APROBACION DEL PLAN PARA LA "IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO DE EFLUENTES"




Promulgación: 15/08/2019
Publicación: 22/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de implementar un sistema de vigilancia y control de los efluentes o emisiones líquidas de las industrias, mediante el monitoreo continuo (Exp. N° 2019/14000/008200);

   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha venido diversificando sus estrategias de control, sumando herramientas que permitan aprovechar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, de manera de gestionar en forma eficiente y eficaz la tarea de contralor;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, literal B, de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de protección del ambiente, este Ministerio puede imponer el automonitoreo de los desechos o de las emisiones por los propios generadores;

   III) que atendiendo a lo informado por el Área Control y Desempeño Ambiental, el 13 de mayo de 2019, y su ampliación, de 24 de julio del mismo año, resulta pertinente y necesario la implementación del sistema de monitoreo de efluentes continuo y remoto, permitiendo la determinación del caudal vertido y de otros parámetros en forma instantánea y en tiempo real, a través de un sistema de adquisición y transferencia de datos en línea, que reporte a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, las condiciones de operación y resultados de medición en forma remota de los establecimientos Industriales y plantas de saneamiento que se ajusten a los criterios que se dirán;

   IV) que el Área antes citada, entre otros análisis determinó el alcance del referido plan, estableciendo criterios generales, tales como el volumen de vertido de los establecimientos abarcados y las cargas a tratar, el tipo de actividad y de efluente, la depuración de los contaminantes y la forma de vertido, así como la existencia de cuencas con planes de acción en implementación, como la cuenca del Río Santa Lucía;

   V) que para facilitar la aplicación del sistema a implementarse, se elaboraron los instructivos para la transmisión de datos de monitoreo continuo de emisiones, y, para el autocontrol y aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos en medición de efluentes en continuo, en una primera instancia, para ciertos parámetros;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente elaboró el plan para la implementación del sistema de monitoreo continuo de efluentes, a través de un proceso que contó con distintas instancias de discusión técnica y participación de los interesados, públicos y privados;

   II) que habrá de procederse en la forma sugerida, aprobándose el plan antes referido y los instructivos correspondientes, lo que redundará en una mejora de la gestión y monitoreo ambiental a través de la vigilancia y control de los efluentes líquidos de ciertas instalaciones de forma de propender a una mejora en la calidad de las aguas;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), en el Decreto Ley N° 14.853, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), y en el Decreto N° 253/979 de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos;

                  LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   (Aprobación). Apruébase el Plan para la "Implementación del Sistema de Monitoreo Continuo de Efluentes" y los instructivos para la transmisión de datos de monitoreo continuo de emisiones y para el autocontrol y aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos en sistemas de medición de efluentes en continuo, agregados al Expediente N° 2019/14000/008200.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   ENEIDA de LEÓN
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