MEDIO AMBIENTE. EXCLUSION DE LA LISTA DE PROHIBICIONES DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO




Promulgación: 28/10/2008
Publicación: 06/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2164
VISTO: las medidas de control de las sustancias agotadoras de la capa de
ozono, aprobadas por el Decreto 345/004, de 23 de setiembre de 2004;

RESULTANDO: I) que dichas medidas incluyen la prohibición de fabricación,
importación, introducción y exportación de las sustancias comprendidas en
los anexos "A" y "B" del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
agotadoras de la capa de ozono, tanto respecto de las sustancias puras
como sus mezclas, así como los equipos manufacturados con  ellas, que las
contengan o requieran;

II) que el artículo 7º del referido decreto, excluye de las prohibiciones
en él previstas, las aplicaciones consideradas como usos esenciales por el
Protocolo de Montreal, cometiendo a este Ministerio, la difusión del
listado anual de tales usos, sin perjuicio de la autorización a las
operaciones de los interesados, a través de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente;

III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente sugiere declarar
incluidos en el referido listado de exclusiones, los inhaladores de dosis
medida (IDM) que contengan CFC (clorofluorocarbonos) en su formulación y
los CFC de calidad farmacéutica;

CONSIDERANDO: I) que el decreto referido, comete a esta Secretaría de
Estado la implementación del Programa Nacional para la Reducción Gradual
del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (artículo 1º);

II) que habrá de procederse en la forma indicada por la Dirección Nacional
de Medio Ambiente, estableciéndose el contenido del listado de
exclusiones, para su difusión;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

    EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

 Decláranse comprendidas en el listado de exclusiones de las prohibiciones
previstas por el Decreto 345/004, de 23 de setiembre de 2004, las
siguientes:
a)     los inhaladores de dosis medida (IDM) que contengan CFC
       (clorofluorocarbonos) en su formulación; y,
b)     los CFC (clorofluorocarbonos) de calidad farmacéutica.

2

 Los interesados en ampararse en dichas excepciones, deberán contar con la
autorización de esta Secretaría de Estado, delegándose en el Director
Nacional de Medio Ambiente la resolución de las mismas.

3

 Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la
Dirección Nacional de Aduanas.

4

 Publíquese en el Diario Oficial y difúndase por la prensa.


CARLOS COLACCE
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