ESTRATEGIAS REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE METROPOLITANAS




Promulgación: 01/09/2010
Publicación: 08/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma
VISTO: el Acuerdo de Cooperación suscrito el día 3 de julio del año 2009,
entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
y las Intendencias de Canelones, Montevideo y San José;

RESULTANDO: I) que en el referido Acuerdo, y en el marco de lo establecido
por la Ley N° 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible,
de 18 de junio de 2008, las Instituciones participantes se comprometieron
a iniciar y avanzar en la elaboración de estrategias regionales de
ordenamiento territorial para el Area Metropolitana;

II) que a tales efectos, se creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional, a
través del cual se desarrolló un proceso de concertación entre las
Instituciones involucradas, del que participaron otros organismos del
Estado, con incidencia en el territorio metropolitano;

III) que el referido proceso implica sucesivas aproximaciones a la
elaboración y aprobación de este instrumento de planificación y ordenación
territorial;

IV) que el Artículo 12 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008,
establece que las Estrategias Regionales contendrán, al menos, las
siguientes determinaciones:
a) objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible,
b) lineamientos de estrategia territorial contemplando la acción
coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los
actores privados,
c)  la planificación de servicios e infraestructuras territoriales,
d) propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional;

V) que el avance logrado en la primera etapa amerita la formalización de
los acuerdos alcanzados hasta el momento, a través de Decretos que deberán
ser aprobados por las respectivas Juntas Departamentales y por el Poder
Ejecutivo, estableciendo objetivos de mediano y largo plazo, lineamientos
de estrategia territorial, la planificación de servicios e
infraestructuras territoriales y propuestas de desarrollo regional y
fortalecimiento institucional.

CONSIDERANDO: que según lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N°
18.308, de 18 de junio de 2008, los Gobiernos Departamentales
participantes de este proceso y el Poder Ejecutivo, son responsables de
aprobar los acuerdos alcanzados y que, en consecuencia corresponde dictar
resolución en tal sentido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley N° 18.308
de 18 de junio de 2008;

                  LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO,
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

 Dispónese que las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible Metropolitanas, conjuntamente con el documento de
bases que las fundamenta y el material gráfico correspondiente, así como
el Informe Ambiental Estratégico, se pondrán de manifiesto por un período
de treinta días, el cual se podrá prorrogar de acuerdo a las
circunstancias, a efectos de su consulta y recepción de las observaciones,
a partir del día siguiente a su publicación en el portal institucional del
Ministerio de  Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, donde
constará el plazo respectivo. Las Estrategias Regionales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas contienen las
disposiciones generales, en materia de:
-     Objetivos regionales de mediano y largo plazo
-     Lineamientos de estrategia territorial
-     Planificación de servicios e infraestructuras territoriales
-     Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional

2

 Dispónese la más amplia difusión a la presente resolución.

3

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, el análisis del
Informe Ambiental Estratégico y el proyecto de Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, así como
el documento de bases que las fundamenta y documentos gráficos que la
integran a los efectos de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto
221/09 de 11 de mayo de 2009.

4

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. (Exp. N°
2010/05803. RM 882/2010).

GRACIELA MUSLERA
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