Resolución 252/976
Se aclara una disposición del artículo 304 de la ley 14.416.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de marzo de 1976.
Visto: el Mensaje de la Suprema Corte de Justicia número 1152 de 24 de
setiembre de 1975, por el que manifiesta que se ha deslizado un error
numérico en el artículo 304º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
Resultando: que en el mismo se expresa que la partida que por él se crea, es dentro del rubro 5 cuando en realidad corresponde Rubro 3.
Considerando: lo dispuesto en el artículo 389 de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Modifícase de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, el artículo 304 de la misma, cuyo texto será el siguiente:
"Créase para el año 1975 por una sola vez en el Programa 1.05 para
instalación del Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial del Departamento
de San José Rubro 3, una partida de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos)".