Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 9-A
Carilla: 11

CONSEJO DE MINISTROS

Resolución 1.101/005

Apruébase el Proyecto de Convenio Marco "Mano a Mano por los Sin Techo".
(1.892*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 26 de Setiembre de 2005

VISTO: la necesidad de contribuir a la reinserción sociocultural y
económico-laboral de las personas en situación de calle, aliviando
simultáneamente las condiciones en las que viven, mientras se construyen
y transitan rutas de salida efectivas y sustentables;

RESULTANDO: I) que de conformidad a lo establecido en el artículo 9º
literal "F" de la Ley número 17.866 de 21 de marzo de 2005 el Ministerio
de Desarrollo Social tiene, dentro de sus cometidos, la implementación,
ejecución y coordinación de Programas de Atención a la Emergencia
Social;

II) que por Ley número 17.869 de 20 de mayo de 2005 se declaró la
situación de emergencia social (artículo 1º) y se estableció el Plan de
Atención Nacional de la Emergencia Social, uno de cuyos componentes es el
"Programa de Alojamiento a las Personas en Situación de Calle" (artículo
2º);

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de asegurar la eficacia de éste último
se requiere la articulación de acciones más amplias, de carácter
institucional, a través de la celebración de un acuerdo de cooperación
con otros organismos del Estado que también desarrollan esfuerzos
dirigidos hacia la misma población objetivo;

II) que, en consecuencia, resulta ampliamente conveniente aprobar el
Convenio Marco "Mano con Mano por los Sin Techo" a suscribirse entre los
siguientes organismos del Estado: Ministerio del Interior; Ministerio de
Defensa Nacional; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Banco de Previsión
Social; Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland;
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas;
Administración Nacional de Telecomunicaciones; Administración de las
Obras Sanitarias del Estado; e Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Proyecto de Convenio Marco "Mano con Mano por los Sin
Techo", que obra anexo a la presente resolución y se considera parte
integrante de la misma que prevé la articulación y la coordinación de las
acciones que las partes llevan adelante en apoyo a la implementación y la
ejecución del "Programa de Alojamiento a las Personas en Situación de
Calle", establecido por el artículo 2º de la Ley 17.869 de 20 de mayo de
2005, mediante el cual se busca la reinserción sociocultural y
económico-laboral de los protagonistas del Plan Nacional de Atención a la
Emergencia Social que se encuentra en ese contexto, sin perjuicio de las
actividades que en la actualidad o en el futuro puedan llevar a cabo por
separado en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2

 Comuníquese, publíquese, etc.-
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE BRUNI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; JAIME
IGORRA; ANA OLIVERA.

                              CONVENIO MARCO

                     "MANO A MANO POR LOS SIN TECHO"

En la ciudad de Montevideo, a los ---- días del mes de setiembre del dos
mil cinco, estando presentes los representantes de los Organismos
Públicos que se indican, tomando en consideración que han venido
realizando acciones de cooperación institucional, y conscientes de su
interés común por promover y fomentar el mejoramiento de las condiciones
de vida de los sectores más vulnerables de la población, acuerdan la
celebración del presente Convenio Marco:
Participan de este Convenio:
Ministerio del Interior.-
Ministerio de Defensa Nacional.-
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
Ministerio de Salud Pública.-
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
Ministerio de Desarrollo Social.-
Banco de Previsión Social.-
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland.-
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.-
Administración Nacional de Telecomunicaciones.-
Administración de las Obras Sanitarias del Estado.-
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay;
Primero: Objetivo general.- El objetivo general de este Convenio es
articular y coordinar las intervenciones que las partes llevan adelante,
en apoyo a la implementación y ejecución del "Programa Alojamiento a las
Personas en Situación de Calle" establecido por el Art. 2º de la Ley
17.869 de 20 de mayo de 2005, mediante el cual se busca la reinserción
socio - cultural y económico - laboral de los protagonistas del Plan de
Atención Nacional de la Emergencia Social que se encuentra en ese
contexto, sin perjuicio de las actividades que en la actualidad o en el
futuro puedan llevar a cabo por separado en el ejercicio de sus
respectivas competencias.
Segundo: Objetivos específicos.- Para dar cumplimiento a dicho objetivo
general las partes elaborarán acuerdos complementarios en áreas
específicas, que formarán parte integrante del presente Convenio, en los
que se establecerán los objetivos de cada Programa y Proyecto de
colaboración, se determinarán los fines y los medios necesarios para su
realización, y las actividades a ejecutar, así como las obligaciones de
cada parte, que formarán parte.
Tercero: Comisión Interinstitucional sobre Situación de Calle.- Créase
una "Comisión Interinstitucional Sobre  Situación de Calle" integrada por
un representante por cada parte, y presidida por el Ministerio de
Desarrollo Social, cuyas funciones serán: diseñar los mecanismos de
coordinación, establecer áreas prioritarias, supervisar y evaluar la
marcha del Convenio, entre otras.
A cada uno de los participantes del presente acuerdo competen las
siguientes actividades:
-     Al Ministerio de Desarrollo Social: la coordinación.-
-     A los Ministerios del Interior y Defensa Nacional: el apoyo
      operativo general a las actividades a desarrollar.-
-     A los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Vivienda,
      Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: la adecuación de los
      locales a ser utilizados como refugios transitorios.-
-     Al Ministerio de Salud Pública: la atención sanitaria de las
      personas en situación de calle.-
-     Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Instituto
      Nacional de Alimentación la cobertura de las necesidades
      alimentarias básicas de la población objetivo.-
-     A la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, a
      la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a
      la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a la
      Administración de las Obras Sanitarias del Estado: el apoyo mediante
      suministro de combustibles, subvenciones y/o cualesquiera otra
      modalidad que implique una eliminación o reducción, en su caso, de 
      los costos derivados de la prestación de los servicios a su cargo.
Cuarto: Eventual ampliación de los participantes del Convenio.- Cuando lo
entiendan necesario, las partes incentivarán e incluirán, de común
acuerdo, la intervención de otros organismos o instituciones.
Quinto: Plazo y vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor a partir
del día de su suscripción, y tendrá una duración de dos años, renovándose
automáticamente por plazos similares, que no excedan el período de
Gobierno Nacional, si no existiese oposición alguna de las partes,
manifestada por escrito, con sesenta días de anticipación antes de la
fecha de su vencimiento.
Para constancia, se firman dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados
en la comparecencia.


		
		Ayuda