APROBACION DE LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD DE PAYSANDU Y SU MICRORREGION




Promulgación: 07/03/2018
Publicación: 19/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Paysandú y su microrregión (Exp. OFI: 082/2016);

   RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial N° 590/011, de 20 de junio de 2011, se aprobó la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Paysandú (Exp. 2009/14000/06921);

   II) que por Oficio N° 128/2017, de 21 de setiembre de 2017, la Intendencia Departamental de Paysandú solicitó la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Paysandú y su microrregión, consistente éste en un nuevo plan respecto del aprobado anteriormente, al haberse modificado el ámbito de aplicación del mismo, según el informe de 17 de enero de 2018, de la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Exp. OFI: 082/2016);

   III) que habiéndose cumplido con los requisitos de presentación y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009, la División Promoción del Desarrollo Sostenible, por el citado informe, sugiere aprobar la evaluación del referido instrumento;

   IV) que con fecha 2 de febrero de 2018, se confirió vista a la Intendencia Departamental de Paysandú del informe emitido, el 31 de enero de 2018, por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Medio Ambiente por el cual se formularon una serie de observaciones al proyecto de Decreto departamental (versión diciembre 2017), remitido el 9 de enero de 2018 y agregado de fojas 539 a 581;

   V) que con fecha 19 de febrero de 2018, la Intendencia Departamental de Paysandú evacuó la vista conferida, acompañando un informe de la Asesoría Jurídica de la Unidad de Ordenamiento Territorial, que contiene consideraciones en relación a las observaciones formuladas por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en el citado informe, y una nueva propuesta de redacción de los artículos 10, 99 y 136 (EM2018/14000/003146);

   VI) que según el informe de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de 20 de febrero de 2018, si bien se mantienen parcialmente las observaciones jurídicas oportunamente formuladas, se ha subsanado la observación que obstaba a la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del referido instrumento, por lo que se sugiere continuar con la tramitación, según lo sugerido por la División Promoción del Desarrollo Sostenible, en su informe de 17 de enero de 2018; 

   CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Paysandú y su microrregión; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 y por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009;

                  EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Paysandú y su microrregión, según el proyecto de Decreto departamental (versión diciembre 2017), remitido el 9 de enero de 2018, con las modificaciones incorporadas al mismo el 19 de febrero de 2018 (EM2018/14000/003146).-

2

   Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder a la notificación de la Intendencia Departamental de Paysandú y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, pase a la División Promoción del Desarrollo Sostenible, a sus efectos.-

   JORGE RUCKS
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