DECLARACION DE TAREAS INSALUBRES EN ESTABLECIMIENTOS RURALES




Promulgación: 20/01/1987
Publicación: 31/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 80
Visto: la resolución de la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres de
fecha 27 de octubre de 1986.
Resultando: I) Que por el precitado acto administrativo se resuelve
declarar insalubre las tareas desarrolladas por el trabajador rural en los
establecimientos en los que se faenen animales y no tengan carneadero en
las condiciones reglamentarias;
II) Que asimismo establece que los trabajadores rurales afectados de
quiste hidático se consideran padeciendo una enfermedad profesional.
Considerando: que en consecuencia, en mérito a lo establecido por el
artículo 4º de la ley 11.577 de 14 de octubre de 1950, corresponde
disponer la publicación en el "Diario Oficial" de la resolución ut supra
mencionada.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por la División
Jurídica de esta Secretaría de Estado en fecha 28 de noviembre de 1986,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social RESUELVE:

1

Publíquese en el "Diario Oficial" la resolución de la Comisión Honoraria
de Trabajos Insalubres, de fecha 27 de octubre de 1986, la que expresa
textualmente en su parte dispositiva:
1. "Se considera insalubre la tarea desarrollada por el trabajador rural
en establecimientos en los que se faenan animales y no tengan carneadero
en las condiciones reglamentarias;
2. El personal de los establecimientos declarados insalubres deberán
cumplir jornadas de labor con un máximo de seis horas diarias;
3. De acuerdo al Convenio Internacional Nº 121 de la O.I.T. los
trabajadores rurales afectados de quiste hidático, se considerarán como
padeciendo una enfermedad profesional;
4. Los establecimientos que faenen animales y no posean ni utilicen
carneadero en las condiciones reglamentarias (Artículo 21, decreto
686/967) ya que están atentando contra la salud del trabajador rural,
constatado el hecho, serán sancionados por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en la ley 13.640 artículos
488 y 489;
5. Los trabajadores rurales de los establecimientos afectados deberán
realizarse exámenes médicos periódicos, cada seis meses, a costa de los
patronos.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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