Fecha de Publicación: 27/09/2010
Página: 695-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; LUIS ROSADILLA; FERNANDO LORENZO;
ENRIQUE PINTADO.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                         RESOLUCION No. 284 2009

Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 24 JUN
2009
09-Ex 16581A

VISTO: La solicitud de la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA (BUQUEBUS
LINEAS AEREAS) para que sea autorizada a operar servicios de transporte
aéreo público regular internacional de pasajeros, correo y carga en la
ruta Colonia-Porto Alegre-Colonia con hasta 7 (siete) frecuencias.
RESULTANDO: I) Que la empresa solicitó se le concediera una autorización
provisoria en tanto se tramita el procedimiento para la autorización
definitiva.
II) Que la petición ha sido instruida en debida forma, y los dictámenes
producidos por las dependencias competentes en sus respectivas áreas son
favorables al otorgamiento que se gestiona, condicionando el ejercicio de
la actividad que se autoriza al cumplimiento previo por parte de la
empresa de los requisitos que más adelante se detallarán.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977,
artículo 106 del Código Aeronáutico y Decreto 21/99 de 26 de enero de
1999, a lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial y
Asesoría Letrada y a lo dictaminado por la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil en su Sesión N° 29 de fecha 3 de junio del año 2009 en cuanto hace
lugar a los servicios que por la presente se autorizarán.

            EL DIRECTOR NACIONAL DE NACIONAL AVIACION CIVIL E

                       INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                 RESUELVE

1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa LOS CIPRESES
SOCIEDAD ANONIMA (BUQUEBUS LINEAS AEREAS) con domicilio constituido en la
calle Río Negro No. 1394 Piso 2 de la ciudad de Montevideo, a operar
servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y
carga en la ruta Colonia-Porto Alegre- Colonia con hasta (7) siete
frecuencias.
2) Las bases de operaciones serán el Aeropuerto Internacional de Colonia,
"Laguna de los Patos".
3) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 serán
las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad automática de
la autorización operativa.
4) Las aeronaves a utilizar serán ATR -Modelo 72-500 o las que la
Autoridad Aeronáutica autorice.
5) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte
de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
6) La modalidad operativa de los servicios ut supra referidos, que por la
presente se autoriza es al amparo de lo establecido en el Acuerdo de
Servicios Aéreos Subregionales (Acuerdo de Fortaleza -Ley 17.093 de fecha
16 de mayo de 1999) y en carácter de vuelos exploratorios por el término
de 6 (seis) meses. Vencido el cual, la empresa peticionante comunicará a
la Autoridad Aeronáutica continuar bajo esta modalidad operativa o
transformar los servicios en definitivos.
7) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
8) La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días el que comenzará a computarse a partir de la
culminación de su proceso de certificación, so pena de caducidad o
revocación de ésta.
9) Antes del comienzo de las operaciones y dentro del plazo de noventa
(90) días la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU´s;
b) Poseer los certificados de matrícula y Aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico;
c) El régimen jurídico de utilización de las aeronaves;
d) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves;
10) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
11) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
12) La autorizada deberá ajustar su actividad conforme con la normativa y
reglamentaciones vigentes y al Acuerdo de Servicios Aéreos
Subregionales-Acuerdo de Fortaleza, Ley 17.093 de fecha 16 de mayo de
1999.
13) La Dirección Nacional evaluará periódicamente el ejercicio de las
autorizaciones que en este acto se otorgan, y adoptará las adecuaciones,
modificaciones y medidas que estime corresponda, pudiendo modificar
unilateralmente las condiciones de la prestación de los servicios que se
autorizan, cuando el interés público así lo requiera.
14) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
15) Las presentes autorizaciones no se otorgan bajo un régimen de
exclusividad, reservándose la administración la potestad de otorgar a
otros transportadores idénticos servicios.
16) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Aeropuertos,
Circulación Aérea, Departamento Financiero Contable y pase a la Asesoría
Letrada a sus efectos, reservándose en Secretaría General Reguladora de
Trámite hasta el dictado de Resolución por el Poder Ejecutivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA.
BRIG. GRAL (AV.)
DANIEL OLMEDO.
Ayuda