OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO NEGRO




Promulgación: 18/01/2022
Publicación: 20/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) Vencimiento del plazo: el Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. b) Mutuo acuerdo: el Permisario y el Permitente podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. c) Incumplimiento grave del Permisario: El incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho del Permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras e infraestructura construida o instalada en el área objeto del presente Permiso. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: *Efectuar en álveo de domino público obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso. *Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área objeto del presente Permiso, sumada a la negativa del Permisario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. *Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente planteadas por el Órgano de Control.*Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. *Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. *Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. *Abandono por parte del Permisario, el que quedará configurado cuando el Permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la operación del proyecto, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración. En forma previa a extinguir el Permiso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que, en el término de 30 (treinta) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente. d) Quiebra o liquidación del Permisario/Sociedad Permisaria.
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