APROBACION DE LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DEL "PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD DE TREINTA Y TRES Y SU MICRORREGION"




Promulgación: 17/02/2016
Publicación: 07/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Oficio N° 83/2015, de 1° de julio de 2015, por el cual la Intendencia de Treinta y Tres solicitó la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Treinta y Tres y su Microrregión" (Exp. 2009/14000/05949);

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009, se reglamentó el artículo 47 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en lo que respecta al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial;

   II) que, habiéndose cumplido con los requisitos de presentación y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, por informe de 3 de febrero de 2016, sugiere aprobar la evaluación del referido instrumento;

   CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica del "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Treinta y Tres y su Microrregión";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009;

    LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Treinta y Tres y su Microrregión".-

2

   Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder a la notificación de la Intendencia de Treinta y Tres, debiéndose adjuntar a dicha notificación una copia del informe de la División Promoción del Desarrollo Sostenible, del 3 de febrero de 2016 (Ref. 8, fojas 237 a 242), y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos).-

   ENEIDA de LEÓN
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