El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la firma ARETAJES S.R.L. y la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se declare abandonada a favor del Estado la embarcación "D.H.G. 18", que se encuentra en la explanada del Varadero de Carmelo;
RESULTANDO: que con fecha 14 de febrero de 2024 la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, intimó a la firma ARETAJES S.R.L. al retiro de la embarcación "D.H.G. 18", en el plazo de 10 (diez) días corridos, bajo apercibimiento de reputar la misma a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente, manifestando la mencionada firma no contar con los medios para proceder al retiro;
CONSIDERANDO: que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen observaciones jurídicas que formular en estas actuaciones, y habiéndose seguido el debido procedimiento se estaría en condiciones de dictar resolución, declarando abandonada en favor del Estado la embarcación de marras;
ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 331 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y a lo expuesto.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Repútase abandonada a favor del Estado la embarcación "D.H.G. 18" matrícula N° 506 del Puerto de Montevideo, actividad tráfico, que se encuentra en estado de abandono en la explanada del Varadero de Carmelo, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor de la referida Unidad Ejecutora.
Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose además documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.
Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.