ACTUALIZACION DE VALORES POR DERECHO DE EXTRACCION DE MATERIALES EN ZONA DE DOMINIO PUBLICO. JULIO 2021




Promulgación: 28/06/2021
Publicación: 01/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas);

   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa: a) que tomando en cuenta la consideración y sugerencia realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en expediente N° 2020-10-4-0001529, y a los efectos del presente ajuste, se ha contemplado un período que permita estar lo más cerca posible a la vigencia de los valores propuestos; b) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos del período: setiembre 2020 - marzo 2021, dados por el Instituto Nacional de Estadística; c) que por tal motivo corresponde un incremento de un 5,86% sobre los precios vigentes, y d) que se mantiene un criterio a afectos de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, y se establece que los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m³ (veinticinco metro cúbicos) de arena, 10 m³ (diez metros cúbicos) de canto rodado, 15 m³ (quince metros cúbicos) de arena y canto rodado y 10 m³ (diez metros cúbicos) de conchilla;

   II) que en el cuadro de valores elaborado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en esas zonas;

   III) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista jurídico a la actualización de los valores propuesta;

   IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;

   ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo, de 18 de junio de 1986 y a lo expuesto;

              EL MINISTRO (I) DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces y costas y riberas, expresado en $ (Pesos Uruguayos) por Metro Cúbico de material extraído:

LUGAR
Arena
Arena y Canto Rodado
Canto Rodado
Conchilla
Océano
 Atlántico 
Río de la Plata
111,80
142,50
176,80
35,10
Río Uruguay
37,20
47,20
65,10
35,10
Río Negro (hasta Paso Palmar)
Río Santa Lucía (hasta desembocadura Río Santa Lucía Chico)
Otros Cauces
30,70
36,00
43,10
35,10
Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente manera:
25 m³ (veinticinco metros cúbicos) de Arena
10 m³ (diez metros cúbicos) de Canto Rodado
15 m³ (quince metros cúbicos) de Arena y Canto Rodado
10 m³ (diez metros cúbicos) de Conchilla

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

   Establécese que los valores referidos en el numeral precedente rigen a partir del 1° de julio de 2021.

3

   Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   JUAN JOSÉ OLAIZOLA
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