EXCEPCIONES A LA LEY 14.859 ART. 153 RELATIVO A LA PROHIBICION DE ACCESO CON VEHICULOS A LA FAJA DE DEFENSA DE COSTAS




Promulgación: 29/12/2017
Publicación: 02/01/2018
Sección: Último Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
                            
   VISTO: el artículo 452 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que dicha norma prohíbe las acciones de particulares que mediante la utilización de vehículos de cualquier especie accedan a la faja de defensa de costas a que refiere el artículo 153 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, facultándose a esta Secretaría de Estado a establecer excepciones a la prohibición antes referida;

   II) que dicha prohibición se establece sin perjuicio de las autorizaciones conferidas a los particulares por los Gobiernos Departamentales, u otros organismos públicos en el marco de su competencia específica;

   III) que el Departamento de Gestión Costera y Marina, en conjunto con la Asesoría Jurídica, de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, realizaron una propuesta que contempla las excepciones a la prohibición antes referida;

   CONSIDERANDO: I) que los servicios públicos y otras acciones del Estado no quedan comprendidos en la prohibición antes referida, por lo que las excepciones a dicha prohibición deberán atender a las acciones de particulares que mediante la utilización de vehículos de cualquier especie accedan a la faja de defensa de costas;

   II) que habrá de procederse según lo indicado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, estableciéndose las excepciones a la prohibición de acceder a la faja de defensa de costas, y disponiendo de un plazo para la revocación de las anteriores que no fueran confirmadas;

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), el art. 452 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                  LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Establézcanse las siguientes excepciones a la prohibición de acceder a la faja de defensa de costas a que refiere el artículo 153 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de 3 de octubre de 2017, mediante la utilización de vehículos de cualquier especie por parte de particulares, cuando dicho acceso sea realizado:
   a) Circulando exclusivamente por rutas, calles, caminos, bajadas o estacionamientos, que hubieran sido autorizados de conformidad con la normativa aplicable.
   b) En situaciones de emergencia o para la prestación de asistencia médica.
   c) En casos particulares, con autorización otorgada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4 (vigencia).

2

   Intímase a los particulares que cuenten con autorizaciones, permisos u otras disposiciones administrativas, en las que se hubiera concedido por parte de esta Secretaría de Estado, el acceso de vehículos de cualquier especie en la faja de defensa de costas y que se interesen en mantenerlas, a solicitar la autorización a que refiere el literal c) del ordinal anterior, en el plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4 (vigencia).

3

   Vencido el plazo de ciento ochenta días a que refiere el ordinal anterior, revócanse todas las autorizaciones, permisos u otras disposiciones administrativas en las que se hubiera concedido por parte de esta Secretaría de Estado el acceso de vehículos de cualquier especie en la faja de defensa de costas y que se hubieran dictado con anterioridad a la presente Resolución.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

   La presente resolución regirá a partir del 1° de enero de 2018.-

5

   Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría a los efectos de su publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial (Sección Documentos).-

   ENEIDA de LEÓN
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