APROBACION DE LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DEL PROGRAMA DE ACTUACION INTEGRADA "LA BARRA", PRESENTADO POR LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO




Promulgación: 25/05/2018
Publicación: 31/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Oficio N° 58/18nd, de 5 de enero de 2018, por el cual la Intendencia Departamental de Maldonado solicitó la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada "La Barra" (Exp. OFI: 030/12);

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009, se reglamentó el artículo 47 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en lo que respecta al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial;

   II) que habiéndose cumplido con los requisitos de presentación y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, por informe de 4 de mayo de 2018, sugiere aprobar la evaluación del referido instrumento;

   CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada "La Barra";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 y por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009;

                  LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada "La Barra", presentado por la Intendencia Departamental de Maldonado.-

2

   Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder a la notificación de la Intendencia Departamental de Maldonado, debiéndose adjuntar una copia del informe de la División Promoción del Desarrollo Sostenible, de 4 de mayo de 2018 (Ref. 25 y 26) y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, pase a conocimiento del Área Evaluación de Impacto Ambiental y siga a la División Promoción del Desarrollo Sostenible, a sus efectos.

   ENEIDA de LEÓN
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