Fecha de Publicación: 13/03/2007
Página: 673-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; DANILO ASTORI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI.


DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                                    RESOLUCION Nº 090 2006

Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 16  Mar.  2006
06-ME1666-2

VISTO: La solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa Airlines), para que sea autorizada a operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga entre la Ciudad de Panamá (República de Panamá)- Montevideo (República Oriental del Uruguay) y viceversa con hasta siete (7) frecuencias semanales, en ejercicio de tercera y cuarta libertad del aire.

RESULTANDO: I) Que la empresa solicitó se le concediera una autorización provisoria en tanto se tramita el procedimiento para la autorización definitiva.

II) Que la petición ha sido instruida en debida forma, y los dictámenes producidos por las dependencias competentes en sus respectivas áreas son favorables al otorgamiento que se gestiona, condicionando el ejercicio de la actividad que se autoriza al cumplimiento previo por parte de la empresa de los requisitos que más adelante se detallarán.

CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, artículo 106 del Código Aeronáutico y Decreto 21/99 de 26 de enero de 1999, a lo informado por la Dirección Transporte Aéreo, Comercial y Asesoría Letrada y a lo dictaminado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su Sesión Nº 514 de 14 de marzo de 2006.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E 
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                     RESUELVE

1) AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa Airlines), con domicilio en la calle Uruguay S/N, Manzana 27, solar 13, P 4319 (Ciudad de la Costa -Canelones operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga entre la Ciudad de Panamá (República de Panamá)- Montevideo (República Oriental del Uruguay) y viceversa con hasta siete (7) frecuencias semanales, en ejercicio de tercera y cuarta libertad del aire.

2) La base de operaciones será el Aeropuerto Internacional de Tocumén (Ciudad de Panamá).

3) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad automática de la autorización operativa.

4) Las aeronaves a utilizar serán Boeing 737-700/800 o las que la Autoridad Aeronáutica autorice.

5) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.

6) La operación que por la presente se autoriza queda supeditada a los Acuerdos realizados entre la República de Panamá y República Oriental del Uruguay.

7) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones (U.R.S.E.C).

8) La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de ciento ochenta (180) días el que comenzará a computarse a partir de la notificación de la presente, so pena de caducidad o revocación de ésta.

9) Antes del comienzo de las operaciones y dentro del plazo de noventa (90) días la empresa deberá:

a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU´s;
b) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves;
c) Obtener la aprobación de sus itinerarios, tarifas y horarios.
d) Cumplir con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley 16.060.

10) Asimismo, dentro del plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la presente deberá acreditar haber:

a) Constituido la garantía prevista por el art. 32 del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en la forma por él descrita;
b) Concluido el trámite de legalización de la documentación que luce agregada en estas actuaciones a partir de la carpeta titulada Informe Compañía Panameña de Aviación S.A. hasta fs. 43 y;
c) Presentado testimonio de poder en debida forma otorgado al representante.
 
11) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados, deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

12) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.

13) La autorizada deberá ajustar su actividad de acuerdo con la normativa y reglamentaciones vigentes en la República Oriental del Uruguay y el Convenio aprobado entre ésta y la República de Panamá; y queda expresamente sometida a la legislación y jurisdicción nacional, y renuncia a toda reclamación diplomática.

14) Fórmese pieza por separado con testimonio de las Actuaciones, para proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la prosecución de los procedimientos principales para la resolución definitiva.

15) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento la Direcciones Transporte Aéreo Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo, Seguridad Operacional, Aeropuertos, Circulación Aérea, Departamento Financiero Contable y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos, reservándose en Secretaría General Reguladora de Trámite hasta el dictado de Resolución por el Poder Ejecutivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
JOSE L. VILARDO.
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