OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO NEGRO




Promulgación: 25/06/2020
Publicación: 02/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO
   a. Garantía de Desarrollo del Permiso
   A los efectos de asegurar que el desarrollo del Permiso se cumpla de acuerdo a la presente resolución, antes de comenzar instalar cualquier infraestructura en álveo de dominio público, el Permisario constituirá una garantía por un monto de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil). Esta garantía deberá constituirse como mínimo 5 (cinco) días hábiles antes de la instalación de la infraestructura, en dólares estadounidenses y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario: Fianza o Aval de un banco establecido en la plaza nacional, Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios (en el Banco de la República Oriental del Uruguay), Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay, u otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el Permiso por incumplimiento grave del Permisario.
   De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.
   Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe el informe técnico referido en el literal d del presente numeral, deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, salvo en los supuestos c y d del numeral 9° de la presente resolución, casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida.
   b. Seguros
   El Permisario deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente el Permiso con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento. Entre ellos, Responsabilidad Civil a nombre conjunto del Permisario y de la Dirección Nacional de Hidrografía, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la instalación de la infraestructura o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas en el permiso, en forma tal de mantener indemne al Permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía hasta la finalización del Permiso.
   La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.     
   Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía. A tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.     
   c. Información
   El Permisario se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales.
   d. Retiro de obras e infraestructura
   Una vez vencido el plazo del presente Permiso y dentro de un plazo de 2 (dos) meses contados a partir del día siguiente al del vencimiento, el Permisario deberá retirar la totalidad de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del mismo. Una vez realizado esto, deberá presentar un informe técnico sobre los trabajos cumplidos ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de su Órgano de Control.
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