Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 9-A
Carilla: 11

CONSEJO DE MINISTROS

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 Comuníquese, publíquese, etc.-
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE BRUNI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; JAIME
IGORRA; ANA OLIVERA.

                              CONVENIO MARCO

                     "MANO A MANO POR LOS SIN TECHO"

En la ciudad de Montevideo, a los ---- días del mes de setiembre del dos
mil cinco, estando presentes los representantes de los Organismos
Públicos que se indican, tomando en consideración que han venido
realizando acciones de cooperación institucional, y conscientes de su
interés común por promover y fomentar el mejoramiento de las condiciones
de vida de los sectores más vulnerables de la población, acuerdan la
celebración del presente Convenio Marco:
Participan de este Convenio:
Ministerio del Interior.-
Ministerio de Defensa Nacional.-
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
Ministerio de Salud Pública.-
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
Ministerio de Desarrollo Social.-
Banco de Previsión Social.-
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland.-
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.-
Administración Nacional de Telecomunicaciones.-
Administración de las Obras Sanitarias del Estado.-
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay;
Primero: Objetivo general.- El objetivo general de este Convenio es
articular y coordinar las intervenciones que las partes llevan adelante,
en apoyo a la implementación y ejecución del "Programa Alojamiento a las
Personas en Situación de Calle" establecido por el Art. 2º de la Ley
17.869 de 20 de mayo de 2005, mediante el cual se busca la reinserción
socio - cultural y económico - laboral de los protagonistas del Plan de
Atención Nacional de la Emergencia Social que se encuentra en ese
contexto, sin perjuicio de las actividades que en la actualidad o en el
futuro puedan llevar a cabo por separado en el ejercicio de sus
respectivas competencias.
Segundo: Objetivos específicos.- Para dar cumplimiento a dicho objetivo
general las partes elaborarán acuerdos complementarios en áreas
específicas, que formarán parte integrante del presente Convenio, en los
que se establecerán los objetivos de cada Programa y Proyecto de
colaboración, se determinarán los fines y los medios necesarios para su
realización, y las actividades a ejecutar, así como las obligaciones de
cada parte, que formarán parte.
Tercero: Comisión Interinstitucional sobre Situación de Calle.- Créase
una "Comisión Interinstitucional Sobre  Situación de Calle" integrada por
un representante por cada parte, y presidida por el Ministerio de
Desarrollo Social, cuyas funciones serán: diseñar los mecanismos de
coordinación, establecer áreas prioritarias, supervisar y evaluar la
marcha del Convenio, entre otras.
A cada uno de los participantes del presente acuerdo competen las
siguientes actividades:
-     Al Ministerio de Desarrollo Social: la coordinación.-
-     A los Ministerios del Interior y Defensa Nacional: el apoyo
      operativo general a las actividades a desarrollar.-
-     A los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Vivienda,
      Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: la adecuación de los
      locales a ser utilizados como refugios transitorios.-
-     Al Ministerio de Salud Pública: la atención sanitaria de las
      personas en situación de calle.-
-     Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Instituto
      Nacional de Alimentación la cobertura de las necesidades
      alimentarias básicas de la población objetivo.-
-     A la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, a
      la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a
      la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a la
      Administración de las Obras Sanitarias del Estado: el apoyo mediante
      suministro de combustibles, subvenciones y/o cualesquiera otra
      modalidad que implique una eliminación o reducción, en su caso, de 
      los costos derivados de la prestación de los servicios a su cargo.
Cuarto: Eventual ampliación de los participantes del Convenio.- Cuando lo
entiendan necesario, las partes incentivarán e incluirán, de común
acuerdo, la intervención de otros organismos o instituciones.
Quinto: Plazo y vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor a partir
del día de su suscripción, y tendrá una duración de dos años, renovándose
automáticamente por plazos similares, que no excedan el período de
Gobierno Nacional, si no existiese oposición alguna de las partes,
manifestada por escrito, con sesenta días de anticipación antes de la
fecha de su vencimiento.
Para constancia, se firman dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados
en la comparecencia.
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