Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 716-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

3

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 285.800 (dólares americanos doscientos ochenta y cinco mil ochocientos) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
Ayuda