Fecha de Publicación: 11/02/2005
Página: 340-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar acabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 985.920 (dólares americanos
novecientos ochenta y cinco mil novecientos veinte) se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 1.145.226 (un
millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos veintiséis) por el término
de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.
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