OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 04/07/2023
Publicación: 10/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud presentada por Administración Nacional de Puertos para obtener el derecho de uso de una fracción de álveo público del Río Uruguay en la denominada "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte" según coordenadas que se establecen;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 28 de noviembre de 2012 se define una zona de alijo y complemento de carga, cuyas coordenadas fueron modificadas sucesivamente por las Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 7 de marzo de 2013, 12 de agosto de 2013, 14 de agosto de 2013, 2 de junio de 2014, 11 de junio de 2014 y 25 de abril de 2016;

   II) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 29 de abril de 2020 se dejó sin efecto el permiso de uso de las denominadas Zonas de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal antes otorgado a la Administración Nacional de Puertos en el marco de la Resolución de 28 de noviembre de 2012 y sucesivas modificaciones;

   III) que se estima conveniente contar con una zona para la realización de operaciones de alijo y complemento de carga en el álveo del Río Uruguay por el creciente desarrollo de las operaciones asociada a buques de porte;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, considera conveniente acceder a lo solicitado;

   II) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió sin formular observaciones al respecto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   PERMISO: Otórgase a la Administración Nacional de Puertos un permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay que se identifica como Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte, determinada por las siguientes coordenadas de acuerdo al croquis incluido en el Anexo I (*) de la presente Resolución:
   Vértice 1 latitud sur 33°39'29.11" longitud oeste 58°26'47.02"
   Vértice 2 latitud sur 33°39'29.70" longitud oeste 58°25'56.62"
   Vértice 3 latitud sur 33°41'03.68" longitud oeste 58°26'23.83"
   Vértice 4 latitud sur 33°41'19.67" longitud oeste 58°26'14.82"
   Vértice 5 latitud sur 33°41'19.45" longitud oeste 58°26'34.36"
   Vértice 6 latitud sur 33°40'47.13" longitud oeste 58°26'51.10"
   Vértice 7 latitud sur 33°40'47.16" longitud oeste 58°26'48.33"
   La Administración Nacional de Puertos podrá realizar las operaciones de alijo y complemento de carga en el álveo otorgado al amparo de la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 28 de noviembre de 2012, de la cual se incluye copia en el Anexo II (*) de la presente Resolución, sujeto a lo que disponga la autoridad marítima en el marco del numeral 2° de dicha resolución. El emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la zona se regirá por lo establecido en los numerales 3° y 4° de la resolución referida.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   PLAZO: El permiso será por un plazo de 5 (cinco) años contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, renovable de común acuerdo entre las partes.

3

   OBLIGACIONES DE LA ANP: 1) Información: La Administración Nacional de Puertos deberá mantener informado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información que le solicite por si o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el cumplimiento de las funciones de control. Una vez cada 3 (tres) años, y antes del 10 de marzo del año siguiente al período que se informa, el Permisario deberá presentar un informe técnico sobre la infraestructura instalada en el área objeto del presente permiso, incluyendo Plano de Mensura de la zona en cuestión y un informe resumiendo la actividad cumplida dentro de la misma. Toda información que se presente deberá hacerse en idioma español, con firma de técnico profesional responsable en el tema con título convalidado por la Universidad de la República, mediante original y tres copias papel y copia en soporte informático. 2) Seguros: El Permisario deberá contar durante la vigencia del presente Permiso con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento tales como: responsabilidad civil a nombre conjunto del Permisario y de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas en el Permiso en forma tal de mantener indemne al Permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas hasta la finalización del Permiso, bienes involucrados durante el Permiso (riesgos parciales y totales), todo riesgo operativo, incendio, etc. La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca será de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho. Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. A tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas. 3) Señalización: Todas las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso deberán estar debidamente señalizadas en todo de acuerdo a lo que disponga la autoridad competente. 4) Navegación: En ningún caso las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso podrán obstaculizar la navegación en la zona y 5) Propiedad de las obras: A la extinción del Permiso, todas las obras e instalaciones que se ejecuten en la fracción de álveo objeto de la misma serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna, no obstante, y de ser de interés de la Administración, ésta podrá obligar a la contraparte que a su cuenta y cargo remueva las obras construidas e infraestructura instalada debiendo restituir el paisaje a su condición natural.

4

   RESPONSABILIDADES DE LA ANP: Será de responsabilidad y cargo de la Administración Nacional de Puertos gestionar y obtener todas la autorizaciones y habilitaciones necesarias de los Organismos competentes que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatorio o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones y habilitaciones gestionadas sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.

5

   FACULTADES DE LA DNH DEL MTOP: La Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la facultad de exigirle al Permisario la presentación de la información que considere necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, para el cumplimiento de sus fines.

6

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) El Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas; b) Se podría acordar la extinción del permiso en cualquier momento y conforme con las condiciones que se establezcan oportunamente y c) Incumplimiento grave del Permisario: dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave del Permisario se incluyen los siguientes: - Efectuar dentro del álveo objeto del Permiso, obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso. - Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área otorgada en Permiso, sumada a la negativa del Permisario a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. - Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas, realización de actividades no autorizadas, incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos de información de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Pública. - Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. - Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. - Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. - No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Río de la Plata durante la vigencia del Permiso. - Cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la Administración. - Abandono por parte del Permisario, el que quedará configurado cuando el Permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la explotación del área autorizada, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración.
   En forma previa a extinguir el Permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que, en el término de quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente.

7

   MORA: La mora operará de pleno derecho para la Administración Nacional de Puertos por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado luego de que haya sido intimado a tal fin.

8

   Comuníquese a la Administración Nacional de Puertos, al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia de Colonia, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   JOSÉ LUIS FALERO
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