Fecha de Publicación: 25/06/1991
Página: 366-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Resolución 149/991

Delegan en Ministro de Defensa Nacional facultades de ordenador primario.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria, Energía y Minería.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
           Ambiente.  

                                        Montevideo, 1º de abril de 1991.

   Visto: la necesidad de proveer al efectivo descongestionamiento de la
labor del Poder Ejecutivo en el área del Ministerio de Defensa Nacional, 
sin mengua de los contralores legales pertinentes.

   Considerando: I) Que el Ministro de Defensa Nacional y los Comandantes
en Jefe de las Fuerzas Armadas son ordenadores secundarios con el límite
del cuádruple del máximo de las licitacioines abreviadas el primero y
con el limite máximo del doble de las licitaciones abreviadas los 
últimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, literal b) de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 654 (+) de la ley 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990.

   II) Que es necesario asignarles un mayor ámbito de actuación por la 
vía de la delegación de atribuciones sin perjuicio de las potestades del Poder Ejecutivo como ordenador primario del sistema (artículos 475 y 476 de la ley 15.903 citada, con el texto dado por el mencionado artículo 654 (+) de la ley 16.170) y de las que se asignarán, también por via de delegación al Ministerio de Defensa Nacional como jerarca del subsistema respectivo.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en los artículos 160 y 168 ord. 24 de la Constitución y en el artículo 481 de la Ley 15.903 en la redacción dispuesta por el artículo 654 de la ley 16.170 citada, 

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

   Deléganse en el Ministro de Defensa Nacional o en quien haga sus veces las facultades de ordenador primario con el límite de quince veces del monto máximo de las licitaciones abreviadas, excepto para contrataciones directas.

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.
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