Fecha de Publicación: 08/08/2001
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea. 
Cumplido, archívese.

                          PROYECTO DE CONTRATO.-
                  CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA.-                  
                                                                          
CONTRATO: En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, a los     días del 
mes de     de 2001. POR UNA PARTE: la Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica, representada por el Sr. Brigadier 
General (Av.) Walter W. Ghiorsi, constituyendo domicilio en Camino 
Carrasco 5519, que fija para todos los efectos de este contrato. Y POR 
OTRA PARTE: Consorcio SEA TECHNITAL, representado en este acto por     
constituyendo domicilio especial para todos los efectos legales de este 
contrato, en la calle     , de esta ciudad, convienen en celebrar el 
presente contrato.
ARTICULO 1º: Objeto: El Consorcio SEA TECHNITAL, realizará los servicios 
de Consultoría según la Propuesta de Asistencia para la Revisión del Plan 
Maestro y del Diseño Conceptual del Area Terminal del Aeropuerto 
Internacional de Carrasco. El Consorcio llevará a cabo dicho trabajo bajo 
los términos y condiciones establecidas en este contrato y en los 
términos de referencia que sirven de antecedentes.
ARTICULO 2º: Se entiende por consultoría del Consorcio SEA TECHNITAL la 
realización de todas las tareas y estudios mencionados en el art. 17 del 
presente, sometiendo las diversas propuestas, conclusiones y soluciones a 
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, 
Ministerio de Defensa Nacional y Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º: Plazos y equipo profesional y técnico: Los plazos de 
ejecución, el equipo profesional y técnico del Consorcio, son los 
establecidos en los antecedentes de la oferta, documentos que forman 
parte íntegramente de este contrato, (especialmente punto 4).-
ARTICULO 4º: Responsabilidad profesional: El responsable de los servicios 
de consultoría de acuerdo con el objeto del presente contrato será el 
Director del Proyecto Ingeniero Bruno Morelli.
ARTICULO 5º: Prestaciones a cargo de la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica, será únicamente la de proporcionar un 
espacio físico acorde para realizar el trabajo y facilitar el acceso a 
las diversas zonas involucradas del área del Aeropuerto Internacional de 
Carrasco.
ARTICULO 6º: Monto del Contrato: El precio total de este Contrato es de 
U$S 349.490 (dólares americanos trescientos cuarenta y nueve mil 
cuatrocientos noventa) a lo que deberá agregarse el IVA sobre el 21% del 
monto, que representa los trabajos a ejecutar en la República Oriental 
del Uruguay.-
ARTICULO 7º: Vigencia del contrato: Este contrato entrará en vigencia con 
la firma del mismo.
ARTICULO 8º: Obligaciones y responsabilidades: Las obligaciones que sean 
aplicables al Consorcio, se llevarán a cabo por la misma con la 
competencia y diligencia requeridas a juicio de la Dirección Nacional de 
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. La responsabilidad de ésta 
se limita a la buena ejecución de las prestaciones a su cargo.
ARTICULO 9º: Arbitraje y rescisión: En el caso que se produzcan disputas 
o controversias de índole técnica o de hecho en relación al Contrato, 
tanto durante su ejecución como luego de su terminación y que no sea 
posible llegar a un acuerdo de partes, se podrá recurrir a la decisión de 
un Tribunal Arbitral. Una vez que el Tribunal Arbitral decida sobre la 
disputa o controversia que se le sometiera, éste establecerá 
eventualmente las indemnizaciones que correspondan teniendo en cuenta los 
perjuicios causados.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se 
reserva el derecho de rescindir el Contrato en caso de incumplimiento, 
sin perjuicio de la aplicación de multas por demora. En los casos de 
rescisión o cancelación parcial de servicios, los trabajos ejecutados se 
liquidarán en base a los satisfactoriamente recibidos.
ARTICULO 10º: Jurisdicción y legislación aplicable: En todo lo que 
corresponda y no sea resuelto por el Tribunal Arbitral referido en el 
Artículo anterior, tendrán jurisdicción los Tribunales Judiciales 
competentes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la 
República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 11º: Instrumentos que integran el Contrato: Forman parte 
íntegramente de este Contrato y regirán su interpretación y alcance en el 
orden de prelación que se cita, los siguientes documentos:
I.- El presente Contrato. II.- Términos de Referencia del Contrato. III.- 
Antecedentes de la Licitación Internacional del Proyecto URU/94/003 y sus 
enmiendas en lo que pudiera ser aplicable.
ARTICULO 12º: Confidenciabilidad: El Consorcio acuerda tratar 
confidencialmente la información que haya conocido en el desempeño de sus 
tareas bajo los términos de este contrato. Esta condición se mantendrá 
vigente aún después de la expiración del mismo.
ARTICULO 13º: El consorcio no participará en actividades que sean 
incompatibles con el correcto desempeño de sus deberes en el proyecto 
evitando cualquier tipo de pronunciamiento o comentario público o privado 
que pueda afectar su independencia e imparcialidad.
ARTICULO 14º: Forma de Pago: Dentro de los 30 días siguientes a la 
presentación de la factura por parte del Consorcio, en la siguiente 
forma:
15% a la firma del contrato; 25% del monto total a la aprobación de los 
informes presentados y discutidos en la segunda misión; 50% del monto 
total a la entrega de los informes finales; 10% a la aprobación final de 
los informes.
ARTICULO 15º: Las tareas y estudios a realizar por la Consultora y que 
forman parte del informe final a presentar serán:
a.- revisión del Plan Maestro del área terminal para un límite de 
planeamiento de 10 años.
b.- elaboración del lay-out de la ampliación y/o remodelación de la 
terminal de pasajeros.
c.- elaboración de los parámetros de diseño y áreas necesarias para la 
vialidad de acceso al área terminal y estacionamientos.
d.- revisión del diseño final de la plataforma (elaborado en 1995) 
limitadamente a las obras no compatibles con la remodelación de la 
terminal de pasajeros.
e.- proyecto ejecutivo de la variante al ALS 24 definido en el proyecto 
AIC - 96.-
Para constancia se firma el presente en el lugar y fecha arriba 
indicados, extendiéndose dos ejemplares del mismo tenor.  

                                 ANEXO 1                                  
                                                                          
                   AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO                   
                                                                          
                           PNUD URU / 94 / 003                            
                                                                          
                        LLAMADO A GRUPO CONSULTOR                         
                                                                          
 ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y DISEÑO FINAL DE LA EXTENSION Y REFUERZO DE LA  
                  PISTA PRINCIPAL Y PLATAFORMA DEL AIC.                   
                                                                          
                   Aeropuerto Internacional de Carrasco                   
                           MONTEVIDEO - URUGUAY                           
                                                                          
Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo                                     Desarrollo Mundial

PARA:   Firmas y Empresas Consultoras

DE:     Paul van Hanswijck de Jonge
        Coordinador Residente de Naciones Unidas
        y Representante del PNUD
        en el Uruguay

FECHA:  22 de noviembre de 1994

ASUNTO: LICITACION INTERNACIONAL Nº 1/94
        URU/94/003 - CONSULTORIA PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS DE 
        PREINVERSION DESTINADOS A LAS OBRAS DE AMPLIACION, REMODELACION Y 
        REFUERZO DE PAVIMENTOS Y RENOVACION DE AYUDAS VISUALES Y
        RADIOAYUDAS DE LA ZONA AERONAUTICA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
        CARRASCO

                             COMUNICADO Nº 1                              
                                                                          
"Se prorroga la fecha de Apertura de la Licitación Internacional Nº 1/94 
para el día martes 17 de enero de 1995, a la hora 10:00, en la misma 
dirección".

VI.     ADJUDICACION Y CONTRATO

VI.1.       Selección y adjudicación.

La COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES que designe DGIA procederá a hacer 
la selección. Su pronunciamiento tendrá carácter de dictamen o informe 
para la DGIA quien adjudicará, y no creará derecho alguno a favor del 
oferente seleccionado.

VI.1.1.     En primer lugar se estudiará el sobre Nº 1 de todas las 
propuestas presentadas en tiempo y forma y se hará una calificación de 
las mismas, teniendo en cuenta, además del cumplimiento de las Bases:

A) Los antecedentes, capacidad y experiencia específica documentados de 
la firma proponente, según el numeral V.3.5.2 partes f, g, h, i, j, k, l, 
m, n.

B) La calificación y experiencia específica y documentada de los 
profesionales asignados a las diferentes tareas de los servicios, así 
como el conocimiento de idiomas, que se detallan en el numeral V.3.5.2 
parte o y en los numerales V.3.5.3 y V.3.5.4.

C) La organización y metodología de trabajo propuestas, según el numeral 
V.3.5.2, partes d, e, o.

VI.1.2.     La COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES se reserva el derecho 
de hacer por su cuenta todas las averiguaciones complementarias que 
considere convenientes, para juzgar sobre la capacidad técnica y 
financiera de los Proponentes y hacerlas valer con efecto positivo.

VI.1.3.     Los puntajes máximos a adjudicar por cada concepto a tener en 
cuenta en el procedimiento de selección, serán los siguientes:

     VI.1.1   A) 20
     VI.1.1   B) 40
     VI.1.1   C) 40
     TOTAL      100 PUNTOS

Dentro del término de cuarenta (40) días corridos a contar de la fecha de 
apertura de las propuestas, la COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES 
procederá a calificarlas según este puntaje.

VI.1.4.     Serán seleccionadas las firmas proponentes cuyas propuestas 
obtengan, a juicio exclusivo de la COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES, un 
puntaje igual o superior al 75% del total establecido en el apartado 
anterior.

La suma de los puntajes adjudicados en cada concepto, según el apartado 
anterior constituirá el factor de calificación técnica.

Se notificará a las firmas proponentes si han superado el puntaje mínimo 
requerido.

En el caso de las firmas que hayan superado el mínimo requerido, se les 
comunicará además el puntaje asignado.

El dictamen técnico no tendrá posibilidad de ser apelado por los 
proponentes.

VI.1.5.     A partir de los 2 días siguientes a la notificación indicada 
en el apartado anterior, las firmas descalificadas podrán retirar sus 
sobres Nº 2, sin abrir y las garantías de mantenimiento de sus 
propuestas. Las restantes firmas calificadas, deberán esperar hasta que 
se complete la adjudicación. Si en un lapso de 6 meses luego de la fecha 
antes indicada no son retirados los sobres, los mismos serán destruidos 
sin derecho a reclamo.

VI.1.6.     A continuación, se procederá a la apertura de los sobres Nº 2 
de las Firmas seleccionadas, en la ocasión fijada por el DIRECTOR DEL 
PROYECTO PNUD/URU/94/003, la cual será notificada con 48 horas de 
antelación.

Se determinará, luego, el precio comparativo de cada oferta. Este 
surgirá, de la sumatoria de los valores totales cotizados por fase, como 
se indican en Anexo 5 dividido por el factor de calificación obtenido en 
el sobre 1 multiplicado por 100.

VI.1.7.     La COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES podrá citar al oferente 
que obtenga el menor precio comparativo así como a los oferentes cuyas 
ofertas estén en un entorno del cinco por ciento (5%) del menor precio 
comparativo de ofertas para negociar mejoras en las mismas. La firmas 
deberán presentarse a estos efectos en la fecha y hora en que se 
establezca en la citación.

La DGIA adjudicará la Licitación Internacional al oferente que obtenga el 
menor precio comparativo.

VI.1.8.     Sin perjuicio de lo dispuesto en VI.1.7, la DGIA se reserva 
el derecho de rechazar todas o algunas de las propuestas, o dejar sin 
efecto el llamado a licitación en cualquier momento durante el proceso de 
selección, sin derecho a reclamo por parte de los oferentes.

VI.2.       Notificación y Contrato.

VI.2.1.     Una vez cumplida la adjudicación, el DIRECTOR DEL PROYECTO 
PNUD/URU/94/003 procederá a citar por telegrama colacionado o fax a la 
Firma Adjudicataria, para que concurra a notificarse de la misma, a 
depositar la garantía de fiel cumplimiento de contrato y a firmar el 
Contrato, dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la fecha 
de esta citación.

EL DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 comunicará de acuerdo a lo 
dispuesto en notificaciones de V.2.1.3 a los restantes oferentes sobre 
quién ha sido el adjudicatario y el momento a partir del cual pueden 
retirar la garantía de mantenimiento de Oferta.

VI.2.2.     Se firmará Contrato de acuerdo con las Bases y con la 
propuesta de la Firma Adjudicataria en lo que correspondiera a lo 
negociado, según modelo de contrato que luce en Anexo 6.

VI.2.3      El representante de la Firma Adjudicataria deberá presentar, 
para la firma del Contrato, documentación que acredite personería de la 
firma Adjudicataria y legitimidad de la representación que inviste.

De ser otorgada en el extranjero, la documentación deberá legalizarse y 
traducirse al español en su caso y protocolarizarse, trámites que las 
firmas interesadas deberán prever.

EL DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 asesorará a los interesados 
sobre la forma y contenido de esta documentación.

VI.2.4.     La Firma Adjudicataria deberá fijar domicilio legal en la 
República Oriental del Uruguay, para todos los efectos judiciales y 
extrajudiciales que correspondieran.

VI.2.5.     Si no se firmara Contrato con la Firma Adjudicataria, la DGIA 
podrá cancelar la adjudicación y liberar la correspondiente garantía de 
mantenimiento de propuesta.

En este caso la COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES podrá iniciar 
negociaciones con la firma proponente cuya propuesta haya resultado con 
el precio comparativo más cercano a la adjudicada en primer término.

Este procedimiento se aplicará exclusiva y sucesivamente entre las 
propuestas que hubieran resultado seleccionadas y siempre que mantengan 
su validez.

VI.3.       Firma, vigencia y garantía del Contrato.

VI.3.1.     Para proceder a la firma del Contrato, el Adjudicatario 
deberá presentar poder debidamente legalizado y traducido si 
correspondiese, otorgado por la Firma Adjudicataria a las personas que 
firmen el Contrato en su representación. Dicho poder será autenticado en 
la forma que se indica en el numeral VI.2.3.

VI.3.2.     El Contrato será firmado en las oficinas del PNUD, Javier 
Barrios Amorin 870, Piso 3, MONTEVIDEO, URUGUAY, dentro de los plazos 
estipulados.

VI.3.3.     El Contrato entrará en vigencia a partir del día hábil 
siguiente de su suscripción. La garantía de fiel cumplimiento de contrato 
deberá constituirse previamente a la firma del contrato dentro del plazo 
de quince (15) días corridos establecido en VI.2.1.

VI.3.4.     La garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá 
constituirse por un valor mínimo del 5% del monto total de Contrato, 
efectuándose entonces por parte del DIRECTOR DEL PROYECTO 
PNUD/URU/94/003, la liberación de la garantía de mantenimiento de su 
propuesta.

Dicha garantía podrá constituirse mediante algunas de las formas 
siguientes:

a) Fianza o aval de Banco de Plaza.

b) Fianza de un Banco Extranjero que la DGIA con el asesoramiento del 
   PNUD acepte, el cual será responsable directo de posibles
   incumplimientos de cualquier naturaleza.

c) Seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado.

d) Títulos de Deuda Pública Nacional.

Los montos serán establecidos en dólares americanos.

La garantía deberá ser emitida con cláusulas que contemplen su vigencia 
hasta 60 días posteriores al cumplimiento total de las obligaciones 
contractuales de los servicios que ampara. La DGIA se reserva el derecho 
de resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de dicha documentación.
Si transcurridos 10 días corridos contados desde el último día otorgado 
para constituir la garantía de fiel cumplimiento de Contrato, el 
Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la 
DGIA podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada, ejecutar la 
garantía de mantenimiento de Oferta e iniciar las acciones que pudieran 
corresponder contra el Adjudicatario, por los perjuicios que cause su 
incumplimiento.

Los plazos garantizados para la realización de los servicios correrán a 
partir del día en que se firme el Contrato. 

El depósito de garantía de cumplimiento de contrato, será liberado a la 
Firma Consultora, previa solicitud por escrito, dentro de los 60 
(sesenta) días corridos de acordada la recepción final de los servicios, 
deducidas las multas, ajustes en menos u otras sumas que por cualquier 
otro concepto pudieran corresponder.

VI.4.       Recepción de los Servicios.

VI.4.1.     La recepción de conformidad de los servicios se realizará por 
parte de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 mediante la 
aprobación de los correspondientes informes y otros documentos técnicos 
que la Consultora deba producir de acuerdo con las Bases y con el 
Contrato.

La UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 dispondrá de un plazo de 
quince (15) días corridos para comunicar por escrito a la Firma 
Consultora la recepción de conformidad de cada informe o documento 
presentado por ella, o las objeciones que estos informes o documentos le 
merecieran.

Este plazo de quince (15) días corridos podrá ser modificado de común 
acuerdo.

Si la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 no realizara esta 
comunicación en el plazo indicado, el informe o documento presentado se 
considerará aceptado.

Si la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 tuviera objeciones 
con respecto a los informes o documentos presentados por la Firma 
Consultora, ésta dispondrá de un plazo de hasta la mitad del tiempo 
pactado para la ejecución del trabajo parcial, a fin de salvar dichas 
objeciones, sin menoscabarse lo establecido precedentemente con 
referencia al informe final.

VI.4.2.     Plazos y multas por demora.

VI.4.2.1.   La firma Consultora deberá ajustarse a los plazos de
finalización de tareas incluídas en su propuesta y en el contrato, o a
los que se pacten oportunamente.

No obstante ello se fijan los siguientes plazos, sin perjuicio de que la 
UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 defina otros plazos de 
acuerdo a las necesidades de los servicios requeridos:

-  Veinticuatro (24) horas: para dar cuenta en forma documentada al 
   DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 o a su delegación y a las demás 
   partes afectadas, de problemas que puedan tener consecuencias graves en
   la marcha de los trabajos y que pueden afectar los plazos del 
   cronograma.

-  Cuarenta y ocho (48) horas: para proponer soluciones al DIRECTOR DEL
   PROYECTO PNUD/URU/94/003 que enfrenten o resuelvan esos problemas; en
   el caso que se demuestre la necesidad de efectuar consultas a la
   oficina central de la Firma Consultora, este plazo podrá llevarse hasta
   5 días a juicio del DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003.

-  Cinco (5) días: para presentar los informes de avance con la
   documentación que los acompañe, contados estos a partir del vencimiento
   del plazo al que corresponde el informe.

Cuando la Firma Consultora alegue causas de fuerza mayor que, a juicio de 
la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003, sean no imputables a la 
misma, éstas podrán ser tenidas en cuenta.

VI.4.2.2.   Si la Firma Consultora incurriera en atrasos injustificados 
para presentar los informes o documentos, o para ejecutar los servicios a 
que estuviera obligada contractualmente, incluidas las prórrogas 
concedidas, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 podrá 
aplicar las siguientes multas:

-  Para los plazos de veinticuatro (24) horas, 0,1% del monto total del
   contrato, por día de atraso.

-  Para los plazos de cuarenta y ocho (48) horas, 0,05% del monto total
   del contrato, por día de atraso.

-  Para los restantes plazos, 0,1% del monto total del contrato, por día
   de atraso.

Cuando la Consultora deba dar cuenta de un hecho o pueda prever un 
incumplimiento a los cuales se les pueda aplicar las distintas 
penalidades previstas en este contrato, deberá hacerlo, quedando a la 
exclusiva resolución de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 
la aplicación o no de las penalidades. La UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO 
PNUD/URU/94/003 se obliga a contestar a la Firma Consultora en un plazo 
no superior al doble del exigido para configurar incumplimiento.

VI.5.       Documentos técnicos.

VI.5.1.     Todos los informes y documentos técnicos que deba emitir la 
Consultora deberán presentarse en las condiciones establecidas en 
III.1.4. y demás.

Todos los elementos y recaudos originales suministrados por la DGIA a 
través de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 para los 
estudios preliminares y definitivos, seguirán perteneciendo a la misma y 
no podrán ser usados sin la anuencia de ella.

VI.5.3.     Toda cantidad que la Consultora tuviera que abonar para poder 
hacer uso de cualquier propiedad intelectual o industrial, será de su 
exclusivo cargo.

VI.6.       Arbitraje.

VI.6.1.     En el caso que se produzcan disputas o controversias de 
índole técnica o de hecho en relación al Contrato, tanto durante su 
ejecución como luego de su terminación y que no sea posible llegar a 
acuerdo de Partes, se podrá recurrir a la decisión de un Tribunal 
Arbitral.

En particular, si la DGIA considerara inadecuados, insuficientes o en 
alguna forma inaceptables los servicios prestados por la Firma Consultora 
y ésta no adoptara las medidas conducentes a obtener la aprobación de la 
DGIA en los plazos establecidos, se recurrirá a la decisión de este 
Tribunal Arbitral.

Dicho Tribunal se integrará con un representante designado por la DGIA, 
uno por la Firma Consultora y un tercero designado por acuerdo de ambas.

Si dentro de los treinta (30) días calendario sucesivos no hubiera 
acuerdo entre las partes para la designación del tercer árbitro, este 
será designado por la Cámara de Comercio Internacional de Ginebra a 
petición de cualquiera de las partes.

Los árbitros tomarán decisión por mayoría simple y dentro del plazo de 45 
(cuarenta y cinco) días de la designación del tercer árbitro.

Los árbitros tendrán libre acceso a la documentación que, en poder de 
cualquiera de las Partes, sea necesaria para dictaminar.

Mientras el Tribunal Arbitral no emita opinión, el PNUD a solicitud de la 
DGIA, abonará provisoriamente el monto por aquella parte de los trabajos 
de consultoría realizada y aún no pagada según su tasación, sin perjuicio 
de abonar el complemento ajustado o recibir la diferencia si ésta resulta 
a su favor, cuando se conozca el laudo del arbitraje.

Los honorarios de los árbitros serán abonados de la siguiente forma: la 
Firma Consultora abonará los honorarios del árbitro por ella designado, 
otro tanto hará el PNUD, a solicitud de la DGIA con respecto a su 
árbitro; en cuanto a los honorarios del tercero, serán abonados por 
mitades; lo mismo acontecerá con los gastos en que incurran los árbitros 
para emitir su dictamen.

VI.6.2.     Una vez que el Tribunal Arbitral decida sobre la disputa o 
controversia a la que se lo sometiera, este establecerá eventualmente las 
indemnizaciones que correspondan teniendo en cuenta los perjuicios 
causados.

VI.7.       Rescisión.

VI.7.1.     La DGIA se reserva el derecho de solicitar al PNUD, con copia 
a la Firma Consultora, la rescisión del Contrato en caso de 
incumplimientos, sin perjuicio de la aplicación de multas por demora.

VI.7.2.     LA DGIA podrá en cualquier momento solicitar al PNUD, con 
copia a la Firma Consultora, la rescisión unilateral del Contrato, en 
todo o en parte, o cancelar uno o más servicios, a su exclusivo 
criterio.

En este caso, la fecha efectiva de terminación de los Servicios, será no 
antes de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de recepción 
por la Firma Consultora de la comunicación que la DGIA curse por escrito, 
referente a dicha cancelación.

Si como consecuencia de dicha cancelación la liquidación definitiva de 
los pagos por Servicios Básicos resultara inferior al monto previsto en 
el Contrato por este concepto en más de un 10% (diez por ciento) se 
pagará como única y total indemnización, el 3% (tres por ciento) del 
importe de la reducción que exceda ese 10% (diez por ciento) indicado. 
Este monto será evaluado a los precios iniciales y en la moneda de pago 
establecida en el Contrato.

VI.7.3      En caso de rescisión del Contrato, la liquidación definitiva 
de los trabajos efectuados, se realizará tomando en cuenta solamente 
aquellas partes que se encuentran ejecutadas totalmente y que además, 
estén en condiciones de aceptación a juicio exclusivo de la DGIA.

VI.8.       Cesión y subcontratos.

LA FIRMA CONSULTORA NO PODRA SUBCONTRATAR, TRASPASAR O CEDER A TERCEROS 
EL CONTRATO, YA SEA TOTAL O PARCIALMENTE, SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA 
DEL DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003.

La DGIA podrá solicitar al PNUD, con copia a la Firma Consultora, la 
rescisión del Contrato si la Firma Consultora no procediera de esta 
manera.

VI.9.       Jurisdicción y legislación.

En todo lo que corresponda y no sea resuelto por el Tribunal Arbitral 
referido en VI.6.1, tendrán jurisdicción los Tribunales Judiciales 
competentes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la 
República Oriental del Uruguay.

PROYECTO PNUD URU/94/003.                                    10 - DIC - 94
LISTADO DE CORRECIONES AL PLIEGO (LIC. INTL. Nº 1/94)

Capítulo VI.

VI.1 - Página 43

Donde dice:
La Comisión Asesora de Adjudicaciones que designe DGIA procederá a hacer 
la selección. Su pronunciamiento tendrá carácter de dictamen ó informe 
para la DGIA quien adjudicará, y no creará derecho alguno a favor del 
oferente seleccionado.
Debe decir:
La Comisión Asesora de Adjudicaciones procederá a hacer la selección. Su 
pronunciamiento tendrá carácter de dictamen ó informe para la DGIA, quien 
recomendará al PNUD la firma a contratar, y no creará derecho alguno a 
favor del oferente seleccionado.

VI.1.7 - Página 44

Donde dice:
La DGIA adjudicará la Licitación Internacional al oferente que obtenga el 
menor precio comparativo.
Debe decir:
La DGIA recomendará al PNUD adjudicar la Licitación Internacional al 
oferente que obtenga el menor precio comparativo, según lo definido en 
VI.1.6.

VI.1.8 - Página 44

Donde dice:
..., la DGIA se reserva el derecho de rechazar todas ó algunas de las 
propuestas,...
Debe decir:
..., la DGIA se reserva el derecho de proponer al PNUD el rechazo de 
todas ó algunas de las propuestas,...

VI.2.5 - Página 45

Donde dice:
..., la DGIA podrá cancelar la adjudicación y liberar la correspondiente 
garantía...
Debe decir:
..., la DGIA podrá recomendar al PNUD se cancele la adjudicación y libere 
la correspondiente garantía...

VI.3.4 - Página 46

Donde dice:
b) Fianza de un Banco Extranjero que la DGIA con el asesoramiento del 
PNUD acepte, el cual será responsable directo de posibles incumplimientos 
de cualquier naturaleza.
Debe decir:
b) Fianza de un Banco Extranjero que el Director del Proyecto 
PNUD/URU/94/003 acepte, el cual será responsable directo de posibles 
incumplimientos de cualquier naturaleza.
Donde dice:
La DGIA se reserva el derecho de resolver, a su exclusivo juicio, la 
aceptación de dicha documentación.
Debe decir:
El Director del Proyecto PNUD/URU/94/003 se reserva el derecho de 
resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de dicha documentación.

VI.3.4 - Página 47

Donde dice:
..., el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo dispuesto 
precedentemente, la DGIA podrá dejar sin efecto la adjudicación 
efectuada, ejecutar...
Debe decir:
... si el Adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo dispuesto 
precedentemente, el Director del Proyecto PNUD/URU/94/003 -previa 
consulta con la DGIA- podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada, 
ejecutar...

VI.4.1 - Página 47

Donde dice:
La recepción de conformidad de los servicios se realizará por parte de la 
UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 mediante...
Debe decir:
La recepción de conformidad de los servicios se realizará por parte del 
Director Nacional del Proyecto (en aspectos técnicos) y del Director del 
Proyecto PNUD/URU/94/003 (en aspectos de gestión), a través de la UNIDAD 
EJECUTORA, mediante...

VI.4.2.1 - Página 48

Donde dice:
... documentada al Director del Proyecto PNUD/URU/94/003...
... soluciones al Director del Proyecto PNUD/URU/94/003...
... a juicio del Director del Proyecto PNUD/URU/94/003...
Debe decir:
... documentada al Director Nacional del Proyecto...
... soluciones al Director Nacional del Proyecto...
... a juicio del Director Nacional del Proyecto...

VI.4.2.2 - Página 48

Donde dice:
... incluídas las prórrogas concedidas, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO 
PNUD/URU/94/003 podrá aplicar las siguientes multas:...
Debe decir:
...incluídas las prórrogas concedidas, el Director ó Coordinador del 
Proyecto PNUD/URU/94/003 podrá aplicar las siguientes multas:...

Donde dice:
..., quedando a la exclusiva resolución de la UNIDAD EJECUTORA DEL 
PROYECTO PNUD/URU/94/003 la aplicación ó no de las penalidades. La UNIDAD 
EJECUTORA DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 se obliga ...
Debe decir:
... quedando a la exclusiva resolución del DIRECTOR DEL PROYECTO 
PNUD/URU/94/003 la aplicación ó no de las penalidades. El DIRECTOR DEL 
PROYECTO PNUD/URU/94/003 se obliga...

VI.6.1 - Página 49

Donde dice:
En particular, si la DGIA considerara inadecuados, insuficientes ó en 
alguna forma inaceptables los servicios prestados por la Firma Consultora 
y ésta no adoptara las medidas conducentes a obtener la aprobación de la 
DGIA en los plazos establecidos, se recurrirá a la decisión de este 
Tribunal Arbitral.
Dicho tribunal se integrará con un representante designado por la DGIA, 
uno por la Firma Consultora y un tercero designado por acuerdo de ambas.
Debe decir:
En particular, si el DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 considerara 
inadecuados, insuficientes ó en alguna forma inaceptables los servicios 
prestados por la Firma Consultora y ésta no adoptara las medidas 
conducentes a obtener la aprobación del DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD 
/URU/94/003 en los plazos establecidos, se recurrirá a la decisión de 
este Tribunal Arbitral.
Dicho Tribunal se integrará con un representante designado por el PNUD, 
uno por la Firma Consultora y un tercero designado por acuerdo de ambas.

VI.6.1 - Página 49

Donde dice:
Mientras el Tribunal Arbitral no emita opinión, el PNUD a solicitud de la 
DGIA abonará provisoriamente ...
Debe decir:
Mientas el Tribunal Arbitral no emita opinión, el PNUD abonará 
provisoriamente...

VI.6.1 - Página 50

Donde dice:
...otro tanto hará el PNUD, a solicitud de la DGIA, con respecto a su 
árbitro ...
Debe decir:
...otro tanto hará el PNUD, con recursos del Proyecto PNUD/URU/94/003, 
con respecto a su árbitro ...

VI.7.2 - Página 50

Donde dice:
... de recepción por la Firma Consultora de la comunicación que la DGIA 
curse por escrito, referente ...
Debe decir:
... de recepción por la Firma Consultora de la comunicación que el 
DIRECTOR DEL PROYECTO PNUD/URU/94/003 curse por escrito, referente ...

VI.7.3 - Página 50

Donde dice:
... estén en condiciones de aceptación a juicio exclusivo de la DGIA
Debe decir:
... estén en condiciones de aceptación a juicio exclusivo de la UNIDAD 
EJECUTORA.

VI.8 - Página 50

Donde dice:
..., SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA DEL DIRECTOR DEL PROYECTO 
PNUD/URU/94/003.
Debe decir:
..., SIN PREVIA AUTORIZACION ESCRITA DEL PNUD.
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