APROBACION DEL PLAN PARA LA "IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO DE EFLUENTES"




Promulgación: 15/08/2019
Publicación: 22/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   (Plazos). Los sujetos que resulten alcanzados por lo dispuesto en el ordinal 2°, deberán dar cumplimiento a la instalación de un sistema de monitoreo continuo de efluentes y solicitar su conexión a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, dentro del plazo de 6 (seis), 9 (nueve) o 12 (doce) meses, según la complejidad y grado de avance de cada caso.
   Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la determinación de los establecimientos industriales y organismos públicos sujetos a su control que quedan sometidos a lo dispuesto en la presente resolución, a los efectos de realizar las notificaciones e intimaciones que correspondieran, de conformidad con los plazos indicados.-
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