PUBLICIDAD DE LAS ESTRATEGIAS REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGION ESTE




Promulgación: 16/08/2012
Publicación: 29/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 557
Referencias a toda la norma
VISTO: el Acuerdo de Cooperación suscrito el día 12 de julio del año 2011,
entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
y las Intendencias Departamentales de Rocha, Maldonado, Cerro Largo,
Treinta y Tres y Lavalleja;

RESULTANDO: I) que en el referido Acuerdo y en el marco de lo establecido
por la Ley N° 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible,
de 18 de junio de 2008, las Instituciones participantes se comprometieron
a iniciar y avanzar en la elaboración de Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este;

II) que, a tales efectos, se creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional,
a través del cual se desarrolló un proceso de concertación entre las
Instituciones involucradas, del que participaron otros organismos del
Estado, con incidencia en el territorio que abarca la región Este;

III) que el referido proceso implica sucesivas aproximaciones a la
elaboración y aprobación de este instrumento de planificación y ordenación
territorial del ámbito regional;

IV) que el Artículo 12 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008,
establece que las Estrategias Regionales contendrán, al menos, las
siguientes determinaciones:
a) objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible;
b) lineamientos de estrategia territorial contemplando la acción
coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los
actores privados;
c) la planificación de servicios e infraestructuras territoriales;
d) propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional;

V) que el avance logrado en la primera etapa amerita la formalización de
los acuerdos alcanzados hasta el momento, a través de Decretos que deberán
ser aprobados por las respectivas Juntas Departamentales y por el Poder
Ejecutivo, estableciendo objetivos de mediano y largo plazo, lineamientos
de estrategia territorial, la planificación de servicios e
infraestructuras territoriales y propuestas de desarrollo regional y
fortalecimiento institucional;

CONSIDERANDO: que según Acta suscrita el 9 de agosto de 2012 por los
Intendentes Departamentales antes referidos y el señor Ministro de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se acordó entre otros, disponer la
Puesta de Manifiesto Público de los documentos de avance alcanzados, con
las formalidades y procedimientos establecidos en la ley 18.308 de 18 de
junio de 2008 y Decreto 221/2009 de 11 de mayo de 2009;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
12, 13 y 24 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008;

                  EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

 Póngase de manifiesto, por un período que vence el 30 de setiembre de
2012, que se podrá prorrogar de acuerdo a las circunstancias, a efectos de
la consulta y recepción de las observaciones, a partir del día siguiente a
su publicación en el portal institucional del Ministerio de  Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, donde constará el plazo
respectivo, las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible de la Región Este, conjuntamente con el documento de
bases que las fundamenta y el material gráfico correspondiente, así como
el Informe Ambiental Estratégico.

2

 Dispóngase la más amplia difusión a la presente resolución.

3

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, el análisis del
Informe Ambiental Estratégico y el proyecto de Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este, así
como el documento de bases que las fundamenta y documentos gráficos que la
integran a los efectos de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto
221/09 de 11 de mayo de 2009.

4

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Exp.9800/2012.
RM889/2012.

FRANCISCO BELTRAME
Ayuda