OTORGAMIENTO A OSE DE UN PERMISO DE OCUPACION DE PARTE DEL ALVEO DEL RIO SANTA LUCIA, PARA CONSTRUIR Y REGULARIZAR OBRAS E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS A UN DIQUE DE PASO PROVISORIO EN EL PASO BELASTIQUI




Promulgación: 27/06/2023
Publicación: 04/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para construir y regularizar de forma urgente obras asociadas a un dique de paso provisorio en el Paso Belastiquí en el curso del Río Santa Lucía, en el marco de la actual sequía;

   RESULTANDO: I) que la gestionante manifiesta la necesidad impostergable de ejecutar obras a efectos de asegurar la provisión de agua bruta a la Planta de Potabilización de Aguas Corrientes ante el agotamiento del embalse del Arroyo Canelón Grande, de la gran disminución del volumen de la represa de Paso Severino y del poco aporte del propio río;

   II) que asimismo describe que parte de estas obras consisten en un dique de paso provisorio en el Paso Belastiquí en el curso del Rio Santa Lucía donde mediante la colocación de un sistema de compuertas se habilita el llenado del embalse del Arroyo Canelón Grande al subir la marea, asegurando así un cierto volumen de agua mínimo;

   III) que las obras e infraestructura descriptas requieren ser instaladas sobre una fracción del álveo del Río Santa Lucía;

   CONSIDERANDO: I) que el Departamento de Administración de Álveos de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que la fracción del álveo del Río Santa Lucía en cuestión es del dominio público;

   II) que las obras e infraestructura propuestas resultan de interés para el Estado;

   III) que la referida Unidad Ejecutora no tiene objeciones a que se acceda a lo solicitado a través de un permiso de ocupación de álveo;

   IV) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió sin formular observaciones al respecto;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4° y 165 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y en el artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO: Otórgase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, un permiso de ocupación de la parte del álveo del rio Santa Lucía de aproximadamente 6711m² definida en el Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Javier García Traversa (matrícula 1043) de fecha mayo de 2023, identificado como lámina 47795 del que se incluye en una copia en el Anexo 1 (*) de la presente Resolución, adyacente en una margen a un camino vecinal lindero con el padrón rural N° 2509 del Departamento de San José y con el padrón rural N° 102 del Departamento de Canelones, a efectos de construir y regularizar obras e infraestructura asociadas a un dique de paso provisorio incluyendo un sistema de compuertas.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   PLAZO: El plazo del permiso será de 6 (seis) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Cualquier prórroga del plazo del Permiso deberá ser acordada entre las partes, y para lo cual el Permisario deberá presentar los Planos y Memorias Conforme a Obra de las obras construidas y el Proyecto Ejecutivo de eventuales nuevas obras que se proyecten.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

   OBRAS: a) El Permisario podrá proponer modificaciones a las obras construidas u obras adicionales en el área objeto del presente Permiso durante la vigencia del mismo, para lo cual deberá solicitar su previa aprobación a la Administración presentando el proyecto y justificación respectiva a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Administración se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas. En caso que el Permisario ejecute obras y/o instalaciones sin previa autorización de la Administración, ésta podrá obligarlo a demolerlas o desmontarlas. Si el Permisario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la Administración podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al Permisario; adicionalmente la Administración podrá declarar la caducidad del Permiso sin derecho del Permisario a percibir indemnización alguna. b) Señalización: Todas las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso deberán estar debidamente señalizadas en todo de acuerdo a lo que disponga la autoridad competente. c) Propiedad de las obras: A la extinción del Permiso, todas las obras e instalaciones que se ejecuten en la fracción de álveo objeto de la misma serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna, no obstante, y de ser de interés de la Administración, ésta podrá obligar al Permisario que a su cuenta y cargo remueva las obras construidas e infraestructura instalada debiendo restituir el paisaje a su condición natural.

4

   FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar las obras que se construyan e infraestructura que se instale en el área objeto del presente Permiso, cualquier modificación u obras adicionales que se propongan y sus respectivos estudios técnicos, todo estudio e informe técnico que el Permisario presente en el marco de la presente resolución así como a plantear observaciones a los mismos, establecer plazos y condiciones para su presentación y eventuales prórrogas que puedan solicitarse, y otorgar prórrogas al plazo dispuesto en el numeral 2° de la presente Resolución. Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras e instalaciones, así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del Permiso.

5

   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN: La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

6

   RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO: Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los Organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines (Ministerio de Ambiente, etc.). El Permitente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse. Será de responsabilidad y cargo del Permisario el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro del área objeto del Permiso. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura ocasionen a terceros.

7

   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO: Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas, el Permisario tendrá las siguientes: a) Obras: Previo a la ejecución de cualquier obra o instalación en el álveo objeto del Permiso, el Permisario deberá contar con la previa autorización de todos los Organismos del Estado competentes en el tema. b) Mantenimiento: Realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e infraestructura en óptimas condiciones durante el plazo de vigencia del Permiso. c) El Permisario deberá contar durante la vigencia del presente Permiso, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas en el Permiso en forma tal de mantener indemne al Permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, hasta la finalización del Permiso. La contratación de los seguros que se prevén y cualquier deducible que se establezca será de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será el único responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños a cosas o personas, conforme a derecho. d) Información: Mantener a la Administración, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. Cualquier información técnica que presente el Permisario deberá estar en idioma español y contar con el aval (firma y timbre profesional) de un profesional en la materia con título avalado por la Universidad de la República, de quien deberá presentarse copia del título y antecedentes profesionales, así como ser presentada mediante original y tres copias papel y copia en soporte informático.

8

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) Vencimiento del plazo: El Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no menor a un mes con respecto al vencimiento del plazo el Permisario y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el Permisario entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas accederá a las obras e instalaciones que correspondan. b) Mutuo acuerdo: Las partes podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. c) Incumplimiento grave del Permisario: El incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho del Permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas e instalaciones en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: * Efectuar dentro del álveo objeto del Permiso, obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso. * Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área otorgada en Permiso, sumada a la negativa del Permisario a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. * Atraso en el inicio de las obras de acuerdo al cronograma de obras incluido en el proyecto ejecutivo aprobado o en sus ajustes eventualmente aprobados * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. *  Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. * Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. * Cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la Administración. * Abandono por parte del Permisario, el que quedará configurado cuando el Permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la explotación de la terminal autorizada, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración. En forma previa a extinguir el Permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que, en el término de quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente. d) Quiebra o liquidación de la Sociedad Permisaria.

9

   MORA: La mora operará de pleno derecho para el Permisario por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.

10

   Comuníquese al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia de Canelones, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación de la parte interesada y demás efectos.

   JOSÉ LUIS FALERO
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