Fecha de Publicación: 22/12/1997
Página: 992-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/01/96 y el 31/12/98.
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