OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO DE LA PLATA




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 03/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) Vencimiento del plazo: El Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. b) Mutuo acuerdo: El Permisario y el Permitente podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. c) Puerto Punta Carretas: La Administración podrá revocar el presente Permiso cuando a su juicio el desarrollo de este puerto así lo requiera (obras u operativa), sin derecho del Permisario a indemnización o reembolso de tipo alguno. En este caso la Administración a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establecerá las condiciones del caso. d) Incumplimiento grave del Permisario: El incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho a indemnización o reembolso de tipo alguno. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: * Efectuar dentro del área objeto del Permiso, obras o instalaciones, realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas sin las autorizaciones necesarias para cada caso. * Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área otorgada en Permiso, o la negativa del Permisario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. * Incumplimiento reiterado de las exigencias de los Organismos del Estado (incluido el Órgano de Control), * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. * Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. * No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Río de la Plata durante la vigencia del presente Permiso. * La no constitución de la garantía en tiempo y forma, así como su no renovación y mantenimiento de la misma por todo el plazo del Permiso. * Cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la Administración. * Abandono por parte del Permisario de cualquier obra construida o infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso. En forma previa a extinguir el Permiso, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento que motiva la misma. Si el incumplimiento no fuera subsanado íntegramente, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar el Permiso aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente. e) Será causa de revocación del Permiso, la traba de embargo, con o sin secuestro, sobre los bienes del Permisario o su declaración de quiebra, concurso, concordato o liquidación. Igual decisión se adoptará cuando el Permisario pierda el derecho al uso de sus instalaciones en la zona terrestre dentro del Padrón S/N de la Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, zona que se identifica en el Plano de Mensura incluido en el Anexo I de la presente Resolución.
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