PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 258/013
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público a
interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión de televisión digital
comunitaria abierta con estación transmisora principal ubicada en el
departamento de Montevideo.
(809*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 9 de Mayo de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) somete a consideración el Proyecto de
Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público a interesados
en la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital
comunitaria con estación transmisora principal ubicada en el Departamento
de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que el articulo 9vo. del Decreto 153/012 de 11 de mayo de
2012 encomendó a URSEC la realización de un llamado a expresiones de
interés a Asociaciones Civiles sin fines de lucro interesadas en obtener
autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de televisión
digital comunitaria, a los efectos de determinar la pertinencia de
realizar un llamado para la presentación de propuestas para ser
adjudicatarios de hasta 2 (dos) canales radioeléctricos;
II) Que efectuado el llamado a expresiones de interés se presentaron
varias Asociaciones Civiles sin fines de lucro manifestando su interés.
CONSIDERANDO: I) Que vista la existencia de interesados corresponde
convocar al llamado público;
II) Que el proyecto de Pliego de referencia contempla los procedimientos y
criterios establecidos en la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, y
utiliza el sistema de puntajes para valorar las propuestas elaborado por
el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC).
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 21 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en
la redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus
modificativos y concordantes, los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 374/008 de 4 de agosto de 2008, 153/012 de 11 de mayo de 2012, sus
modificativos y concordantes, 153/993 de 30 de marzo de 1993, y lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público
a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión de televisión
digital comunitaria abierta con estación transmisora principal ubicada en
el Departamento de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
153/012 de 11 de mayo de 2012.
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
OBJETO:
Llamado a Interesados para obtener autorización destinada a brindar el
Servicio de Radiodifusión Comunitaria de Televisión digital con estación
principal ubicada en el Departamento de Montevideo
ORGANISMO CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS INTERESADAS:
Av. Uruguay 988 - Montevideo
FECHA DE PRESENTACIÓN:
ÍNDICE
TEMA PÁGINA
I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA 2
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA 2
III - DISPOSICIONES GENERALES 2
IV - REQUISITOS PARA LAS INTERESADAS 4
V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 5
VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS 11
VII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC 11
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR EL CHARC 12
IX - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO 12
X - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN 12
XI - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 14
XII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES 16
XIII - RENOVACIONES 17
XIV - SANCIONES 17
XV - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 17
XVI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 18
XVII - CONSULTAS Y ACLARACIONES 18
ANEXO 1 - ÍNDICE DEL CONTENIDO 20
ANEXO 2 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN 21
ANEXO 3 - FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 23
ANEXO 4 - LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO 24
ANEXO 5 - INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO 25
ANEXO 6 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES 26
--- o ---
BASES Y CONDICIONES GENERALES
I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llama a las
Asociaciones Civiles sin fines de lucro interesadas en obtener
autorización por parte del Poder Ejecutivo para brindar el Servicio
de Radiodifusión Comunitaria de Televisión digital (abierta,
gratuita y accesible) con estación transmisora principal en el
Departamento de Montevideo, de acuerdo al presente Pliego de bases
y condiciones.
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA
2) Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO: A los efectos del presente
Llamado, es la región geográfica delimitada por el arco de
circunferencia de radio igual a 35 (treinta y cinco) kilómetros con
centro en el kilometro cero del Uruguay (coordenadas geográficas
34° 54' 21,37" de latitud sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).
ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA: A los efectos del presente Llamado, es
la región geográfica delimitada por el arco de circunferencia de
radio igual a 60 (sesenta) kilómetros con centro en el kilometro
cero del Uruguay (coordenadas geográficas 34° 54' 21,37" de latitud
sur y 56° 11' 28,63"de longitud oeste).
CHARC: Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria.
HD: Definición de alta calidad de la señal de televisión según la
norma ISDB-T, sus modificativos y los convenios internacionales
correspondientes.
INTERESADA: Asociación Civil adquirente del PLIEGO que presentó los
documentos e información requeridos.
INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio
de radiocomunicación.
ISDB-T(1): Es el estándar elegido por Uruguay para el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre.
----------
(1) "Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial"
----------
PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige
esta Convocatoria.
PIRE: Potencia Isótropa Radiada Equivalente, es el producto de la
potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a
una antena isótropa en una dirección dada.
PER: Potencia Efectiva Radiada es el producto de la potencia
suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo
de media onda en una dirección dada
RNI: Radiaciones no Ionizantes.
SD: Definición de calidad estándar de la señal de televisión según
la norma ISDB-T, sus modificativos y los convenios internacionales
correspondientes.
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con
sede en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página Web
www.ursec.gub.uy, Fax: 29028082 Int.292, Correo electrónico a los
efectos de este Llamado: tdtmvdcomu@ursec.gub.uy.
III - DISPOSICIONES GENERALES
3) El PLIEGO estará a disposición en el portal de URSEC en Internet.
Las interesadas en presentar propuestas podrán obtener un
ejemplar del PLIEGO en la sede de URSEC, a partir del décimo día
hábil contado a partir del siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de la Resolución del Poder Ejecutivo que dispone su
aprobación, previo pago de su costo el cual asciende a $ 1.000 (mil
pesos uruguayos).
4) La URSEC efectúa el Llamado Público rigiendo lo establecido en el
PLIEGO y siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente
normativa:
- Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977;
- Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
- Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con
las modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18
de setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre
de 2002 (art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010
(arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005
(arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts.
109 al 116), modificativas y concordantes;
- Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
- Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 con las
modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley
18.996 de 7 de noviembre de 2012;
- Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 con las
modificaciones introducidas por los Decretos N° 327/980 de 10
de junio de 1980, N° 350/986 de 8 de julio de 1986, N°
374/008 de 4 de agosto de 2008 N° 387/011 de 14 de noviembre
de 2011;
- Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus
modificativos y concordantes; Decreto N° 500/991 de 27 de
setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el
Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007;
- Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
- Decreto N° 353/993 de 3 de agosto de 1993 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 47/995 de 31 de
enero de 1995;
- Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
- Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
- Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
- Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010;
- Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011;
- Decreto N° 73/012 de 8 de marzo de 2012 (art. 3ro.);
- Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 437/012 de 31
de diciembre de 2012;
- Las leyes y actos administrativos en la materia que se
encuentren vigentes, incluyendo el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones;
- Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR
en zonas de frontera;
- Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el PLIEGO;
- El PLIEGO y los Anexos que lo integran;
- Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la
URSEC.
5) Podrá presentarse a este Llamado Público cualquier Asociación Civil
sin fines de lucro que cumpla con los requisitos de la
reglamentación del servicio, el PLIEGO y que esté al día respecto
de sus obligaciones con la URSEC al momento de la presentación de
los documentos e información requeridos.
IV - REQUISITOS PARA LAS INTERESADAS
6) La INTERESADA deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber sido reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura o demostrar fehacientemente encontrarse en trámite
de constitución (artículo 6 de la Ley N° 18.232). En este
último caso, contarán con un plazo máximo de seis meses,
contados a partir de su presentación al llamado, para
acreditar dicha personería;
b) Deberá incluir en su objeto la previsión que habilite a la
prestación del servicio, ya sea en forma específica o
genérica. En caso de que a la fecha de presentación al
llamado no cumpla con tal requisito, la inclusión de tal
actividad deberá ser acreditada en el plazo de seis meses
a contar de la notificación de la resolución del Poder
Ejecutivo que autorice a la Asociación Civil a la prestación
del servicio.;
c) En caso de haberse pactado en sus estatutos un determinado
plazo de vigencia de la asociación, el mismo no podrá ser
inferior a 11 (once) años contados a partir de la
presentación de la propuesta;
d) No ser beneficiaria ni adjudicataria de participar, parcial
o totalmente, directa o indirectamente, de más de un canal
radioeléctrico por banda de radiodifusión para el servicio
de radiodifusión comunitaria.
e) Cada director, administrador, gerente o personal en quien se
delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y
orientación de la emisora deberá:
i. ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la
ciudadanía;
ii. estar domiciliado real y permanentemente en la
República, en cualquiera de las localidades
comprendidas en el ÁREA METROPOLITANA DE
MONTEVIDEO;
iii. acreditar solvencia moral mediante certificado
de buena conducta;
iv. no ser beneficiario ni adjudicatario de
participar, parcial o totalmente, directa o
indirectamente, de más de un canal
radioeléctrico por banda de radiodifusión para
el servicio de radiodifusión comunitaria;
v. no ser titular, cónyuge o pariente (en línea
recta o colateral hasta el segundo grado) de
titulares de otros medios de radiodifusión no
comunitarios;
f) En caso de que los socios integrantes de la asociación
interesada sean asociaciones civiles, cada una de estas
deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de los
literales a) y c).
g) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
h) Acreditar capacidad económica en concordancia con la
dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
i) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas
contraídas con URSEC;
j) Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
Impositiva;
k) Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión
Social;
l) Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros
del Estado;
m) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
convocatoria;
n) Presentar la totalidad de la documentación que se establece
en el PLIEGO;
V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
7) Cada INTERESADA deberá cumplir con los siguientes requerimientos en
la elaboración y presentación de su propuesta:
- Debe ser por escrito, con hojas correlativamente foliadas en
el extremo inferior derecho y provista de un índice del
contenido, el que debe seguir el orden que se establece en el
siguiente numeral. En el Anexo 1 luce el modelo a emplear;
- Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser
íntegramente salvadas;
- Se compondrá de las siguientes Partes:
* la Parte 1 contendrá la Documentación General;
* la Parte 2 contendrá el Proyecto Técnico;
* la Parte 3 contendrá el Proyecto Comunicacional.
- Los documentos que conforman la propuesta deben estar }
ordenados de acuerdo a lo explicitado en el siguiente
numeral.
Junto con la Propuesta la INTERESADA deberá presentar 2 (dos)
juegos completos de copias, incluyendo los archivos en formato
electrónico.
8) Los documentos que deben estar incluidos en las propuestas son los
siguientes:
PARTE 1
a) Nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por su/s
representante/s legal/es con facultades suficientes para
ello, incluyendo la información y declaraciones juradas
requeridas y que se detallan a continuación:.
- domicilio constituido en Montevideo;
- números de teléfono, fax y por lo menos una dirección
de correo electrónico;
- declaración del conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
convocatoria;
- declaración del compromiso que cualquier modificación
que se produzca de los datos aportados será
responsabilidad de la INTERESADA comunicarlo
oportunamente por escrito a URSEC;
- declaración que se asumen todas las responsabilidades
emergentes del PLIEGO;
En el Anexo 2 luce el modelo a emplear.
b) Recibo de pago de adquisición del PLIEGO;
c) Constancia expedida por URSEC de estar al día con sus
obligaciones de precios y tasas ante ella;
d) Declaración jurada de si se tiene participación en la
titularidad de otras estaciones de radiodifusión y en
caso afirmativo indicarlas detallando las condiciones
de dicha participación;
e) Documentación referida a los requisitos para las
asociaciones civiles:
i. Adjuntar testimonio notarial de los estatutos
sociales aprobados, inscriptos en el
Ministerio de Educación y Cultura, o
constancia de que se ha iniciado el trámite
correspondiente;
ii. Adjuntar certificado notarial del que surja
la representación estatutaria de la
Asociación o un poder especial otorgado ante
Escribano Público, a favor de quien suscribe
la solicitud, con facultades bastantes
para ello, vigente a la fecha de su
presentación.
iii. De cada director, administrador, gerente o
personal en quien se delegue la autoridad y
responsabilidad en la conducción y
orientación de la emisora se debe:
- adjuntar fotocopia autenticada de la
Cédula de Identidad;
- adjuntar fotocopia autenticada de la
Credencial Cívica;
- adjuntar constancia de domicilio
expedida por dependencia policial o
certificado notarial donde se acredite
el mismo;
- certificado de buena conducta;
- declaración jurada de si se tiene
participación en la titularidad de
otras estaciones de radiodifusión y en
caso afirmativo indicarlas detallando
las condiciones de dicha participación;
iv. Certificado de estar al día con sus
obligaciones con la Dirección General
Impositiva;
v. Certificado de estar al día con sus
obligaciones con el Banco de Previsión
Social;
vi. Certificado de estar al día con sus
obligaciones con el Banco de Seguros del
Estado;
f) En el caso de que socios integrantes de la INTERESADA
sean asociaciones civiles, las mismas deberán
presentar la documentación indicada en los numerales i
y iii a vi del literal e).
g) Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.)
conteniendo los archivos electrónicos en formato
"pdf"(2) de la totalidad de la propuesta y
documentación presentada. Los archivos se agruparán en
correspondencia con la organización en Partes.
----------
(2) "portable document format", formato de documento portable.
----------
PARTE 2
h) El Proyecto Técnico, el cual deberá contener al menos
la siguiente documentación e información:
i. manifestación sobre la intención de obtener la
asignación exclusiva o compartida, de un canal
radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de
banda. En caso que se pretenda la asignación de
un canal exclusivo, no será necesario aportar
la documentación/información que se detalla en
el numeral xv);
ii. manifestación sobre la intención de utilizar
infraestructura propia o de terceros. En caso
que se prevea utilizar infraestructura propia,
deberá aportar la totalidad de la
información/documentación que se detalla a
continuación, con excepción del numeral xvi).
En caso contrario, se deberá aportar la
documentación/información que se detalla en los
numerales iii), v) y xvi); y xv) si
corresponde;
iii. memoria descriptiva de sistema que se prevé
instalar;
iv. ubicación eventual prevista para la estación
transmisora principal, indicando calle, número
y coordenadas geográficas, teniendo presente
que ella se debe localizar dentro de los
límites del departamento de Montevideo;
v. datos básicos del Control Central y del/de los
Centro/s de generación de programación
(ubicación indicando calle, número y
coordenadas geográficas, conformación general,
equipamiento, medios de enlace utilizados entre
ellos y con la/s planta/s transmisora/s de la/s
estación/es);
vi. diagramas y dimensiones de las estructuras
sostén de las antenas transmisoras y su
ubicación respecto al nivel del suelo (si se
ubicara sobre una edificación se deberá aportar
el esquema de su ubicación y altura respecto al
nivel del suelo);
vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de
la estación transmisora principal y de las
estaciones repetidoras/reforzadoras de señal
previstas). A tal efecto se deberá
proporcionar:
- configuración y disposición previstas de
paneles;
- diagramas de radiación (plano horizontal
y vertical);
- polarización a emplear;
- acimut de máxima radiación (orientación
respecto al norte verdadero);
- acimut (cada 10 grados), campo relativo
(en % y dB) en formato tabla,
discriminando en plano horizontal y
vertical de la antena;
viii. altura media prevista del sistema radiante
(HMA) de cada estación transmisora. A tal
efecto se aportará la altura del centro de
radiación de la antena sobre la altura media
del terreno (HMT), ambas referidas a la cota
cero (Ho).
La altura media del terreno (HMT) se
determinará en el área comprendida entre los
círculos de 3 y 15 km. de radio, con centro en
la ubicación del sistema radiante y calculando
la media de las altitudes a lo largo de ocho
radiales igualmente espaciados, uno de los
cuales estará dirigido hacia el norte
geográfico. Se deberá levantar el mayor número
de cotas en cada radial (por lo menos doce),
tomando como cota cero la que corresponde al
nivel del mar.
HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
HMA = Altura media de la antena
Ho = Cota del terreno en el punto de
emplazamiento del sistema radiante
Ha = Altura del centro de radiación del
sistema radiante
Hmt = Altura media del terreno
ix. especificaciones de la línea de transmisión
(tipo, longitud y pérdidas expresadas en dB) y
de los conectores (pérdidas expresadas en dB);
x. especificaciones técnicas de los transmisores
de potencia a emplear en las estaciones (marca,
modelo, diagrama de bloques, potencia máxima de
radiofrecuencia de operación);
xi. cálculos del área de servicio estimada con los
parámetros previstos, cuyo contorno está
limitado por una intensidad de campo eléctrico
igual a 51 dB μ V/m y se incluirán los
planos correspondientes. Para los referidos
cálculos se recomienda aplicar los criterios
establecidos en la Recomendación UIT-R P.1546-4
y las curvas de intensidad de campo rebasados
para el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones
-E(50,90)- para trayectos terrestres 3. La
citada Recomendación posibilita la obtención de
valores más precisos mediante interpolaciones
en función de la frecuencia, de la distancia y
de la altura sobre el nivel medio del radial.
Cuando la altura media del terreno (HMT) fuera
inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10
metros.
----------
(3) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E(50,50) - E(50,10).
----------
Se sugiere se tomen en consideración los
diversos tipos de trayectos involucrados y
potenciales obstáculos naturales y artificiales
que puedan existir en el área geográfica a
cubrir;
xii. indicar condiciones técnicas básicas de las
estaciones tipo de recepción (altura de antena,
tipos y ganancias de antenas a emplear, etc.)
empleadas en los cálculos del área de servicio
requerida;
xiii. detallar condiciones técnicas previstas para
cubrir el Área Metropolitana requerida. En caso
de evaluarse necesario el despliegue de
estaciones repetidoras/reforzadoras de señal,
se deberá aportar detalle previsto de su
ubicación (coordenadas geográficas), parámetros
de transmisión (PER, alturas, antenas, etc.) y
de la red de transporte a utilizar;
xiv. aportar el listado valorizado de equipamiento e
infraestructura necesaria para la instalación y
puesta en funcionamiento de la/s estación/es de
radiodifusión y el sistema de transporte a
emplear (ver Anexo 4);
xv. detalles previstos para el uso compartido del
canal radioeléctrico;
xvi. identificación del potencial proveedor de
infraestructura de transmisión.
PARTE 3
i) el Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar, el cual al
menos deberá incluir la siguiente información y documentación:
i. Resumen Ejecutivo
ii. Propuesta de utilización del espectro
iii. Objetivo del proyecto(4)
----------
(4) En caso de proponer más de una señal con contenidos diferentes, se
deberá especificar objetivo de cada una de las señales y detallar el
proyecto por cada una.
----------
Misión y Visión
iv. Audiencia objetivo y relación con su universo sociocultural
v. Estrategia de programación
a) Aportes del proyecto al quehacer informativo y
cultural
b) Relación entre los objetivos de informar, educar y
entretener
c) Grilla de programación en una semana tipo, definiendo
horas de programación nacional y horas de
programación extranjera, según género de los
programas (informativos, periodísticos, educativos,
documentales, ficción, otros)
d) Estrategias respecto a la programación nacional:
- Estrategia informativa
- Estrategia de programas educativos, culturales,
y dirigidos a audiencias infantiles
- Estrategia de la programación nacional de
ficción y otros géneros de entretenimiento
- Compromiso con la actividad cinematográfica
nacional y su difusión
- Programación de interés social
e) Estrategia de producción propia y producción
independiente en la programación nacional, indicando
porcentajes de tipo de producción según género de los
programas (informativos, periodísticos, educativos,
documentales, ficción, otros)
f) Capacidad de movilización de recursos, propios o de
terceros, para la realización de contenidos
nacionales para emitir en la grilla de programación
g) Estrategia de intercambio de programación con
televisiones comunitarias y públicas internacionales
h) Estrategia de internacionalización de la programación
producida localmente
i) Estrategia en la programación extranjera: origen,
objetivo y audiencia según género de programa
importado
vi. Propuesta de servicios conexos
a) Servicios conexos previstos
b) Compromisos de atención con las personas con
discapacidades auditivas y visuales
vii. Presupuesto de inversiones y costos operativos(5)
----------
(5) Los ítems específicos de este numeral son sólo a título de ejemplo, y
no taxativos.
----------
a) Inversiones
* Inmuebles
* Equipos propios vinculados a la transmisión
* Equipos propios vinculados a la producción de
programas
* Equipamiento de estudios y oficinas
b) Costos operativos
* Arrendamiento de equipos vinculados a la
transmisión
* Alquiler de oficinas y estudios
* Energía eléctrica
* Otros servicios para funcionamiento
* Sueldos
* Producción de programas
* Programación realizada por terceros
viii. Mecanismos de financiamiento(6)
----------
(6) Los ítems específicos de este numeral son sólo a título de ejemplo, y
no taxativos.
----------
a) Financiamiento de inversiones y costos operativos de
lanzamiento
* Recursos propios
* Créditos bancarios
* Créditos provenientes de fondos públicos
* Subvenciones de programas uruguayos
* Fondos provenientes de cooperación
internacional
* Donaciones
b) Estructura permanente de financiamiento
* Publicidad
* Patrocinio
* Donaciones
* Fondos públicos y subvenciones
* Cooperación internacional
* Acceso de forma gratuita o intercambio de
programas con empresas audiovisuales
comunitarias y públicas de la región
iberoamericana y otros países del mundo
c) Proyección de ingresos y egresos de caja durante los
tres primeros años de operaciones
ix. Personería jurídica y estructura institucional
a) Personería jurídica
b) Estructura organizacional
- Organigrama de la Asociación Civil vinculado al
funcionamiento operativo de la emisora
comunitaria
- Mecanismo de selección y estructura del órgano
directivo de la Asociación civil
c) Mecanismos de participación
- Mecanismos para definir objetivos y programación
- Mecanismos de evaluación comunitaria
- Política de transparencia en el manejo de
recursos
x. Política de Recursos Humanos
a) Cantidad de trabajadores.
b) Cargos profesionales, técnicos, comunicadores,
administrativos, y de servicios.
c) Perfil del equipo profesional vinculado
específicamente con la programación y la comunicación.
d) Trabajo voluntario
e) Programas de formación y capacitación del personal.
xi. Autorregulación
a) Pautas y principios rectores del manual de estilo a
utilizar.
b) Líneas generales del código de ética previsto.
c) Criterios publicitarios referidos a la infancia, los
discapacitados, y otras poblaciones vulnerables.
d) Gestión de los reclamos y quejas de la audiencia.
xii. Responsabilidad social para con la comunidad, la audiencia,
el medio ambiente, etc
xiii. Antecedentes
a) Trabajo en comunicación
b) Trabajo social y comunitario
c) Trabajo en red
d) Referencias y avales sociales
9) Para el caso que URSEC o CHARC requieran aclaraciones sobre
determinada información/documentación presentada, la proponente
dispone, para cursar respuesta, de un plazo no prorrogable de 5
(cinco) días hábiles a contar desde el siguiente al de la
respectiva notificación, bajo apercibimiento de disponerse el
rechazo de la solicitud. Tanto el requerimiento efectuado como las
respuestas del proponente, serán puestos en conocimiento de la
totalidad de los proponentes.
VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
10) Las propuestas se recibirán en la sede de URSEC en sobre cerrado
hasta la hora 15:00 del día correspondiente al plazo de 60
(sesenta) días corridos, contado a partir del siguiente al de
publicación en el Diario Oficial de la Resolución del Poder
Ejecutivo de aprobación del PLIEGO.
Se deberá incluir en el sobre la inscripción "LLAMADO A INTERESADOS
TDT COMUNITARIA EN MONTEVIDEO", individualizándose a continuación a
la solicitante (ver Anexo 5).
11) La apertura de las propuestas se efectuarán en la referida sede, a
partir de la hora 16:00 del mismo día indicado en el numeral
anterior.
12) A partir del tercer día hábil siguiente a la apertura y por el
término de 30 (treinta) días hábiles, URSEC dará a conocer
públicamente a través de su portal en Internet: a) la nómina de las
asociaciones civiles que presentaron sus propuestas, b) los
Proyectos Técnicos y c) los Proyectos Comunicacionales.
13) Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la apertura se
efectuará una Audiencia Pública destinada a recoger comentarios
sobre las propuestas presentadas por las aspirantes a asignatarias
en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos, que
podrán ser tomados en consideración para la evaluación de las
postulantes. El lugar y horario será oportunamente determinado por
URSEC en coordinación con CHARC.
VII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC
14) URSEC analizará las propuestas presentadas para verificar el
cumplimiento de los aspectos formales de la información y
documentación aportada.
Sin perjuicio de ello, respecto a la documentación contenida en la
Parte 1, se evaluará el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
En el caso de los Proyectos Técnicos (Parte 2), URSEC evaluará su
adecuación a los requerimientos de cobertura radioeléctrica,
servicios técnicos de radiodifusión y la coherencia de la eventual
red de transporte accesoria.
URSEC remitirá al CHARC las propuestas dentro de los 5 (cinco) días
hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de las
mismas.
URSEC remitirá las propuestas y los correspondientes informes
(Parte 1 y Parte 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Industria, Energía y Minería dentro de los 30
(treinta) días hábiles contados a partir del siguiente al de
apertura.
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR EL CHARC
15) Todas las propuestas serán evaluadas y valoradas por el CHARC, de
acuerdo con los criterios de evaluación y puntajes establecidos en
el Anexo 6.
El CHARC elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio
de Industria, Energía y Minería su recomendación, dentro de los 30
(treinta) días hábiles contados a partir del siguiente al de
apertura de las propuestas.
IX - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO
16) Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PLIEGO y se
evaluarán las propuestas de acuerdo a los criterios establecidos en
la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007:
a) El plan de servicios a la comunidad que pretende brindar el
solicitante, en consonancia con los principios que definen
al servicio de radiodifusión comunitaria (artículo 4° de Ley
N° 18.232).
b) Los mecanismos previstos para asegurar la participación
ciudadana en la gestión y programación de la emisora.
c) Los antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona
de cobertura solicitada.
d) Las referencias de personas, organizaciones o instituciones
sociales representativas del plan de servicios a la
comunidad y de la propuesta de comunicación que se pretende
brindar así como la formación en el área de la comunicación.
17) En el caso que el canal radioeléctrico de 6 MHz sea asignado en
forma compartida a varias titulares, la utilización del sistema
"one seg" corresponderá exclusivamente a una de ellas y recaerá en
quien obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta.
18) Los canales radioeléctricos de 6 MHz cuyo uso se asignará por
concurso en base al PLIEGO son los que se detallan a continuación:
Identificación Límites (MHz) Frecuencia central del canal de
transmisión7
35 596-602 MHz 599 MHz + α
36 602-608 MHz 605 MHz + α
X - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN
19) Cada una de las adjudicatarias del presente Llamado Público que
resulten asignatarias exclusivas de un canal radioeléctrico de 6
MHz obtendrán:
a) la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
instalar y operar en forma directa estaciones transmisoras
(incluyendo repetidoras/reforzadores de señal) del servicio
de radiodifusión de televisión digital en el ÁREA
METROPOLITANA AMPLIADA;
b) la asignación, por el plazo de 10 (diez) años de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que
luce en el numeral 18), en condición de exclusivo para la
prestación del servicio de radiodifusión de televisión en el
ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA, con opción a renovaciones por
parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 5 (cinco) años
cada vez, en las condiciones establecidas en el artículo 9°
de la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007.
20) Cada una de las adjudicatarias del presente Llamado Público que
resulten asignatarias compartidas de un mismo canal radioeléctrico
de 6 MHz obtendrán:
a) la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
instalar y operar en forma compartida estaciones
transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadoras de señal)
del servicio de radiodifusión de televisión digital en el
ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA;
___________________________
7 α=142,857 kHz
b) la asignación, por el plazo de 10 (diez) años de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que
luce en el numeral 23), en condición de compartido para la
prestación del servicio de radiodifusión de televisión en el
ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA, con opción a renovaciones por
parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 5 (cinco) años
cada vez, en las condiciones establecidas en el artículo 9°
de la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007.
21) Las adjudicatarias del presente Llamado público dispondrán de un
plazo de 12 (doce) meses para el inicio efectivo de las
transmisiones (al menos la señal en "SD"). El referido plazo se
cuenta a partir del día siguiente de notificación de la resolución
de asignación dictada por el Poder Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas. Se
entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad de
las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.
22) Para efectivizar el inicio de las transmisiones, URSEC efectuará
la habilitación técnica de las estaciones de forma de verificar su
adecuado funcionamiento de acuerdo a los parámetros de operación
establecidos en cada caso y en correspondencia con el Proyecto
Técnico definitivo. La inspección correspondiente deberá efectuarse
dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir del
siguiente de la presentación de la solicitud.
A tal fin las adjudicatarias presentarán oportunamente la solicitud
ante URSEC adjuntando: a) los ajustes efectuados al Proyecto
Técnico presentado en el Llamado; b) el permiso para erigir la
estructura soporte del sistema radiante expedida por la Intendencia
de Montevideo y c) la aprobación de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica del emplazamiento y
altura de la estructura soporte del sistema radiante y las
condiciones del balizamiento correspondiente.
En los casos de asignatarias compartidas de un mismo canal
radioeléctrico de 6 MHz, cada una deberá presentar el Proyecto
Técnico definitivo, el cual deberá contener la
información/documentación detalladas en el numeral 12 del PLIEGO
[literales h-ii) a h-xii) y h-xiv) inclusive de la Parte 2].
23) Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán
ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los
titulares deberán brindar las máximas facilidades.
Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se
cumplen con los parámetros de funcionamiento autorizados, o no se
pudiera realizar la inspección por razones imputables a los
titulares, se adoptarán las medidas correctivas y sancionatorias
que puedan corresponder.
24) Los titulares de las autorizaciones:
a) Deberán presentar a URSEC sus estados contables anuales con
informe de Contador Público, con contabilidad suficiente
cuando corresponda, dentro de los 120 (ciento veinte) días
de cierre de cada ejercicio, acompañados de:
- declaraciones juradas fiscales de cada ejercicio,
- cuadro de evolución del patrimonio,
- estado de origen y aplicación de fondos.
b) Deberán efectuar los aportes y pagos que correspondan por
ostentar autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión.
c) Deberán proporcionar a URSEC toda la información que le sea
requerida relativa a las condiciones de instalación,
funcionamiento y prestación del servicio de radiodifusión
así como de los sistemas de telecomunicaciones asociados.
d) Deberán gestionar ante URSEC la autorización para modificar
cualquiera de los parámetros de operación de las estaciones
transmisoras y del sistema de transporte;
e) No podrán ofrecer ni comercializar con costo para el
telespectador, los servicios conexos o interactivos de valor
agregado, hasta no estar debidamente regulados mediante una
normativa específica.
f) Deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones:
- habilitar el uso gratuito de hasta 15 (quince) minutos
diarios, no acumulables, para realizar campañas de
bien público por parte de organismos públicos
estatales y no estatales;
- incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e
interactivos provistos por el Estado, tales como
aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o
educación, entre otros, los cuales serán desarrollados
bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos
estatales involucrados;
- promover la producción de contenidos y aplicaciones
nacionales, y el uso de recursos humanos nacionales:
artísticos, profesionales, técnicos y culturales;
- brindar, de manera progresiva, accesibilidad a
personas con discapacidades visuales y auditivas a
todos o parte de los servicios ofrecidos, en función
del Proyecto Comunicacional que se compromete a
ejecutar.
25) Las Asociaciones Civiles que resulten asignatarias de un canal
radioeléctrico exclusivo de 6 MHz, estarán obligadas a utilizar
todo el ancho de banda con señales y servicios propios.
26) Las Asociaciones Civiles que obtengan la asignación de un canal
radioeléctrico compartido, serán solidariamente responsables por el
funcionamiento de la estación radioeléctrica y la prestación del
servicio.
27) Desde el punto de vista de la cobertura radioeléctrica el nivel de
intensidad de campo deberá ser igual o superior a 51 dB μ V/m
medido a 10 (diez metros del suelo en el contorno del área de
servicio mínima prevsita en el proyectoo comunicacional, la cual
debe estar contenida dentro del ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO,
debiéndose alcanzar ese nivel a más tardar el 21 de noviembre de
2015. Además no podrá superarse dicho valor de campo eléctrico
fuera del contorno del ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA.
XI - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRANSMISIONES
28) Los parámetros de transmisión de cada una de las estaciones de
televisión deben ajustarse a las siguientes características:
a) Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital
ISDB-T;
b) Intensidad de campo prevista en el contorno del ÁREA
METROPOLITANA DE MONTEVIDEO: mínimo 51 dB μ V/m medido
a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
c) Intensidad de campo prevista en el contorno del ÁREA
METROPOLITANA AMPLIADA: máximo 51 dB μ V/m medido a 10
(diez) metros del nivle del suelo;
d) PER en el canal radioeléctrico, mínima compatible
con la adecuada prestación del servicio en el área
geográfica establecida y en correspondencia con la altura
media de antena;
e) El nivel de las emisiones en cada canal radioeléctrico de 6
MHz, a partir de los 2,79 MHz respecto a su centro, deberán
ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la tabla
que luce a continuación:
Separación con relación al centro Atenuación mínima con relación a la
del canal radioeléctrico potencia media de la portadora en la
(MHz) frecuencia central del canal (dB)
-3,00 34
-2,86 20
-2,79 0
2,79 0
2,86 20
3,00 34
f) El nivel de las emisiones fuera del canal radioeléctrico de
6 MHz deberán ser atenuadas por lo menos los valores que
lucen en la tabla que luce a continuación:
Separación con relación al centro Atenuación mínima con relación a la
del canal radioeléctrico potencia media de la portadora en la
(MHz) frecuencia central del canal (dB)
-15,00 97
-9,00 97
-4,50 67
-3,15 50
3,15 50
4,50 67
9,00 97
15,00 97
g) La estabilidad de frecuencia de las portadoras cuando la
temperatura varía entre + 10° C y + 50° C y la tensión de
alimentación varía entre ± 15% de la tensión nominal, debe
ser obligatoriamente mejor que ± 1 Hz.
El desvío de frecuencia de las portadoras debe ser
obligatoriamente menor que ± 1 Hz.
h) Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos
de transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos
para las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda
y en el dominio no esencial, son aquellos establecidos por
el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT.8 9
i) El sistema de antena deberá contar con un diagrama de
radiación que minimice, dentro de lo técnicamente posible,
las emisiones hacia zonas que estén fuera de la autorizada,
especialmente hacia países limítrofes.
29) Los parámetros técnicos de operación se encuentran condicionados a
la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a
la revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que
se efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en
consonancia con una adecuada calidad de servicio.
30) Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran
INTERFERENCIAS PERJUDICIALES a otros sistemas de telecomunicaciones
autorizados previamente, deberán cesar las transmisiones en forma
inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración de los
inconvenientes.
31) Complementariamente, con el objetivo de que el nivel de intensidad
de campo eléctrico permita la recepción en condiciones adecuadas de
regularidad y calidad de servicio, podrán ponerse en operación
estaciones repetidoras/reforzadoras de señal dentro del ÁREA
METROPOLITANA AMPLIADA.
A tal efecto las adjudicatarias deberán obtener la habilitación de
URSEC, para lo cual deberán previamente presentar el proyecto
técnico correspondiente, incluyendo la red de transporte a
utilizar.
URSEC establecerá los parámetros de operación de las estaciones
transmisoras de forma que no se modifique el área de servicio
establecida.
32) Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de
adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la
totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las normas de
exposición a campos electromagnéticos producidos por las RNI que en
su oportunidad se dicten.
________________________________
8 Tolerancia aplicable a los transmisores es de 500Hz.
9 Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media dentro
de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del
componente no esencial de que se trate) será como mínimo de 60 dB y no se
superará el límite de 20 mW de potencia media absoluta.
32) Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de
adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la
totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las normas de
exposición a campos electromagnéticos producidos por las RNI que en
su oportunidad se dicten.
33) En caso de corresponder, los asignatarios de canales
radioeléctricos contiguos deben realizar todos los esfuerzos
tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de los
mismos en la misma área geográfica, de forma de garantizar la
correcta operativa técnica de los sistemas. Con el objeto de
prevenir o mitigar la ocurrencia de INTERFERENCIAS PERJUDICIALES
entre sistemas, deberán emplearse las técnicas del arte disponibles
de acuerdo a condiciones lógicas y racionales, incluyendo las
eventuales limitaciones emergentes de las distancias que se deban
cumplir entre plantas transmisoras.
Con el objetivo de prevenir la ocurrencia de INTERFERENCIAS
PERJUDICIALES a estaciones receptoras que se ubiquen en el área de
servicio se recomienda que las estaciones transmisoras que operen
en los canales radioeléctricos 35 y 36 se ubiquen a una distancia
máxima entre sí de 3 km.
34) Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con
la debida homologación de URSEC.
XII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES
35) Quienes resulten autorizadas tendrán derecho a:
a) Brindar una programación de televisión gratuita en "SD" o en
"HD", pudiendo optar por ofrecer una o varias señales, o una
combinación de ambas, de acuerdo a la asignación de espectro
que dispongan y las condiciones técnicas de transmisión que
se habiliten;
b) Ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su
programación de televisión, servicios conexos gratuitos como
ser teletexto y guía de programación, así como otros
servicios interactivos gratuitos de acceso a la información
o de servicio público. Servicios conexos o interactivos de
valor agregado no podrán ser ofrecidos ni comercializados
con costo para el espectador hasta no estar debidamente
regulados mediante una normativa específica. Los servicios
conexos o interactivos que redunden en accesibilidad, tales
como sub-titulado, lengua de señas y audio-navegación, serán
siempre de carácter gratuito;
c) En el caso de ser asignataria de un canal radioeléctrico de
6 MHz, ofrecer sus señales de televisión digital para su
recepción gratuita en dispositivos portátiles a través de un
segmento de espectro del canal (sistema denominado "one
seg"). En el caso que el canal radioeléctrico sea asignado
en carácter compartido, la titular que obtenga el mayor
puntaje en la evaluación de su propuesta será quien obtenga
la asignación de dicho segmento.
XIII - RENOVACIONES
36) Las titulares tendrán la opción de renovación de las
autorizaciones a otorgar por parte del Poder Ejecutivo, por un
plazo de 5 (cinco) años cada vez. En cada renovación se tendrá en
cuenta la evaluación del cumplimiento de las condiciones y
compromisos asumidos con el operador en su Proyecto Comunicacional,
atendiendo a los principios de no discriminación, publicidad y
transparencia de los procedimientos.
La renovación será concedida siempre que no exista evaluación
negativa del cumplimiento del Proyecto Comunicacional y siempre
que no existan nuevos interesados pre-calificados para los cuales
no queden disponibles canales radioeléctricos dentro de los
reservados.
Para la evaluación de referencia, el Poder Ejecutivo considerará,
entre otros insumos, el informe técnico de URSEC, la opinión del
CHARC y el resultado de una audiencia pública la que no tendrá
carácter vinculante.
XIV - SANCIONES
37) Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico
vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y demás normas concordantes.
38) El incumplimiento de las contraprestaciones previstas en los
literales a) a d) del artículo 15 del Decreto 153/012, dará lugar a
la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación
vigente.
XV - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
39) El incumplimiento en el plazo dispuesto para el inicio de las
transmisiones de prestación del servicio, de no mediar causas de
fuerza mayor debidamente fundamentadas, determinará la revocación
de las autorizaciones que le fueran conferidas sin derecho a
reclamación alguna.
40) Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico vigente y en
el artículo anterior, las autorizaciones otorgadas al Autorizado
podrán ser revocadas en los siguientes casos:
a) Por la cesión, subcontratación, arrendamiento, o toda otra
forma de transferencia total o parcial, directa o indirecta,
del derecho de uso total o parcial del canal radioeléctrico
de 6 MHz.
b) Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotación
del servicio, por razones debidas o relacionadas con las
titulares de las autorizaciones, se procederá a la
revocación de las mismas;
c) Actos reiterados de inobservancia, reticencia u ocultamiento
de información a la URSEC.
d) Concurso, concordato o liquidación del autorizado;
e) Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del
Autorizado o embargos genéricos por una cantidad superior al
50% (cincuenta por ciento) del total de activos declarados
en su último balance.
f) Las ausencias reiteradas o prolongadas del país,
constituirán - salvo justificación adecuada al respecto -
presunción de carencia de domicilio real y permanente en la
República, lo que dará mérito a que el Poder Ejecutivo
cancele las autorizaciones concedidas.
g) Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
obligaciones asumidas por el Autorizado conforme al PLIEGO y
sus anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico
aplicable en la materia.
XVI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
41) Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de
prestadores de servicios de radiodifusión deberán, entre otras,
informar por escrito a la URSEC, dentro del plazo de 2 (dos) horas,
acerca de cualquier falla que conlleve la interrupción de las
transmisiones en los horarios habituales de operación por un lapso
continuo superior a 30 (treinta) minutos.
42) Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso
URSEC, para la instalación y operación de estaciones
radioeléctricas es sin perjuicio de las que correspondiere por el
uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas normas
relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto ambiental,
radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, por lo cual
quienes resulten adjudicatarias de este Llamado público deberán
recabar las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades
competentes que en cada caso correspondan.
43) Las adjudicatarias de este Llamado público serán responsables por:
a) El cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el
PLIEGO;
b) El cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la
autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c) El cumplimiento de todas las especificaciones que emita la
URSEC;
d) El cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en
materia de servicios de telecomunicaciones, y en particular,
de radiodifusión comunitaria.
XVII - CONSULTAS Y ACLARACIONES
44) Sólo las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que hayan
adquirido el PLIEGO podrán efectuar las consultas y los pedidos de
aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido en
el presente Llamado, dirigiéndose a la URSEC.
Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
a) ser específicas;
b) indicar en cada caso a qué numeral del PLIEGO refieren;
c) ser formuladas por escrito cursadas por dos medios
fehacientes: al fax (29028082 Int. 292) y a la dirección de
correo electrónico tdtmvdcome@ursec.gub.uy;
d) ser cursadas hasta antes de la hora 15:00 del décimo día
hábil anterior al plazo de presentación de las Propuestas.
Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos de
aclaración.
45) URSEC o el CHARC evacuarán las consultas y pedidos de aclaración.
Las respuestas, así como las aclaraciones serán publicadas en el
Portal de URSEC en Internet dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes y se considerarán incorporadas al PLIEGO.
---o---
ANEXO 1
ÍNDICE DEL CONTENIDO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO 2
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
Montevideo, ... de ... de 2013.
SEÑOR PRESIDENTE DE URSEC
De nuestra consideración:
........ (Nombres y Apellidos completos y Documentos de Identidad del/de
los representante/s de la Interesada) ...... en nombre y representación de
..... (Identificación de la Asociación Civil)........- Interesada - según
se acredita con el respectivo testimonio notarial de poder vigente que se
adjunta), declara/n bajo juramento:
- Que la Interesada es: .................... (Identificación de la
Asociación Civil);
- Que el Interesada constituye domicilio a todos los efectos de la
presente convocatoria:
- en la ciudad de Montevideo en ..................... (calle,
número)
- teléfono/s ..... .
- fax ......
- dirección de correo electrónico.....;
- La veracidad y exactitud de la Presentación realizada y el
compromiso a mantener actualizada la información incorporada en la
misma, comunicando a la URSEC cualquier cambio de hecho o de
derecho que se produzca con posterioridad a la presentación
respecto a las informaciones contenidas en ella;
- Que la Interesada cumple con las exigencias establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones que regula la presente Convocatoria;
- Que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Bases y
Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus Anexos,
reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones,
Comunicados, Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho
aplicable que regula el procedimiento;
- Que se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en
el Pliego de Bases y Condiciones que regula la Convocatoria.
Atentamente,
-------------------------------------------------
Firma/s del/de los representante/s de la
Asociación Civil
----------------------------
Aclaración de Firma/s
ANEXO 3
FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO 4
LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO 5
INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO
LLAMADO A INTERESADOS TDT COMUNITARIA EN MONTEVIDEO
TITULAR DE LA SOLICITUD: ________________
ANEXO 6
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES
1.- PUNTAJES
Se establecen los siguientes puntajes máximos según los criterios a
evaluar:
1.1- Objetivos de la Emisora: 50 puntos máximo
1.2- Programación y Plan: 100 puntos máximo
a) INTERESADAS en canal radioeléctrico exclusivo:
i. Señales propias: 20 puntos máximo
ii. Cuota de Producción Nacional: 15 puntos máximo
iii. Programación Innovadora directamente vinculada a la comunidad o
colectivos referentes con adecuado balance entre contenidos
educativos, informativos, documentales
y de entretenimiento: 20 puntos máximo
iv. Recursos Humanos (personal y voluntarios directamente
involucrados en la producción y emisión): 10 puntos máximo
v. Financiamiento (Criterios): 10 puntos máximo
vi. Accesibilidad: 5 puntos máximo
vii. Evaluación Global: 20 puntos máximo
b) INTERESADAS en canal radioeléctrico compartido:
i. Cuota de Producci6n Nacional: 20 puntos máximo
ii. Programaci6n Innovadora directamente vinculada a la comunidad o
colectivos referentes con adecuado balance entre contenidos
educativos, informativos, documentales
y de entretenimiento: 25 puntos máximo
iii. Recursos Humanos (personal y voluntarios directamente
involucrados en la producción y emisi6n): 15 puntos máximo
iv. Financiamiento (Criterios): 10 puntos máximo
v. Accesibilidad: 5 puntos máximo
vi. Evaluación Global: 25 puntos máximo
1.3- Mecanismos de Participación: 100 puntos máximo
a) Creación de organismos asesores/consultivos para definir los
objetivos y programación
b) Creación de mecanismos de evaluación comunitaria
c) Transparencia en el manejo de recursos
1.4- Antecedentes: 100 puntos máximo
a) Trabajo en comunicación
b) Trabajo social y comunitario.
c) Trabajo en red.
1.5- Referencias y avales sociales: 50 puntos máximo
Total: 400 puntos máximo
--- o ---