Fecha de Publicación: 08/10/2003
Página: 48-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.389/003

Autorízase la modificación del contrato suscrito por el Estado - 
Ministerio de Defensa Nacional y la empresa DAROK S.A., concesionaria de 
una Tienda Libre de Impuestos, ampliándose los rubros de venta.
(2.870*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 2 de octubre de 2003
                                                                          
VISTO: la solicitud realizada por la firma DAROK S.A., concesionaria de 
la explotación de una Tienda Libre de Impuestos ubicada en el Area de 
Control Integrado del Puente Internacional "General San Martín" de la 
ciudad de Fray Bentos (departamento de Río Negro), a efectos de que se le 
autorice una ampliación de los rubros de venta.

RESULTANDO: I) que el pliego de la Licitación Pública 002/994 estableció 
como objeto de dicho llamado la explotación de una tienda destinada a la 
venta de mercaderías de fabricación nacional y mercadería extranjera 
ingresada al país en tránsito.

II) que el mencionado Pliego estableció, en la cláusula 10, que los 
renglones de mercaderías a explotarse estarán limitados a bebidas, 
tabacos en general, artículos de perfumería y cosméticos, lo cual fue 
estipulado en el contrato de concesión suscrito entre el Ministerio de 
Defensa Nacional y la firma solicitante, con fecha 28 de octubre de 
1996.

CONSIDERANDO: I) que se entiende a la mutabilidad como una característica 
singularizante de los contratos de Derecho Público, y por lo tanto es 
viable la adaptación de lo pactado a las mudables necesidades públicas.

II) que se debe tener en cuenta la particular y crítica situación 
económica regional y nacional, así como su vinculación con intereses 
públicos, relacionados con la política de empleo y el fomento del 
turismo.

III) que es necesario designar representante del Estado - Ministerio de 
Defensa Nacional, para la firma de la documentación respectiva.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido en el 
inciso a) del artículo 131 del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 
194/997 de fecha 10 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la firma de la modificación del contrato de concesión 
suscrito por el Estado - Ministerio de Defensa Nacional y la empresa 
DAROK S.A. el 28 de octubre de 1996, ampliándose los rubros de venta, en 
los términos que luce a fojas 96 y 96 vuelta del expediente 
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 02033677 que se 
considera parte integrante de la presente Resolución.

2

 Desígnase representante del Estado - Ministerio de Defensa Nacional al 
señor Director Nacional de Pasos de Frontera, para la firma de la 
documentación respectiva.

3

 Publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa 
Nacional para la suscripción de la modificación de referencia. Cumplido, 
archívese. BATLLE, ELIAS BLUTH, ISAAC ALFIE, LUCIO CACERES.

MODIFICACION CONTRATO DE CONCESION. En la Ciudad de Montevideo, a los     
días del mes de del año dos mil tres, comparecen: Por una parte: El 
Estado Ministerio de Defensa Nacional, representado en este acto por el 
Señor Director Nacional de Pasos de Frontera, Coronel Ederley Porciuncula 
Reis, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1.764.887-9, constituyendo 
domicilio en la calle Lord Ponsomby 2550 de esta ciudad. y Por otra 
parte: La empresa DAROK S.A., Ruc. 21.140809.0012, representada en este 
acto por la Presidente del Directorio señora María Cristina Telleria 
López, mayor de edad, cédula de identidad 1.074.511-7, constituyendo 
domicilio en la calle Galicia oficina 301 de esta ciudad, quienes 
convienen en celebrar el presente contrato: PRIMERO. Antecedentes. I) Con
fecha 30 de mayo de 1994, por Resolución 574/94 del Poder Ejecutivo, se 
cometió al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Pasos de 
Frontera, el llamado a Licitación Pública para la instalación y 
explotación de una tienda ("Tax Free Shops"), destinada a la venta de 
mercadería de fabricación nacional, libre de impuestos y mercadería 
extranjera ingresada al pais en tránsito, en el Paso de Frontera ubicado 
en la cabecera del Puente Internacional "General José de San Martín" 
(Departamento de Río Negro). II) Efectuado el llamado por Licitación Nº 
002/994, y realizado el procedimiento según surge del expediente del 
Ministerio de Defensa Nacional 94-0055547, por Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 70/996 de fecha 26 de enero de 1996, se resolvió adjudicar 
la concesión antes referida a la empresa DAROK S.A., de acuerdo a la 
oferta presentada por la misma de conformidad con los Pliegos de 
Condiciones que rigieron al respecto la Licitación. III) Por resolución 
del Poder Ejecutivo 74.999 de 18 de octubre de 1996, se autorizó la 
suscripción del contrato de concesión referente a la Licitación Pública 
002/994. IV) Con fecha 28 de octubre de 1996 se suscribió el contrato de 
concesión, entre el Estado Ministerio de Defensa Nacional y la empresa 
DAROK S.A. por la cual se otorgó la concesión, a la mencionada empresa, 
para la instalación y explotación de una Tienda ("Tax Free Shops") 
destinada a la venta de mercadería de fabricación nacional libre de 
impuestos y mercaderías ingresadas al país en tránsito, en el Paso de 
Frontera ubicado en la cabecera del Puente Internacional "General José de 
San Martín", la que fue recibida y aceptada. SEGUNDO. Objeto: El Poder 
Ejecutivo - a través del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección 
Nacional de Pasos de Frontera, resolvió modificar el objeto del contrato 
de concesión relacionado en la cláusula primera IV) del presente, 
ampliando los rubros de venta por parte de la firma DAROK S.A, los cuales 
fueron aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo Nº , de fecha     . 
La citada ampliación se limitó a los siguientes rubros: 1) Relojería de 
marca, 2) Valijas, carteras y bolsos, 3) Fotografía, 4) Lentes de sol, 5) 
Comestibles enlatados o envasados, 6) Chocolatería, bombones, galletas y 
golosinas en general. 7) Accesorios: paraguas, gorros, boinas, medias de 
caballero, medias panty de damas, pañuelos, bufandas y pashminas. 
Encendedores y regalos para bebé, 8) Vestimenta: exclusivamente camperas 
y 9) Artículos de podología. TERCERO: La presente ampliación se otorga 
con carácter precario y revocable por parte de la Administración. CUARTO: 
Las partes acuerdan la vigencia de las restantes estipulaciones pactadas 
en el contrato original. QUINTO: Solicitamos la actuación notarial     
del Ministerio de Defensa Nacional. Se suscriben dos ejemplares del 
mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.


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