Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el art. 153 de Decreto Ley Nº 14.859 del 15 de
diciembre de 1978, en la redacción dada por el art. 193 de la Ley Nº
15.903 del 10 de noviembre de 1989.
Resultando: I) que la citada norma establece una faja de defensa de
las costas del Río de la Plata, Río Uruguay, Laguna Merín y Océano
Atlántico, con el fin de evitar modificaciones perjudiciales a la
configuración o estructura de las mismas, requiriendo de toda acción que
se promueva, la previa autorización del Ministerio competente.
II) que el art. 457 de la Ley Nº 16.170 del 28 de diciembre de 1990,
transfirió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente las competencias en lo relativo a las autorizaciones de las
acciones dentro de la faja de defensa de costas -con excepción de la
administración de la extracción de áridos-.
Considerando: I) que se estima que ha aumentado la ejecución de
construcciones que se llevan a cabo dentro de la faja de defensa de
costas careciendo de autorización.
II) que en general se puede afirmar que la falta de regulación en las
construcciones da lugar a importantes deterioros en la playas de nuestras
costas.
III) que las playas constituyen no sólo un importante patrimonio del
país sino también tienen gran importancia económica a través del turismo.
IV) que en una primera etapa se considera conveniente, por las
características que presenta este fenómeno, regularizar la situación del
departamento de Rocha.
V) que la Intendencia Municipal de Rocha también ha expresado su
preocupación por este tema.
Atento: a la normativa legal vigente.
El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
RESUELVE:
Se intima a los propietarios de construcciones ubicadas en predios
comprendidos dentro de la faja de defensa de costas del departamento de
Rocha, que no posean la autorización de este Ministerio, a regularizar su
situación a este respecto. La intimación se extiende también a los
asentamientos de Cabo Polonio, Aguas Dulces, Barra de Valizas y Punta del
Diablo.
Fíjase plazo hasta el 1º de julio de 1994 para iniciar el trámite de
regularización, vencido el cual el Ministerio procederá de acuerdo a lo
dispuesto por la normativa vigente.
Cométese a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la instrumentación
de un procedimiento para atender las solicitudes de regularización y de
autorización que se presenten.