Fecha de Publicación: 17/12/2008
Página: 1048-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 1.064/008

Apruébase el Convenio y el Anexo I, suscritos entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y
la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el que se modifica el Anexo I y
sus modificaciones, del Convenio Contrato suscrito el 5 de octubre de
2001, para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión
de obra pública y la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y
especializada.
(2.801*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 1º de Diciembre de 2008

VISTO: la gestión promovida en obrados relativa a la Modificación del
Anexo I del Convenio Contrato suscrito entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) Que, con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo,
suscribieron un Convenio Contrato, para la ejecución de obras y proyectos
por el sistema de Concesión de Obra Pública, el que fuera aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de diciembre de 2001.

II) Que el referido instrumento fue modificado el 17 de setiembre de 2002
siendo aprobada dicha modificación por Resolución del Poder Ejecutivo de 7
de octubre de 2002.

III) Que, los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de
2002 autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder
totalmente el Convenio Contrato de 5 de octubre de 2002 y modificativos,
en determinadas condiciones y la obliga a constituir una Sociedad Anónima
con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción,
mantenimiento, explotación y administración de la concesión.

IV) Que por Resolución de fecha 9 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo
aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003, entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la
Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria en relación al Convenio
Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.

V) Que con fecha 29 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó el
Contrato suscrito el 30 de junio del citado año, entre las partes
mencionadas, que modifica la cláusula 6, numeral 2) literal B) del
contrato original.

VI) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 180 de 15 de mayo de 2006,
se aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006, por la citada
Secretaría de Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la
conformidad de la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se
modifico el "Anexo I" del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de
2001, modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por resolución del
Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002.

VII) Que con fecha 30 de julio de 2008, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la
Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron el ACUERDO AD-REFERENDUM
con el objeto de modificar el citado Anexo I, el que vinculará en adelante
a las partes y que fuera suscrito simultáneamente.

VIII) Que el citado Acuerdo se suscribe ad-referendum de la intervención
del Tribunal de Cuentas de la República, y de su posterior aprobación por
parte del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) Que las cláusulas cuarta y sexta, numeral 2) literal B)
del Convenio Contrato de 5 de octubre de 2001, incluyen la posibilidad de
celebración de todos los actos civiles y contratos con arreglo a lo que
establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea
de interés para las partes comparecientes.

II) Que las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las
partes, se realizan al amparo de la cláusula 28 del Anexo del Convenio
Contrato multicitado que prevé la modificación de las obligaciones del
concesionario y de las condiciones contractuales, así como el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la concesión, o
la meta contractual de la concesión expresada como valor presente de
egresos previstos originariamente el contrato suscrito entre las partes,
siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el concesionario.

III) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su carácter de cesionaria
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, prestó su conformidad
expresa al nuevo Acuerdo y asumió todos los derechos y obligaciones
emanados del mismo.

IV) Que corresponde aprobar el Acuerdo ad-referendum celebrado y el Anexo
I suscrito simultáneamente.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Convenio y el Anexo I, suscritos el 30 de julio de 2008,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación
Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el
cual se modifica el Anexo I y sus modificaciones, del Convenio Contrato
suscrito el 5 de octubre de 2001 entre dicho Ministerio y la citada
Corporación Nacional, para la ejecución de obras y proyectos por el
sistema de concesión de obra pública y la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el
Poder Ejecutivo por Resolución Nº 1908 de 20 de diciembre de 2001,
modificado el 17 de setiembre de 2002 y 9 de febrero de 2006 y aprobado
por el Poder Ejecutivo por Resoluciones Nº 1650 de 7 de octubre de 2002 y
Nº 180 de 15 de mayo de 2006 respectivamente.

2

 Comuníquese, publíquese la presente resolución con el Anexo I de
referencia, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a
la Dirección Nacional de Vialidad para su cumplimiento.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; ALVARO
GARCIA.

                                 ANEXO I

                                
                                ANEXO 1

                        Capítulo I: Generalidades

1. Marco general de la concesión

1.1     Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte
     Esta concesión se inserta dentro de un programa de mejora de la
calidad en el servicio prestado a los usuarios de la infraestructura
nacional de transporte, tendiente a comprometer un adecuado nivel de
calidad que redunde en un servicio mucho más económico para la sociedad en
general, y mucho más seguro y confortable para los usuarios directos de
dicha infraestructura.

1.2     Modalidad de concesión
     El desarrollo de una adecuada infraestructura nacional de transporte
requiere que los usuarios directos e indirectos se hagan cargo de los
costos de su construcción y mantenimiento, de ahí que se instrumente la
gestión de dicha infraestructura mediante el sistema de concesión
denominado de costos compartidos, en el cual una parte de los costos los
asumen los usuarios directos con el pago de la tarifa de peaje, cánones,
etc., y otra parte del costo lo asume el Concedente en representación de
la sociedad en general con el pago de un subsidio.

1.3     Corredores de exportación
     Para la concreción de esta nueva modalidad en la infraestructura de
los corredores de exportación, se instrumentó un sistema abierto y
adecuadamente distribuido en todo el territorio nacional de puestos de
recaudación de peaje que permita en los próximos años, mediante la
modalidad de concesión de costos compartidos, mantener y mejorar la
infraestructura de transporte vinculada con la exportación, asegurándole a
toda la sociedad un sistema de transporte mucho más eficiente.

1.4     Definición de las partes
     Se entiende por Concedente al Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la Dirección Nacional de
Vialidad (DNV), y por Concesionario a la Corporación Nacional para el
Desarrollo (CND).

1.5     Obligaciones del Concesionario
     Las obligaciones del Concesionario consisten en: (i) la gestión
administrativo - financiera de la concesión, (ii) la contratación de la
construcción de obras de rehabilitación y de mantenimiento de la red
concesionada de acuerdo con lo indicado en los capítulos II y III de este
documento (iii) la operación de servicios a los usuarios, y (iv) la
explotación de los puestos de peaje. Todo ello se realizará en más de 1600
Km de carretera con sus correspondientes estructuras de la red nacional de
transporte, durante un período de concesión de 18 años, con un gasto de
861.864.000 dólares estadounidenses calculado de acuerdo a lo establecido
en el artículo 8.

1.6     Obligaciones del Concedente
Las obligaciones del Concedente consisten en la gestión técnica de la
concesión:
     -     Presentación de un informe conteniendo la evaluación económica
           de cada obra a contratarse
     -     Realización de los planes de mantenimiento
     -     Realización de estudios para modificar programación de obras
     -     Gestión de las expropiaciones necesarias para la realización de
           las obras (excepto su pago)
     -     Realización de las actividades de gestión vinculadas a la
           contratación de la construcción de obras de rehabilitación y
           mantenimiento (elaboración de pliegos y demás recaudos técnicos
           requeridos para los llamados tales como por ejemplo planos y
           memorias, comisión asesora de adjudicaciones)
     -     Contralor del cumplimiento de normas de seguridad en las obras
           y de gestión ambiental de las mismas
     -     Dirección de las obras de rehabilitación y mantenimiento
           contratados
     -     Relevamiento de los niveles de servicio de la Red Concesionada
     -     Contralor y liquidación provisoria y definitiva de certificado
           de obras, incluyendo las Leyes Sociales que surjan de la
           Planilla de Jornales que reciba de las empresas
     -     Elaboración de informe mensual de avance físico de la obra,
           rubro a rubro
     -     Evaluación en forma permanente del cumplimiento de las normas
           por parte del personal de CVU o de las empresas contratistas en
           todos los objetos de la concesión, informando el incumplimiento
           y recomendando acciones
     -     Recepciones provisorias y definitivas de obras y servicios
     -     Asesoramiento al Concesionario cuando le sea requerido

2. Obligaciones del Concesionario

2.1     Gestión administrativo - financiera de la concesión
*       gestión administrativa:
        El Concesionario tendrá a su cargo la gestión administrativa de la
        concesión, lo que incluye:
*       gestión de pago de las expropiaciones necesarias para las obras
*       llamados y contratación de las empresas consultoras y
        constructoras
*       gestión de pago de los certificados de los contratos de
        consultoría y construcción
*       ejecución de garantías y/o multas de los contratos de consultoría
        y construcción
*       contratación del seguro de responsabilidad extra - contractual
        (artículo 18.2)
*       gestión financiera de la concesión
El Concesionario tendrá a su cargo la contratación y gestión del
financiamiento de la Concesión, ya sea con Organismos Multilaterales,
Instituciones Financieras o mediante la emisión de instrumentos
financieros. Además del repago de los préstamos o instrumentos
financieros, el Concesionario abonará los egresos que se generen por
costos de financiamiento, como por ejemplo intereses financieros, costos
de estructuración, costos iniciales y comisiones, costos vinculados a la
cotización de instrumentos financieros en bolsas, y costos accesorios.

2.2     Construcción de obras de rehabilitación y de mantenimiento
        El Concesionario contratará la construcción de todas las obras de
        rehabilitación y mantenimiento, como ser:
*       obras de construcción de los puestos de peaje: obra civil,
        eléctrica y electrónica
*       obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel, puentes,
        iluminación, calzadas de servicio, refugios y dársenas de ómnibus,
        etc.
*       obras de remodelación de carreteras y estructuras
*       obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario de
        carreteras y puentes
*       obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras

El Concesionario también tendrá a su cargo el pago de los gastos de
supervisión de obras, control, asesoramiento y coordinación según lo que
establezca el correspondiente contrato de Cooperación Técnica entre
MTOP-DNV y el Concesionario, y el pago de las expropiaciones - que
gestionará el Concedente - de la faja de dominio público necesaria para la
construcción de las obras, así como el pago de su posterior mantenimiento
y operación.

2.3     Operación de servicios a los usuarios
        El Concesionario contratará las actividades vinculadas a la
        operación de las rutas que le sean indicadas o aceptadas por el
        Concedente.

2.4     Explotación de los puestos de peaje
        El Concesionario contratará las actividades relacionadas con la
        obra civil, eléctrica y electrónica necesarias para el
        mantenimiento de los puestos de peaje:

Por otra parte, el Concesionario contratará o ejecutará las actividades
vinculadas a la explotación de los puestos de peaje, como por ejemplo:
     *     la operación de los puestos de peaje: gestión y control de
           exonerados y bonificados
     *     la recaudación de las tarifas de peaje

3. Area de la concesión

3.1     Red concesionada
Se define como área concesionada o red concesionada a los siguientes
tramos de rutas de la red vial:
*          ruta 1, entre los Accesos a Montevideo y la ciudad de Colonia
*          ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente internacional
           San Martín (incluye accesos a Fray Bentos y Ramal al puerto)
*          ruta 3, entre el Aº Grande (sur) y la ciudad de Salto (incluye
           acceso a puente internacional Paysandú - Colón y accesos a la
           represa)
*          ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de Rivera
*          ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y Tres
*          ruta Interbalnearia, entre ruta 101 y la ciudad de Punta del
           Este, integrados por:
     *     ruta Interbalnearia, entre la ruta 101 y la ruta 99 (incluye
           ramas pasaje superior entrada a Atlántida)
     *     ruta 99, entre la ruta Interbalnearia y la ruta 9
     *     ruta 9, entre la ruta 99 y la ruta 93
     *     ruta 93, entre la ruta 9 y ruta 10
     *     ruta 10, entre Aº Potrero y Camino Lussich
*          ruta 9, entre la ruta 8 y la ruta 99, y entre la ruta 93 y la
           ciudad de Rocha (incluye ramas de pasaje superior rutas 99 y 9
           y Pasaje superior entrada a Pan de Azúcar)
*          ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y Atlántida.
*          ruta 17, entre ruta 8 y el camino al Aeródromo
*          ruta 101, entre Montevideo (Aº Carrasco) y la ruta 102

4. Ingresos del Concesionario

4.1     Ingresos de la concesión
El Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el cumplimiento de
sus obligaciones:
     *     la recaudación de las tarifas de peaje denominada
           contraprestación de los usuarios (artículo 5) durante todo el
           plazo de la concesión
     *     el subsidio a cargo del Concedente (artículo 6) durante todo el
           plazo de la concesión

Se entenderá a todos los efectos que el plazo de la concesión finaliza el
16 de octubre de 2020.

4.2     El Concesionario podrá recibir otros ingresos por explotación de
servicios conexos a la concesión (artículo 7.1)

5. Contraprestación de los usuarios

5.1     El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones, lo que recaude por concepto de las
tarifas de peaje de acuerdo con los valores, el sistema de ajuste y
redondeo, el régimen de exoneraciones y bonificaciones, y la forma de
cobro establecidos a continuación.

5.2     Puestos de peaje
     Los puestos de peaje concesionados son lo siguientes:
     *     ruta 1, Arroyo Cufré
     *     ruta 1, Río Santa Lucía (Rutas nueva y vieja)
     *     ruta 2, Río Negro
     *     ruta 3, Río Negro
     *     ruta 3, Río Queguay
     *     ruta 5, Río Negro
     *     ruta 5, Río Tacuarembó
     *     ruta 8, Río Cebollatí
     *     ruta 9, Arroyo Solís Grande
     *     ruta 9, Arroyo Garzón
     *     ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
     *     ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
     *     ruta 11, Río Santa Lucía.

5.3     Valores de las tarifas
     Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios en los dos
sentidos de circulación serán los establecidas en el Decreto Nº 397/93 más
tributos, salvo en los terceros puestos de peaje de cada corredor (ruta 3:
Río Queguay, ruta 5: Río Tacuarembó y ruta 9: Arroyo Garzón) en que se
aplicará el 80% de la tarifa establecida precedentemente.

5.4     Sistema de ajuste
     Las tarifas de peaje a los usuarios se ajustarán cuatrimestralmente a
las 0 horas del primer día de los meses de abril, agosto y diciembre.
     Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios se
ajustarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

T = Tb (0,55 D / Db + 0,45 IPC / IPCb)
en donde:
     T:     Tarifa de peaje a los usuarios en los dos sentidos para cada
            categoría de vehículo, resultante del ajuste.
     Tb:    Tarifa de peaje "básica" a los usuarios en los dos sentidos
            para cada categoría de vehículo, establecida por el Decreto Nº
            397/993.
     D:     Dólar interbancario vendedor, correspondiente al décimo día
            hábil anterior al ajuste, establecido por el Banco Central del
            Uruguay.
     D b:   Dólar interbancario vendedor "básico", correspondiente al 01
            de octubre de 1993 ($4,164).
     IPC:   Indice general de los precios al consumo, elaborado por el
            Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
            penúltimo mes anterior al mes de ajuste.
     IPC b: Indice general de los precios del consumo "básico",
            elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
            correspondiente al mes de agosto de 1993 (7.673,94 Base
            diciembre 1985 ó 34,784622 Base marzo 1997).

5.5     Régimen de exonerados
Se encuentran exonerados de pago de las tarifas de peaje los casos que se
enumeran a continuación:
*     los vehículos oficiales que cuenten con exoneración expresa de
acuerdo con la normativa que esté vigente, sea cual sea el organismo
público al que pertenezcan, entendiéndose por vehículo oficial aquellos
vehículos de propiedad del Estado (nacional o departamental) que circulen
con matrícula oficial de acuerdo con el Art. 3 de la Ley Nº 13.297
*     los vehículos del Organo de Control del Concedente
*     los vehículos del Concesionario o sus contratistas afectados
exclusivamente a la construcción y mantenimiento, la operación y la
explotación de la concesión
*     las motos, motonetas y triciclos, debiendo preverse su circulación
por una senda independiente en los puestos de peaje
*     y los que surjan de las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes a la
fecha de aprobación de este documento.

5.6     Régimen de bonificados
     El régimen de bonificados en el pago de las tarifas de peaje se
encuentra regulado por los Decretos Nº 681/987 del 11 de noviembre de 1987
y Nº 298/993 de 23 de junio de 1993 con sus modificativos y concordantes.

5.7     Forma de cobro
     La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje y el
personal encargado deberá reunir los siguientes requisitos:
*     El cobro del peaje se realizará en uno o dos sentidos de
circulación; aplicándose en cada dirección la mitad de la tarifa de peaje
a los usuarios correspondiente a los dos sentidos establecidas
precedentemente.
*     El pago de las tarifas de peaje se exigirá a cada usuario que
atraviese las barreras emplazadas al efecto sobre la ruta, con las
excepciones referentes a exonerados establecidas precedentemente.
*     El Concesionario tendrá derecho al cobro de la tarifa de peaje a
cada usuario por el sólo hecho de que éste atraviese la barrera,
independientemente del recorrido que realice sobre la carretera antes o
después de dicho acto.
*     El cobro del peaje se deberá organizar para que el tiempo máximo de
espera de los vehículos desde que llegan a la fila y hasta que pagan la
tarifa de peaje, sea menor a dos minutos entre las 06h00 y las 22h00, y
menor a cuatro minutos en el resto del horario; salvo en las treinta horas
de mayor tránsito en el año en donde la espera se podrá extender hasta
cinco minutos. Cuando la demora en el cobro -- cualquiera sea la causa --
supere los cinco minutos se deberá liberar el paso por el puesto de peaje
sin cobro de la tarifa hasta que se regularice la situación.
*     Todo el personal vinculado a la explotación de la concesión deberá
estar uniformado y debidamente identificado.
*     El sistema de cobro y control de peaje deberá estar dotado en cada
carril de una terminal de operador, una barrera que regule el paso o
detención de los vehículos, un detector automático de categoría de
vehículos, una cámara filmadora que registre las matriculas de los
vehículos, y en la sala de supervisión deberá contar con un sistema
automático y computarizado que controle las casetas del peaje.
     El sistema de almacenamiento en memoria deberá permitir disponer de
estadísticas conteniendo la cantidad de vehículos, discriminados por
categoría, día, hora y carril, así como la recaudación por concepto de
peaje.
*     La instalación y el sistema de cobro y control de peaje deberá
disponer de esquemas auxiliares para días y/u horas pico, previsiones para
casos de alteraciones en los sistemas de cobro del peaje (por ej. corte de
energía eléctrica), carriles especiales para vehículos de dimensiones
especiales, etc.
*     La documentación que se extenderá al momento de pago (boleto) deberá
incluir la discriminación del impuesto; debiéndose instrumentar un sistema
complementario por el cual a aquellos usuarios que lo soliciten se le
brinde un comprobante con su identificación (número de RUC del usuario o
consumidor final).
     El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de cobro que
respeten los lineamientos generales antes expuestos, previa autorización
del Concedente.

5.8     Sistema de redondeo
     El redondeo para el valor cobrado a cada categoría de vehículo en
cada puesto de peaje y en cada sentido, se realizará entero múltiplo de
cinco inferior si la diferencia con éste es menor a 2,5 pesos y en su
defecto al peso entero múltiplo de cinco superior.

     Si en algún momento el valor de la UTB superase los 250 pesos, el
redondeo antes mencionado se realizará al peso entero múltiplo de diez
inferior si la diferencia con éste es menor a 5 pesos y en su defecto al
peso entero múltiplo de diez superior.

6. Subsidio

6.1     El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones los pagos mensuales que efectúe el
Concedente por concepto de subsidio, de acuerdo con los criterios y
procedimientos que se detallan a continuación.

6.2     Monto mensual del subsidio
     El subsidio anual será de 24.000.000 de dólares estadounidenses del
año 6 inclusive en adelante hasta el año 18 inclusive. El mismo será
pagadero mensualmente en pagos de 2.000.000 de dólares estadounidenses.

6.3     Procedimiento de pago del subsidio
     Los pagos del subsidio que realizará el Concedente se harán dentro de
los 63 días calendario posteriores a la presentación de la liquidación
correspondiente, con cargo al Inciso 10, Programa 003, u otra fuente de
financiamiento (interna o externa) alternativa.

     A los efectos de este contrato, los pagos serán imputados por orden
cronológico de acuerdo a la antigüedad de los subsidios impagos.

6.4      Mecanismo de Ajuste por retraso en el pago del subsidio
     En caso de que el Concedente no hubiere pagado el subsidio en el
plazo previsto, esto dará lugar a una reducción en el Gasto Comprometido
(Artículo 8) en un monto equivalente al valor no pagado, sin perjuicio de
que sigue constituyendo una deuda del Concedente. Ante el pago de una suma
adeudada que previamente hubiese dado lugar al ajuste del Gasto
Comprometido, se procederá a aumentar el Gasto Comprometido con igual
criterio. El adelanto del subsidio respecto de lo estipulado en el
contrato no dará lugar a incrementar el valor del Gasto Comprometido del
Concesionario. Esta cláusula será aplicable desde el año 6 de la concesión
inclusive, y se realizará al cumplirse cada semestre de concesión a partir
de abril de 2009.

     Si en la revisión semestral mencionada en el párrafo anterior (en
abril y octubre, desde abril de 2009) se constata que la deuda por
concepto de subsidio supera los 6 millones de dólares americanos, se
reducirá el Gasto Comprometido (Artículo 8) en el monto resultante de
multiplicar (i) la diferencia entre la deuda y 6 millones de dólares
americanos, y (ii) la tasa LIBOR 180 días promedio del período.

7. Otros ingresos del concesionario y destino de los mismos

7.1     Ingresos por explotación de servicios conexos
     El Concesionario percibirá el 100% de lo que recaude por la
explotación de otros servicios conexos con la concesión que hayan sido
previamente autorizados por el Concedente, como ser:
     *     la explotación de áreas de servicio
     *     la instrumentación de campañas publicitarias
     *     otros ingresos producto de la concesión

     El 15% de los ingresos que perciba el Concesionario por los conceptos
enumerados precedentemente, se destinarán a incrementar el Gasto
Comprometido (Artículo 8.2) en el año en que se perciban.

7.2 Ingresos por ejecución de garantías y multas de los contratos que
celebre el Concesionario en el marco de la concesión
     El 90% de los ingresos que perciba el Concesionario por el producido
de la ejecución de garantías y multas de los contratos que celebre el
Concesionario en el marco de la Concesión, aumentarán el Gasto
Comprometido (Artículo 8.2) en el año en que se perciban.

7.3 No están comprendidos como ingresos considerados en la cláusula
anterior, y por tanto no dará derecho a aumentar el Gasto Comprometido,
los intereses que el Concesionario cobrara a sus contratistas por concepto
de pago anticipado o los intereses de adelantos financieros, siempre que
estos últimos no hubieran sido reconocidos en Gasto Realizado. En el caso
de adelantos financieros que hubieran sido reconocidos en el Gasto
Realizado, el 100% de los intereses generados aumentarán el Gasto
Comprometido (Artículo 8.2) en el año en que se perciban.

7.4 Compensación de multas al Concesionario
     Las multas aplicadas al Concesionario aumentarán el Gasto
Comprometido (Artículo 8.2) en el año en que se perciban.

7.5 Aportes extraordinarios
     El Concedente podrá en cualquier momento efectuar aportes
extraordinarios a los que esté legalmente autorizado. Estos aportes
extraordinarios aumentarán el Gasto Comprometido en el año en que dichos
aportes fueren percibidos por el Concesionario.

8. Egresos del Concesionario

8.1     Obligaciones del Concesionario (Gasto Comprometido)
     Como contraparte de los ingresos recibidos por el Concesionario
(Artículo 4), el mismo deberá realizar en el correr del período de la
Concesión gastos en la misma por un valor de 861.864.000 dólares
estadounidenses (Gasto Comprometido).

     Al final de cada año de concesión, el Gasto Comprometido se
actualizará de acuerdo a lo que establecen los artículos 6, 7 y 8 y
concordantes.

     Cuando el gasto realizado por el Concesionario (Gasto Realizado)
iguale al Gasto Comprometido de 861.864.000 dólares estadounidenses,
cesará la obligación del Concesionario de realizar egresos en la
Concesión.

8.2       Definición de Gasto Comprometido
     Se define como Gasto Comprometido a la suma de los egresos a realizar
en contrataciones en gestión, construcción, operación, mantenimiento,
explotación y financiamiento, indicados o aprobados por el Concedente,
calculado de acuerdo con el siguiente cronograma anual de desembolsos en
el período de 18 años.

     Gasto Comprometido
     Miles de dólares estadounidenses

     Año de la concesión     Gasto
            1                22.254
            2                31.467
            3                25.005
            4                27.303
            5                53.682
            6               133.084
            7               138.567
            8                44.395
            9                65.600
           10                57.509
           11                39.383
           12                33.711
           13                37.394
           14                25.582
           15                22.642
           16                31.353
           17                43.310
           18                29.625
          Total             861.864

8.3 Mitigación de riesgo de demanda
     El monto anual de egresos previsto para el cálculo del Gasto
Comprometido (Artículo 8.2) podrá variar según la evolución de los
ingresos por peajes en dólares de la misma. La estimación de ingresos por
peajes en dólares estadounidenses sin IVA para los años 6 en adelante es
la siguiente:

     Ingresos por peajes estimados
     Miles de dólares estadounidenses

     Año de la concesión     Ingresos por peajes sin impuestos
            6                             33.250
            7                             33.350
            8                             34.580
            9                             35.000
           10                             35.400
           11                             35.950
           12                             36.300
           13                             36.500
           14                             36.800
           15                             37.200
           16                             37.400
           17                             37.600
           18                             38.000

     Si los ingresos en dólares estadounidenses por recaudación de peaje
(sin impuestos) fueran menores o mayores a los estimados en la tabla
anterior, se deberá disminuir o aumentar el Gasto Comprometido para el año
en que se dé la diferencia (articulo 8.2), en la misma diferencia
verificada; el primer ajuste se realizará en el año 6 de la Concesión.

8.4 Gasto Realizado
     A los efectos del cálculo del Gasto Realizado, se consideran aquellos
gastos directamente vinculados a las tareas de gestión técnica (contrato
de Cooperación Técnica con el MTOP-DNV o contratación de asesoría técnica
externa que cuenten con la no objeción del Concedente), contratación de la
construcción de obras de rehabilitación y mantenimiento (artículo 2.2),
operación (artículo 2.3), explotación (artículo 2.4), costos del
financiamiento a partir del año 7 de la concesión inclusive (artículo 2.1)
y expropiaciones; estando expresamente excluido todo otro gasto propio del
funcionamiento vinculado a la gestión administrativa (artículo 2.1) del
Concesionario. Tampoco se consideran los gastos correspondientes a
intereses por atraso en el pago a los contratistas, cuando estos atrasos
no fueran atribuibles al Concedente. Previo a comprometer cualquier gasto
imputable como Gasto Realizado, el Concesionario solicitará
preceptivamente el asesoramiento y la no objeción del Concedente.

     Se reconocerán para el cálculo del Gasto Realizado los tributos que
respondan directamente al cumplimiento de las obligaciones del
Concesionario (artículos 2.1 a 2.4) y constituyan un costo efectivo para
el mismo. Toda modificación en la normativa fiscal vigente o su
interpretación por parte de las autoridades tributarias, o en el
tratamiento impositivo del Concesionario, será considerada en el cálculo
del Gasto Realizado de modo de neutralizar su impacto en la ecuación
económico - financiera del Concesionario.

     En los cálculos se utilizará la cotización promedio mensual del dólar
interbancario fondo vendedor correspondiente al mes del pago, publicada
por el Banco Central del Uruguay. En el caso de los egresos directamente
vinculados a la contratación de la construcción de obras de rehabilitación
y mantenimiento (art. 2.2) se utilizará la cotización del dólar
interbancario fondo vendedor del día 28 del mes posterior al de ejecución
de los trabajos, publicada por el Banco Central del Uruguay.

9. Extinción de la concesión

9.1     Causas de extinción de la concesión
     La extinción de la concesión puede ser declarada por las siguientes
causas:
     *     extinción no imputable a ninguna de las partes
     *     cumplimiento del plazo contractual, artículo 10
     *     fuerza mayor, artículo 11
     *     extinción imputable al Concedente
     *     rescate, artículo 11
     *     incumplimientos graves del Concedente, artículo 12
     *     extinción imputable al Concesionario
     *     incumplimientos graves del Concesionario, artículo 13.

10. Extinción de la concesión por alcanzarse el plazo contractual

10.1      La concesión finalizará el 16 de octubre de 2020, sin perjuicio
de lo establecido en los capítulos 11 a 14.

     De extinguirse la concesión por alcanzarse el plazo contractual sin
que el Gasto Realizado haya alcanzado al Gasto Comprometido, el Concedente
tendrá el derecho de percibir en la contratación de obras de
rehabilitación y mantenimiento la diferencia en un plazo que no superará
el 30/4/2022.

11. Extinción de la concesión por fuerza mayor

11.1     El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de
fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar las
consecuencias entre las partes siempre que ello no perjudique las
garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el Concesionario
con destino a financiar los egresos de la concesión establecidos en el
artículo 8, que cuenten con la autorización del Concedente.

11.2     El monto de la indemnización al Concesionario en caso de
extinción por fuerza mayor no podrá ser inferior a la suma de la deuda
vigente asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de
las normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros) incluidas
todas las originadas para el financiamiento de la concesión ya sea su
fuente Obligaciones Negociables u organismos multilaterales de crédito u
otras, los eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de
dicha deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral
del Concesionario con su personal, y los aportes de capital propio del
Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión.

12. Extinción de la concesión por rescate

12.1     El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente
fundado, podrá disponer el rescate de la concesión.
     En este caso, el Concedente comunicará formalmente al Concesionario
con una antelación mínima de 6 meses la decisión de rescatar la concesión.

12.2      El monto de la indemnización al Concesionario en caso de
extinción por rescate no podrá ser inferior a la suma de la deuda vigente
asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de las
normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros), incluidas
todas las originadas para el financiamiento de la concesión ya sea su
fuente Obligaciones Negociables u organismos multilaterales de crédito u
otras, los eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de
dicha deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral
del Concesionario con su personal, y los aportes de capital propio del
Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión.

13.      Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
Concedente

13.1     El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de
concesión ante incumplimientos graves del Concedente, y en especial cuando
exista incumplimiento reiterado de disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales.

13.2     El monto de la indemnización al Concesionario por incumplimiento
grave del Concedente no podrá ser inferior a las suma de la deuda vigente
asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de las
normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros), incluidas
todas las originadas para el financiamiento de la concesión ya sea su
fuente Obligaciones Negociables u organismos multilaterales de crédito u
otras, los eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de
dicha deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral
del Concesionario con su personal, y los aportes de capital propio del
Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión.

14. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del Concesionario

14.1     La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el
Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en especial
cuando exista:
     *     grave negligencia
     *     incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
           reglamentarias o contractuales
     *     cesión total o parcial de la concesión, sin autorización previa
           del Concedente
     *     reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o
           inadecuado a los usuarios o contratistas
     *     reiterados actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
           información al Concedente
     *     omisión en la presentación de la calificación de riesgo de la
           concesión cuando correspondiere (art. 24.1).
     *     situación económico - financiera de insolvencia del
           Concesionario para continuar con el cronograma contractual
           anual indicativo de egresos (artículo 8.2).
     *     atraso en la contratación de más de 10 millones de dólares en
           obras solicitadas en forma (mediante comunicación que incluya
           pliego de condiciones para el llamado y evaluación económica de
           la obra) por el Concedente; los 10 millones deberán ser de
           obras incluidas en el Capítulo II, y de acuerdo a los valores
           allí considerados.

14.2      En los supuestos del artículo 14.1 y sin perjuicio del derecho a
cobrar al Concesionario las multas y/o indemnizaciones que correspondan,
el Concedente podrá recuperar la posesión de la concesión una vez
producida la rescisión, previo inventario circunstanciado de la situación.

14.3      El monto de la indemnización al Concesionario por la extinción
de la misma debido a incumplimientos graves del Concesionario no podrá ser
inferior a las suma de la deuda vigente asumida por el Concesionario (y no
generada por incumplimiento de las normas legales, reglamentarias o
contractuales con terceros), los eventuales costos asociados a la
cancelación anticipada de dicha deuda, y los costos derivados de la
terminación de la relación laboral del Concesionario con su personal.

15. Sociedad o empresa

15.1     El Concesionario podrá constituir sociedades anónimas o empresas
operativas como instrumentos que le permitan cumplir con las obligaciones
que asume.

15.2     Los estatutos de la mencionada sociedad requerirán consideración
y aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo), debiendo responder a
los siguientes principios generales:
     *     el único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir con
           las obligaciones y ejercer los derechos estipulados en el
           contrato de concesión de obra pública
     *     el único titular de la sociedad anónima será la CND.
     *     las acciones serán nominativas.
     *     El Directorio estará integrado por la CND que lo presidirá, y
           un Director designado a propuesta del Poder Ejecutivo a
           iniciativa del MTOP.
     *     La persona física que represente a CND deberá ser uno de los
           representantes del Estado en el Directorio de la Corporación.
     *     El Directorio deberá sesionar con la presencia de su
           Presidente, el que tendrá doble voto en caso de empate, y
           representará a la sociedad.

     El Concesionario dispondrá de 6 meses a partir de la aprobación de
este Contrato por el Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones
necesarias en el Estatuto Social.

15.3     Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o
escisión de la sociedad, o transmisión de sus acciones, requerirá
consideración y aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo).

16. Recursos captados

16.1     Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones
de deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los egresos
objeto de la concesión (Artículo 8.2) y sus correspondientes rendimientos
financieros en tanto no se realicen los egresos a que están destinados los
mencionados recursos, deberán permanecer debidamente identificados,
depositados y afectados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones
de la concesión.

17. Cumplimiento de normas

17.1     El Concesionario, su personal y las empresas con las que
contrate, serán responsables de cumplir y hacer cumplir cuidadosamente las
disposiciones, ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes en los lugares de
construcción de obras nuevas o de mantenimiento, operación y explotación
de la concesión.

     El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del
eventual incumplimiento por el Concesionario, su personal y las empresas
con las que contrate, de disposiciones, ordenanzas, reglamentos o leyes
que fueran de aplicación.

17.2     Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y
de las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de los
objetivos de la concesión, serán de cargo del Concesionario.

     Los impuestos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a los
contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del Concesionario,
sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8.4.

18. Daños a cosas y personas

18.1     El Concesionario será responsable de todos los daños que se
produzcan a la infraestructura, a su personal o a terceros, originados en
maniobras en el área de la concesión o en sus propias instalaciones,
realizadas por sus representantes, dependientes, subalternos o
contratistas, durante el plazo de la concesión, por razones que le sean
imputables al mismo.

18.2     A tales efectos el Concesionario deberá contratar, con
anterioridad a la toma de posesión de la concesión y hasta 6 meses de
finalizada la misma, un seguro de responsabilidad civil extra -
contractual por un monto no inferior a U$S 2:000.000.
     Este seguro se presentará previamente a la suscripción del acta de
toma de posesión y tendrá una vigencia mínima de 12 meses, y deberá ser
renovado - bajo pena de rescisión de la concesión -- como máximo 14 días
calendario antes de cada vencimiento anual, siendo devuelto al cumplirse
los seis meses de finalizada la concesión.
     Este seguro se establecerá en dólares estadounidenses.

19. Contratación y recepción de las obras o servicios objeto de la
concesión

19.1     El Concesionario en la selección y contratación de las empresas
encargadas de las obras o servicios objeto de la concesión, deberá
asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes principios:
     *     amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una
           publicación del llamado con no menos de 14 días calendario de
           anticipación en el Diario Oficial y dos publicaciones en
           diarios de circulación nacional, para las contrataciones cuyo
           monto supere los U$S 75.000 (impuestos incluidos)
     *     cuando el monto de la contratación sea inferior a los U$S
           75.000 ( impuestos incluidos), el Concesionario dará publicidad
           al pedido de precio por medios idóneos aceptables para el
           Concedente
     *     igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del
           contrato.

19.2     Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos
con el Concesionario para cumplir con los objetivos de la concesión
establecidos en el artículo 8.2 deberán estar inscriptas en el Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas, o en su defecto acreditar, a
juicio del Concedente, experiencia y capacidad técnica y económica
equivalente a la requerida para integrar dicho Registro.

19.3      Las bases técnicas de los llamados, la dirección y contralor de
las obras, así como las recepciones provisoria y definitiva de las mismas,
serán responsabilidad del MTOP - DNV.

     Será condición previa para celebración de los contratos
correspondientes al objeto de la concesión, la no objeción del Concedente.

     El Concesionario podrá designar profesionales para presenciar las
sesiones de las comisiones de trabajo que se designen a los efectos de
seleccionar a los contratistas.

19.4     Anualmente el Concesionario deberá presentar un informe de una
auditoría externa e independiente que certifique la adecuación a las
normas de este contrato de los procedimientos implementados para la
contratación y aprobación de los contratos celebrados para el logro de
objetivos de esta concesión. La empresa auditora deberá ser previamente
aceptada por el Concedente.

20. Contratación de obras y servicios por el Concesionario

20.1 Durante el proceso de contratación el Concesionario contará con un
plazo máximo de 80 días corridos para el cumplimiento del conjunto de los
siguientes procesos de su exclusiva responsabilidad:

     1) Llamado: Este plazo contará desde el día siguiente a la entrega
por parte del Concedente del Pliego de Condiciones Particulares definitivo
e informe de evaluación económica de la obra a contratarse, hasta la
entrega de las ofertas al Concedente, e incluye publicaciones, venta de
pliegos, manejo de consultas y comunicados, y apertura de ofertas.
Previamente a la entrega del Pliego Definitivo, el Concedente entregará el
borrador de Pliego al Concesionario, quien dispondrá de 5 días hábiles
para solicitar modificaciones al mismo; el Concedente enviará el Pliego de
Condiciones Particulares definitivo al Concesionario incorporando los
comentarios recibidos de considerarlos pertinentes; en caso de que el
Concesionario no realice comentarios en el correr del plazo de 5 días
hábiles, comenzará a correr el plazo establecido para el Llamado. En caso
de que el Concedente disponga que el plazo que se otorgue para la
recepción de las ofertas supere los 20 días, la diferencia será adicionada
al plazo otorgado al Concesionario.

     2) Presentación del contrato para no objeción: Este plazo se contará
desde el día siguiente a la entrega del informe de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones al Concesionario hasta el día de la entrega al Concedente
del contrato para su no objeción. En caso de que el contratista demore más
de 7 días en proporcionar los elementos necesarios para la firma del
contrato (presentación de garantías, etc.) y en firmar el contrato, se
adicionarán los días restantes al plazo otorgado al Concesionario.

     3) Notificación de la "no objeción" al contratista: Este plazo se
contará desde el día siguiente a la entrega de la resolución de "no
objeción" del Concedente.

     En caso de superarse el plazo máximo establecido exclusivamente para
el Concesionario, se descontará, por concepto de multa, de la imputación
al Gasto Realizado correspondiente al mes en el que el atraso se hubiera
iniciado, el monto que surge de multiplicar el valor ofrecido por la
empresa ganadora (o en su defecto el presupuesto de oficina) de la obra o
servicio en cuestión por 0,00024 y por los días corridos de atraso
efectivo.

     En contrataciones que presentaran características especiales que
pudieran demandar estudios de adjudicación más largos, Concedente y
Concesionario podrán convenir previamente un plazo máximo superior al
establecido en este artículo.

21. Cobro de peaje por el Concesionario

21.1      De común acuerdo, Concedente y Concesionario podrán decidir que
la actividad de cobro de peaje sea ejecutada directamente por el
Concesionario, en cuyo caso deberán definirse las condiciones particulares
de tal actividad. En este caso el Concedente reconocerá como gastos de
recaudación hasta un 25% del monto recaudado. El porcentajes máximos antes
mencionados podrán ajustarse de cambiar las condiciones de exoneraciones y
bonificaciones vigentes a la firma de este contrato o de existir
variaciones fuera de las estimaciones en los salarios laudados en el
sector. Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones que se realicen para
la mejora del servicio al usuario y gestión de recaudación, serán
contabilizadas para el Gasto Realizado previa autorización del Concedente.

22. Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras ejecutadas

22.1     El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras
ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello deba abonar pago
alguno.

23. Información de la concesión a suministrar al público en general

23.1     El Concesionario con la supervisión del Concedente instrumentará
a su cargo una página web en donde se publiquen el plan de obras previsto
a mediano plazo, el calendario de los llamados previstos, los contratos
suscritos con sus respectivos detalles (adjudicatario, monto, plazo,
avance, etc.), las obras en ejecución con sus correspondientes detalles
(tipo de obra, plazo, avance, ilustraciones, etc.), y el estado de la red
concesionada.

24. Información a suministrar al Concedente

24.1      El Concesionario deberá presentar al Concedente un informe de
calificación de riesgo preparado por una consultora especializada en
calificación de riesgo registrada en el Banco Central del Uruguay, en caso
de que pretenda acceder al mercado de capitales a través de la emisión de
papeles públicos.

24.2     El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados
financieros anuales debidamente auditados, y toda otra información
económica - financiera referida a la concesión que le sea solicitada.

24.3     El Concesionario deberá instrumentar un mecanismo que permita al
Concedente tener acceso continuo a la contabilidad de la concesión.
     El Concesionario deberá presentar al Concedente copia de:
     *     los estados de las cuentas donde se deposite temporalmente los
recursos captados para cumplir con el objeto de la concesión
     *     los compromisos o contratos que celebra con cualquiera empresa
para cumplir con el objeto de la concesión.

 24.4     El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer una
auditoría administrativa - económica - financiera del Concesionario.

25. Organo de Control de la concesión

25.1     La supervisión de la ejecución del contrato de concesión estará a
cargo de un Organo de Control designado por el Concedente (MTOP) en la
órbita de la DNV, cuyos cometidos específicos serán los siguientes:
     *     establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
           Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado
           cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de
           concesión
     *     verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su
           devolución cuando corresponda
     *     controlar los procedimientos de contratación de las obras y
           servicios objeto de la concesión
     *     controlar los servicios a los usuarios el Concedente le haya
           indicado previamente al Concesionario
     *     controlar la explotación de los puestos de peaje
     *     controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y
           autorizar el subsidio
     *     evaluar la situación económica - financiera de la concesión
     *     controlar el cumplimiento en general de todas las obligaciones
           del Concesionario
     *     proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los
           incumplimientos contractuales a los contratistas o al
           Concesionario.

26. Modificación de los alcances de la concesión

26.1     Las partes podrán convenir la modificación de las obligaciones
del Concedente y Concesionario y de las condiciones contractuales, el área
de la concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la
concesión, o la meta contractual de la concesión expresada como Gasto
Comprometido, previstos en el presente contrato, siempre que ello no
perjudique las garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por
el Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión
establecidos en el artículo 8.2.

27. Régimen transitorio

27.1     El Concesionario de común acuerdo con el Concedente podrá
mantener algunos tramos de la red concesionada por cuenta y cargo de la
DNV, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente por concepto del
subsidio en el precio promedio por Kilómetro de las obras de mantenimiento
contratadas por CVU. La cantidad resultante será computada como ejecutada
a los efectos del Gasto Realizado de egresos establecido en el artículo
8.4.

27.2     Podrán incorporarse a la concesión peajes existentes o nuevos,
creados por las normas correspondientes y cuya inclusión en este contrato
se autorice.

Capítulo II: Obras

28. Gestión y construcción de las obras

28.1     Gestión de construcción de las obras
     El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico de la
DNV la preparación de las bases administrativas para los llamados, la
divulgación de los llamados, la suscripción de los contratos, la
supervisión administrativa de las obras y el pago de los certificados de
obra.

28.2     Alcances de los diseños de las obras
     Las especificaciones de los materiales y procedimientos constructivos
a emplear en las obras responderán a lo establecido en el Pliego de
Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de
Puentes y Carreteras (PV) y las normas modificativas y concordantes
establecidas en sus anexos.
     Los diseños de las obras de carretera responderán a las normas y
métodos de diseño AASHTO (diseño geométrico AASHTO 94 para una velocidad
directriz de 110 km/h, diseño de pavimento AASHTO 72 para una vida útil de
10 años) con las modificaciones que pueda introducir el Concedente para
adaptarlos a la realidad local. Los diseños de las obras de puentes
deberán responder a lo establecido en la Sección X - Capitulo D y la
Sección XI del PV y sus anexos, con los correctivos que pueda introducir
el Concedente para adaptarlos a la situación específica.

28.3     Obras Prioritarias y Obras Adicionales
     Con los recursos que le son otorgados (Artículo 4) el Concesionario
contratará obras de rehabilitación y mantenimiento. Estas obras se
clasifican en Obras Prioritarias y Obras Adicionales. Las Obras
Prioritarias son aquellas que permitirán mantener la red concesionada en
el período de la concesión, mientras que las obras adicionales son obras
que permitirán mejorar las prestaciones de la red vial nacional.

28.4     Construcción de las obras Prioritarias
     El Concesionario contratará el siguiente listado de Obras
Prioritarias, siempre que el Gasto Realizado (Artículo 8.4) no haya
superado el Gasto Comprometido (Artículo 8.2).

Obras Prioritarias
Montos en dólares con Leyes Sociales y sin impuestos
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


(1) Los montos están expresados en dólares estadounidenses.

          Si el monto por el cual se contratara la obra o mantenimiento
prioritario es superior o inferior a lo establecido en el cuadro anterior,
la diferencia se adicionará o se descontará del resupuesto para obras
Adicionales que figura en el Artículo 28.6.

28.5           Supervisión del Concedente de las obras
          El Concedente tendrá bajo su responsabilidad el contralor y la
supervisión del obras de rehabilitación y mantenimiento, incluyendo los
diseños y especificaciones de las obras, la evaluación económica de las
obras, los modelos de pliegos para los llamados, y la dirección de obra a
implementarse en los contratos. También tendrá a su cargo la recepción
provisoria y definitiva de las obras. Todas estas actividades y su
resultancia son de entera responsabilidad del Concedente.

28.6          Construcción de Obras Adicionales
          El Concesionario contratará el siguiente listado de Obras
Adicionales, siempre que el Gasto Realizado (Artículo 8.4) no haya
superado el Gasto Comprometido (Artículo 8.2) y que se cuente con los
recursos para la contratación de las Obras de rehabilitación y
mantenimientos Prioritarias en todo el período de la Concesión,

Obras Adicionales
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

     El monto a ejecutar en Obras (prioritarias y adicionales) por año no
podrá sobrepasar lo establecido en los montos de ejecución prevista anual
(Artículo 8.2, modificativos y concordantes) en más de 20% de dicho valor.

     Al final de cada año de concesión se determinará lo realmente
invertido en Obras (prioritarias y adicionales) y la diferencia se
adicionará o descontará del presupuesto para obras Adicionales disponible
para el año próximo siguiente. En caso de no poder descontarse del año
próximo siguiente la diferencia se descontará del próximo año de ejecución
que así lo permita.

     Si el monto por el cual se contratara la obra adicional es superior o
inferior a lo establecido en el cuadro anterior, la diferencia se
adicionará o se descontará del presupuesto para obras Adicionales que
figuran en este artículo.

28.7     Si como consecuencia de que el Concedente exigiera diseños más
ambiciosos que los establecidos precedentemente, o que de los pedidos de
precios surgiera que el valor de las obras supera los montos establecidos,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.6, se instrumentarán de
común acuerdo mecanismos que permitan restituir la ecuación económica -
financiera de la concesión.

28.8 Independientemente del programa de Obras Adicionales establecido
precedentemente, el Concedente podrá ordenar otras obras o servicios
siempre que se cumplan con los siguientes requisitos previos:

     *     Determinar qué obra u obras son las que se sustituirán en el
           programa de Obras Adicionales para permitir que se realice la
           nueva obra.
     *     Verificar que la Obra Adicional a incorporarse pertenezca a la
           Red prioritaria de Rutas Nacionales.

28.9 De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario se podrán
aumentar los montos de subsidio y de Gasto Comprometido, siempre que se
respete la ecuación económica - financiera de la concesión.

28.10 En situaciones de urgencia el Concesionario podrá contratar trabajos
por su cuenta siempre que el monto de las mismas no supere los 100.000
dólares. La urgencia deberá estar debidamente justificada y el Concedente
deberá notificar su no objeción a la contratación. Su omisión en comunicar
su decisión al Concesionario en un plazo de un mes a partir de recibida la
notificación de la contratación por parte del Concesionario, se
considerará como no objeción a todos los efectos.

Capítulo III: Mantenimiento

29. Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras

29.1     Gestión de mantenimiento de la red
     El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico de la
DNV la preparación de las bases administrativas para los llamados, la
divulgación de los llamados, la suscripción de los contratos, la
supervisión administrativa de las obras y el pago de los certificados de
obra, tendientes a la concreción de los niveles de servicio establecidos.

29.2     Evaluación y planificación de la red
     El Concedente cada 6 meses evaluará el estado de la red, y elaborará
un plan de mantenimiento de manera de lograr los niveles de servicio
establecidos, en donde ordenará las obras a realizar acompañadas de sus
diseños, especificaciones y bases de los pedidos de precios.

29.3     Construcción de las obras de mantenimiento
     El Concesionario contratará todas las obras de mantenimiento
rutinario, extraordinario o de rehabilitación que le sean indicadas por el
Concedente necesarias para asegurar adecuados niveles de transitabilidad y
seguridad en la red concesionada

29.4     Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento
     El Concedente tendrá a su cargo el contralor y la supervisión de la
gestión de mantenimiento, incluyendo las evaluaciones de la red, la
realización de los planes de mantenimiento, la evaluación económica de las
obras cuando corresponda, los diseños de las obras, los modelos de pliegos
para los llamados y la dirección de la obra a implementarse en los
contratos. También tendrá a su cargo las recepciones definitiva de las
obras.

30. Niveles de servicio

30.1     Nivel de servicio general de la red
     El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de evaluación del
servicio prestado, que se detalla a continuación:
     *      cada km. seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a
            evaluar (si en un km. aparece parcialmente un elemento
            discreto, como un puente, éste se considerará totalmente
            incluido en el segmento extremo).
     *      en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles de
            servicio individuales (salvo la rugosidad y la iluminancia)
            para los siguientes aspectos: calzada, banquinas, obras de
            arte, faja pública, seguridad vial e iluminación.
     *      en cada km. se cuantifica el número de segmentos que incumplen
            con los niveles de servicio de cada uno de los aspectos
            (calzada, banquinas, etc.), independientemente del grado de
            incumplimiento.
     *      para obtener el nivel de servicio general de incumplimiento de
            cada km., se introduce un coeficiente de peso para cada
            aspecto a considerar (calzada, banquina, etc.) que
            multiplicará el número de segmentos con deficiencias según su
            importancia:

      Aspecto a evaluar     Factor de peso
      Calzada                     100
      Banquinas                    80
      Obras de arte                80
      Faja pública                 60
      Seguridad vial               80
      Iluminación                  80

en caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada km., se
elegirá como valor de incumplimiento de ese km., el correspondiente al
promedio del porcentaje de incumplimiento, para lo que se emplea la
siguiente tabla para calcularlo:
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Aspecto a evaluar     Nº segmentos con deficiencias     Factor de peso
Porcentaje de incumplimiento
          s

Nivel de servicio general de incumplimiento del km. individual
                      Promedio

30.2     Niveles de servicio de la calzada

     PAVIMENTO DE CALZADA EN HORMIGON
     Defecto     Parámetro     Exigencia
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


     PAVIMENTO DE CALZADA EN MEZCLA ASFALTICA
     Defecto     Parámetro     Exigencia
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales similares
a los de la estructura original.

30.3 Niveles de servicio de la banquina

     PAVIMENTO DE BANQUINA EN TRATAMIENTO BITUMINOSO
     Defecto     Parámetro     Exigencia (1)
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
     PAVIMENTO DE BANQUINA EN MEZCLA ASFALTICA
     Defecto     Parámetro     Exigencia (1)
      "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

(1) Los valores exigidos se refieren a la suma de área afectada en las dos
banquinas.

En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales similares
a los de la estructura original.

30.4     Niveles de servicio de las obras de arte

     OBRAS DE ARTE MAYOR
     Defecto     Parámetro     Exigencia
     "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

     OBRAS DE ARTE MENOR
     Defecto     Parámetro     Exigencia
      "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

Las obras de recapado de la carretera no se podrán extender sobre las
obras de arte mayor.

30.5     Niveles de servicio de la faja pública

     FAJA PUBLICA
     Defecto     Parámetro     Exigencia
      "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
30.6     Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial

     SEÑALIZACION VERTICAL Y AEREA
     Defecto     Parámetro     Exigencia
     "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."


     SEÑALIZACION HORIZONTAL
      Defecto      Parámetro      Exigencia
     "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

ELEMENTOS DE ENCARRILAMIENTO Y DEFENSA
 Defecto      Parámetro      Exigencia
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
30.7 Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación

ILUMINACION
 Defecto      Parámetro      Exigencia
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o potencia
reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto, que correspondan a
cualquiera de las instalaciones.

31. Control de los niveles de servicio

31.1     Evaluaciones de los niveles de servicio
     El Concedente instrumentará una serie de evaluaciones de los niveles
de servicio de la concesión:
     *     evaluaciones no programadas de frecuencia variable
     *     evaluaciones programadas de frecuencia mensual
     *     evaluaciones programadas de frecuencia semestral
     *     evaluaciones programadas de frecuencia anual
     *     evaluación programada a efectos de la terminación de la
           concesión.
     En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes, se
verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el nivel de servicio
general prestado por el Concesionario en todo el tramo objeto de la
concesión.
     En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de relevamiento
de los niveles de servicio contenidos o referidas en los anexos.

31.2     Evaluaciones no programadas de frecuencia variable
     El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión,
principalmente con el objetivo de identificar defectos localizados, y a
través de ello, verificar que el servicio contratado se preste con
continuidad. También apuntan a observar condiciones o prácticas de trabajo
inseguras para los usuarios, o prácticas constructivas inconvenientes para
el correcto mantenimiento de la carretera.

     El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y
lugares que considere convenientes sin la necesidad de previo aviso al
Concesionario, comunicando los defectos constatados por medio de un
Comunicado de obra.
     Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera de
los tramos evaluados, el Concedente emitirá una Comunicado por cada km.
con desperfectos, indicando al Concesionario las obras que deberá
contratar a los efectos de solucionar los desperfectos constatados.

     El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24 horas
del día para la recepción de los Comunicados que expedirá el Concedente.
Se tomará como recibida la comunicación a partir de las 8 horas del primer
día hábil siguiente a la emisión de la comunicación.

     Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus
Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los desperfectos con
la finalidad de evaluar la gravedad de los desperfectos y/o los métodos de
reparación.

     El Concesionario contará con los plazos establecidos en el Artículo
20 para la contratación de las obras indicadas por el Concedente. En caso
de no dar cumplimiento con los plazos de contratación, se aplicarán las
multas definidas para tal caso.

31.3     Evaluaciones programadas de frecuencia mensual
     El Concedente realizará una evaluación mensual de la concesión para
contar con una idea del nivel de servicio de la red concesionada, a la vez
de identificar defectos localizados.
     En estas Evaluaciones programadas de frecuencia mensual no se
evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las Evaluaciones
programadas de frecuencia anual y los niveles de servicio que sólo aplican
en circunstancias especiales.

     La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla a
continuación:
     *     se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km. (si
la longitud no es entera, se define un tramo especial de la fracción de 1
km. restante)
     *     se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10 % de
la longitud de la concesión (se redondeará al número entero superior)
     *     se seleccionan al azar los km. a evaluar sobre la base del
tamaño de la muestra a evaluar determinado anteriormente, adoptando la
precaución que al cabo de un año se haya seleccionado la totalidad de los
km. (si en un km. aparece parcialmente un elemento discreto, como un
puente, éste se considerará totalmente incluido).

     De la evaluación realizada se labrará acta, en donde se detallarán
defectos, magnitud y localización de los mismos y otras observaciones que
pueda realizar el Concedente así como también consideraciones que el
responsable técnico del Concesionario estime convenientes.

     Los defectos detectados serán comunicados mediante el procedimiento
de Comunicado establecido para las Evaluaciones no programadas de
frecuencia variable.

31.4     Evaluaciones programadas de frecuencia semestral
     El primer y séptimo mes de cada año de la concesión, se suprimirá la
Evaluación programada de frecuencia mensual y el Concedente realizará una
evaluación semestral de la concesión con el objetivo de evaluar y
cuantificar el nivel de servicio general de la concesión.
     En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se
evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las Evaluaciones
programadas de frecuencia anual y los niveles de servicio que sólo aplican
en circunstancias especiales.

     La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se detalló
anteriormente, con la salvedad que la muestra se elegirá igual al 20% de
la longitud de la concesión. Análogamente se seleccionarán los km. a
evaluar al azar.

     El Concedente comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo de 2
días calendario de anticipación, a los efectos de que éste designe al
personal técnico que presenciará la evaluación de los km. seleccionados.
De la evaluación realizada se labrará acta, en donde se detallarán a
tierra, tratando de realizarla en la misma semana cada vez.
     La metodología de medición será la establecida en los anexos.

31.5     Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la
concesión
     El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de la
terminación de la concesión un año antes del plazo de finalización de la
misma, con el objetivo de establecer las bases de las acciones a ejecutar
durante el último año por el Concesionario con miras a la recepción final
del contrato.

     El Concedente realizará una segunda evaluación final de la defectos,
magnitud y localización de los mismos y otras observaciones que pueda
realizar el Concedente así como también consideraciones que el responsable
técnico del Concesionario estime convenientes.

     El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de evaluación del
servicio prestado establecida en el artículo 30.

     En todos los casos los defectos detectados serán comunicados mediante
el procedimiento de Comunicado establecido para las Evaluaciones no
programadas de frecuencia variable.

31.6     Evaluaciones programadas de frecuencia anual

31.6.1     El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra nueva
o de mantenimiento, efectuará una evaluación de la rugosidad, tratando de
realizarla en la misma semana cada vez.
     La metodología de medición será la establecida en los anexos.

31.6.2     El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de
iluminación, efectuará una evaluación de la iluminancia y la resistencia
de puesta concesión el último mes de la concesión con el objetivo de
verificar los niveles de servicio obtenidos previo a la recepción final
del contrato. De identificarse algún defecto se emitirá un Comunicado con
las tareas a contratar.

31.7     Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la
concesión
     El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de la
terminación de la concesión un año antes del plazo de finalización de la
misma, con el objetivo establecer las bases de las acciones a ejecutar
durante el último año por el Concesionario con miras a la recepción final
del contrato.

El Concedente realizará una segunda evaluación final de la concesión el
último mes de la concesión con el objetivo de verificar el cumplimiento
general de los niveles de servicio obtenidos previo a la recepción final
del contrato. De identificarse algún defecto se emitirá un Comunicado con
las tareas a contratar.

Montevideo, 25 de junio de 2008

     Víctor Rossi         Arturo Echevarría       Tomás Alonzo
Ministro de Transporte  Vice-Presidente de la     Director de la
                                                  Corporación
y Obras Públicas        Corporación Nacional para Nacional para el
                                                  Desarrollo
                        el Desarrollo


		
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