Que el proyecto de Pliego de referencia contempla los procedimientos y
criterios establecidos en la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, y
utiliza el sistema de puntajes para valorar las propuestas elaborado por
el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC).

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 21 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en
la redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus
modificativos y concordantes, los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 374/008 de 4 de agosto de 2008, 153/012 de 11 de mayo de 2012, sus
modificativos y concordantes, 153/993 de 30 de marzo de 1993, y lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público
a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión de televisión
digital comunitaria abierta con estación transmisora principal ubicada en
el Departamento de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
153/012 de 11 de mayo de 2012.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                      PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

                                 OBJETO:

  Llamado a Interesados para obtener autorización destinada a brindar el
 Servicio de Radiodifusión Comunitaria de Televisión digital con estación
            principal ubicada en el Departamento de Montevideo

                          ORGANISMO CONVOCANTE:
             UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

                LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS INTERESADAS:
                       Av. Uruguay 988 - Montevideo

                          FECHA DE PRESENTACIÓN:

                                  ÍNDICE

              TEMA                                     PÁGINA

I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA                            2

II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA                               2

III - DISPOSICIONES GENERALES                            2

IV - REQUISITOS PARA LAS INTERESADAS                     4

V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS                          5

VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS                     11

VII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC                        11

VIII - DE LA EVALUACIÓN POR EL CHARC                    12

IX - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO                     12

X - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN                      12

XI - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS                          14

XII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES         16

XIII - RENOVACIONES                                     17

XIV - SANCIONES                                         17

XV - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES                   17

XVI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                     18

XVII - CONSULTAS Y ACLARACIONES                         18

ANEXO 1 - ÍNDICE DEL CONTENIDO                          20

ANEXO 2 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN               21

ANEXO 3 - FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL     23

ANEXO 4 - LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO            24

ANEXO 5 - INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO               25

ANEXO 6 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES            26

                                --- o ---

                      BASES Y CONDICIONES GENERALES

I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1)     La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llama a las
       Asociaciones Civiles sin fines de lucro interesadas en obtener
       autorización por parte del Poder Ejecutivo para brindar el Servicio 
       de Radiodifusión Comunitaria de Televisión digital (abierta, 
       gratuita y accesible) con estación transmisora principal en el 
       Departamento de Montevideo, de acuerdo al presente Pliego de bases 
       y condiciones.

II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA

2)     Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes
       términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

       ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO: A los efectos del presente 
       Llamado, es la región geográfica delimitada por el arco de 
       circunferencia de radio igual a 35 (treinta y cinco) kilómetros con 
       centro en el kilometro cero del Uruguay (coordenadas geográficas 
       34° 54' 21,37" de latitud sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).

       ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA: A los efectos del presente Llamado, es
       la región geográfica delimitada por el arco de circunferencia de 
       radio igual a 60 (sesenta) kilómetros con centro en el kilometro 
       cero del Uruguay (coordenadas geográficas 34° 54' 21,37" de latitud 
       sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).

       CHARC: Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria.

       HD: Definición de alta calidad de la señal de televisión según la
       norma ISDB-T, sus modificativos y los convenios internacionales
       correspondientes.

       INTERESADA: Asociación Civil adquirente del PLIEGO que presentó los
       documentos e información requeridos.

       INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
       interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio 
       de radiocomunicación.

       ISDB-T(1): Es el estándar elegido por Uruguay para el servicio de 
       radiodifusión de televisión digital terrestre.
----------
(1) "Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial"
----------

       PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige 
       esta Convocatoria.

       PIRE: Potencia Isótropa Radiada Equivalente, es el producto de la
       potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a 
       una antena isótropa en una dirección dada.

       PER: Potencia Efectiva Radiada es el producto de la potencia   
       suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo 
       de media onda en una dirección dada

       RNI: Radiaciones no Ionizantes.

       SD: Definición de calidad estándar de la señal de televisión según 
       la norma ISDB-T, sus modificativos y los convenios internacionales
       correspondientes.

       UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

       URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con
       sede en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental 
       del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página Web
       www.ursec.gub.uy, Fax: 29028082 Int.292, Correo electrónico a los 
       efectos de este Llamado: tdtmvdcomu@ursec.gub.uy.

III - DISPOSICIONES GENERALES

3)     El PLIEGO estará a disposición en el portal de URSEC en Internet.
       Las interesadas en presentar propuestas podrán obtener un 
       ejemplar del PLIEGO en la sede de URSEC, a partir del décimo día 
       hábil contado a partir del siguiente a la publicación en el Diario 
       Oficial de la Resolución del Poder Ejecutivo que dispone su 
       aprobación, previo pago de su costo el cual asciende a $ 1.000 (mil 
       pesos uruguayos).

4)     La URSEC efectúa el Llamado Público rigiendo lo establecido en el
       PLIEGO y siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente 
       normativa:
       -     Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977;
       -     Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
       -     Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con 
             las modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18 
             de setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre 
             de 2002 (art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 
             (arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 
             (arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts. 
             109 al 116), modificativas y concordantes;
       -     Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
       -     Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 con las 
             modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley 
             18.996 de 7 de noviembre de 2012;
       -     Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 con las 
             modificaciones introducidas por los Decretos N° 327/980 de 10 
             de junio de 1980, N° 350/986 de 8 de julio de 1986, N° 
             374/008 de 4 de agosto de 2008 N° 387/011 de 14 de noviembre 
             de 2011;
       -     Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus 
             modificativos y concordantes; Decreto N° 500/991 de 27 de 
             setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el 
             Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007;
       -     Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
       -     Decreto N° 353/993 de 3 de agosto de 1993 con las 
             modificaciones introducidas por el Decreto N° 47/995 de 31 de 
             enero de 1995;
       -     Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
       -     Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
       -     Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
       -     Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010;
       -     Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011;
       -     Decreto N° 73/012 de 8 de marzo de 2012 (art. 3ro.);
       -     Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012 con las 
             modificaciones introducidas por el Decreto N° 437/012 de 31 
             de diciembre de 2012;
       -     Las leyes y actos administrativos en la materia que se 
             encuentren vigentes, incluyendo el Reglamento de 
             Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de 
             Telecomunicaciones;
       -     Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR 
             en zonas de frontera;
       -     Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el PLIEGO;
       -     El PLIEGO y los Anexos que lo integran;
       -     Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la 
             URSEC.

5)     Podrá presentarse a este Llamado Público cualquier Asociación Civil
       sin fines de lucro que cumpla con los requisitos de la 
       reglamentación del servicio, el PLIEGO y que esté al día respecto 
       de sus obligaciones con la URSEC al momento de la presentación de 
       los documentos e información requeridos.

IV - REQUISITOS PARA LAS INTERESADAS

6)     La INTERESADA deberá cumplir con los siguientes requisitos:
       a)     Haber sido reconocidas por el Ministerio de Educación y 
              Cultura o demostrar fehacientemente encontrarse en trámite 
              de constitución (artículo 6 de la Ley N° 18.232). En este 
              último caso, contarán con un plazo máximo de seis meses, 
              contados a partir de su presentación al llamado, para
              acreditar dicha personería;
       b)     Deberá incluir en su objeto la previsión que habilite a la
              prestación del servicio, ya sea en forma específica o 
              genérica. En caso de que a la fecha de presentación al 
              llamado no cumpla con tal requisito, la inclusión de tal 
              actividad deberá ser acreditada en el plazo de seis meses
              a contar de la notificación de la resolución del Poder 
              Ejecutivo que autorice a la Asociación Civil a la prestación 
              del servicio.;
       c)     En caso de haberse pactado en sus estatutos un determinado 
              plazo de vigencia de la asociación, el mismo no podrá ser 
              inferior a 11 (once) años contados a partir de la 
              presentación de la propuesta;
       d)     No ser beneficiaria ni adjudicataria de participar, parcial 
              o totalmente, directa o indirectamente, de más de un canal 
              radioeléctrico por banda de radiodifusión para el servicio 
              de radiodifusión comunitaria.
       e)     Cada director, administrador, gerente o personal en quien se
              delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y 
              orientación de la emisora deberá:
              i.          ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la 
                          ciudadanía;
              ii.         estar domiciliado real y permanentemente en la 
                          República, en cualquiera de las localidades 
                          comprendidas en el ÁREA METROPOLITANA DE
                          MONTEVIDEO;
              iii.        acreditar solvencia moral mediante certificado 
                          de buena conducta;
              iv.         no ser beneficiario ni adjudicatario de 
                          participar, parcial o totalmente, directa o 
                          indirectamente, de más de un canal 
                          radioeléctrico por banda de radiodifusión para 
                          el servicio de radiodifusión comunitaria;
              v.          no ser titular, cónyuge o pariente (en línea 
                          recta o colateral hasta el segundo grado) de 
                          titulares de otros medios de radiodifusión no 
                          comunitarios;
       f)     En caso de que los socios integrantes de la asociación 
              interesada sean asociaciones civiles, cada una de estas 
              deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de los 
              literales a) y c).
       g)     Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
       h)     Acreditar capacidad económica en concordancia con la 
              dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
       i)     Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas
              contraídas con URSEC;
       j)     Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
              Impositiva;
       k)     Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión 
              Social;
       l)     Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros 
              del Estado;
       m)     Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las 
              reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la 
              convocatoria;
       n)     Presentar la totalidad de la documentación que se establece 
              en el PLIEGO;

V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

7)     Cada INTERESADA deberá cumplir con los siguientes requerimientos en
       la elaboración y presentación de su propuesta:
       -     Debe ser por escrito, con hojas correlativamente foliadas en 
             el extremo inferior derecho y provista de un índice del 
             contenido, el que debe seguir el orden que se establece en el 
             siguiente numeral. En el Anexo 1 luce el modelo a emplear;
       -     Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser 
             íntegramente salvadas;
       -     Se compondrá de las siguientes Partes:
             *      la Parte 1 contendrá la Documentación General;
             *      la Parte 2 contendrá el Proyecto Técnico;
             *      la Parte 3 contendrá el Proyecto Comunicacional.
       -     Los documentos que conforman la propuesta deben estar }
             ordenados de acuerdo a lo explicitado en el siguiente 
             numeral.

       Junto con la Propuesta la INTERESADA deberá presentar 2 (dos) 
       juegos completos de copias, incluyendo los archivos en formato 
       electrónico.

8)     Los documentos que deben estar incluidos en las propuestas son los
       siguientes:

PARTE 1
       a)     Nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por su/s
              representante/s legal/es con facultades suficientes para 
              ello, incluyendo la información y declaraciones juradas 
              requeridas y que se detallan a continuación:.
              -     domicilio constituido en Montevideo;
              -     números de teléfono, fax y por lo menos una dirección 
                    de correo electrónico;
              -     declaración del conocimiento y aceptación de las 
                    reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la 
                    convocatoria;
              -     declaración del compromiso que cualquier modificación 
                    que se produzca de los datos aportados será 
                    responsabilidad de la INTERESADA comunicarlo 
                    oportunamente por escrito a URSEC;
              -     declaración que se asumen todas las responsabilidades 
                    emergentes del PLIEGO;
En el Anexo 2 luce el modelo a emplear.
             b)     Recibo de pago de adquisición del PLIEGO;
             c)     Constancia expedida por URSEC de estar al día con sus 
                    obligaciones de precios y tasas ante ella;
             d)     Declaración jurada de si se tiene participación en la 
                    titularidad de otras estaciones de radiodifusión y en 
                    caso afirmativo indicarlas detallando las condiciones 
                    de dicha participación;
             e)     Documentación referida a los requisitos para las 
                    asociaciones civiles:

                    i.       Adjuntar testimonio notarial de los estatutos 
                             sociales aprobados, inscriptos en el 
                             Ministerio de Educación y Cultura, o 
                             constancia de que se ha iniciado el trámite 
                             correspondiente;
                    ii.      Adjuntar certificado notarial del que surja 
                             la representación estatutaria de la 
                             Asociación o un poder especial otorgado ante 
                             Escribano Público, a favor de quien suscribe 
                             la solicitud, con facultades bastantes
                             para ello, vigente a la fecha de su 
                             presentación.
                    iii.     De cada director, administrador, gerente o 
                             personal en quien se delegue la autoridad y 
                             responsabilidad en la conducción y 
                             orientación de la emisora se debe:
                             -     adjuntar fotocopia autenticada de la 
                                   Cédula de Identidad;
                             -     adjuntar fotocopia autenticada de la 
                                   Credencial Cívica;
                             -     adjuntar constancia de domicilio 
                                   expedida por dependencia policial o
                                   certificado notarial donde se acredite 
                                   el mismo;
                             -     certificado de buena conducta;
                             -     declaración jurada de si se tiene 
                                   participación en la titularidad de
                                   otras estaciones de radiodifusión y en 
                                   caso afirmativo indicarlas detallando 
                                   las condiciones de dicha participación;
                     iv.     Certificado de estar al día con sus 
                             obligaciones con la Dirección General 
                             Impositiva;
                      v.     Certificado de estar al día con sus    
                             obligaciones con el Banco de Previsión 
                             Social;
                     vi.     Certificado de estar al día con sus 
                             obligaciones con el Banco de Seguros del 
                             Estado;
             f)     En el caso de que socios integrantes de la INTERESADA
                    sean asociaciones civiles, las mismas deberán 
                    presentar la documentación indicada en los numerales i 
                    y iii a vi del literal e).
             g)     Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) 
                    conteniendo los archivos electrónicos en formato 
                    "pdf"(2) de la totalidad de la propuesta y     
                    documentación presentada. Los archivos se agruparán en 
                    correspondencia con la organización en Partes.
----------
(2) "portable document format", formato de documento portable.
----------

PARTE 2
             h)     El Proyecto Técnico, el cual deberá contener al menos 
                    la siguiente documentación e información:
                    i.     manifestación sobre la intención de obtener la 
                           asignación exclusiva o compartida, de un canal 
                           radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de
                           banda. En caso que se pretenda la asignación de 
                           un canal exclusivo, no será necesario aportar 
                           la documentación/información que se detalla en 
                           el numeral xv);
                   ii.     manifestación sobre la intención de utilizar 
                           infraestructura propia o de terceros. En caso 
                           que se prevea utilizar infraestructura propia, 
                           deberá aportar la totalidad de la  
                           información/documentación que se detalla a 
                           continuación, con excepción del numeral xvi). 
                           En caso contrario, se deberá aportar la 
                           documentación/información que se detalla en los
                           numerales iii), v) y xvi); y xv) si 
                           corresponde;
                  iii.     memoria descriptiva de sistema que se prevé 
                           instalar;
                   iv.     ubicación eventual prevista para la estación 
                           transmisora principal, indicando calle, número 
                           y coordenadas geográficas, teniendo presente 
                           que ella se debe localizar dentro de los 
                           límites del departamento de Montevideo;
                    v.     datos básicos del Control Central y del/de los 
                           Centro/s de generación de programación 
                           (ubicación indicando calle, número y 
                           coordenadas geográficas, conformación general, 
                           equipamiento, medios de enlace utilizados entre 
                           ellos y con la/s planta/s transmisora/s de la/s
                           estación/es);
                   vi.     diagramas y dimensiones de las estructuras 
                           sostén de las antenas transmisoras y su 
                           ubicación respecto al nivel del suelo (si se 
                           ubicara sobre una edificación se deberá aportar 
                           el esquema de su ubicación y altura respecto al 
                           nivel del suelo);
                  vii.     especificaciones de los sistemas radiantes (de 
                           la estación transmisora principal y de las 
                           estaciones repetidoras/reforzadoras de señal 
                           previstas). A tal efecto se deberá 
                           proporcionar:
                           -     configuración y disposición previstas de 
                                 paneles;
                           -     diagramas de radiación (plano horizontal 
                                 y vertical);
                           -     polarización a emplear;
                           -     acimut de máxima radiación (orientación 
                                 respecto al norte verdadero);
                           -     acimut (cada 10 grados), campo relativo 
                                 (en % y dB) en formato tabla, 
                                 discriminando en plano horizontal y 
                                 vertical de la antena;
                 viii.     altura media prevista del sistema radiante 
                           (HMA) de cada estación transmisora. A tal 
                           efecto se aportará la altura del centro de
                           radiación de la antena sobre la altura media 
                           del terreno (HMT), ambas referidas a la cota 
                           cero (Ho).
                           La altura media del terreno (HMT) se 
                           determinará en el área comprendida entre los 
                           círculos de 3 y 15 km. de radio, con centro en 
                           la ubicación del sistema radiante y calculando 
                           la media de las altitudes a lo largo de ocho 
                           radiales igualmente espaciados, uno de los  
                           cuales estará dirigido hacia el norte 
                           geográfico. Se deberá levantar el mayor número 
                           de cotas en cada radial (por lo menos doce), 
                           tomando como cota cero la que corresponde al 
                           nivel del mar.

                                       HMA = Ho + Ha - Hmt

                                             Donde
                              HMA = Altura media de la antena
                              Ho  = Cota del terreno en el punto de 
                                    emplazamiento del sistema radiante
                              Ha  = Altura del centro de radiación del 
                                    sistema radiante
                              Hmt = Altura media del terreno

                   ix.     especificaciones de la línea de transmisión 
                           (tipo, longitud y pérdidas expresadas en dB) y 
                           de los conectores (pérdidas expresadas en dB);
                    x.     especificaciones técnicas de los transmisores 
                           de potencia a emplear en las estaciones (marca, 
                           modelo, diagrama de bloques, potencia máxima de
                           radiofrecuencia de operación);
                   xi.     cálculos del área de servicio estimada con los 
                           parámetros previstos, cuyo contorno está 
                           limitado por una intensidad de campo eléctrico 
                           igual a 51 dB μ V/m y se incluirán los 
                           planos correspondientes. Para los referidos 
                           cálculos se recomienda aplicar los criterios 
                           establecidos en la Recomendación UIT-R P.1546-4 
                           y las curvas de intensidad de campo rebasados 
                           para el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones 
                           -E(50,90)- para trayectos terrestres 3. La 
                           citada Recomendación posibilita la obtención de 
                           valores más precisos mediante interpolaciones 
                           en función de la frecuencia, de la distancia y 
                           de la altura sobre el nivel medio del radial. 
                           Cuando la altura media del terreno (HMT) fuera 
                           inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10 
                           metros.
----------
(3) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E(50,50) - E(50,10).
----------
                           Se sugiere se tomen en consideración los 
                           diversos tipos de trayectos involucrados y 
                           potenciales obstáculos naturales y artificiales 
                           que puedan existir en el área geográfica a 
                           cubrir;
                  xii.     indicar condiciones técnicas básicas de las 
                           estaciones tipo de recepción (altura de antena, 
                           tipos y ganancias de antenas a emplear, etc.)
                           empleadas en los cálculos del área de servicio 
                           requerida;
                 xiii.     detallar condiciones técnicas previstas para 
                           cubrir el Área Metropolitana requerida. En caso 
                           de evaluarse necesario el despliegue de
                           estaciones repetidoras/reforzadoras de señal, 
                           se deberá aportar detalle previsto de su 
                           ubicación (coordenadas geográficas), parámetros 
                           de transmisión (PER, alturas, antenas, etc.) y 
                           de la red de transporte a utilizar;
                  xiv.     aportar el listado valorizado de equipamiento e 
                           infraestructura necesaria para la instalación y 
                           puesta en funcionamiento de la/s estación/es de 
                           radiodifusión y el sistema de transporte a 
                           emplear (ver Anexo 4);
                   xv.     detalles previstos para el uso compartido del 
                           canal radioeléctrico;
                  xvi.     identificación del potencial proveedor de 
                           infraestructura de transmisión.

PARTE 3
i)     el Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar, el cual al
       menos deberá incluir la siguiente información y documentación:
       i.     Resumen Ejecutivo
      ii.     Propuesta de utilización del espectro
     iii.     Objetivo del proyecto(4)
----------
(4) En caso de proponer más de una señal con contenidos diferentes, se
deberá especificar objetivo de cada una de las señales y detallar el
proyecto por cada una.
----------
                    Misión y Visión
      iv.     Audiencia objetivo y relación con su universo sociocultural
       v.     Estrategia de programación
              a)     Aportes del proyecto al quehacer informativo y 
                     cultural
              b)     Relación entre los objetivos de informar, educar y 
                     entretener
              c)     Grilla de programación en una semana tipo, definiendo 
                     horas de programación nacional y horas de 
                     programación extranjera, según género de los 
                     programas (informativos, periodísticos, educativos, 
                     documentales, ficción, otros)
              d)     Estrategias respecto a la programación nacional:
                     -     Estrategia informativa
                     -     Estrategia de programas educativos, culturales, 
                           y dirigidos a audiencias infantiles
                     -     Estrategia de la programación nacional de 
                           ficción y otros géneros de entretenimiento
                     -     Compromiso con la actividad cinematográfica 
                           nacional y su difusión
                     -     Programación de interés social

              e)     Estrategia de producción propia y producción 
                     independiente en la programación nacional, indicando 
                     porcentajes de tipo de producción según género de los 
                     programas (informativos, periodísticos, educativos,
                     documentales, ficción, otros)
              f)     Capacidad de movilización de recursos, propios o de 
                     terceros, para la realización de contenidos 
                     nacionales para emitir en la grilla de programación
              g)     Estrategia de intercambio de programación con 
                     televisiones comunitarias y públicas internacionales
              h)     Estrategia de internacionalización de la programación 
                     producida localmente
              i)     Estrategia en la programación extranjera: origen, 
                     objetivo y audiencia según género de programa  
                     importado
 
      vi.     Propuesta de servicios conexos
              a)     Servicios conexos previstos
              b)     Compromisos de atención con las personas con 
                     discapacidades auditivas y visuales
     vii.     Presupuesto de inversiones y costos operativos(5)
----------
(5) Los ítems específicos de este numeral son sólo a título de ejemplo, y
no taxativos.
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              a)     Inversiones
                     *     Inmuebles
                     *     Equipos propios vinculados a la transmisión
                     *     Equipos propios vinculados a la producción de 
                           programas
                     *     Equipamiento de estudios y oficinas
              b)     Costos operativos
                     *     Arrendamiento de equipos vinculados a la 
                           transmisión
                     *     Alquiler de oficinas y estudios
                     *     Energía eléctrica
                     *     Otros servicios para funcionamiento
                     *     Sueldos
                     *     Producción de programas
                     *     Programación realizada por terceros
    viii.     Mecanismos de financiamiento(6)
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(6) Los ítems específicos de este numeral son sólo a título de ejemplo, y
no taxativos.
----------
              a)     Financiamiento de inversiones y costos operativos de 
                     lanzamiento
                     *     Recursos propios
                     *     Créditos bancarios
                     *     Créditos provenientes de fondos públicos
                     *     Subvenciones de programas uruguayos
                     *     Fondos provenientes de cooperación   
                           internacional
                     *     Donaciones
              b)     Estructura permanente de financiamiento
                     *     Publicidad
                     *     Patrocinio
                     *     Donaciones
                     *     Fondos públicos y subvenciones
                     *     Cooperación internacional
                     *     Acceso de forma gratuita o intercambio de 
                           programas con empresas audiovisuales 
                           comunitarias y públicas de la región 
                           iberoamericana y otros países del mundo
             c)      Proyección de ingresos y egresos de caja durante los 
                     tres primeros años de operaciones
    ix.      Personería jurídica y estructura institucional
             a)     Personería jurídica
             b)     Estructura organizacional
                    -     Organigrama de la Asociación Civil vinculado al 
                          funcionamiento operativo de la emisora 
                          comunitaria
                    -     Mecanismo de selección y estructura del órgano 
                          directivo de la Asociación civil
             c)     Mecanismos de participación
                    -     Mecanismos para definir objetivos y programación
                    -     Mecanismos de evaluación comunitaria
                    -     Política de transparencia en el manejo de 
                          recursos
      x.     Política de Recursos Humanos
             a)     Cantidad de trabajadores.
             b)     Cargos profesionales, técnicos, comunicadores, 
                    administrativos, y de servicios.
             c)     Perfil del equipo profesional vinculado 
                    específicamente con la programación y la comunicación.
             d)     Trabajo voluntario
             e)     Programas de formación y capacitación del personal.
     xi.     Autorregulación
             a)     Pautas y principios rectores del manual de estilo a 
                    utilizar.
             b)     Líneas generales del código de ética previsto.
             c)     Criterios publicitarios referidos a la infancia, los
                    discapacitados, y otras poblaciones vulnerables.
             d)     Gestión de los reclamos y quejas de la audiencia.
    xii.     Responsabilidad social para con la comunidad, la audiencia, 
             el medio ambiente, etc
   xiii.     Antecedentes
             a)     Trabajo en comunicación
             b)     Trabajo social y comunitario
             c)     Trabajo en red
             d)     Referencias y avales sociales

9)     Para el caso que URSEC o CHARC requieran aclaraciones sobre
       determinada información/documentación presentada, la proponente 
       dispone, para cursar respuesta, de un plazo no prorrogable de 5 
       (cinco) días hábiles a contar desde el siguiente al de la 
       respectiva notificación, bajo apercibimiento de disponerse el 
       rechazo de la solicitud. Tanto el requerimiento efectuado como las 
       respuestas del proponente, serán puestos en conocimiento de la 
       totalidad de los proponentes.

VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS

10)    Las propuestas se recibirán en la sede de URSEC en sobre cerrado
       hasta la hora 15:00 del día correspondiente al plazo de 60 
       (sesenta) días corridos, contado a partir del siguiente al de 
       publicación en el Diario Oficial de la Resolución del Poder 
       Ejecutivo de aprobación del PLIEGO.
       Se deberá incluir en el sobre la inscripción "LLAMADO A INTERESADOS
       TDT COMUNITARIA EN MONTEVIDEO", individualizándose a continuación a 
       la solicitante (ver Anexo 5).

11)    La apertura de las propuestas se efectuarán en la referida sede, a
       partir de la hora 16:00 del mismo día indicado en el numeral 
       anterior.

12)    A partir del tercer día hábil siguiente a la apertura y por el
       término de 30 (treinta) días hábiles, URSEC dará a conocer 
       públicamente a través de su portal en Internet: a) la nómina de las 
       asociaciones civiles que presentaron sus propuestas, b) los 
       Proyectos Técnicos y c) los Proyectos Comunicacionales.

13)    Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la apertura se
       efectuará una Audiencia Pública destinada a recoger comentarios 
       sobre las propuestas presentadas por las aspirantes a asignatarias 
       en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos, que 
       podrán ser tomados en consideración para la evaluación de las 
       postulantes. El lugar y horario será oportunamente determinado por  
       URSEC en coordinación con CHARC.

VII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC

14)    URSEC analizará las propuestas presentadas para verificar el
       cumplimiento de los aspectos formales de la información y 
       documentación aportada.
       Sin perjuicio de ello, respecto a la documentación contenida en la
       Parte 1, se evaluará el cumplimiento de los requisitos 
       establecidos.
       En el caso de los Proyectos Técnicos (Parte 2), URSEC evaluará su
       adecuación a los requerimientos de cobertura radioeléctrica, 
       servicios técnicos de radiodifusión y la coherencia de la eventual 
       red de transporte accesoria.
       URSEC remitirá al CHARC las propuestas dentro de los 5 (cinco) días
       hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de las 
       mismas.
       URSEC remitirá las propuestas y los correspondientes informes 
       (Parte 1 y Parte 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del 
       Ministerio de Industria, Energía y Minería dentro de los 30 
       (treinta) días hábiles contados a partir del siguiente al de 
       apertura.

VIII - DE LA EVALUACIÓN POR EL CHARC

15)    Todas las propuestas serán evaluadas y valoradas por el CHARC, de
       acuerdo con los criterios de evaluación y puntajes establecidos en 
       el Anexo 6.
       El CHARC elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio 
       de Industria, Energía y Minería su recomendación, dentro de los 30 
       (treinta) días hábiles contados a partir del siguiente al de 
       apertura de las propuestas.

IX - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO

16)    Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará
       el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PLIEGO y se 
       evaluarán las propuestas de acuerdo a los criterios establecidos en 
       la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007:
       a)     El plan de servicios a la comunidad que pretende brindar el
              solicitante, en consonancia con los principios que definen 
              al servicio de radiodifusión comunitaria (artículo 4° de Ley 
              N° 18.232).
       b)     Los mecanismos previstos para asegurar la participación 
              ciudadana en la gestión y programación de la emisora.
       c)     Los antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona 
              de cobertura solicitada.
       d)     Las referencias de personas, organizaciones o instituciones
              sociales representativas del plan de servicios a la 
              comunidad y de la propuesta de comunicación que se pretende 
              brindar así como la formación en el área de la comunicación.

17)    En el caso que el canal radioeléctrico de 6 MHz sea asignado en
       forma compartida a varias titulares, la utilización del sistema 
       "one seg" corresponderá exclusivamente a una de ellas y recaerá en 
       quien obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta.

18)    Los canales radioeléctricos de 6 MHz cuyo uso se asignará por
       concurso en base al PLIEGO son los que se detallan a continuación:

Identificación     Límites (MHz)     Frecuencia central del canal de
                                              transmisión7
      35            596-602 MHz             599 MHz + α
      36            602-608 MHz             605 MHz + α

X - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN

19)    Cada una de las adjudicatarias del presente Llamado Público que
       resulten asignatarias exclusivas de un canal radioeléctrico de 6 
       MHz obtendrán:
       a)     la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
              instalar y operar en forma directa estaciones transmisoras 
              (incluyendo repetidoras/reforzadores de señal) del servicio 
              de radiodifusión de televisión digital en el ÁREA 
              METROPOLITANA AMPLIADA;
       b)     la asignación, por el plazo de 10 (diez) años de un canal
              radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que 
              luce en el numeral 18), en condición de exclusivo para la 
              prestación del servicio de radiodifusión de televisión en el 
              ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA, con opción a renovaciones por 
              parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 5 (cinco) años 
              cada vez, en las condiciones establecidas en el artículo 9° 
              de la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007.

20)    Cada una de las adjudicatarias del presente Llamado Público que
       resulten asignatarias compartidas de un mismo canal radioeléctrico 
       de 6 MHz obtendrán:
       a)     la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
              instalar y operar en forma compartida estaciones 
              transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadoras de señal) 
              del servicio de radiodifusión de televisión digital en el 
              ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA;
___________________________
7 α=142,857 kHz

       b)     la asignación, por el plazo de 10 (diez) años de un canal
              radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que 
              luce en el numeral 23), en condición de compartido para la 
              prestación del servicio de radiodifusión de televisión en el 
              ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA, con opción a renovaciones por 
              parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 5 (cinco) años 
              cada vez, en las condiciones establecidas en el artículo 9° 
              de la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007.

21)    Las adjudicatarias del presente Llamado público dispondrán de un
       plazo de 12 (doce) meses para el inicio efectivo de las 
       transmisiones (al menos la señal en "SD"). El referido plazo se 
       cuenta a partir del día siguiente de notificación de la resolución 
       de asignación dictada por el Poder Ejecutivo.
       El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
       exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas. Se
       entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad de 
       las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el 
       cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.

22)    Para efectivizar el inicio de las transmisiones, URSEC efectuará
       la habilitación técnica de las estaciones de forma de verificar su
       adecuado funcionamiento de acuerdo a los parámetros de operación
       establecidos en cada caso y en correspondencia con el Proyecto 
       Técnico definitivo. La inspección correspondiente deberá efectuarse 
       dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir del 
       siguiente de la presentación de la solicitud.
       A tal fin las adjudicatarias presentarán oportunamente la solicitud
       ante URSEC adjuntando: a) los ajustes efectuados al Proyecto 
       Técnico presentado en el Llamado; b) el permiso para erigir la 
       estructura soporte del sistema radiante expedida por la Intendencia 
       de Montevideo y c) la aprobación de la Dirección Nacional de 
       Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica del emplazamiento y 
       altura de la estructura soporte del sistema radiante y las 
       condiciones del balizamiento correspondiente.
       En los casos de asignatarias compartidas de un mismo canal
       radioeléctrico de 6 MHz, cada una deberá presentar el Proyecto 
       Técnico definitivo, el cual deberá contener la 
       información/documentación detalladas en el numeral 12 del PLIEGO 
       [literales h-ii) a h-xii) y h-xiv) inclusive de la Parte 2].
 
23)    Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán
       ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los 
       titulares deberán brindar las máximas facilidades.
       Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se 
       cumplen con los parámetros de funcionamiento autorizados, o no se 
       pudiera realizar la inspección por razones imputables a los 
       titulares, se adoptarán las medidas correctivas y sancionatorias 
       que puedan corresponder.

24)    Los titulares de las autorizaciones:
       a)     Deberán presentar a URSEC sus estados contables anuales con 
              informe de Contador Público, con contabilidad suficiente 
              cuando corresponda, dentro de los 120 (ciento veinte) días 
              de cierre de cada ejercicio, acompañados de:
              -     declaraciones juradas fiscales de cada ejercicio,
              -     cuadro de evolución del patrimonio,
              -     estado de origen y aplicación de fondos.
       b)     Deberán efectuar los aportes y pagos que correspondan por 
              ostentar autorización para la prestación del servicio de 
              radiodifusión.
       c)     Deberán proporcionar a URSEC toda la información que le sea
              requerida relativa a las condiciones de instalación, 
              funcionamiento y prestación del servicio de radiodifusión 
              así como de los sistemas de telecomunicaciones asociados.
       d)     Deberán gestionar ante URSEC la autorización para modificar
              cualquiera de los parámetros de operación de las estaciones 
              transmisoras y del sistema de transporte;
       e)     No podrán ofrecer ni comercializar con costo para el 
              telespectador, los servicios conexos o interactivos de valor 
              agregado, hasta no estar debidamente regulados mediante una 
              normativa específica.
       f)     Deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones:
              -     habilitar el uso gratuito de hasta 15 (quince) minutos 
                    diarios, no acumulables, para realizar campañas de 
                    bien público por parte de organismos públicos 
                    estatales y no estatales;
              -     incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e 
                    interactivos provistos por el Estado, tales como 
                    aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o 
                    educación, entre otros, los cuales serán desarrollados 
                    bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos 
                    estatales involucrados;
              -     promover la producción de contenidos y aplicaciones 
                    nacionales, y el uso de recursos humanos nacionales: 
                    artísticos, profesionales, técnicos y culturales;
              -     brindar, de manera progresiva, accesibilidad a 
                    personas con discapacidades visuales y auditivas a 
                    todos o parte de los servicios ofrecidos, en función 
                    del Proyecto Comunicacional que se compromete a 
                    ejecutar.

25)    Las Asociaciones Civiles que resulten asignatarias de un canal
       radioeléctrico exclusivo de 6 MHz, estarán obligadas a utilizar 
       todo el ancho de banda con señales y servicios propios.

26)    Las Asociaciones Civiles que obtengan la asignación de un canal
       radioeléctrico compartido, serán solidariamente responsables por el
       funcionamiento de la estación radioeléctrica y la prestación del 
       servicio.

27)    Desde el punto de vista de la cobertura radioeléctrica el  nivel de 
       intensidad de campo deberá ser igual o superior a 51 dB μ V/m 
       medido a 10 (diez metros del suelo en el contorno del área de 
       servicio mínima prevsita en el proyectoo comunicacional, la cual  
       debe estar contenida dentro del ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO, 
       debiéndose alcanzar ese nivel a más tardar el 21 de noviembre de 
       2015. Además no podrá superarse dicho valor de campo eléctrico  
       fuera del contorno del ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA.
 
XI - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRANSMISIONES

28)    Los parámetros de transmisión de cada una de las estaciones de
       televisión deben ajustarse a las siguientes características:
       a)     Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital 
              ISDB-T;
       b)     Intensidad de campo prevista en el contorno del ÁREA 
              METROPOLITANA DE MONTEVIDEO: mínimo 51 dB μ V/m medido 
              a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
       c)     Intensidad de campo prevista en el contorno del ÁREA 
              METROPOLITANA AMPLIADA: máximo 51 dB μ V/m medido a 10  
              (diez) metros del nivle del suelo; 

       d)     PER en el canal radioeléctrico, mínima compatible
              con la adecuada prestación del servicio en el área 
              geográfica establecida y en correspondencia con la altura 
              media de antena;
       e)     El nivel de las emisiones en cada canal radioeléctrico de 6 
              MHz, a partir de los 2,79 MHz respecto a su centro, deberán 
              ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la tabla 
              que luce a continuación:

Separación con relación al centro      Atenuación mínima con relación a la
del canal radioeléctrico              potencia media de la portadora en la
(MHz)                                   frecuencia central del canal (dB)
-3,00                                           34
-2,86                                           20
-2,79                                            0
 2,79                                            0
 2,86                                           20
 3,00                                           34

       f)     El nivel de las emisiones fuera del canal radioeléctrico de 
              6 MHz deberán ser atenuadas por lo menos los valores que 
              lucen en la tabla que luce a continuación:

Separación con relación al centro     Atenuación mínima con relación a la
del canal radioeléctrico              potencia media de la portadora en la 
(MHz)                                 frecuencia central del canal (dB)
-15,00                                             97
-9,00                                              97
-4,50                                              67
-3,15                                              50
 3,15                                              50
 4,50                                              67
 9,00                                              97
15,00                                              97

       g)     La estabilidad de frecuencia de las portadoras cuando la
              temperatura varía entre + 10° C y + 50° C y la tensión de 
              alimentación varía entre ± 15% de la tensión nominal, debe 
              ser obligatoriamente mejor que ± 1 Hz.
              El desvío de frecuencia de las portadoras debe ser 
              obligatoriamente menor que ± 1 Hz.
       h)     Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos 
              de transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos 
              para las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda 
              y en el dominio no esencial, son aquellos establecidos por 
              el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT.8 9
       i)     El sistema de antena deberá contar con un diagrama de 
              radiación que minimice, dentro de lo técnicamente posible, 
              las emisiones hacia zonas que estén fuera de la autorizada, 
              especialmente hacia países limítrofes.

29)    Los parámetros técnicos de operación se encuentran condicionados a
       la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a 
       la revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que 
       se efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en 
       consonancia con una adecuada calidad de servicio.

30)    Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran
       INTERFERENCIAS PERJUDICIALES a otros sistemas de telecomunicaciones
       autorizados previamente, deberán cesar las transmisiones en forma
       inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración de los
       inconvenientes.

31)    Complementariamente, con el objetivo de que el nivel de intensidad
       de campo eléctrico permita la recepción en condiciones adecuadas de
       regularidad y calidad de servicio, podrán ponerse en operación 
       estaciones repetidoras/reforzadoras de señal dentro del ÁREA 
       METROPOLITANA AMPLIADA.
       A tal efecto las adjudicatarias deberán obtener la habilitación de
       URSEC, para lo cual deberán previamente presentar el proyecto 
       técnico correspondiente, incluyendo la red de transporte a 
       utilizar.
       URSEC establecerá los parámetros de operación de las estaciones
       transmisoras de forma que no se modifique el área de servicio 
       establecida.

32)    Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
       medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de 
       adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la 
       totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las normas de 
       exposición a campos electromagnéticos producidos por las RNI que en 
       su oportunidad se dicten.
________________________________
8 Tolerancia aplicable a los transmisores es de 500Hz.
9 Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media dentro
de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del
componente no esencial de que se trate) será como mínimo de 60 dB y no se
superará el límite de 20 mW de potencia media absoluta.

32)    Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
       medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de 
       adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la 
       totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las normas de 
       exposición a campos electromagnéticos producidos por las RNI que en 
       su oportunidad se dicten.

33)    En caso de corresponder, los asignatarios de canales
       radioeléctricos contiguos deben realizar todos los esfuerzos 
       tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de los 
       mismos en la misma área geográfica, de forma de garantizar la 
       correcta operativa técnica de los sistemas. Con el objeto de 
       prevenir o mitigar la ocurrencia de INTERFERENCIAS PERJUDICIALES 
       entre sistemas, deberán emplearse las técnicas del arte disponibles 
       de acuerdo a condiciones lógicas y racionales, incluyendo las 
       eventuales limitaciones emergentes de las distancias que se deban 
       cumplir entre plantas transmisoras.
       Con el objetivo de prevenir la ocurrencia de INTERFERENCIAS
       PERJUDICIALES a estaciones receptoras que se ubiquen en el área de
       servicio se recomienda que las estaciones transmisoras que operen 
       en los canales radioeléctricos 35 y 36 se ubiquen a una distancia 
       máxima entre sí de 3 km.

34)    Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con
       la debida homologación de URSEC.

XII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES

35)    Quienes resulten autorizadas tendrán derecho a:
       a)     Brindar una programación de televisión gratuita en "SD" o en 
              "HD", pudiendo optar por ofrecer una o varias señales, o una 
              combinación de ambas, de acuerdo a la asignación de espectro 
              que dispongan y las condiciones técnicas de transmisión que 
              se habiliten;
       b)     Ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su 
              programación de televisión, servicios conexos gratuitos como 
              ser teletexto y guía de programación, así como otros 
              servicios interactivos gratuitos de acceso a la información 
              o de servicio público. Servicios conexos o interactivos de 
              valor agregado no podrán ser ofrecidos ni comercializados 
              con costo para el espectador hasta no estar debidamente 
              regulados mediante una normativa específica. Los servicios 
              conexos o interactivos que redunden en accesibilidad, tales 
              como sub-titulado, lengua de señas y audio-navegación, serán 
              siempre de carácter gratuito;
       c)     En el caso de ser asignataria de un canal radioeléctrico de 
              6 MHz, ofrecer sus señales de televisión digital para su 
              recepción gratuita en dispositivos portátiles a través de un 
              segmento de espectro del canal (sistema denominado "one 
              seg"). En el caso que el canal radioeléctrico sea asignado 
              en carácter compartido, la titular que obtenga el mayor 
              puntaje en la evaluación de su propuesta será quien obtenga 
              la asignación de dicho segmento.

XIII - RENOVACIONES

36)    Las titulares tendrán la opción de renovación de las
       autorizaciones a otorgar por parte del Poder Ejecutivo, por un 
       plazo de 5 (cinco) años cada vez. En cada renovación se tendrá en 
       cuenta la evaluación del cumplimiento de las condiciones y 
       compromisos asumidos con el operador en su Proyecto Comunicacional, 
       atendiendo a los principios de no discriminación, publicidad y 
       transparencia de los procedimientos.
       La renovación será concedida siempre que no exista evaluación
       negativa del cumplimiento del Proyecto Comunicacional y siempre 
       que no existan nuevos interesados pre-calificados para los cuales 
       no queden disponibles canales radioeléctricos dentro de los 
       reservados.
       Para la evaluación de referencia, el Poder Ejecutivo considerará,
       entre otros insumos, el informe técnico de URSEC, la opinión del 
       CHARC y el resultado de una audiencia pública la que no tendrá 
       carácter vinculante.

XIV - SANCIONES

37)    Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico
       vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.296 de 21 de 
       febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 
       18.719 de 27 de diciembre de 2010 y demás normas concordantes.

38)    El incumplimiento de las contraprestaciones previstas en los
       literales a) a d) del artículo 15 del Decreto 153/012, dará lugar a 
       la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación 
       vigente.

XV - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

39)    El incumplimiento en el plazo dispuesto para el inicio de las
       transmisiones de prestación del servicio, de no mediar causas de 
       fuerza mayor debidamente fundamentadas, determinará la revocación 
       de las autorizaciones que le fueran conferidas sin derecho a 
       reclamación alguna.

40)    Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico vigente y en
       el artículo anterior, las autorizaciones otorgadas al Autorizado 
       podrán ser revocadas en los siguientes casos:
       a)     Por la cesión, subcontratación, arrendamiento, o toda otra 
              forma de transferencia total o parcial, directa o indirecta, 
              del derecho de uso total o parcial del canal radioeléctrico 
              de 6 MHz.
       b)     Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotación 
              del servicio, por razones debidas o relacionadas con las 
              titulares de las autorizaciones, se procederá a la 
              revocación de las mismas;
       c)     Actos reiterados de inobservancia, reticencia u ocultamiento 
              de información a la URSEC.
       d)     Concurso, concordato o liquidación del autorizado;
       e)     Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del 
              Autorizado o embargos genéricos por una cantidad superior al 
              50% (cincuenta por ciento) del total de activos declarados 
              en su último balance.
       f)     Las ausencias reiteradas o prolongadas del país, 
              constituirán - salvo justificación adecuada al respecto - 
              presunción de carencia de domicilio real y permanente en la 
              República, lo que dará mérito a que el Poder Ejecutivo 
              cancele las autorizaciones concedidas.
       g)     Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
              obligaciones asumidas por el Autorizado conforme al PLIEGO y 
              sus anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico 
              aplicable en la materia.

XVI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

41)    Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de
       prestadores de servicios de radiodifusión deberán, entre otras, 
       informar por escrito a la URSEC, dentro del plazo de 2 (dos) horas, 
       acerca de cualquier falla que conlleve la interrupción de las 
       transmisiones en los horarios habituales de operación por un lapso 
       continuo superior a 30 (treinta) minutos.

42)    Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso
       URSEC, para la instalación y operación de estaciones 
       radioeléctricas es sin perjuicio de las que correspondiere por el 
       uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas normas 
       relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto ambiental, 
       radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, por lo cual 
       quienes resulten adjudicatarias de este Llamado público deberán 
       recabar las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades 
       competentes que en cada caso correspondan.

43)    Las adjudicatarias de este Llamado público serán responsables por:
       a)     El cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el 
              PLIEGO;
       b)     El cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la
              autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
       c)     El cumplimiento de todas las especificaciones que emita la 
              URSEC;
       d)     El cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en 
              materia de servicios de telecomunicaciones, y en particular, 
              de radiodifusión comunitaria.

XVII - CONSULTAS Y ACLARACIONES

44)    Sólo las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que hayan
       adquirido el PLIEGO podrán efectuar las consultas y los pedidos de
       aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido en 
       el presente Llamado, dirigiéndose a la URSEC.
       Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
       a)     ser específicas;
       b)     indicar en cada caso a qué numeral del PLIEGO refieren;
       c)     ser formuladas por escrito cursadas por dos medios 
              fehacientes: al fax (29028082 Int. 292) y a la dirección de 
              correo electrónico tdtmvdcome@ursec.gub.uy;
       d)     ser cursadas hasta antes de la hora 15:00 del décimo día 
              hábil anterior al plazo de presentación de las Propuestas.
      
       Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos de
       aclaración.

45)    URSEC o el CHARC evacuarán las consultas y pedidos de aclaración.
       Las respuestas, así como las aclaraciones serán publicadas en el 
       Portal de URSEC en Internet dentro de los 5 (cinco) días hábiles 
       siguientes y se considerarán incorporadas al PLIEGO.

                                 ---o---

                                 ANEXO 1

                           ÍNDICE DEL CONTENIDO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 ANEXO 2

                     MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN

                                           Montevideo, ... de ... de 2013.

SEÑOR PRESIDENTE DE URSEC

De nuestra consideración:

........ (Nombres y Apellidos completos y Documentos de Identidad del/de
los representante/s de la Interesada) ...... en nombre y representación de
..... (Identificación de la Asociación Civil)........- Interesada - según
se acredita con el respectivo testimonio notarial de poder vigente que se
adjunta), declara/n bajo juramento:

-      Que la Interesada es: .................... (Identificación de la
       Asociación Civil);

-      Que el Interesada constituye domicilio a todos los efectos de la
       presente convocatoria:
       -      en la ciudad de Montevideo en ..................... (calle, 
              número)
       -      teléfono/s ..... .
       -      fax ......
       -      dirección de correo electrónico.....;

-      La veracidad y exactitud de la Presentación realizada y el
       compromiso a mantener actualizada la información incorporada en la 
       misma, comunicando a la URSEC cualquier cambio de hecho o de 
       derecho que se produzca con posterioridad a la presentación 
       respecto a las informaciones contenidas en ella;

-      Que la Interesada cumple con las exigencias establecidas en el
       Pliego de Bases y Condiciones que regula la presente Convocatoria;
 
-      Que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Bases y
       Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus Anexos,
       reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones, 
       Comunicados, Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho 
       aplicable que regula el procedimiento;

-      Que se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en
       el Pliego de Bases y Condiciones que regula la Convocatoria.
    
Atentamente,

                         -------------------------------------------------
                               Firma/s del/de los representante/s de la 
                                          Asociación Civil

                                            ----------------------------
                                               Aclaración de Firma/s

                                 ANEXO 3

                FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 ANEXO 4

                    LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 ANEXO 5

                     INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO

LLAMADO A INTERESADOS TDT COMUNITARIA EN MONTEVIDEO

TITULAR DE LA SOLICITUD: ________________

                                 ANEXO 6

                    CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES

1.- PUNTAJES
Se establecen los siguientes puntajes máximos según los criterios a
evaluar:

1.1- Objetivos de la Emisora:      50 puntos máximo

1.2- Programación y Plan:         100 puntos máximo

a) INTERESADAS en canal radioeléctrico exclusivo:
   i.    Señales propias:                            20 puntos máximo
   ii.   Cuota de Producción Nacional:               15 puntos máximo
   iii.  Programación Innovadora directamente vinculada a la comunidad o
         colectivos referentes con adecuado balance entre contenidos 
         educativos, informativos, documentales
         y de entretenimiento:                       20 puntos máximo
   iv.   Recursos Humanos (personal y voluntarios directamente 
         involucrados en la producción y emisión):   10 puntos máximo
   v.    Financiamiento (Criterios):                 10 puntos máximo
   vi.   Accesibilidad:                               5 puntos máximo
   vii.  Evaluación Global:                          20 puntos máximo
b) INTERESADAS en canal radioeléctrico compartido:
   i.    Cuota de Producci6n Nacional:               20 puntos máximo
   ii.   Programaci6n Innovadora directamente vinculada a la comunidad o
         colectivos referentes con adecuado balance entre contenidos 
         educativos, informativos, documentales
         y de entretenimiento:                       25 puntos máximo
   iii.  Recursos Humanos (personal y voluntarios directamente 
         involucrados en la producción y emisi6n):   15 puntos máximo
   iv.   Financiamiento (Criterios):                 10 puntos máximo
   v.    Accesibilidad:                               5 puntos máximo
   vi.   Evaluación Global:                          25 puntos máximo

1.3- Mecanismos de Participación:                   100 puntos máximo

a)     Creación de organismos asesores/consultivos para definir los
       objetivos y programación
b)     Creación de mecanismos de evaluación comunitaria
c)     Transparencia en el manejo de recursos

1.4- Antecedentes:                                  100 puntos máximo

a)     Trabajo en comunicación
b)     Trabajo social y comunitario.
c)     Trabajo en red.

1.5- Referencias y avales sociales:                  50 puntos máximo

Total: 400 puntos máximo

                                --- o ---


		
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